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Document C2007/315/50
Case C-490/07: Action brought on 7 November 2007 — Commission of the European Communities v Republic of Cyprus
Asunto C-490/07: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2007 — Comisión/República de Chipre
Asunto C-490/07: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2007 — Comisión/República de Chipre
DO C 315 de 22.12.2007, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/30 |
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2007 — Comisión/República de Chipre
(Asunto C-490/07)
(2007/C 315/50)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y A. Alcover San Pedro)
Demandada: República de Chipre
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16, apartado 1, 16, apartado 5, primera y segunda frases, y 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono:
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Que se condene en costas a la República de Chipre. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
Las autoridades de la República de Chipre presentaron a la Comisión el 6 de abril de 2005 un informe sobre la aplicación de los artículos 16 y 17 del Reglamento 2037/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. |
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2) |
La Comisión, tras examinar dicho informe, declaró que la República de Chipre no había establecido un sistema para promover la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas, incluidas las relativas a las instalaciones, y tampoco había establecido la responsabilidad de la reutilización y el desmontaje o destrucción de las sustancias reguladas. |
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3) |
Del mismo modo, la Comisión declaró que no existía el necesario marco legislativo completo para determinar los requisitos mínimos de cualificación del personal encargado del reciclado de las sustancias reguladas, y que los programas de formación existentes son voluntarios. |
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4) |
Finalmente, la Comisión declaró que aún no se adoptado la normativa nacional relativa a la obligación de control anual de los equipos con una carga de fluido refrigerante superior a 3 kg. y a la obligación de determinar los requisitos mínimos de cualificación del personal responsable. |
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5) |
Por consiguiente, la Comisión afirma que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16, apartado 1, 16, apartado 5, primera y segunda frases, y 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. |