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Document C2007/269/114

Asunto T-353/07: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2007 — Esber/OAMI — Coloris Global Coloring Concept (COLORIS)

DO C 269 de 10.11.2007, p. 63–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/63


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2007 — Esber/OAMI — Coloris Global Coloring Concept (COLORIS)

(Asunto T-353/07)

(2007/C 269/114)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Esber, S.A. (Vizcaya, España) (Representantes: Sr. J.A. Calderón Chavero y Sras. T. Villate Consonni y A. Yañez Manglano, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Coloris Global Coloring Concept, S.A.S.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Sala Primera de Recurso de la OAMI emitida el 28 de junio de 2007 en el caso R-1060/2006-1.

Que como consecuencia de lo anterior, y estimándose la resolución de la Sala de Recursos, se rechace la oposición formulada de contrario, y se proceda a conceder la marca impugnada.

Que se condene en costas a la OAMI derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y se desestimen sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa que contiene la palabra «COLORIS» (solicitud de registro no 2.817.732) para productos de la clase 2.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: COLORIS GLOBAL COLORING CONCEPT, S.A.S.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal nacional francesa «COLORIS», para productos de la clase 2 (no 98/717642).

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del Recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.


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