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Document C2007/247/47

Asunto T-36/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007 — Coats Holdings y Coats/Comisión ( Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de productos de mercería (agujas) — Reparto del mercado de productos — Reparto del mercado geográfico — Apreciación de las pruebas — Participación en las reuniones — Acuerdo tripartito — Multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes )

DO C 247 de 20.10.2007, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007 — Coats Holdings y Coats/Comisión

(Asunto T-36/05) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de productos de mercería (agujas) - Reparto del mercado de productos - Reparto del mercado geográfico - Apreciación de las pruebas - Participación en las reuniones - Acuerdo tripartito - Multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes»)

(2007/C 247/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Coats Holdings Ltd (Uxbridge, Middlesex, Reino Unido) y J & P Coats Ltd (Uxbridge) (representantes: W. Sibree y C. Jeffs, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y K. Mojzesowicz, agentes)

Objeto

Con carácter principal, se solicita la anulación de la decisión C(2004) 4221 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/F-1/38.338 — PO/Needles) y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Anular la decisión C(2004) 4221 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/F-1/38.338 — PO/Needles) en la medida en que declara que las demandantes han infringido el artículo 81 CE, apartado 1, con posterioridad al 13 de marzo de 1997.

2)

El importe de la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2 de la decisión se fija en 20 millones de euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Las partes demandantes soportarán dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas efectuadas por la Comisión, mientras que ésta soportará un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas efectuadas por las partes demandantes.


(1)  DO C 93 de 16.4.2005.


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