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Document C2007/223/27

    Asunto T-293/07 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Alessandro Lofaro contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 24 de mayo de 2007 en los asuntos acumulados F-27/06 y F-75/06, Lofaro/Comisión

    DO C 223 de 22.9.2007, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/16


    Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Alessandro Lofaro contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 24 de mayo de 2007 en los asuntos acumulados F-27/06 y F-75/06, Lofaro/Comisión

    (Asunto T-293/07 P)

    (2007/C 223/27)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Alessandro Lofaro (Lisboa, Portugal) (representante: J.-L. Laffineur, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que el recurso de casación sea declarado admisible y fundado y, en consecuencia:

    Que se anule el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 24 de mayo de 2007 en los asuntos F-27/06 y F-75/06.

    Que se sustancie el litigio y se acoja el recurso inicial del recurrente.

    Motivos y principales alegaciones

    En su recurso de casación, el recurrente mantiene que la interpretación que el Tribunal de la Función Pública hizo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto -en particular en lo que respecta al plazo previsto para la presentación de la reclamación y de la fecha que debe tenerse en cuenta para la expiración de dicho plazo- está viciada por errores de Derecho. El recurrente alega que la interpretación realizada por el Tribunal de la Función Pública vulnera principios generales del Derecho comunitario, como los principios de seguridad jurídica, de no discriminación y de proporcionalidad, así como los derechos del recurrente. Además, sostiene que el Tribunal de la Función Pública no respondió a todos los motivos expuestos en su recurso y que, por ello, el auto recurrido adolece de un vicio de motivación, al ser ésta insuficiente y errónea.


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