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Document C2007/211/99

Asunto T-261/07: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Comisión/Banca di Roma

DO C 211 de 8.9.2007, pp. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/52


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 — Comisión/Banca di Roma

(Asunto T-261/07)

(2007/C 211/99)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Colabiachi, abogado, F. Amato y M. Wilderspin, agentes)

Demandada: Banca di Roma SpA

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a S.p.A. Banca di Roma, con domicilio social en Roma (00144), Viale Humberto Tupini, no 180, por quien actúa su representante pro tempore, a ejecutar la garantía bancaria de 28.10.1989 a favor de la Comisión Europea.

En consecuencia, que se condene a S.p.A. Banca di Roma, con domicilio social en Roma (00144), Viale Humberto Tupini, no 180, por quien actúa su representante legal pro tempore, a pagar a la Comisión Europea, con sede en Bruselas (1039), Rue de la Loi, 200, la cantidad de 412 607,41 euros, más 94,37 euros al día en concepto de intereses a partir del 30 de diciembre de 2006, hasta su completo pago, o cualquier otra cifra que en justicia corresponda.

Que se condene a S.p.A. Banca di Roma, con domicilio social en Roma (00144), Viale Humberto Tupini, no 180, por quien actúa su representante legal pro tempore, a soportar la totalidad de las costas del presente procedimiento, así como las costas de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone con arreglo al artículo 238 del Tratado CE sobre la base de la cláusula compromisoria contenida en la garantía de 28 de octubre de 1989 emitida por Banco di Roma (denominado actualmente Banca di Roma) a favor de la Comisión.

Mediante Decisión C(89) 1241 de 2 de agosto de 1989 (1) la Comisión impuso multas a catorce productores de mallas electrosoldadas, entre los que se encontraba Ferriere Nord S.p.A., por haber tomado parte en acuerdos y prácticas concertadas, vulnerando lo dispuesto en el artículo 85 (actualmente artículo 81), apartado 1, del Tratado CE. A Ferriere Nord se le impuso una multa de 320 000 ECU.

Con arreglo al artículo 4 de la Decisión, la multa debería haber sido pagada por Ferriere Nord en un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la propia Decisión, existiendo la posibilidad de que Ferriere Nord prestase una garantía bancaria que cubriese la totalidad de la deuda tanto por lo que respecta al capital como a los intereses.

Mediante carta certificada de 30 de octubre de 1989, recibida el 7 de noviembre de 1989, Ferriere Nord remitía a la Comisión un escrito de fecha 26 de octubre de 1989 en el que Banco di Roma (actualmente Banca di Roma) — Filial de Udine, Italia, declaraba a la Comisión que se prestaba garante del pago por parte de Ferriere Nord tanto de la multa de 320 000 ECU como de los intereses, calculados a partir del 15 de noviembre de 1989 hasta la fecha de pago efectivo.

En la sentencia de 27 de septiembre de 2006 dictada en el asunto T-153/04 (2), el Tribunal de Primera Instancia declaró la prescripción, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 2988/74, del «poder de la Comisión para ejecutar la Decisión» Mallas electrosoldadas (apartados 53 y 58 de la sentencia T-153/04).

Sin embargo, a juicio de la demandante, dicha sentencia no influye en la garantía prestada por Banca di Roma puesto que, en virtud de la autonomía de dicha garantía, con arreglo al Derecho italiano (que es el Derecho aplicable al caso de autos), Banca di Roma está obligada a ejecutar dicha garantía si media la mera solicitud de la Comisión, sin que pueda oponer a esta última ninguna de las excepciones eventualmente oponibles por parte de Ferriere Nord.


(1)  DO L 260, de 1989, p. 1.

(2)  Aún no publicada en la recopilación.


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