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Document C2007/211/80
Case T-239/07: Action brought on 9 July 2007 — Pathé Distribution v EACEA
Asunto T-239/07: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Pathé Distribution/EACEA
Asunto T-239/07: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Pathé Distribution/EACEA
DO C 211 de 8.9.2007, pp. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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8.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/42 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Pathé Distribution/EACEA
(Asunto T-239/07)
(2007/C 211/80)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Pathé Distribution SAS (París, Francia) (representante: P. Deprez, abogado)
Demandada: Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural (EACEA)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el contrato no 2006-09120304D1021001FD1507 no fue válidamente rescindido por la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, y se mantiene en vigor. |
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Que se condene a la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural a pagar a la demandante la cantidad de 9 737 euros que se le adeuda en virtud del contrato. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, basado en una cláusula compromisoria, la demandante solicita que se condene a la parte demandada al pago de una cantidad correspondiente al saldo que se le adeuda en ejecución del contrato no 2006-09120304D1021001FD1507, relativo al apoyo financiero comunitario a un proyecto de distribución videográfica de una película, celebrado en el marco del programa «MEDIA Plus», adoptado mediante la Decisión del Consejo 2000/821/CE (1).
El contrato fue firmado por las partes el 27 de junio de 2006 y la demandada pagó un anticipo a la demandante, conforme a lo estipulado en él. El 8 de mayo de 2007, la parte demandada dirigió a la demandante un escrito por el que rescindía dicho contrato, alegando que los costes reales totales del proyecto eran inferiores a la estimación presupuestaria y que no se había facilitado ninguna explicación escrita en el momento de la presentación del informe financiero del proyecto, y en el que solicitaba el reembolso del anticipo pagado. La demandante considera, por el contrario, que, conforme a lo estipulado en el contrato, la contribución de la demandada al proyecto debía elevarse al 50 % de los costes reales correspondientes a la distribución videográfica y solicita, por consiguiente, el pago de la cantidad adeudada restante, además del anticipo ya liquidado.
En apoyo de su recurso, la demandante alega que la rescisión del contrato por la parte demandada es irregular e infundada, en la medida en que ésta no respetó los términos del contrato relativos a los procedimientos para su rescisión, y, en particular, no concedió a la demandante un plazo para presentar sus observaciones sobre el estado de la ejecución del contrato. Según la demandante, el Tribunal de Primera Instancia debería declarar que, en consecuencia, el contrato sigue en vigor.
Por otra parte, impugna los motivos de rescisión del contrato invocados por la parte demandada, a saber, el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
(1) Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336, p. 82).