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Document C2007/144/08
Call for proposals (No VIII-2008/01) — Grants to political parties at European level
Convocatoria de propuestas (n o VIII-2008/01) — Subvenciones para los partidos políticos a escala europea
Convocatoria de propuestas (n o VIII-2008/01) — Subvenciones para los partidos políticos a escala europea
DO C 144 de 29.6.2007, p. 22–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 144/22 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS (N o VIII-2008/01)
Subvenciones para los partidos políticos a escala europea
(2007/C 144/08)
1. OBJETIVOS PERSEGUIDOS
1.1 Contexto
El artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea señala que los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión y que contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión. En este contexto, el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (1), define las normas relativas al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. Este Reglamento prevé en particular una contribución económica anual del Parlamento Europeo, en forma de subvención de funcionamiento, a los partidos políticos que lo soliciten y que respeten las condiciones establecidas en dicho Reglamento.
1.2 Objeto de la convocatoria de propuestas
El artículo 2 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, en la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 (2) dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos políticos a escala europea». La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2008 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1.1.2008 y el 31.12.2008.
2. CRITERIOS Y JUSTIFICANTES
2.1. Admisibilidad
Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos y modalidades de presentación de solicitudes que se describen a continuación.
2.2. Criterios de elegibilidad
Para aspirar a una subvención, un partido político a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2004/2003, a saber:
a) |
tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede; |
b) |
estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, o bien haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo; |
c) |
respetar, en particular en su programa y en sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber, la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho; |
d) |
haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o haber manifestado su intención de hacerlo. |
2.3. Criterios de exclusión
Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3).
2.4. Criterios de selección
Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de actividades objeto de la solicitud de financiación, y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de actividades al que se destina la subvención.
2.5. Criterios de adjudicación
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2008 se distribuirán entre los partidos políticos a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de admisibilidad, elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:
a) |
un 15 % se distribuirá a partes iguales; |
b) |
un 85 % se distribuirá entre aquellos que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados. |
2.6. Justificantes que se han de presentar
Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:
a) |
La carta de acompañamiento original |
b) |
El formulario de solicitud incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada) |
c) |
Los estatutos del partido político |
d) |
Un certificado de registro oficial |
e) |
Una prueba reciente de la existencia del partido político |
f) |
La lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, títulos o funciones en el seno de la asociación candidata) |
g) |
Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del artículo 3 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 (4) del Reglamento (CE) no 2004/2003 (o declaración de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos) |
h) |
El programa del partido político |
i) |
Situación financiera global para 2006 certificada por un organismo externo de control de cuentas (5) |
j) |
Las estimaciones presupuestarias de funcionamiento, indicando los gastos subvencionables con cargo al presupuesto comunitario para el período en cuestión (del 1.1.2008 al 31.12.2008). |
3. MODALIDADES DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA
El presupuesto para el ejercicio 2008 asciende a un total de 10 645 000 EUR, a reserva de la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.
El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 75 % de los costes subvencionables de funcionamiento de los partidos políticos a escala europea. La carga de la prueba corresponde al partido político en cuestión.
La financiación comunitaria adoptará la forma de una subvención de funcionamiento como prevé el Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6). Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en los convenios de subvención cuyo modelo se adjunta como anexo 2 a la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004.
4. PROCEDIMIENTO
4.1. Fecha límite y modalidades de presentación de las propuestas
La fecha límite de envío de las solicitudes es el 14.11.2007. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se envíen después de tal fecha.
Las solicitudes deberán:
— |
formularse mediante el formulario de solicitud de financiación; |
— |
estar firmadas obligatoriamente por el solicitante o por un representante del mismo debidamente autorizado; |
— |
enviarse en doble plica. Los dos sobres estarán cerrados. En el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente: «Call for proposals — 2008 grants to political parties at European level NOT TO BE OPENED BY THE MAIL SERVICE OR BY ANY OTHER UNAUTHORISED PERSON» En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, éstos deberán cerrarse con cintas adhesivas, al sesgo de las cuales estampará su firma el remitente. Se considera firma del remitente no sólo su firma manuscrita, sino también el sello de su organismo; |
— |
enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega). En el sobre exterior figurará la dirección siguiente:
En este sobre figurará asimismo la dirección del remitente. En el sobre interior figurará la dirección siguiente:
|
4.2. Calendario de aplicación del programa de actividad
El período elegible para la cofinanciación de los gastos del presupuesto de funcionamiento para 2008 de los partidos políticos a escala europea abarca del 1.1.2008 hasta el 31.12.2008.
4.3. Procedimiento y plazo de adjudicación
A efectos de la adjudicación de las subvenciones a los partidos políticos a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:
a) |
Envío de la solicitud al Parlamento Europeo (a más tardar el 14.11.2007); |
b) |
Examen y selección por los servicios del Parlamento del Parlamento Europeo. Se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles; |
c) |
Adopción de la decisión final por la Mesa del Parlamento Europeo (antes del 15.2.2008) y comunicación del resultado a los candidatos; |
d) |
Firma de un convenio de subvención (en el plazo de 30 días a partir de la decisión de la Mesa); |
e) |
Pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la firma del convenio). |
4.4. Informaciones adicionales
En la página Internet del Parlamento Europeo
http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm, están disponibles los textos siguientes:
a) |
Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea; |
b) |
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de de 29 de marzo de 2004, en la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea; |
c) |
Formulario de solicitud de financiación; |
d) |
Modelo de convenio. |
Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección:
Helmut.Betz@europarl.europa.eu
(1) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.
(2) DO C 155 de 12.6.2004, p. 1. Decisión modificada por la Mesa el 1 de febrero de 2006 (DO C 150 de 28.6.2006, p. 9).
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) Incluidas las listas de los representantes electos a que se refiere el primer párrafo de la letra b) del artículo 3 y la letra b) del apartado 1 del artículo 10.
(5) Excepto si el partido político a escala europea ha sido creado durante el año en curso.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).