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Document C2007/140/19
Case C-172/07: Reference for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht des Saarlandes (Germany) lodged on 30 March 2007 — Helga Neumann-Seiwert v Saarland and Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales, intervening party: DocMorris N.V.
Asunto C-172/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht des Saarlandes (Alemania) el 30 de marzo de 2007 — Helga Neumann-Seiwert, farmacéutica/Saarland y Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales, coadyuvante: DocMorris N.V.
Asunto C-172/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht des Saarlandes (Alemania) el 30 de marzo de 2007 — Helga Neumann-Seiwert, farmacéutica/Saarland y Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales, coadyuvante: DocMorris N.V.
DO C 140 de 23.6.2007, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht des Saarlandes (Alemania) el 30 de marzo de 2007 — Helga Neumann-Seiwert, farmacéutica/Saarland y Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales, coadyuvante: DocMorris N.V.
(Asunto C-172/07)
(2007/C 140/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht des Saarlandes
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Helga Neumann-Seiwert, farmacéutica
Demandadas: Saarland, Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales
Coadyuvante: DocMorris N.V.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse las disposiciones sobre la libertad de establecimiento de las sociedades de capital (artículos 43 CE y 48 CE) en el sentido de que se oponen a una prohibición de explotación de las farmacias por persona distinta del titular-propietario como la regulada por el artículo 2, apartado 1, puntos 1 a 4 y 7, el artículo 7, primera frase, y el artículo 8, primera frase, de la Gesetz über das Apothekenwesen -ApoG- (Ley de farmacias), en su versión de 15 de octubre de 1980 (BGBl. I p. 1993), modificada por última vez por el artículo 34 del Reglamento alemán de 31 de octubre de 2006 (BGBl. I p. 2407)? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Está una autoridad nacional facultada y obligada con arreglo al Derecho comunitario, especialmente al artículo 10 CE y al principio de efectividad del Derecho comunitario, a no aplicar las disposiciones internas que considere contrarias al Derecho comunitario, aunque no exista una vulneración evidente de dicho ordenamiento jurídico y la incompatibilidad de éste con las citadas disposiciones no haya sido declarada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas? |