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Document C2007/140/19

Asunto C-172/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht des Saarlandes (Alemania) el 30 de marzo de 2007 — Helga Neumann-Seiwert, farmacéutica/Saarland y Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales, coadyuvante: DocMorris N.V.

DO C 140 de 23.6.2007, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht des Saarlandes (Alemania) el 30 de marzo de 2007 — Helga Neumann-Seiwert, farmacéutica/Saarland y Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales, coadyuvante: DocMorris N.V.

(Asunto C-172/07)

(2007/C 140/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht des Saarlandes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Helga Neumann-Seiwert, farmacéutica

Demandadas: Saarland, Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales

Coadyuvante: DocMorris N.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones sobre la libertad de establecimiento de las sociedades de capital (artículos 43 CE y 48 CE) en el sentido de que se oponen a una prohibición de explotación de las farmacias por persona distinta del titular-propietario como la regulada por el artículo 2, apartado 1, puntos 1 a 4 y 7, el artículo 7, primera frase, y el artículo 8, primera frase, de la Gesetz über das Apothekenwesen -ApoG- (Ley de farmacias), en su versión de 15 de octubre de 1980 (BGBl. I p. 1993), modificada por última vez por el artículo 34 del Reglamento alemán de 31 de octubre de 2006 (BGBl. I p. 2407)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Está una autoridad nacional facultada y obligada con arreglo al Derecho comunitario, especialmente al artículo 10 CE y al principio de efectividad del Derecho comunitario, a no aplicar las disposiciones internas que considere contrarias al Derecho comunitario, aunque no exista una vulneración evidente de dicho ordenamiento jurídico y la incompatibilidad de éste con las citadas disposiciones no haya sido declarada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas?


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