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Document C2007/129/07
Case C-149/07: Action brought on 15 March 2007 — Commission of the European Communities v Republic of Poland
Asunto C-149/07: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
Asunto C-149/07: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
DO C 129 de 9.6.2007, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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9.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/5 |
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-149/07)
(2007/C 129/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Hottiaux y K Herrmann, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al no haber establecido un marco jurídico particular para expedir autorizaciones de importación paralela de productos fitosanitarios. |
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Que se condene en costas República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 28 CE dispone que quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente. La Comisión considera que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al no haber establecido un marco jurídico particular para expedir autorizaciones de comercialización de productos fitosanitarios importados de otros Estados miembros en los que su comercialización ya ha sido autorizada y que son idénticos (en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia) a los productos ya autorizados en Polonia.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a falta de armonización, «toda normativa comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario debe considerarse una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas». El Tribunal de Justicia también ha declarado que una normativa o práctica nacional que tenga por efecto canalizar las importaciones, de modo que sólo determinados operadores pueden realizarlas mientras que otros quedan excluidos, constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa. Es preciso, por tanto, establecer el procedimiento que permita exigir una autorización previa de comercialización de productos importados mediante normas de alcance general que vinculen a las autoridades nacionales. Este procedimiento debe ser fácilmente accesible y poder finalizar en un plazo razonable. Tales normas de alcance general son necesarias para que los interesados puedan conocer los derechos que les confiere el Derecho comunitario.
Aunque el nuevo proyecto de modificación de la normativa polaca en la materia pudiera ser aceptado por la Comisión, no había entrado en vigor al expirar el plazo de dos meses establecido en el dictamen motivado de la Comisión que instaba a dicho Estado miembro a poner fin a la infracción. Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado. Los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.