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Document C2007/096/45
Case C-276/06: Order of the Court (Fifth Chamber) of 17 April 2007 (reference for a preliminary ruling from the Tribunal du Travail, Verviers (Belgium)) — Mamate El Youssfi v Office National des Pensions (ONP) (Article 104(3), first subparagraph, of the Rules of Procedure — Euro-Mediterranean Agreement EC-Morocco — Article 65 — Principle of non-discrimination in matters of social security — Statutory Guaranteed Income for Elderly Persons)
Asunto C-276/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Verviers, Bélgica) — Mamate El Youssfi/Office national des pensions (ONP) (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Acuerdo euromediterráneo CE-Marruecos — Artículo 65 — Principio de no discriminación en materia de seguridad social — Garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada)
Asunto C-276/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Verviers, Bélgica) — Mamate El Youssfi/Office national des pensions (ONP) (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Acuerdo euromediterráneo CE-Marruecos — Artículo 65 — Principio de no discriminación en materia de seguridad social — Garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada)
DO C 96 de 28.4.2007, pp. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/25 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Verviers, Bélgica) — Mamate El Youssfi/Office national des pensions (ONP)
(Asunto C-276/06) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Acuerdo euromediterráneo CE-Marruecos - Artículo 65 - Principio de no discriminación en materia de seguridad social - Garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada)
(2007/C 96/45)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Verviers
Partes
Demandante: Mamate El Youssfi
Demandada: Office national des pensions (ONP)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Verviers — Interpretación del artículo 41 del Acuerdo de cooperación entre la CEE y el Reino de Marruecos, aprobado mediante el Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264, p. 1; EE 11/09, p. 3), en su versión modificada por el artículo 65 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70, p. 1), así como del Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1), y del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1) — Principio de no discriminación — Denegación del reconocimiento de la garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada a una nacional marroquí residente en Bélgica.
Fallo
El artículo 65, apartado 1, párrafo primero, del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de la garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada a una nacional marroquí que haya alcanzado los 65 años de edad y resida legalmente en el territorio de dicho Estado, si está comprendida en el ámbito de aplicación de la mencionada disposición,
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bien por haber ejercido por sí misma una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro de que se trate; |
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bien por ser miembro de la familia de un trabajador de nacionalidad marroquí que esté o haya estado empleado en dicho Estado miembro. |