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Document C2007/095/95

    Asunto T-57/07: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2007 — E.ON Ruhrgas y E.ON Földgáz Trade/Comisión

    DO C 95 de 28.4.2007, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 95/47


    Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2007 — E.ON Ruhrgas y E.ON Földgáz Trade/Comisión

    (Asunto T-57/07)

    (2007/C 95/95)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: E.ON Ruhrgas International AG (Essen, Alemania) y E.ON Földgáz Trade Zrt. (Budapest, Hungría) (representantes: G. Wiedemann y T. Lübbig, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule el párrafo cuarto de la primera página in fine de la Decisión de la Comisión Europea (documento no *30783) de fecha 19 de diciembre de 2006 y dirigida a E.ON Ruhrgas International AG en el Caso M.3696 — E.ON/MOL; y que se anule la Decisión de la Comisión Europea (documento no *924) de fecha 16 de enero de 2007 y dirigida también a E.ON Ruhrgas International AG en el Caso M.3696 — E.ON/MOL.

    Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurran las demandantes en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante la Decisión de 21 de diciembre de 2005, la Comisión declaró compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo la adquisición de dos compañías húngaras de gas por la demandante E.ON Ruhrgas Internacional AG, a condición de que ésta cumpla determinados requisitos y obligaciones.

    Entre dichas obligaciones, la demandante E.ON Ruhrgas International AG se comprometió a organizar y aplicar un programa de liberación de gas en el mercado húngaro. El precio de subasta inicial debía establecerse en el 95 % del coste medio ponderado del gas siempre que la pérdida global en que puedan incurrir las demandantes como consecuencia de que del precio de subasta final se sitúe por debajo del coste medio ponderado del gas no exceda de 26 millones de euros.

    En los escritos impugnados, la Comisión indicó que las pérdidas obtenidas por las demandantes en una subasta determinada podían compensarse con cualesquiera beneficios alcanzados por las demandantes en otras subastas. Las demandantes refutan esto y consideran que no es necesario que las pérdidas derivadas de las subastas de liberación de gas se compensen con los beneficios potenciales que puedan derivarse de futuras subastas.

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

    En primer lugar, las demandantes alegan que la Comisión no tiene base jurídica para incrementar las cargas financieras y, de este modo, cambiar posteriormente las obligaciones legales que se desprenden de la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2005.

    En segundo lugar, las demandantes sostienen que se ha infringido el Reglamento interno de la Comisión (1), en la medida en que ni todos los miembros de la Comisión deliberaron sobre el contenido de los dos escritos impugnados, ni hubo una verdadera delegación de facultades a la Dirección General de la Comisión con arreglo al artículo 14 del referido Reglamento.


    (1)  DO L 308, de 8.12.2000, p. 26, en su versión modificada.


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