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Document C2007/082/39
Case C-54/07: Reference for a preliminary ruling from the Arbeidshof te Brussel (Belgium) lodged on 6 February 2007 — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding v NV Firma Feryn
Asunto C-54/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 6 de febrero de 2007 — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/NV Firma Feryn
Asunto C-54/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 6 de febrero de 2007 — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/NV Firma Feryn
DO C 82 de 14.4.2007, pp. 21–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 6 de febrero de 2007 — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/NV Firma Feryn
(Asunto C-54/07)
(2007/C 82/39)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding
Recurrida: NV Firma Feryn
Cuestiones prejudiciales
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¿Existe discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE (1) del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, si un empresario, después de colocar una llamativa oferta de trabajo, declara públicamente: «Debo cumplir las exigencias de mis clientes. Si usted dice: “quiero ese determinado producto o lo quiero de este modo o de otro”, y yo digo “yo no lo hago, envío a mis empleados”, luego dirá usted “no me hace falta la puerta”. Entonces, tengo que cerrar la tienda. Debemos adaptarnos a las exigencias de los clientes. Ése no es mi problema. Yo no he creado el problema de la actitud de los belgas. Quiero que la empresa funcione y que al final del año alcancemos nuestro volumen de negocios, y cómo lo alcanzo […] ¡debo alcanzarlo como el cliente quiera!»? |
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¿Para comprobar la existencia de discriminación directa en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta ajena, basta con comprobar que el empresario utiliza criterios de selección directamente discriminatorios? |
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Para comprobar la existencia de discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ¿pueden tenerse en cuenta las contrataciones de exclusivamente montadores nacionales por una empresa asociada al empresario, cuando se examina el carácter discriminatorio de la política de contratación del empresario? |
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¿Qué debe entenderse por la expresión «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta »que figura en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva? ¿Qué rigurosidad ha de observar un órgano jurisdiccional nacional en la apreciación de hechos que crean la presunción de discriminación?
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¿Qué rigurosidad ha de observar un órgano jurisdiccional nacional en la apreciación de la prueba en contrario que debe aportarse cuando se suscita una presunción de discriminación en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva? ¿Puede desvirtuarse una presunción suscitada de discriminación, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la citada Directiva, mediante una sencilla declaración de prensa unilateral en la que el empresario afirma que no comete o ya no comete actos discriminatorios y que los montadores extranjeros, son bienvenidos, y/o mediante la sencilla declaración del empresario de que, con excepción de la empresa hermana, en su empresa están ocupados todo los puestos vacantes para montadores, y/o mediante el anuncio de que se ha contratado a una señora tunecina para la limpieza, y/o, a la vista de los hechos del litigio principal, puede desvirtuarse la presunción exclusivamente mediante la contratación efectiva de montadores extranjeros y/o mediante el cumplimiento de los compromisos recogidos en el comunicado de prensa conjunto? |
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¿Qué debe entenderse por la expresión «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias», que figura en el artículo 15 de la Directiva 2000/43/CE? ¿Permite el artículo 15 antes citado al órgano jurisdiccional nacional hacer constar simplemente a la vista de los hechos del litigio principal, que se ha producido una discriminación directa? ¿O bien ello supone, en cambio, que el órgano jurisdiccional nacional dicte la orden de cesación, prevista en el Derecho nacional? ¿En qué medida se exige además que, a la vista de los hechos del litigio principal, el órgano jurisdiccional nacional ordene a modo de sanción efectiva, proporcionada y disuasoria la publicación de la sentencia que deba dictarse? |
(1) DO L 180, p. 86.