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Dokument C2007/042/61

    Asunto T-401/06: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2006 — Brosmann Footwear (HK) y otros contra Consejo

    DO C 42 de 24.2.2007, s. 34—35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 42/34


    Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2006 — Brosmann Footwear (HK) y otros contra Consejo

    (Asunto T-401/06)

    (2007/C 42/61)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Brosmann Footwear (HK) Ltd (Kowloon, Hong Kong), Seasonable Footwear (Zhong Shan) Ltd (Banfu, China), Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd (Guangzhou, China), Risen Footwear (HK) Co. Ltd (Kowloon, Hong Kong) (representantes: L.Ruessmann, A. Willems, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, en la medida en que establece derechos antidumping sobre las exportaciones efectuadas por las demandantes.

    Que se condene al Consejo al pago de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento impugnado en cuanto impone derechos antidumping sobre sus exportaciones a la Unión Europea. El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

    Infracción de los artículos 2, apartado 7, letra b), y 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping («Reglamento de base»), y del artículo VI del GATT, así como violación de los principios de no discriminación, nemo auditur y protección de la confianza legítima, por lo que atañe al hecho de que las instituciones comunitarias no examinaron individualmente cada solicitud de trato de economía de mercado («MET») y cada solicitud de trato individual («IT»).

    Infracción de los artículos 18 y 20 del Reglamento de base y conculcación de los derechos de defensa de los demandantes por lo que atañe al incumplimiento por parte de las instituciones comunitarias de su deber de informar a las demandantes del curso dado a las solicitudes de MET e IT.

    Error manifiesto de apreciación, al igual que infracción de los artículos 5, apartado 4, del Reglamento de base en lo que se refiere a la evaluación del estatuto de los productores comunitarios en apoyo de la investigación, del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base en lo que se refiere a la definición del objeto del producto, del artículo 17 del Reglamento de base y del artículo 253 CE por lo que atañe a la selección de la muestra de productores exportadores, del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base y del artículo 253 CE, por lo que se refiere al daño irrogado a la determinación, del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base en lo que atañe a la comprobación de la relación de causalidad entre las importaciones que sean objeto de dumping y el perjuicio irrogado y, finalmente del artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, al calcular el nivel de eliminación del perjuicio.


    Nahoru