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Document C2007/025/04

P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Funchal/Porto Santo/Funchal Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 25 de 3.2.2007, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/3


P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Funchal/Porto Santo/Funchal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 25/04)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Portugal ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en la ruta Funchal/Porto Santo/Funchal.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Portugal ha decidido que, si a 4 de abril de 2007, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en dicha ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 14 de agosto de 2007.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer a partir del 14 de agosto de 2007 servicios aéreos entre Funchal y Porto Santo de conformidad con las correspondientes obligaciones de servicio público impuestas, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 24 de 2.2.2007.

Se advierte a las compañías aéreas que, habida cuenta de la especificidad de las rutas, deberán demostrar que para los vuelos en cuestión disponen de personal auxiliar de a bordo que en su mayoría hable y comprenda el portugués.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar en el concurso todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, y de un certificado de operador aéreo válido.

4.   Procedimiento: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo para la presentación de propuestas, podrá obtenerse, previo pago de 100 EUR, del Instituto Nacional de Aviação Civil, Rua B, Edificios 4, 5 e 6, Aeroporto da Portela 4, P-1749-034 Lisboa.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas deberán indicar expresamente, con un desglose anual, la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de los servicios durante un periodo de 3 años a partir de la fecha prevista para el inicio del servicio.

El importe exacto de la compensación concedida se determinará ex post cada año, en función de los gastos y beneficios efectivos generados por el servicio, previa presentación de comprobantes y sin que se supere la cantidad que figura en la oferta.

7.   Tarifas: Las ofertas presentadas deberán precisar las tarifas previstas de conformidad con las obligaciones de servicio público modificadas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 24 de 2.2.2007.

8.   Duración, modificación y resolución del contrato: El contrato surtirá efecto del 14 de agosto de 2007 al 13 de agosto de 2010. La ejecución del mismo será objeto de un análisis anual, de manera concertada con la compañía, durante los meses de junio y julio. En caso de modificación imprevista de las condiciones de explotación, podrá revisarse la cuantía de la compensación económica.

9.   Incumplimiento y sanciones: En caso de que la compañía no pueda explotar el servicio por razones de fuerza mayor, podrá reducirse el importe de la compensación económica de manera proporcional a los vuelos no efectuados.

En caso de que la compañía no preste el servicio por otros motivos que no sean los de fuerza mayor, o en caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público, las autoridades portugueses podrán:

reducir la cuantía de la compensación económica de manera proporcional a los vuelos no efectuados,

solicitar explicaciones a la compañía y, si éstas no fueran satisfactorias, resolver el contrato sin preaviso y exigir una indemnización por los perjuicios ocasionados.

10.   Presentación de ofertas:

1.

Las propuestas deberán presentarse antes de las 17:00 horas del trigésimo día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.

Las propuestas podrán ser entregadas en mano en la sede de Instituto Nacional de Aviação Civil, sita en Rua B, Edifícios 4, 5 y 6, Aeroporto da Portela 4, P-1749-034 Lisboa, entre las 9:00 y las 17:00 horas, contra recibo, o enviadas por correo certificado a la misma dirección, siempre que el envío tenga lugar dentro del plazo y la hora arriba señalados.

11.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria apta para la prestación del servicio presente, antes del 4 de abril de 2007, una solicitud de autorización para su explotación a partir del 14 de agosto de 2007, de acuerdo con las obligaciones de servicio público y sin recibir compensación económica alguna.

En caso de que antes del 4 de abril de 2007 una o varias compañías aéreas presenten propuestas para la explotación del servicio, respetando las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, la presente convocatoria perderá su validez.


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