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Document C2006/310/41

    Asunto T-289/06: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2006 — CESD-Communautaire/Comisión

    DO C 310 de 16.12.2006, p. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 310/20


    Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2006 — CESD-Communautaire/Comisión

    (Asunto T-289/06)

    (2006/C 310/41)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Centre Européen pour la Statistique et le Développement ASBL –CESD-Communautaire ASBL (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representantes: D. Grisay y D. Piccininno, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se admita el presente recurso de anulación interpuesto, al amparo del artículo 230 CE, contra la Decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2006.

    Que se declare el recurso admisible.

    Con carácter principal, que se declare fundado el recurso y se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, en la medida en que es el fruto de una desviación de poder, y/o que se declare que está aquejada de un defecto de motivación, así como de un error manifiesto de apreciación.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante su Decisión de 11 de agosto de 2006, la Comisión declaró, en aplicación del artículo 93, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero (1), que la demandante cometió una falta grave de ejecución respecto de tres contratos celebrados con Eurostat, relativos a la cooperación técnica en el ámbito estadístico (programa PHARE), derivada de su negativa a poner a disposición de la Comisión la información que permita efectuar un control auditor de la ejecución de los contratos en cuestión. Además, la Decisión impugnada precisa que la Comisión se reserva el derecho de procurar que se apliquen las disposiciones contractuales infringidas por cualquier medio adecuado, incluida la vía jurisdiccional, y de proceder, en su caso, al reembolso de las cantidades que resulten debidas.

    La demandante invoca tres motivos en apoyo de su solicitud de anulación de la Decisión impugnada.

    El primer motivo se basa en una presunta desviación de poder, analizada desde la perspectiva de una desviación de procedimiento, en la medida en que la Decisión litigiosa elude supuestamente los procedimientos específicos de solución de conflictos previstos en cada contrato celebrado entre la demandante y la Comisión, basados en la aplicación del artículo 57 del Reglamento financiero no 1605/2002, al sustituirlos por la vía de la decisión unilateral basada en el artículo 93, apartado 1, letra f), del mismo Reglamento. La demandante sostiene que la Comisión utiliza el procedimiento previsto en el artículo 93, apartado 1, letra f), desviándose de su objetivo primero que es, según la demandante, excluir a los licitadores que hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución a raíz de un primer contrato del procedimiento de adjudicación de un contrato ulterior, para resolver contratos que establecen, cada uno de ellos, modalidades diferentes de solución de conflictos al determinar los órganos jurisdiccionales competentes y el Derecho aplicable.

    El segundo motivo que invoca la demandante se basa en el defecto de motivación. La demandante alega que la Decisión litigiosa no está correctamente motivada ni jurídicamente, al contener una motivación inadecuada en la medida en que aplica, en la esfera contractual, una norma relativa a la buena gestión de los contratos públicos comunitarios, ni en lo que se refiere a los hechos, puesto que los reproches que la Comisión efectúa respecto de la demandante carecen por completo de fundamento dado que la demandante manifestó su voluntad de colaborar con los servicios de auditoría de la Comisión.

    Mediante su tercer motivo, la demandante manifiesta que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Decisión litigiosa califica los hechos que se imputan a la demandante sin haberlos calificado previamente como faltas graves de ejecución de acuerdo con los procedimientos contractuales que se derivan del artículo 57, párrafo segundo, del Reglamento no 1605/2002.


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


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