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Document C2006/296E/02

    ACTA
    Jueves, 27 de abril de 2006

    DO C 296E de 6.12.2006, p. 17–275 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 296/17


    ACTA

    (2006/C 296 E/02)

    DESARROLLO DE LA SESIÓN

    PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

    Vicepresidenta

    1.   Apertura de la sesión

    Se abre la sesión a las 9.00 horas.

    Intervienen Antonio Tajani, que rinde homenaje a las víctimas de un atentado que se ha producido esta mañana en Irak contra un convoy militar europeo (La Presidenta se une al homenaje), y Monica Frassoni, que impugna una decisión adoptada ayer por la Mesa en la que se niega a los ciudadanos la posibilidad de dirigirse a las instituciones europeas en una lengua oficial de sus países (La Presidenta le aconseja que se dirija al Presidente por escrito y le recomienda que suscite la cuestión ante la Conferencia de Presidentes).

    2.   Seguridad vial: un servicio eCall para todos (debate)

    Informe sobre la seguridad vial — un servicio eCall para todos [2005/2211(INI)] — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Gary Titley (A6-0072/2006)

    Gary Titley presenta su informe.

    Interviene Viviane Reding (Miembro de la Comisión).

    Intervienen Dieter-Lebrecht Koch, en nombre del Grupo PPE-DE, Inés Ayala Sender, en nombre del Grupo PSE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jaromír Kohlíček, en nombre del Grupo GUE/NGL, Michael Henry Nattrass, en nombre del Grupo IND/DEM, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Fernand Le Rachinel, no inscrito, Georg Jarzembowski, Ewa Hedkvist Petersen, Helmuth Markov, Reinhard Rack, Bogusław Liberadzki, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ulrich Stockmann, Stanisław Jałowiecki, Emanuel Jardim Fernandes, Luís Queiró, Corien Wortmann-Kool, Etelka Barsi-Pataky y Viviane Reding.

    PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

    Vicepresidente

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 5.41 del Acta de 27.4.2006.

    3.   Fomento del multilingüismo y del aprendizaje de idiomas en la Unión Europea (debate)

    Informe sobre la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en la UE: El indicador europeo de competencia lingüística [2005/2213(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Manolis Mavrommatis (A6-0074/2006)

    Manolis Mavrommatis presenta su informe.

    Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

    Intervienen Maria Badia I Cutchet, en nombre del Grupo PSE, Erna Hennicot-Schoepges, en nombre del Grupo PPE-DE, Henrik Lax, en nombre del Grupo ALDE, Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Andreas Mölzer, no inscrito, Ljudmila Novak, Marianne Mikko, Karin Resetarits, Jan Tadeusz Masiel, Milan Gaľa, Marios Matsakis y Ján Figeľ.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 5.42 del Acta de 27.4.2006.

    (La sesión, suspendida a las 10.55 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.10 horas).

    PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

    Vicepresidente

    4.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

    Gilles Savary ha comunicado que estuvo presente, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

    Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

    5.   Turno de votaciones

    Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

    5.1.   Denominación de la delegación interparlamentaria D14 (votación)

    Propuesta de la Conferencia de Presidentes (punto 7 del Acta de 26.4.2006).

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

    Rechazado

    5.2.   Modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (Versión codificada) [COM(2005) 0402 — C6-0309/2005 — 2005/0171(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0120/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0145)

    5.3.   Aplicación de las normas de competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (Versión codificada) [COM(2005) 0613 — C6-0019/2006 — 2005/0231(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

    Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0121/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0146)

    5.4.   Movilización del Fondo de Solidaridad (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el punto 3 del Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [COM(2006) 0114 — C6-0086/2006 — 2006/2064(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Reimer Böge (A6-0138/2006)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0147)

    5.5.   Presupuesto rectificativo no 1/2006 * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (inundaciones en Bulgaria, Rumanía y Austria) Sección III — Comisión [SEC(2006) 0325 — C6-0131/2006 — 2006/2066(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Giovanni Pittella (A6-0139/2006)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0148)

    5.6.   Asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos a los Estados miembros ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos a los Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 [COM(2004) 0550 — 13632/2005 — C6-0421/2005 — 2004/0296(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

    Ponente: Karl-Heinz Florenz (A6-0088/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0149)

    5.7.   Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica [14343/2005 — C6-0023/2006 — 2005/0137(AVC)] — Comisión de Pesca.

    Ponente: Duarte Freitas (A6-0070/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0150)

    5.8.   Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales [COM(2005) 0678 — C6-0025/2006 — 2005/0268(CNS)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Christa Prets (A6-0079/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0151)

    5.9.   Gastos en el sector veterinario * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario [COM(2005) 0362 — C6-0282/2005 — 2005/0154(CNS)] — Comisión de Pesca.

    Ponente: Heinz Kindermann (A6-0067/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0152)

    5.10.   Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos [COM(2005) 0362 — C6-0281/2005 — 2005/0153(CNS)] — Comisión de Pesca.

    Ponente: Heinz Kindermann (A6-0091/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0153)

    5.11.   La transición de la radiodifusión analógica a la digital (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital: ¿Una oportunidad para la política europea de lo audiovisual y la diversidad cultural? [2005/2212(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Henri Weber (A6-0075/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0154)

    5.12.   Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina (votación)

    Informe sobre una asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina [2005/2241(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

    Ponente: José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra (A6-0047/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0155)

    Intervenciones sobre la votación:

    José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra (ponente) ha propuesto una enmienda oral a los apartados 6, 21 y 66, que ha sido admitida y ha formulado una precisión técnica en los apartados 35 y 77.

    5.13.   Acuerdo de cooperación CE/Mauritania en materia de pesca marítima * (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se celebra el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 [COM(2005) 0591 — C6-0433/2005 — 2005/0229(CNS)] — Comisión de Pesca.

    Ponente: Pedro Guerreiro (A6-0066/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2006)0156)

    5.14.   Modificación del protocolo sobre privilegios e inmunidades (votación)

    Propuestas de resolución B6-0275/2006 y B6-0276/2006

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

    Intervenciones sobre la votación:

    Klaus-Heiner Lehne, en nombre del Grupo PPE-DE, ha solicitado que se devolvieran a comisión dos resoluciones de conformidad con el apartado 2 del artículo 168 del Reglamento.

    El Parlamento da su aprobación a esta solicitud.

    5.15.   Aprobación de la gestión 2004: Sección III — Comisión (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección III — Comisión [SEC(2005) 1159 — C6-0351/2005 — 2005/2090(DEC)] [SEC (2005) 1158 — C6-0352/2005 — 2005/2090(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Jan Mulder (A6-0108/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0157)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0157)

    Intervenciones sobre la votación:

    Jan Mulder (ponente) ha presentado una enmienda oral, que ha sido admitida, con el fin de añadir dos nuevos apartados después del apartado 5.

    5.16.   Aprobación de la gestión 2004: Sección I — Parlamento Europeo (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección I — Parlamento Europeo [N6-0027/2005 — C6-0357/2005 — 2005/2091(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Markus Ferber (A6-0119/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Markus Ferber (ponente) solicita el rechazo de la propuesta de decisión, con el fin de aplazar la aprobación de la gestión para permitir el examen de datos reactualizados; Intervienen Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, quienes apoyan la solicitud del ponente.

    Se rechaza la propuesta de decisión (P6_TA(2006)0158)

    La aprobación de la gestión se considera aplazada (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    5.17.   Aprobación de la gestión 2004: Sección II — Consejo (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección II — Consejo [N6-0027/2005 — C6-0359/2005 — 2005/2092(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Nils Lundgren (A6-0111/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0159)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0159)

    5.18.   Aprobación de la gestión 2004: Sección IV — Tribunal de Justicia (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección IV — Tribunal de Justicia [N6-0027/2005 — C6-0360/2005 — 2005/2093(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Nils Lundgren (A6-0112/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0160)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0160)

    5.19.   Aprobación de la gestión 2004: Sección V — Tribunal de Cuentas (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección V — Tribunal de Cuentas [N6-0027/2005 — C6-0361/2005 — 2005/2094(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Nils Lundgren (A6-0113/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0161)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0161)

    5.20.   Aprobación de la gestión 2004: Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección VI — Comité Económico y Social Europeo [N6-0027/2005 — C6-0362/2005 — 2005/2095(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Nils Lundgren (A6-0114/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0162)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0162)

    5.21.   Aprobación de la gestión 2004: Sección VII — Comité de las Regiones (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección VII — Comité de las Regiones [N6-0027/2005 — C6-0363/2005 — 2005/2096(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Nils Lundgren (A6-0115/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0163)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0163)

    Intervenciones sobre la votación:

    Nils Lundgren (ponente) ha solicitado, antes de la votación, el rechazo de la propuesta de decisión y, tras la votación, ha lamentado la decisión del Parlamento de conceder la aprobación.

    5.22.   Aprobación de la gestión 2004: Sección VIII A — Defensor del Pueblo Europeo (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección VIII A — Defensor del Pueblo Europeo [N6-0027/2005 — C6-0364/2006 — 2005/2042(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Nils Lundgren (A6-0116/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 22)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0164)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0164)

    5.23.   Aprobación de la gestión 2004: Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos [N6-0027/2005 — C6-0365/2005 — 2005/2208(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Nils Lundgren (A6-0117/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 23)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0165)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0165)

    5.24.   Aprobación de la gestión 2004: 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (FED) (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004: 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (FED) [COM(2005) 0485 — C6-0430/2005 — 2005/2157(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A6-0110/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 24)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0166)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0166)

    5.25.   Aprobación de la gestión 2004: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2004 [N6-0001/2005 — C6-0158/2005 — 2005/2106(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0094/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 25)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0167)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0167)

    5.26.   Aprobación de la gestión 2004: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004 [N6-0002/2005 — C6-0159/2005 — 2005/2107(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0093/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 26)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0168)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0168)

    5.27.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Reconstrucción (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004 [N6-0003/2005 — C6-0160/2005 — 2005/2108(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0095/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 27)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0169)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0169)

    5.28.   Aprobación de la gestión 2004: Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004 [N6-0004/2005 — C6-0161/2005 — 2005/2109(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0096/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 28)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0170)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0170)

    5.29.   Aprobación de la gestión 2004: Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004 [N6-0005/2005 — C6-0162/2005 — 2005/2110(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0097/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 29)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0171)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0171)

    5.30.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Medio Ambiente (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2004 [N6-0006/2005 — C6-0163/2005 — 2005/2111(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0098/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 30)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0172)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0172)

    5.31.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2004 [N6-0007/2005 — C6-0164/2005 — 2005/2112(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0099/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 31)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0173)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0173)

    5.32.   Aprobación de la gestión 2004: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004 [N6-0008/2005 — C6-0165/2005 — 2005/2113(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0100/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 32)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0174)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0174)

    5.33.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Medicamentos (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2004 [N6-0009/2005 — C6-0166/2005 — 2005/2114(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0101/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 33)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0175)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0175)

    5.34.   Aprobación de la gestión 2004: Eurojust (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2004 [N6-0010/2005 — C6-0167/2005 — 2005/2115(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0092/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 34)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0176)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0176)

    5.35.   Aprobación de la gestión 2004: Fundación Europea de Formación (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004 [N6-0011/2005 — C6-0168/2005 — 2005/2116(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0102/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 35)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0177)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0177)

    5.36.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Seguridad Marítima (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 [N6-0012/2005 — C6-0169/2005 — 2005/2117(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0103/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 36)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0178)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0178)

    5.37.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Seguridad Aérea (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004 [N6-0013/2005 — C6-0170/2005 — 2005/2118(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0104/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 37)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0179)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento).

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0179)

    5.38.   Aprobación de la gestión 2004: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (votación)

    Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004 [N6-0014/2005 — C6-0171/2005 — 2005/2119(DEC)] — Comisión de Control Presupuestario.

    Ponente: Umberto Guidoni (A6-0105/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 38)

    PROPUESTA DE DECISIÓN (aprobación de la gestión)

    Aprobado (P6_TA(2006)0180)

    El cierre de las cuentas queda por tanto aprobado (véase el apartado 1 del artículo 5 del anexo V del Reglamento)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0180)

    5.39.   Gestión de activos (votación)

    Informe sobre la gestión de activos [2006/2037(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

    Ponente: Wolf Klinz (A6-0106/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 39)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0181)

    Intervenciones sobre la votación:

    Antes de la votación, Wolf Klinz (ponente) ha recomendado el rechazo de la enmienda 6.

    5.40.   Ayuda estatal a la innovación (votación)

    Informe sobre los aspectos sectoriales del Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación [2006/2044(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

    Ponente: Sophia in 't Veld (A6-0073/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 40)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0182)

    Intervenciones sobre la votación:

    Sophia in 't Veld (ponente) ha presentado una enmienda oral a la enmienda 1 y una enmienda oral a la enmienda 2, que han sido admitidas.

    5.41.   Seguridad vial: un servicio eCall para todos (votación)

    Informe sobre la seguridad vial — un servicio eCall para todos [2005/2211(INI)] — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Gary Titley (A6-0072/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 41)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0183)

    5.42.   Fomento del multilingüismo y del aprendizaje de idiomas en la Unión Europea (votación)

    Informe sobre la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en la UE: El indicador europeo de competencia lingüística [2005/2213(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Manolis Mavrommatis (A6-0074/2006)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 42)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2006)0184)

    Intervenciones sobre la votación:

    Monica Frassoni, antes de la votación, ha reiterado su intervención formulada al comienzo de la sesión (punto 1 del Acta de 27.4.2006) para indicar que la decisión adoptada ayer por la Mesa se contradice con la propuesta de resolución contenida en el informe.

    6.   Explicaciones de voto

    Explicaciones de voto por escrito:

    Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

    Explicaciones de voto orales:

    Informe Gary Titley — A6-0072/2006

    Tomáš Zatloukal

    Informe Christa Prets — A6-0079/2006

    Andreas Mölzer

    Informe Markus Ferber — A6-0119/2006

    Mario Borghezio

    7.   Correcciones e intenciones de voto

    Correcciones de voto:

    Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

    La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

    Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

    Intenciones de voto:

    Se han expresado las siguientes intenciones de voto (referentes a votos no emitidos):

    Informe Jan Mulder — A6-0108/2006

    enmienda 3

    a favor: Hans-Peter Martin

    8.   Composición del Parlamento

    Fausto Bertinotti, Emma Bonino, Lorenzo Cesa, Antonio Di Pietro, Enrico Letta y Giovanni Procacci han comunicado que han sido elegidos diputados al Parlamento italiano y que han aceptado el mandato nacional, con efectos a partir del 28.4.2006.

    Al ser incompatible esta función, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, con la calidad de representantes en el Parlamento Europeo, el Parlamento, en virtud del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento del Parlamento, constata la vacante de sus escaños con efectos a partir del 28.4.2006 e informará de ello al Estado miembro interesado.

    9.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

    Gabriele Albertini ha transmitido a la Presidencia una carta en la que solicita la intervención del Parlamento ante las autoridades italianas competentes en defensa de su inmunidad parlamentaria en un procedimiento judicial pendiente ante el Tribunal de Milán.

    De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, esta demanda se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

    10.   Declaración de intereses económicos

    Diputados que aún no han presentado la declaración de intereses económicos correspondiente al año 2005, de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 del Anexo I del Reglamento:

    Karsten Friedrich Hoppenstedt y Roger Knapman.

    11.   Decisiones relativas a determinados documentos

    Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 114 del Reglamento)

    Comisión LIBE

    Desarrollo de un concepto estratégico para hacer frente a la delincuencia organizada (2006/2094(INI))

    Programas regionales de protección (2006/2093(INI))

    Factores que propician el apoyo al terrorismo y la captación de terroristas (2006/2092(INI))

    Remisión de asuntos a las comisiones competentes

    Comisión EMPL

    Legislación aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (COM(2005) 0650 — C6-0441/2005 — 2005/0261(COD))

    remitido

    fondo: JURI

     

    opinión: EMPL, LIBE

    12.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

    Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

    13.   Calendario de las próximas sesiones

    Las próximas sesiones se celebrarán del 15.5.2006 al 18.5.2006.

    14.   Interrupción del período de sesiones

    Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

    Se levanta la sesión a las 12.10 horas.

    Julian Priestley

    Secretario General

    Josep Borrell Fontelles

    Presidente


    LISTA DE ASISTENCIA

    Han firmado:

    Adamou, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bersani, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Buzek, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Corbett, Corbey, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Daul, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Jill Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García Pérez, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Gollnisch, Gomolka, Grabowska, Grabowski, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hänsch, Hall, Hamon, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Janowski, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Karas, Karim, Kasoulides, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kristensen, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Le Rachinel, Letta, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Markov, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgantini, Moscovici, Mote, Musacchio, Muscat, Musotto, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Novak, Obiols i Germà, Öger, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Prets, Procacci, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vincenzi, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber,Weiler, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zingaretti, Zwiefka

    Observadores:

    Anastase Roberta Alma, Arabadjiev Alexander, Athanasiu Alexandru, Bărbuleţiu Tiberiu, Becşenescu Dumitru, Bliznashki Georgi, Ciornei Silvia, Cioroianu Adrian Mihai, Coşea Dumitru Gheorghe Mircea, Creţu Corina, Creţu Gabriela, Dimitrov Martin, Duca Viorel, Dumitrescu Cristian, Ganţ Ovidiu Victor, Hogea Vlad Gabriel, Husmenova Filiz, Iacob Ridzi Monica Maria, Ilchev Stanimir, Ivanova Iglika, Kirilov Evgeni, Kónya-Hamar Sándor, Marinescu Marian-Jean, Mihăescu Eugen, Morţun Alexandru Ioan, Muscă Monica Octavia, Paparizov Atanas Atanassov, Parvanova Antonyia, Paşcu Ioan Mircea, Petre Maria, Podgorean Radu, Popa Nicolae Vlad, Popeangă Petre, Sârbu Daciana Octavia, Silaghi Ovidiu Ioan, Tîrle Radu, Vigenin Kristian, Zgonea Valeriu Ştefan


    ANEXO I

    RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

    Significado de abreviaturas y símbolos

    +

    aprobado

    -

    rechazado

     

    decae

    R

    retirado

    VN (..., ..., ...)

    votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

    VE (..., ..., ...)

    votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

    vp

    votación por partes

    vs

    votación por separado

    enm.

    enmienda

    ET

    enmienda de transacción

    PC

    parte correspondiente

    S

    enmienda de supresión

    =

    enmiendas idénticas

    §

    apartado

    art.

    artículo

    cons.

    considerando

    PR

    propuesta de resolución

    PRC

    propuesta de resolución común

    SEC

    votación secreta

    1.   Denominación de la delegación interparlamentaria D14

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Propuesta de la Conferencia de Presidentes

     

    -

     

    Propuesta de la Conferencia de Presidentes: sustituir la denominacion «Delegación para las relaciones con Irán» por «Delegación para las relaciones con la República Islámica de Irán».

    2.   Modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado *

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0120/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    3.   Aplicación de las normas de competencia a la producción y comercio de productos agrícolas *

    Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0121/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    4.   Movilización del Fondo de Solidaridad

    Informe: Reimer BÖGE (A6-0138/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

    VE

    +

    535, 19, 9

    majoríacualificada y 3/5 de los votos emitidos

    5.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006 *

    Informe: Giovanni PITTELLA (A6-0139/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

    mayoría cualificada requerida

    6.   Asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos a los nuevos Estados miembros ***I

    Informe: Karl-Heinz FLORENZ (A6-0088/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    7.   Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ***

    Recomendación: Duarte FREITAS (A6-0070/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

    VN

    +

    534, 25, 7

    Solicitudes de votación nominal

    IND/DEM: votación final

    8.   Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales *

    Informe: Christa PRETS (A6-0079/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    9.   Gastos en el sector veterinario *

    Informe: Heinz KINDERMANN (A6-0067/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    10.   Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura *

    Informe: Heinz KINDERMANN (A6-0091/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

    VN

    +

    561, 15, 5

    Las enmiendas 2, 3, 64, 70 y 73 no afectan a todas las versiones lingüísticas, por lo que no se han sometido a votación (artículo 151, apartado 1, letra d), del Reglamento).

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: votación final

    11.   Transición de la radiodifusión analógica a la digital: Una oportunidad para la política europea de lo audiovisual y la diversidad cultural

    Informe: Henri WEBER (A6-0075/2006)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación única

     

    +

     

    12.   Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina

    Informe: José Ignacio SALAFRANCA SÁNCHEZ-NEYRA (A6-0047/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 6

    §

    texto original

     

    +

    modificada oralmente

    § 21

    §

    texto original

    vp

     

    modificada oralmente

    1

    +

     

    2/VN

    +

    499, 78, 9

    3/VN

    +

    500, 74, 14

    § 66

    §

    texto original

     

    +

    modificada oralmente

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitudes de votación nominal

    GUE/NGL: § 21, 2a y 3a partes

    Solicitudes de votación por partes

    GUE/NGL

    § 21

    1a parte: Conjunto del texto salvo «creación de una zona Euro-Latinoamericana de Libre Comercio... en dos fases» y «y tenga como objetivo último... de conformidad con las normas de la OMC;»

    2a parte:«creación de una zona Euro-Latinoamericana de Libre Comercio... en dos fases»

    3a parte:«y tenga como objetivo último... de conformidad con las normas de la OMC;»

    Varios

    José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, ponente, ha propuesto una enmienda oral a los apartados 6, 21 y 66 con la finalidad de sustituir «Zona Euro-Latinoamericana de Libre Comercio en el horizonte de 2010» por «Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional a medio plazo»

    Ha propuesto además que se reformulen los apartados 35 y 77 del siguiente modo:

    35. Recuerda que la pobreza y el hambre son problemas complejos y multidimensionales y que la responsabilidad de luchar contra ellos es común a todos los países; insta asimismo a los gobiernos a adoptar medidas directas para eliminarlos mediante el fortalecimiento de los programas de empleo y de generación de ingresos, apoyando un crecimiento económico sostenible, que posibilite una previsión social con sistemas más eficaces y con pensiones seguras y más elevadas;

    77. Reitera su propuesta de creación de un Fondo de Solidaridad Birregional orientado a la gestión y financiación de programas sectoriales relacionados en una primera fase con la lucha contra la exclusión social y la pobreza extrema, la salud, la educación y las infraestructuras en los países y las regiones con menor índice de renta per cápita y con mayores desigualdades sociales, y, posteriormente, con el conjunto de los países de América Latina;

    13.   Acuerdo de cooperación CE/Mauritania en materia de pesca marítima *

    Informe: Pedro GUERREIRO (A6-0066/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    votación: resolución legislativa

    VN

    +

    456, 74, 61

    Solicitudes de votación nominal

    IND/DEM: votación final

    14.   Modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades

    Propuestas de resolución: B6-0275/2006, B6-0276/2006

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Propuesta de resolución

    B6-0275/2006

     

    JURI

     

     

     

    B6-0276/2006

     

    GUE/NGL

     

     

     

    Devuelto a la comisión JURI (artículo 168, apartado 2, del Reglamento).

    15.   Aprobación de la gestión 2004: Sección III, Comisión

    Informe: Jan MULDER (A6-0108/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

    VN

    +

    523, 62, 16

    Propuesta de resolución

    después del § 5

    §

    texto original

     

    +

    modificada oralmente

    después del § 27

    2

    ALDE

    VN

    +

    565, 13, 8

    después del § 34

    3

    ALDE

    VN

    +

    580, 13, 9

    § 102

    1

    PPE-DE

     

    +

     

    § 209

    4

    ALDE, Verts/ALE

    vp

     

     

    1/VE

    +

    373, 229, 7

    2

    -

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    523, 62, 18

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    Solicitudes de votación nominal

    ALDE: decisión, enms. 2 + 3 y resolución

    PPE-DE: decisión y resolución

    IND/DEM: decisión

    Solicitudes de votación por partes

    PSE, PPE-DE

    enm. 4

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «la parte norte de Chipre»

    2a parte: estos términos

    Varios

    El ponente ha propuesto enmiendas orales con la finalidad de añadir los apartados siguientes, después del apartado 5:

    5 bis. Espera que los resultados relativos a la revisión de las cuentas bancarias desconocidas relacionadas con actividades de la Comisión, iniciada por ésta en octubre de 2005, se comuniquen en su totalidad al Parlamento y sean objeto de seguimiento;

    5 ter. Espera que las cuentas así establecidas sean auditadas y que los fondos asignados a esas cuentas se transfieran al presupuesto general;

    16.   Aprobación de la gestión 2004: Sección I, Parlamento Europeo

    Informe: Markus FERBER (A6-0119/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

    VN

    -

    3, 591, 13

    La aprobación de la gestión se considera aplazada (anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE, IND/DEM, PSE: decisión

    17.   Aprobación de la gestión 2004: Sección II, Consejo

    Informe: Nils LUNDGREN (A6-0111/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

    VN

    +

    530, 61, 15

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    530, 61, 14

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: decisión y resolución

    18.   Aprobación de la gestión 2004: Sección IV, Tribunal de Justicia

    Informe: Nils LUNDGREN (A6-0112/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    19.   Aprobación de la gestión 2004: Sección V, Tribunal de Cuentas

    Informe: Nils LUNDGREN (A6-0113/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    20.   Aprobación de la gestión 2004: Sección VI, Comité Económico y Social Europeo

    Informe: Nils LUNDGREN (A6-0114/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

    VN

    +

    532, 66, 10

    Propuesta de resolución

    § 10

    1

    IND/DEM, Verts/ALE

     

    -

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    536, 61, 11

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: decisión y resolución

    21.   Aprobación de la gestión 2004: Sección VII, Comité de las Regiones

    Informe: Nils LUNDGREN (A6-0115/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    400, 190, 18

    Propuesta de resolución

    § 4

    2

    IND/DEM, Verts/ALE

    VN

    -

    157, 431, 13

    después del § 4

    3

    IND/DEM, Verts/ALE

    VN

    -

    204, 380, 16

    § 8

    4

    IND/DEM, Verts/ALE

    VN

    -

    209, 377, 12

    después del § 14

    5

    IND/DEM, Verts/ALE

    VN

    -

    228, 362, 14

    después del visto 10

    1

    IND/DEM, Verts/ALE

    VN

    -

    148, 441, 14

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    417, 167, 22

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: decisión y resolución

    IND/DEM: decisión, enms. 1, 2, 3, 4, 5 y resolución

    VertsALE: decisión

    22.   Aprobación de la gestión 2004: Sección VIII A, Defensor del Pueblo Europeo

    Informe: Nils LUNDGREN (A6-0116/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    23.   Aprobación de la gestión 2004: Sección VIII B, Supervisor Europeo de Protección de Datos

    Informe: Nils LUNDGREN (A6-0117/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    24.   Aprobación de la gestión 2004: Aprobación de la gestión 2004: 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (FED)

    Informe: Rodi KRATSA-TSAGAROPOULOU (A6-0110/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

    VN

    +

    535, 46, 19

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    527, 57, 11

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: decisión y resolución

    25.   Aprobación de la gestión 2004: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0094/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    26.   Aprobación de la gestión 2004: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0093/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    27.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Reconstrucción

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0095/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    § 14

    2

    Verts/ALE

    VE

    +

    308, 270, 7

    § 15

    1

    Verts/ALE

    vp/VN

     

     

    1

    +

    312, 267, 15

    2

    -

    102, 472, 8

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    Solicitudes de votación nominal

    PSE: enm. 1

    Solicitudes de votación por partes

    PSE, PPE-DE

    enm. 1

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «la parte norte de Chipre»

    2a parte: estos términos

    28.   Aprobación de la gestión 2004: Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0096/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    29.   Aprobación de la gestión 2004: Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0097/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    30.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Medio Ambiente

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0098/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    31.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0099/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    32.   Aprobación de la gestión 2004: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0100/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    33.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Medicamentos

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0101/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    34.   Aprobación de la gestión 2004: Eurojust

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0092/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    35.   Aprobación de la gestión 2004: Fundación Europea de Formación

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0102/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    36.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Seguridad Marítima

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0103/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    37.   Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Seguridad Aérea

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0104/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

    VN

    +

    520, 44, 14

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    517, 43, 13

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    38.   Aprobación de la gestión 2004: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

    Informe: Umberto GUIDONI (A6-0105/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    Decisión sobre la aprobación de la gestión

    votación: decisión (conjunto)

     

    +

     

    Propuesta de resolución

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    La aprobación de la gestión constituye asimismo el cierre de las cuentas (véase anexo V, artículo 5, apartado 1, del Reglamento).

    39.   Gestión de activos

    Informe: Wolf KLINZ (A6-0106/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 2

    1

    PSE

     

    -

     

    § 13

    2

    PSE

     

    -

     

    § 16

    7

    PSE

     

    -

     

    § 24

    3

    PSE

     

    -

     

    § 30

    5

    PSE

     

    -

     

    después del § 35

    4

    PSE

     

    -

     

    § 38

    8

    ALDE

    VE

    +

    301, 234, 32

    § 39

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 42

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    después del § 52

    6

    PSE

     

    -

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitudes de votación por partes

    Verts/ALE

    § 42

    1a parte:«Acoge favorablemente la recomendación del CERV... Derecho primario;»

    2a parte:«lamenta, sin embargo, que los fondos... prácticas comunes de gestión del riesgo;»

    Solicitudes de votación por separado

    Verts/ALE: § 39

    40.   Ayuda estatal a la innovación

    Informe: Sophia IN 'T VELD (A6-0073/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 1

    4

    PSE

     

    -

     

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    después del § 1

    14

    Verts/ALE

     

    -

     

    15

    Verts/ALE

    VN

    -

    238, 315, 17

    § 3

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 5

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    3

    +

     

    § 11

    5

    PSE

     

    -

     

    § 14

    6

    PSE

     

    -

     

    § 18

    1

    ALDE

     

    +

    modificada oralmente

    § 21

    7

    PSE

     

    -

     

    § 22

    8

    PPE-DE, PSE

     

    +

     

    § 24

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 25

    2

    ALDE

     

    +

    modificada oralmente

    después del § 25

    9

    PSE

     

    -

     

    después del § 26

    10

    PSE

     

    -

     

    § 30

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 31

    11

    PSE

     

    -

     

    § 32

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 36

    12

    PSE

     

    -

     

    § 37

    13

    PSE

     

    -

     

    Considerando H

    3

    PSE

     

    -

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitudes de votación nominal

    Verts/ALE: enm. 15

    Solicitudes de votación por separado

    ALDE: §§ 3, 24, 30 y 32

    Solicitudes de votación por partes

    ALDE

    § 5

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «con objeto de aclarar... a la mayor brevedad» y «del marco, en caso de que éste requiera mejoras»

    2a parte:«con objeto de aclarar... a la mayor brevedad»

    3a parte:«del marco, en caso de que éste requiera mejoras»

    GUE/NGL

    § 1

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «reducir la regulación innecesaria y avanzar en la desregulación»

    2a parte: estos términos

    Varios

    Sophia in 't Veld ha propuesto las enmiendas orales siguientes a las enmiendas 1 y 2:

    18. Considera que las grandes empresas constituyen una parte esencial del sistema de innovación; considera, sin embargo, que las ayudas estatales en favor de las grandes empresas son apropiadas para alentar la cooperación en agrupaciones de innovación y polos de excelencia (grandes empresas, PYME y organismos científicos), a condición de que satisfagan los criterios de la normativa ex-ante;

    25. Conviene en que las ayudas estatales deberían asignarse a partir de criterios que favorezcan a las nuevas empresas y PYME innovadoras mejor que sobre la base de los costes subvencionables; observa que las decisiones sobre la concesión de ayudas estatales deberían tomarse de forma eficiente y respetando un calendario claramente definido;

    41.   Seguridad vial: un servicio «eCall» para todos

    Informe: Gary TITLEY (A6-0072/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 3

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 4

    2

    PSE

     

    +

     

    después del § 10

    3

    PSE

     

    -

     

    § 15

    4

    PSE

     

    -

     

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    -

    250, 270, 11

    § 16

    5

    PSE

    VE

    +

    275, 256, 13

    cons. A

    §

    texto original

    vs

    +

     

    cons. B

    1

    PSE

    VE

    -

    204, 308, 25

    §

    texto original

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitudes de votación por partes

    PSE

    § 15

    1a parte:«Es consciente del coste potencial... implantación del sistema “eCall”»

    2a parte:«como por ejemplo vincularlo a sistemas de seguros;»

    GUE/NGL

    cons. B

    1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «no internalizar»

    2a parte: estos términos

    Solicitudes de votación por separado

    Verts/ALE: § 3 y considerando A

    42.   Fomento del multilingüismo y del aprendizaje de idiomas en la Unión Europea

    Informe: Manolis MAVROMATIS (A6-0074/2006)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor/Autora

    VN, etc.

    Votación

    Votaciones por VN/VE — observaciones

    § 5

    1

    ALDE

     

    -

     

    4

    Verts/ALE

    VE

    -

    247, 252, 31

    § 8

    2

    ALDE

     

    -

     

    § 10

    5

    Verts/ALE

    vp/VN

     

     

    1

    +

    301, 232, 19

    2

    -

    58, 466, 11

    cons. J

    3

    Verts/ALE

     

    +

     

    votación: resolución (conjunto)

    VN

    +

    435, 22, 23

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: enm. 5 y votación final

    IND/DEM: votación final

    Solicitudes de votación por partes

    PSE

    enm. 5

    1a parte: Conjunto del texto salvo el término «exclusiva» (dos veces)

    2a parte: este término (ambas veces)


    ANEXO II

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

    1.   Recomendación Freitas A6/0070/2006

    Resolución

    A favor: 534

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Sinnott

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 25

    GUE/NGL: Liotard, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski

    NI: Kilroy-Silk, Mote

    Abstención: 7

    IND/DEM: Borghezio, Louis, Speroni, Železný

    NI: Allister

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones de voto

    En contra: Luís Queiró

    2.   Informe Kindermann A6-0091/2006

    Resolución

    A favor: 561

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht

    IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Speroni, Tomczak, Zapałowski

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 15

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Kilroy-Silk, Mote

    Abstención: 5

    GUE/NGL: Pafilis

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Louis

    Verts/ALE: van Buitenen

    3.   Informe Salafranca Sánchez-Neyra A6-0047/2006

    Apartado 21/2

    A favor: 499

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Papadimoulis, Seppänen, Sjöstedt

    IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Helmer, Masiel, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    En contra: 78

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht

    IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Schenardi

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 9

    GUE/NGL: Brie, Portas

    NI: Allister, Chruszcz, Kilroy-Silk, Kozlík, Martinez, Mote

    Verts/ALE: van Buitenen

    4.   Informe Salafranca Sánchez-Neyra A6-0047/2006

    Apartado 21/3

    A favor: 500

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Helmer, Masiel, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Jonckheer, Turmes

    En contra: 74

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Bonde, Borghezio, Clark, Coûteaux, Speroni

    NI: Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Schenardi

    PPE-DE: Bachelot-Narquin, Gaubert

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 14

    IND/DEM: Batten, Booth, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Allister, Kilroy-Silk, Kozlík, Martinez, Mote

    Verts/ALE: van Buitenen

    5.   Informe Guerreiro A6-0066/2006

    Resolución

    A favor: 456

    ALDE: Andria, Bourlanges, De Sarnez, Lehideux, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Polfer

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Sinnott

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: de Groen-Kouwenhoven, Schmidt, Schroedter, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 74

    ALDE: Ek, Hall, Malmström, Oviir, Savi

    GUE/NGL: Liotard, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski

    NI: Chruszcz, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hannan, Heaton-Harris, Hökmark, Hoppenstedt, Ibrisagic, Wijkman

    PSE: Haug

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Smith, Staes

    Abstención: 61

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Železný

    NI: Allister, Kozlík

    PSE: Andersson

    Verts/ALE: Jonckheer, Lichtenberger

    Correcciones de voto

    En contra: Kathy Sinnott

    6.   Informe Mulder A6-0108/2006

    Decisión

    A favor: 523

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 62

    GUE/NGL: Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    PSE: Berès

    UEN: Camre, Krasts

    Verts/ALE: Schlyter

    Abstención: 16

    GUE/NGL: Adamou, Pafilis, Sjöstedt

    IND/DEM: Borghezio, Speroni

    NI: Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

    UEN: Angelilli

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    Correcciones de voto

    A favor: Pervenche Berès

    En contra: Marie Anne Isler Béguin

    7.   Informe Mulder A6-0108/2006

    Enmienda 2

    A favor: 565

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 13

    IND/DEM: Borghezio, Speroni

    NI: Allister, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

    Abstención: 8

    GUE/NGL: Pafilis

    NI: Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke

    UEN: Angelilli, Camre

    Verts/ALE: van Buitenen

    8.   Informe Mulder A6-0108/2006

    Enmienda 3

    A favor: 580

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Helmer, Masiel

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 13

    IND/DEM: Borghezio, Speroni

    NI: Allister, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

    Abstención: 9

    NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Kozlík, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Dimitrakopoulos

    UEN: Camre

    Verts/ALE: van Buitenen

    9.   Informe Mulder A6-0108/2006

    Resolución

    A favor: 523

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pīks, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 62

    GUE/NGL: Liotard, Meijer, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote, Vanhecke

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Papastamkos, Parish, Purvis, Samaras, Škottová, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Vakalis, Van Orden, Zahradil

    UEN: Camre, Krasts

    Abstención: 18

    GUE/NGL: Pafilis

    IND/DEM: Borghezio, Coûteaux, Louis, Speroni, Železný

    NI: Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Posselt

    UEN: Angelilli

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    10.   Informe Ferber A6-0119/2006

    Decisión

    A favor: 3

    PSE: Assis, Attard-Montalto

    Verts/ALE: Lipietz

    En contra: 591

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 13

    ALDE: Beaupuy

    IND/DEM: Coûteaux

    NI: Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Schenardi

    PPE-DE: Martens, Posdorf, Posselt

    PSE: Ayala Sender, Masip Hidalgo, Yañez-Barnuevo García

    Correcciones de voto

    A favor: Mario Borghezio

    En contra: Francisco Assis, John Attard-Montalto, Alain Lipietz, Maria Martens

    11.   Informe Lundgren A6-0111/2006

    Decisión

    A favor: 530

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Kozlík, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 61

    GUE/NGL: Liotard, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vernola, Zahradil

    UEN: Camre, Krasts, Vaidere

    Abstención: 15

    GUE/NGL: Pafilis, Pflüger

    NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PSE: Wiersma

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    12.   Informe Lundgren A6-0111/2006

    Resolución

    A favor: 530

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Kozlík, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 61

    GUE/NGL: Liotard, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Doorn, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kauppi, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    UEN: Camre, Krasts

    Abstención: 14

    GUE/NGL: Pafilis

    NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PSE: Wiersma

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    13.   Informe Lundgren A6-0114/2006

    Decisión

    A favor: 532

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 66

    GUE/NGL: Liotard, Meijer, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Rutowicz, Vanhecke

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    PSE: Evans Robert

    UEN: Camre

    Abstención: 10

    GUE/NGL: Pafilis

    NI: Gollnisch, Kozlík, Lang, Martinez, Romagnoli, Schenardi

    PSE: Wiersma

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    14.   Informe Lundgren A6-0114/2006

    Resolución

    A favor: 536

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Kozlík, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 61

    GUE/NGL: Liotard, Meijer, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Vanhecke

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    PSE: Evans Robert

    UEN: Camre

    Abstención: 11

    GUE/NGL: Pafilis

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    15.   Informe Lundgren A6-0115/2006

    Decisión

    A favor: 400

    ALDE: De Sarnez

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Borghezio, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Speroni, Tomczak, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Brejc, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Ó Neachtain

    En contra: 190

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Brie, Henin, Liotard, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Rogalski, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Vanhecke

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Braghetto, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McGuinness, Mathieu, Nicholson, Purvis, Samaras, Škottová, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Wieland, Wijkman

    PSE: Berman, Bozkurt, Corbey, Evans Robert, Ford, Mastenbroek, Rocard

    UEN: Berlato, Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kuźmiuk, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 18

    ALDE: Cavada

    GUE/NGL: Pafilis

    NI: Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

    PPE-DE: Brepoels, Hybášková, Mayer, Panayotopoulos-Cassiotou, Pinheiro, Posselt, Reul

    PSE: Hegyi

    UEN: Angelilli, Janowski

    Correcciones de voto

    En contra: Marielle De Sarnez, Margrietus van den Berg

    16.   Informe Lundgren A6-0115/2006

    Enmienda 2

    A favor: 157

    ALDE: Deprez

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mote, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Jackson, Kauppi, Kirkhope, Nicholson, Purvis, Škottová, Stevenson, Stubb, Sturdy, Van Orden, Zahradil

    PSE: Assis, Attard-Montalto, Badia I Cutchet, Capoulas Santos, Cercas, Christensen, Corbey, Fazakas, Ferreira Elisa, Grech, Koterec, Lienemann, Masip Hidalgo, Moreno Sánchez, Pahor, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco

    UEN: Camre, Szymański, Tatarella, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 431

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis

    IND/DEM: Piotrowski, Rogalski

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Vaidere, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Jonckheer, Turmes

    Abstención: 13

    ALDE: Cavada

    NI: Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Brepoels, McMillan-Scott

    PSE: Muscat

    Correcciones de voto

    A favor: Charles Tannock

    En contra: Inés Ayala Sender, Rosa Díez González, Elisa Ferreira, John Attard-Montalto, Ole Christensen

    17.   Informe Lundgren A6-0115/2006

    Enmienda 3

    A favor: 204

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    PSE: Fazakas, Koterec

    UEN: Camre, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 380

    NI: Battilocchio, De Michelis

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 16

    ALDE: Cavada, Ek

    GUE/NGL: Remek

    NI: Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Brepoels, McMillan-Scott, Siekierski

    PSE: Muscat

    18.   Informe Lundgren A6-0115/2006

    Enmienda 4

    A favor: 209

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Pomés Ruiz, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    PSE: Koterec, Szejna

    UEN: Camre, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 377

    NI: Battilocchio, De Michelis

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański

    Abstención: 12

    ALDE: Cavada, Ek

    NI: Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Brepoels, McMillan-Scott

    PSE: Muscat

    19.   Informe Lundgren A6-0115/2006

    Enmienda 5

    A favor: 228

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, Korhola, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    PSE: van den Berg, Berman, Bozkurt, Corbey

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 362

    NI: Battilocchio, De Michelis

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Abstención: 14

    ALDE: Cavada, Ek

    NI: Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Brepoels, McMillan-Scott, Siekierski

    PSE: Muscat

    Correcciones de voto

    En contra: Eija-Riitta Korhola

    20.   Informe Lundgren A6-0115/2006

    Enmienda 1

    A favor: 148

    ALDE: Budreikaitė, Resetarits

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    PSE: van den Berg, Berman, Bozkurt, Corbey

    UEN: Camre, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 441

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis

    NI: Battilocchio, De Michelis

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz

    Abstención: 14

    ALDE: Cavada

    NI: Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Brepoels, McMillan-Scott, Siekierski

    PSE: Muscat, Wiersma

    21.   Informe Lundgren A6-0115/2006

    Resolución

    A favor: 417

    ALDE: Andria

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 167

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Henin, Liotard, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, Landsbergis, Nicholson, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Protasiewicz, Purvis, Samaras, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Wijkman, Zahradil

    PSE: Evans Robert, Leinen

    UEN: Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Abstención: 22

    ALDE: Cavada

    GUE/NGL: Pafilis

    NI: Rutowicz

    PPE-DE: Brepoels, Hybášková, Jałowiecki, McGuinness, McMillan-Scott, Mayer, Sonik

    PSE: Berlinguer, Hegyi, Wiersma

    UEN: Angelilli, Janowski

    Verts/ALE: Beer, van Buitenen, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Özdemir

    22.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A6-0110/2006

    Decisión

    A favor: 535

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 46

    IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    Abstención: 19

    GUE/NGL: Pafilis

    IND/DEM: Bonde, Borghezio, Coûteaux, Louis

    NI: Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    23.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A6-0110/2006

    Resolución

    A favor: 527

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 57

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Vanhecke

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil

    Abstención: 11

    GUE/NGL: Pafilis

    IND/DEM: Borghezio

    NI: Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    24.   Informe Guidoni A6-0095/2006

    Enmienda 1/1

    A favor: 312

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Bonde, Louis, Lundgren, Sinnott, Wohlin, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

    UEN: Berlato, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 267

    ALDE: Lax

    GUE/NGL: Adamou, Guerreiro, Pafilis, Triantaphyllides

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski

    NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Masiel, Mote, Romagnoli, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Wynn, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Abstención: 15

    ALDE: Chatzimarkakis

    IND/DEM: Borghezio, Coûteaux

    NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Kilroy-Silk, Kozlík, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Brepoels

    Verts/ALE: van Buitenen

    25.   Informe Guidoni A6-0095/2006

    Enmienda 1/2

    A favor: 102

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Meijer

    IND/DEM: Bonde, Lundgren, Sinnott, Wohlin

    NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter, Masiel

    PSE: Gröner, Herczog, Jöns, Jørgensen, Lavarra, McAvan, Poignant, Schapira, Sousa Pinto

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 472

    ALDE: Birutis, Bourlanges, Chatzimarkakis, Degutis, Deprez, Fourtou, Laperrouze, Lax, Lehideux, Matsakis, Ortuondo Larrea, Polfer, Savi, Starkevičiūtė

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Helmer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Abstención: 8

    ALDE: Klinz

    IND/DEM: Borghezio

    NI: Kilroy-Silk, Kozlík, Mölzer, Schenardi

    PPE-DE: Brepoels

    Verts/ALE: van Buitenen

    26.   Informe Guidoni A6-0104/2006

    Decisión

    A favor: 520

    ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Grabowski, Krupa, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Romagnoli, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 44

    IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Louis, Pęk, Whittaker, Wise

    NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Zahradil

    Abstención: 14

    GUE/NGL: Pafilis

    IND/DEM: Bonde

    NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    27.   Informe Guidoni A6-0104/2006

    Resolución

    A favor: 517

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 43

    IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Whittaker, Wise

    NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Martens, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Zahradil

    UEN: Krasts

    Abstención: 13

    GUE/NGL: Pafilis

    IND/DEM: Bonde, Pęk

    NI: Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi

    Verts/ALE: van Buitenen, Smith

    28.   Informe In 't Veld A6-0073/2006

    Enmienda 15

    A favor: 238

    ALDE: Manders, Mohácsi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

    IND/DEM: Sinnott

    NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Salafranca Sánchez-Neyra, Wijkman

    PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 315

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Lundgren, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Allister, Claeys, Dillen, Helmer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Abstención: 17

    IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

    NI: Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi

    PSE: Tarabella

    Verts/ALE: van Buitenen

    29.   Informe Mavrommatis A6-0074/2006

    Enmienda 5/1

    A favor: 301

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht

    IND/DEM: Coûteaux, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Vanhecke

    PPE-DE: Belet, Brepoels, Ebner, Grosch, Maat, Thyssen

    PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Berlato, Didžiokas, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

    En contra: 232

    ALDE: Krahmer

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Lundgren, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Masiel, Mote, Romagnoli, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Bowis, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Ilves

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Abstención: 9

    GUE/NGL: Pafilis

    NI: Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi

    PSE: Willmott

    Verts/ALE: van Buitenen

    30.   Informe Mavrommatis A6-0074/2006

    Enmienda 5/2

    A favor: 58

    ALDE: Chiesa, Ortuondo Larrea

    GUE/NGL: Meijer

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux

    NI: Battilocchio, De Michelis, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Brepoels, Ebner, Grosch, Thyssen

    PSE: Berlinguer, Berman, Myller, Siwiec, Tarabella

    UEN: Berlato, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

    En contra: 466

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Chruszcz, Dillen, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Braghetto, Brejc, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Krasts, Libicki, Ó Neachtain, Vaidere, Zīle

    Abstención: 11

    GUE/NGL: Pafilis

    NI: Claeys, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi

    PSE: Dührkop Dührkop, Gomes

    Verts/ALE: van Buitenen

    31.   Informe Mavrommatis A6-0074/2006

    Resolución

    A favor: 435

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Hall, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Brie, Catania, de Brún, Liotard, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht

    IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

    PSE: Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Napoletano, Öger, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Westlund, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

    En contra: 22

    IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Lundgren, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Chruszcz, Kilroy-Silk, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

    PPE-DE: Mato Adrover

    PSE: Assis, Capoulas Santos, Estrela, Ferreira Elisa, Ford, Gomes, McCarthy, dos Santos

    Verts/ALE: Schlyter

    Abstención: 23

    GUE/NGL: Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Maštálka, Pafilis, Portas, Remek, Seppänen, Strož

    NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Vanhecke

    PPE-DE: Hybášková

    UEN: Podkański

    Verts/ALE: van Buitenen

    Correcciones de voto

    En contra: Ilda Figueiredo


    TEXTOS APROBADOS

     

    P6_TA(2006)0145

    Modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (Versión codificada) (COM(2005) 0402 — C6-0309/2005 — 2005/0171(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0402) (1),

    Consultado por el Consejo de conformidad con el Tratado CE (C6-0309/2005),

    Visto el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0120/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone rechazar del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0146

    Aplicación de las normas de competencia a la producción y comercio de productos agrícolas *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (Versión codificada) (COM(2005) 0613 — C6-0019/2006 — 2005/0231(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0613) (1),

    Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0019/2006),

    Visto el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0121/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone rechazar el texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0147

    Movilización del Fondo de Solidaridad

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el punto 3 del Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2006) 0114 — C6-0086/2006 — 2006/2064(ACI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión (COM(2006) 0114 — C6-0086/2006),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

    Vistos Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2), y las condiciones que rigen el recurso al mismo,

    Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (3),

    Vista su posición de 10 de octubre de 2002 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (4),

    Vistos los resultados del diálogo a tres bandas de 18 de abril de 2006,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0138/2006),

    A.

    Considerando que la Unión Europea se ha dotado de los instrumentos institucionales y presupuestarios adecuados para proporcionar ayuda financiera para los daños ocasionados por las grandes catástrofes naturales,

    B.

    Considerando que Bulgaria, Rumanía y Austria han solicitado ayuda para los daños ocasionados por las inundaciones que se produjeron entre abril y agosto de 2005,

    C.

    Considerando que la ayuda financiera concedida por la Unión Europea a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales se debería facilitar con la mayor rapidez y eficacia posibles,

    1.

    Aprueba la decisión adjunta a la presente Resolución;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1... Acuerdo modificado mediante la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    (2)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

    (3)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

    (4)  DO C 279 E de 20.11.2003, p. 118.

    ANEXO

     

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 27 de abril de 2006

    relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el punto 3 del Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 3,

    Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

    (2)

    El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo hasta un límite máximo anual de 1000 millones de euros.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

    (4)

    Bulgaria, Rumanía y Austria han presentado solicitudes de movilización del Fondo en relación con cinco catástrofes ocasionadas por inundaciones.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, se movilizará el Fondo por un importe de 106 357 627 euros en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2006.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

    (2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

    P6_TA(2006)0148

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III — Comisión (inundaciones en Bulgaria, Rumanía y Austria) (8512/2006 — C6-0131/2006 — 2006/2066(BUD))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 272,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005 (2),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

    Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2006, de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 106 357 627 euros para prestar asistencia financiera a Bulgaria, Rumanía y Austria, con el fin de ayudar a estos países a afrontar los graves daños ocasionados por las inundaciones que se produjeron entre abril y agosto de 2005,

    Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 10 de marzo de 2006 (SEC(2006) 0325),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006, establecido por el Consejo el 25 de abril de 2006 de 2006 (8512/2006 — C6-0131/2006),

    Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0139/2006),

    A.

    Considerando que la Unión Europea debería mostrar su solidaridad con la población de las regiones de los Estados miembros afectadas por catástrofes naturales que tienen graves repercusiones en sus condiciones de vida, su entorno natural o su economía,

    B.

    Considerando que se han movilizado los recursos presupuestarios apropiados para la ayuda financiera de la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 relativo a la financiación de dicho Fondo,

    C.

    Considerando que la finalidad del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006 es consignar oficialmente estos recursos presupuestarios en el presupuesto para el ejercicio 2006,

    1.

    Acoge con satisfacción el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006, cuyo objetivo es consignar sin demora en el presupuesto para el ejercicio 2006 los recursos presupuestarios movilizados a partir del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para poder prestar ayuda a los afectados por estas catástrofes naturales;

    2.

    Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2006 sin modificaciones;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 78 de 15.3.2006, p. 1.

    (3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    (4)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

    P6_TA(2006)0149

    Asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos a los nuevos Estados miembros ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos a los Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 (COM(2004) 0550 — 13632/2005 — C6-0421/2005 — 2004/0296(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0550 — 13632/2005) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0421/2005),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0088/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0150

    Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ***

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (14343/2005 — C6-0023/2006 — 2005/0137(AVC))

    (Procedimiento de dictamen conforme)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (14343/2005) (1),

    Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 37 y con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE (C6-0023/2006),

    Vistos el artículo 75 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A6-0070/2006),

    1.

    Emite dictamen conforme sobre la celebración de la Convención;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de los Estados Unidos de América y de la República de Costa Rica.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0151

    Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (5067/2006 — COM(2005) 0678 — C6-0025/2006 — 2005/0268(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2005) 0678) (1),

    Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada en la Conferencia General de la Unesco celebrada en París el 20 de octubre de 2005,

    Vistos el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y los artículos 89, 133, 151, 181 y 181 bis del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0025/2006),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0079/2006),

    1.

    Aprueba las conclusiones de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente posición al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Unesco.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0152

    Gastos en el sector veterinario *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario (COM(2005) 0362 — C6-0282/2005 — 2005/0154(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0362) (1),

    Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0282/2005),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0067/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    ARTÍCULO 2

    La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

    La presente Decisión se aplicará a partir del 30 de junio de 2007.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0153

    Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (COM(2005) 0362 — C6-0281/2005 — 2005/0153(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0362) (1),

    Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0281/2005),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0091/2006),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    Considerando 9 bis (nuevo)

     

    (9 bis) Debe preverse, por consiguiente, un mecanismo únicamente aplicable a los Estados miembros afectados para la adopción de las medidas zoosanitarias necesarias para velar por tal protección, como medidas de conservación de las poblaciones salvajes de salmón atlántico (Salmo salar) frente a las infecciones por Gyrodactilus salaris.

    Enmienda 4

    Considerando 28

    (28) Respecto a las enfermedades que no están sujetas a las medidas de control comunitarias, pero tienen importancia a escala local, el sector de la acuicultura, con ayuda de las autoridades competentes de los Estados miembros, debe asumir una mayor responsabilidad en el control de dichas enfermedades a través de la autorregulación y la elaboración de «códigos de buenas prácticas». No obstante, en espera del establecimiento de dichos códigos, puede que sea necesario que los Estados miembros adopten determinadas medidas de control. Dichas medidas de control nacionales deben estar justificadas, y ser necesarias y proporcionales a los objetivos que se persiguen, y no deben incidir en el comercio entre los Estados miembros.

    (28) Respecto a las enfermedades que no están sujetas a las medidas de control comunitarias, pero tienen importancia a escala local, el sector de la acuicultura, con ayuda de las autoridades competentes de los Estados miembros, debe asumir una mayor responsabilidad en el control de dichas enfermedades a través de la autorregulación y la elaboración de «códigos de buenas prácticas». No obstante, en espera del establecimiento de dichos códigos, puede que sea necesario que los Estados miembros adopten determinadas medidas de control. Dichas medidas de control nacionales deben estar justificadas, y ser necesarias y proporcionales a los objetivos que se persiguen, y no deben incidir en el comercio entre los Estados miembros , salvo que así fuera necesario para controlar la enfermedad y así se hubiera aprobado a nivel comunitario .

    Enmienda 5

    Considerando 31

    (31) En la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios y en el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, se exige que, con pequeñas excepciones, todos los medicamentos veterinarios que se pongan en el mercado de la Comunidad cuenten con una autorización de comercialización. En general, todas las vacunas utilizadas en la Comunidad deben contar con una autorización de comercialización. Sin embargo, los Estados miembros pueden permitir la utilización de un producto sin autorización de comercialización en caso de una epidemia grave, en determinadas condiciones, de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004. Las vacunas contra las enfermedades exóticas y emergentes de los animales de la acuicultura pueden reunir las características necesarias para tal excepción.

    (31) En la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios y en el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, se exige que, con pequeñas excepciones, todos los medicamentos veterinarios que se pongan en el mercado de la Comunidad cuenten con una autorización de comercialización. En general, todas las vacunas utilizadas en la Comunidad deben contar con una autorización de comercialización. Sin embargo, los Estados miembros pueden permitir la utilización de un producto sin autorización de comercialización en caso de una epizootia grave, en determinadas condiciones, de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004. Las vacunas contra las enfermedades exóticas y emergentes de los animales de la acuicultura pueden reunir las características necesarias para tal excepción.

    Enmienda 6

    Considerando 31 bis (nuevo)

     

    (31 bis) La Comisión debe revisar su posición respecto de la autorización para comercializar medicamentos veterinarios. La autorización para comercializar un determinado medicamento veterinario en un Estado miembro debe ser válida y extensible a todos los Estados miembros.

    Enmienda 7

    Artículo 3, apartado 1, punto 5, letra a)

    a)

    peces pertenecientes a las clases Agnatha, Chondrichytes y Osteichtyes ;

    a) peces sin mandíbulas pertenecientes a la clase superior Agnatha;

    Enmienda 8

    Artículo 3, apartado 1, punto 5, letra a bis) (nueva)

     

    a bis)

    peces (Gnathostomata) pertenecientes a las clases Actinopterygii y Chondrichthyes;

    Enmienda 9

    Capítulo II, título

    Empresas de producción acuícola y establecimientos de transformación autorizados

    Empresas de producción acuícola y establecimientos de transformación y no transformación (envasado y envase, embalaje, preparación y congelación) autorizados

    Enmienda 10

    Artículo 4, título

    Autorización de empresas de producción acuícola y de establecimientos de transformación

    Autorización de empresas de producción acuícola y de establecimientos de transformación y no transformación

    Enmienda 11

    Artículo 4, apartado 1, párrafo 1

    1. Los Estados miembros velarán por que todas las empresas de producción acuícola estén debidamente autorizadas por la autoridad competente de conformidad con el artículo 5.

    1. Los Estados miembros velarán por que todos los establecimientos de producción acuícola estén debidamente autorizados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 5.

    Enmienda 12

    Artículo 4, apartado 1, párrafo 2

    Cuando proceda, dicha autorización podrá comprender varias empresas de producción acuícola de moluscos de una zona de cría de moluscos .

    Las autorizaciones deberán concederse siempre por establecimiento, aunque varios establecimientos formen parte de una misma empresa .

    Enmienda 13

    Artículo 4, apartado 2, párrafo 1

    2. Los Estados miembros velarán por que esté autorizado un número suficiente de establecimientos de transformación , en su territorio, para el sacrificio y la transformación de los animales de la acuicultura que se recojan y sacrifiquen a efectos de control de enfermedades, de conformidad con el capítulo V.

    2. Los Estados miembros velarán por que todo establecimiento de transformación que sacrifique animales de la acuicultura a efectos de control de enfermedades, de conformidad con el artículo 33 del capítulo V , cuente con la correspondiente autorización de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 5.

    Enmienda 14

    Artículo 4, apartado 2, párrafo 2

    Dichos establecimientos de transformación autorizados tendrán una autorización expedida por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 5.

    Suprimido

    Enmienda 15

    Artículo 4, apartado 4

    4. Los Estados miembros podrán exigir que las instalaciones distintas de las empresas de producción acuícola, en las que se mantengan animales acuáticos sin el fin de ponerlos en el mercado, y las pesquerías de suelta y captura estén registradas por la autoridad competente.

    4. Los Estados miembros sólo podrán exigir que estén registradas por la autoridad competente:

     

    a)

    las instalaciones distintas de las empresas de producción acuícola, en las que se mantengan animales acuáticos sin el fin de ponerlos en el mercado;

    b)

    las pesquerías de suelta y captura;

    c)

    las empresas de producción acuícola que sólo pongan en el mercado animales de la acuicultura para el consumo humano, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, apartado 3, letra c) del Reglamento (CE) no 853/2004.

    En ese caso , las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán, mutatis mutandis, teniendo en cuenta la naturaleza, las características y la situación de la instalación o la pesquería de suelta y captura en cuestión y el riesgo de que se propaguen enfermedades de los animales acuáticos a otras poblaciones de animales acuáticos como resultado de su actividad.

    En esos casos , las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán, mutatis mutandis, teniendo en cuenta la naturaleza, las características y la situación de la instalación , la pesquería de suelta y captura o la empresa en cuestión y el riesgo de que se propaguen enfermedades de los animales acuáticos a otras poblaciones de animales acuáticos como resultado de su actividad.

    Enmienda 16

    Artículo 7, título

    Supervisión

    Controles oficiales

    Enmienda 17

    Artículo 7, párrafo 1

    La autoridad competente supervisará las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados.

    1. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 882/2004, será la autoridad competente quien realice los controles oficiales de las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados.

    Enmienda 18

    Artículo 7, párrafo 2

    Dicha supervisión consistirá en visitas y auditorías periódicas. La frecuencia de dichas visitas y auditorías se determinará teniendo en cuenta el riesgo que plantea la empresa de producción acuícola y el establecimiento de transformación autorizado en relación con la propagación de la enfermedad a los animales acuáticos en las inmediaciones de la empresa de producción acuícola y el establecimiento de transformación autorizado.

    2. Los controles oficiales previstos en el apartado 1 consistirán al menos en inspecciones, visitas y auditorías periódicas y, si procede, la recogida de muestras en cada una de las empresas de producción acuícola, teniendo en cuenta el riesgo que plantea la empresa de producción acuícola y el establecimiento de transformación autorizado en relación con la contracción y propagación de la enfermedad a los animales acuáticos en las inmediaciones de la empresa de producción acuícola y el establecimiento de transformación autorizado de que se trate. En el anexo IV se exponen las recomendaciones sobre la frecuencia de esos controles para cada situación sanitaria.

    Enmienda 19

    Artículo 7, apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis. Podrán adoptarse disposiciones detalladas para la aplicación del presente artículo con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 62, apartado 2.

    Enmienda 20

    Artículo 8, título

    Obligaciones de registro

    Obligaciones de registro — Trazabilidad

    Enmienda 21

    Artículo 8, apartado 3 bis (nuevo)

     

    3 bis. Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre la trazabilidad, los Estados miembros velarán por que todos los desplazamientos de animales registrados por los agentes económicos de producción acuícola, de conformidad con el apartado 1, letra a), se consignen de tal forma que se asegure la trazabilidad del lugar de origen y del lugar de destino.

    Los Estados miembros podrán prever que tales desplazamientos se consignen en un registro nacional y se conserven en formato electrónico.

    Enmienda 22

    Artículo 10, apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis. La vigilancia prevista en el presente artículo deberá llevarse a cabo sin perjuicio del muestreo y la vigilancia realizados de conformidad con el capítulo V o el artículo 49, apartado 3, y el artículo 52.

    Enmienda 23

    Artículo 10, apartado 3

    3. Para las enfermedades enumeradas en la parte II del anexo III, podrán adoptarse requisitos mínimos del sistema de vigilancia zoosanitaria , basados en los principios establecidos en el anexo IV , conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2.

    3. Podrán adoptarse requisitos mínimos del sistema de vigilancia zoosanitaria previsto en el apartado 1 , conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2.

    Enmienda 24

    Artículo 14, título

    Trazabilidad y certificación

    Certificación zoosanitaria

    Enmienda 25

    Artículo 14, apartado 1

    1. Los Estados miembros velarán por que la puesta en el mercado de los animales de la acuicultura a efectos de cría y repoblación, incluidos los desplazamientos de moluscos entre zonas de cría de moluscos, se notifiquen mediante el sistema informatizado previsto en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 90/425/CEE del Consejo .

    1. Los Estados miembros velarán por que la puesta en el mercado de los animales de la acuicultura esté sujeta a certificación zoosanitaria cuando los animales se introduzcan en un Estado miembro, zona o compartimento declarado libre de enfermedades, de conformidad con los artículos 49 y 50 a efectos de:

     

    a)

    cría y repoblación; y

    b)

    consumo humano, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), el artículo 18, apartado 2, letra a), y el artículo 19, apartado 2.

    Enmienda 26

    Artículo 14, apartado 2

    2. El apartado 1 del presente artículo también se aplicará a los animales de la acuicultura puestos en el mercado para consumo humano conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a), el artículo 18, apartado 2, letra a), y el artículo 19, apartado 2 .

    2. El apartado 1 también se aplicará a las enfermedades y a las especies sensibles a las mismas enumeradas en la parte II del anexo III para las que se hayan adoptado medidas nacionales para controlar la enfermedad de que se trate y que se hayan aprobado a escala comunitaria de conformidad con el artículo 43, apartado 3.

    Enmienda 27

    Artículo 14, apartado 3

    3. El apartado 1 no se aplicará cuando los animales de la acuicultura se desplacen dentro de una zona de cría de moluscos o entre distintas explotaciones pertenecientes a una empresa de producción acuícola, siempre que las zonas de cría de moluscos o las explotaciones estén en el mismo Estado miembro y, cuando proceda, en la misma zona o compartimento libre de enfermedades.

    Suprimido

    Tales desplazamientos serán registrados por el agente económico de producción acuícola.

    Enmienda 28

    Artículo 14, apartado 4

    4. Los Estados miembros velarán por que dicha introducción de animales de la acuicultura a efectos de cría y repoblación en otros Estados miembros, zonas o compartimentos declarados libres de enfermedades de conformidad con los artículos 49 y 50 esté sujeta a una certificación zoosanitaria.

    3. Los Estados miembros velarán asimismo por que la puesta en el mercado de animales de la acuicultura esté sujeta a una certificación zoosanitaria cuando se permita que los animales salgan de una zona sujeta a las disposiciones de control previstas en las secciones 3, 4, 5 y 6 del capítulo V .

    El presente apartado también se aplicará a las enfermedades y a las especies sensibles a las mismas que no estén enumeradas en la parte II del anexo III.

    Enmienda 29

    Artículo 14, apartado 5

    5. El presente artículo se aplicará también a las enfermedades y a las especies sensibles a las mismas no enumeradas en la parte II del anexo III.

    Suprimido

    Enmienda 30

    Artículo 15, apartado 1, párrafo 1

    1. Los Estados miembros velarán por que los animales de la acuicultura puestos en el mercado para la explotación no procedan de una explotación o zona de cría de moluscos en la que se haya producido un aumento de la mortalidad o un signo clínico de cualquier enfermedad en un plazo de 31 días antes de la fecha de puesta en el mercado , a menos que dichos animales procedan de una parte de la explotación o de la zona de cría de moluscos que sea independiente epidemiológicamente de la parte en que se hayan producido el aumento de la enfermedad o los signos clínicos de la enfermedad.

    1. Los Estados miembros velarán por que los animales de la acuicultura puestos en el mercado para la explotación estén clínicamente sanos y no procedan de una explotación o zona de cría de moluscos en la que se registre un aumento de la mortalidad sin resolver , a menos que dichos animales procedan de una parte de la explotación o de la zona de cría de moluscos que sea independiente de la unidad epizootiológica en que se hayan producido el aumento de la mortalidad o los signos clínicos de la enfermedad.

    Enmienda 31

    Artículo 15, apartado 3, párrafo 1, frase introductoria

    3. Los animales de la acuicultura sólo se liberarán en el medio natural y en pesquerías de suelta y captura a efectos de repoblación si:

    3. Los animales de la acuicultura sólo se liberarán en el medio natural a efectos de repoblación o en pesquerías de suelta y captura si:

    Enmienda 32

    Artículo 15, apartado 3, párrafo 2

    No obstante, los Estados miembros podrán exigir que los animales de la acuicultura procedan de una zona o compartimento declarados libres de enfermedades de conformidad con los artículos 49 o 50.

    No obstante, los Estados miembros podrán exigir que los animales de la acuicultura procedan de una zona o compartimento declarados libres de enfermedades de conformidad con los artículos 49 o 50. Los Estados miembros podrán decidir igualmente aplicar el presente párrafo a los programas elaborados y ejecutados de conformidad con el artículo 43.

    Enmienda 33

    Artículo 17, título

    Introducción de animales de la acuicultura de especies insensibles en zonas libres de enfermedades

    Introducción de animales de la acuicultura de especies potencialmente sensibles o vectoras en zonas libres de enfermedades

    Enmienda 34

    Artículo 17, apartado 1, frase introductoria

    1. Cuando los datos científicos y la experiencia práctica demuestren que especies distintas de las mencionadas en la parte II del anexo III como especies sensibles pueden ser responsables de la transmisión pasiva de una enfermedad específica, dichas especies portadoras , cuando se introduzcan en un Estado miembro, zona o compartimento declarado libre de dicha enfermedad específica de conformidad con los artículos 49 o 50:

    1. Cuando los datos científicos y la experiencia práctica demuestren que especies distintas de las mencionadas en la parte II del anexo III como especies sensibles pueden ser responsables de la transmisión pasiva de una enfermedad específica, los Estados miembros velarán por que , cuando se introduzcan en un Estado miembro, zona o compartimento declarado libre de dicha enfermedad específica de conformidad con los artículos 49 o 50 , dichas especies portadoras :

    Enmienda 35

    Artículo 17, apartado 1, letra b)

    b)

    se mantendrán en instalaciones de cuarentena en aguas libres del agente patógeno en cuestión durante un período suficiente para reducir a un nivel aceptable el riesgo de transmisión pasiva de la enfermedad específica.

    b)

    se mantendrán en instalaciones de cuarentena en aguas libres del agente patógeno en cuestión durante un período adecuado cuando, a la luz de los datos científicos facilitados, éste resulte suficiente para reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad específica a un nivel aceptable para prevenir la difusión de la enfermedad de que se trate .

    Enmienda 36

    Artículo 17, apartado 2

    2. El apartado 1 no se aplicará cuando los datos científicos o la experiencia práctica demuestren que las especies portadoras , en determinadas fases de la vida, no transmiten la enfermedad específica en cuestión.

    2. El apartado 1 no se aplicará cuando los datos científicos o la experiencia práctica demuestren que tales especies, en determinadas fases de la vida, no transmiten la enfermedad específica en cuestión.

    Enmienda 37

    Artículo 17, apartado 3

    3. Se adoptará una lista de las especies portadoras y las fases de la vida a las que podrá aplicarse el presente artículo y se modificará cuando sea necesario para tener en cuenta la evolución científica y tecnológica, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2.

    3. Se adoptará una lista de las especies potencialmente sensibles o vectoras, de las fases de la vida de dichas especies a las que se aplicará el presente artículo y , si procede, de las condiciones en las que esas especies pueden transmitir una enfermedad; esa lista se modificará cuando sea necesario para tener en cuenta la evolución científica y tecnológica, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2.

    Enmienda 38

    Artículo 17, apartado 3 bis (nuevo)

     

    3 bis. Los Estados miembros que puedan facilitar datos científicos o experiencia práctica que demuestre que una especie distinta de las mencionadas en la parte II del anexo III como especies sensibles puede ser responsable de la transmisión de una enfermedad específica transmitirán esos datos a la Comisión para que esa especie sea incluida en la lista.

    Enmienda 39

    Artículo 17, apartado 3 ter (nuevo)

     

    3 ter. En tanto se examina la eventual inclusión de esa especie en la lista a que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión podrá decidir, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 62, apartado 3, que los Estados miembros apliquen las medidas previstas en el apartado 1 del presente artículo.

    Enmienda 40

    Artículo 17, apartado 3 quáter (nuevo)

     

    3 quáter. En tanto no se haya adoptado esa decisión, cuando un Estado miembro haya determinado que la introducción de una especie no considerada sensible a la enfermedad de que se trate podría representar un grave riesgo zoosanitario en un Estado miembro, zona o compartimento declarado libre de esa enfermedad concreta de conformidad con los artículos 49 ó 50, podrá adoptar medidas cautelares de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE y el artículo 9 de la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (2).

    Enmienda 41

    Artículo 32, letra c bis) (nueva)

     

    c bis)

    se aplique toda medida adicional necesaria para prevenir la propagación ulterior de la enfermedad.

    Enmienda 42

    Artículo 36, párrafo 1 bis (nuevo)

     

    Se prestará particular atención a las densidades de población que incrementan la concentración de patógenos.

    Enmienda 43

    Artículo 38, apartado 1

    1. En caso de confirmación de una enfermedad no exótica enumerada en la parte II del anexo III en un Estado miembro, zona o compartimento que haya sido declarado libre de dicha enfermedad, el Estado miembro en cuestión aplicará las medidas previstas en la sección 3, a fin de recuperar la calificación de «libre de la enfermedad».

    1. En caso de confirmación de una enfermedad no exótica enumerada en la parte II del anexo III en un Estado miembro, zona o compartimento que haya sido declarado libre de dicha enfermedad, el Estado miembro en cuestión aplicará las medidas previstas en la sección 3, a fin de recuperar la calificación de «libre de la enfermedad» o elaborará un programa de control y erradicación de conformidad con el artículo 44, apartado 1 .

    Enmienda 44

    Artículo 39, párrafo 2, letra d)

    d)

    la extracción y la eliminación de los peces y crustáceos muertos, bajo la supervisión de la autoridad competente con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002, en un plazo adecuado, teniendo en cuenta el tipo de producción y el riesgo de propagación ulterior de la enfermedad que planteen dichos animales muertos.

    d)

    la extracción y la eliminación de los peces , crustáceos y moluscos muertos, bajo la supervisión de la autoridad competente con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002, en un plazo adecuado, teniendo en cuenta el tipo de producción y el riesgo de propagación ulterior de la enfermedad que planteen dichos animales muertos.

    Enmienda 45

    Artículo 40, apartado 1

    1. En caso de que los animales acuáticos salvajes estén infectados o se sospeche que están infectados con enfermedades exóticas enumeradas en la parte II del anexo III, el Estado miembro en cuestión hará un seguimiento de la situación y adoptará las medidas necesarias para evitar la propagación ulterior de la enfermedad.

    1. En caso de que los animales acuáticos salvajes estén infectados o se sospeche que están infectados con enfermedades exóticas enumeradas en la parte II del anexo III, el Estado miembro en cuestión hará un seguimiento de la situación y adoptará las medidas necesarias para evitar la propagación ulterior de la enfermedad y evitar infecciones en el futuro .

    Enmienda 46

    Artículo 43, título

    Disposiciones nacionales para limitar el impacto de las enfermedades no enumeradas en la parte II del anexo III

    Disposiciones para limitar el impacto de las enfermedades no enumeradas en la parte II del anexo III

    Enmienda 47

    Artículo 43, apartado 1

    1. En caso de que una enfermedad no enumerada en la parte II del anexo III represente un riesgo importante para la situación sanitaria de los animales acuáticos o para el medio ambiente en un Estado miembro, el Estado miembro en cuestión podrá adoptar medidas para controlar dicha enfermedad.

    1. En caso de que una enfermedad no enumerada en la parte II del anexo III represente un riesgo importante para la situación sanitaria de los animales de la acuicultura o los animales acuáticos salvajes en un Estado miembro, el Estado miembro en cuestión podrá adoptar medidas para controlar dicha enfermedad.

    Enmienda 48

    Artículo 43, apartado 2

    2. Los Estados miembros velarán por que las medidas de control nacionales mencionadas en el apartado 1 no rebasen los límites de lo adecuado y necesario para controlar la enfermedad, tal como se menciona en el apartado 1.

    2. Los Estados miembros velarán por que las medidas de control mencionadas en el apartado 1 no rebasen los límites de lo adecuado y necesario para controlar la enfermedad, tal como se menciona en el apartado 1.

    Enmienda 49

    Artículo 43, apartado 3, párrafo 1

    3. Los Estados miembros velarán por que todas las medidas de control nacionales mencionadas en el apartado 1 que puedan afectar al comercio entre Estados miembros no se apliquen antes de haber sido aprobadas conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2.

    3. Los Estados miembros velarán por que todas las medidas de control mencionadas en el apartado 1 que puedan afectar al comercio entre Estados miembros no se apliquen antes de haber sido aprobadas conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2.

    Enmienda 50

    Artículo 43, apartado 3, párrafo 2, letra a)

    a)

    el establecimiento de restricciones a los intercambios intracomunitarios sea inevitable para controlar la enfermedad;

    a)

    el establecimiento de restricciones a los intercambios intracomunitarios sea necesario para controlar la enfermedad;

    Enmienda 51

    Artículo 44, apartado 1, párrafo 1

    1. En caso de que un Estado miembro que no haya sido declarado libre de una o varias de las enfermedades no exóticas enumeradas en la parte II del anexo III, elabore un programa de control y erradicación («el programa») , para lograr la calificación de «libre de la enfermedad» respecto a una o varias de esas enfermedades, presentará dicho programa para su aprobación conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 3 .

    1. En caso de que un Estado miembro del que no se sepa que está infectado pero que no haya sido declarado libre de una o varias de las enfermedades no exóticas enumeradas en la parte II del anexo III, elabore un programa de control, para lograr la calificación de «libre de la enfermedad» respecto a una o varias de esas enfermedades, presentará dicho programa para su aprobación conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2 .

    Enmienda 52

    Artículo 44, apartado 1 bis (nuevo)

     

    1 bis. En caso de que un Estado miembro del que se sabe que está infectado con una o varias de las enfermedades no exóticas enumeradas en la parte II del anexo III elabore un programa de control y erradicación para una o varias de esas enfermedades, presentará dicho programa para su aprobación conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2. Tales programas también podrán modificarse o suspenderse de conformidad con dicho procedimiento.

    Enmienda 53

    Artículo 44, apartado 2

    2. Una visión general de los programas aprobados con arreglo al apartado 1 del presente artículo deberá estar disponible a escala comunitaria, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 51.

    2. Una visión general de los programas aprobados con arreglo a los apartados 1 y 1 bis deberá estar disponible a escala comunitaria, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 51.

    Enmienda 54

    Artículo 48, apartado 2, párrafo 1

    2. Los Estados miembros velarán por que se prohíba la vacunación contra las enfermedades no exóticas enumeradas en la parte II del anexo III en cualquier parte de su territorio que haya sido declarada libre de las enfermedades en cuestión, o que esté cubierta por programas aprobados de control y erradicación .

    2. Los Estados miembros deberán permitir la vacunación en las zonas declaradas libres de una o varias enfermedades en caso de que dichas enfermedades afecten a zonas limítrofes no indemnes .

    Enmienda 55

    Artículo 48 bis (nuevo)

     

    Artículo 48 bis

    Uso de antibióticos

    1. La adquisición y uso de antibióticos para luchar contra determinadas enfermedades en peces deberá hacerse de acuerdo con la legislación comunitaria en vigor en la materia.

     

    2. Los Estados miembros no deberán adoptar medidas restrictivas para la adquisición y uso de determinados antibióticos que puedan desvirtuar y/o viciar las leyes de mercado y la competitividad entre Estados miembros.

    3. Los Estados miembros deberán garantizar que los antibióticos usados se autoricen de conformidad con la legislación en vigor en la materia.

    Enmienda 56

    Artículo 50, apartado 1, frase introductoria

    1. Tras haber informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la UE, y tras haber presentado, si se le han solicitado, las pruebas necesarias, la autoridad central competente de un Estado miembro podrá declarar «libre de la enfermedad» a una zona o compartimento de su territorio respecto de una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en la parte II del anexo III, en caso de que:

    1. Un Estado miembro podrá declarar «libre de la enfermedad» a una zona o compartimento de su territorio respecto de una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en la parte II del anexo III, en caso de que:

    Enmienda 57

    Artículo 50, apartado 1 bis (nuevo)

     

    1 bis. Los Estados miembros notificarán al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal la declaración a que se hace referencia en el apartado 1, de conformidad con el siguiente procedimiento:

    a)

    la declaración deberá basarse en pruebas, con arreglo a lo que se establezca en el procedimiento a que se refiere el artículo 62, apartado 2, y será accesible para la Comisión y los Estados miembros en formato electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 59;

    b)

    la Comisión incluirá la notificación de la declaración en el orden del día de la siguiente reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, en el epígrafe de información. La declaración tendrá efecto 30 días después de la fecha de esa reunión;

    c)

    durante ese período, la Comisión o los Estados miembros podrán solicitar aclaraciones o información adicional sobre las pruebas necesarias al Estado miembro que haya realizado la declaración;

    d)

    si al menos un Estado miembro formulara observaciones por escrito, exponiendo reparos objetivos y de peso a esas pruebas, la Comisión y los Estados miembros deberán analizar conjuntamente las pruebas presentadas para resolver el litigio. En tal caso, el período mencionado en la letra b) podrá prorrogarse 30 días;

    e)

    si no se resolviera el litigio mediante los mecanismos mencionados en la letra d), la Comisión podrá decidir realizar una inspección sobre el terreno, de conformidad con el artículo 58, para verificar que la declaración presentada cumple los criterios previstos en el apartado 1, salvo si el Estado miembro declarante retira su declaración;

    f)

    si procede, y a la luz de los resultados obtenidos, podría resultar necesario, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 62, apartado 2, adoptar una decisión para dejar sin efecto la declaración por la que se autoconcede a la zona o compartimento afectados la calificación de «libre de enfermedades»;

    Enmienda 58

    Artículo 56, apartado - 1 (nuevo)

     

    - 1. Los Estados miembros que no poseen laboratorios nacionales de referencia podrán, en caso de que lo consideren oportuno, solicitar ayuda financiera de la UE para la creación de este tipo de infraestructuras.

    Enmienda 59

    Artículo 58, apartado 3, párrafo 1

    3. En caso de que se identifique un riesgo zoosanitario grave durante una inspección de la Comisión, el Estado miembro en cuestión adoptará de inmediato las medidas necesarias para proteger la salud de los animales.

    3. En caso de que se identifique un riesgo zoosanitario grave durante una inspección de la Comisión, el Estado miembro en cuestión adoptará de inmediato las medidas necesarias para proteger la salud de los animales , pudiendo solicitar a tal fin las compensaciones económicas previstas en el nuevo Fondo Europeo de la Pesca.

    Enmienda 60

    Artículo 59, apartado 1

    1. A más tardar el 1 de enero de 2007 , los Estados miembros garantizarán el establecimiento de todos los procedimientos y trámites para que la información prevista en el artículo 6, el artículo 51, apartado 1, y el artículo 56, apartado 2, esté disponible por vía electrónica.

    1. A más tardar el 30 de junio de 2007 , los Estados miembros garantizarán el establecimiento de todos los procedimientos y trámites para que la información prevista en el artículo 6, el artículo 50, apartado 1 bis, el artículo 51, apartado 1, y el artículo 56, apartado 2, esté disponible por vía electrónica.

    Enmienda 61

    Artículo 61, apartado 1

    1. El artículo 15, apartado 1 , podrá modificarse conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2, previaconsulta al Comité científico pertinente.

    1. El artículo 50, apartado 1 bis , podrá modificarse conforme al procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2, previa consulta al Comité científico pertinente.

    Enmienda 62

    Artículo 65, apartado 1, párrafos 1 y 2

    1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [ 30 de junio de 2006 ], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva.

    1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [ 30 de junio de 2007 ], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del [ 1 de enero de 2007 ].

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del [ 1 de enero de 2008 ].

    Enmienda 63

    Artículo 65 bis (nuevo)

     

    Artículo 65 bis

    Evaluación

    La Comisión recabará de los Estados miembros la información necesaria para la elaboración de un informe de evaluación de la aplicación de la presente Directiva, el cual deberá presentarse al Consejo y al Parlamento Europeo en el plazo de dos años y medio a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

    Enmienda 65

    Anexo I, letra i)

    i)

    «Transformación complementaria»: transformación de los animales de la acuicultura previa al consumo humano mediante cualquier tipo de medidas y técnicas que afecten a la integridad anatómica, como el sangrado, destripado o evisceración, descabezamiento, corte en rodajas o filetes, que produzcan desperdicios o subproductos y puedan implicar un riesgo de propagación de enfermedades.

    Suprimido

    Enmienda 66

    Anexo I, letra h bis) (nueva)

     

    h bis)

    «transformación»: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos;

    Enmienda 67

    Anexo I, letra h ter) (nueva)

     

    h ter)

    «productos sin transformar»: los productos alimenticios que no hayan sido sometidos a una transformación, incluyendo los productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado;

    Enmienda 68

    Anexo I, letra h quáter) (nueva)

     

    h quáter)

    «productos transformados»: los productos alimenticios obtenidos de la transformación de productos sin transformar. Estos productos pueden contener ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas características específicas;

    Enmienda 69

    Anexo I, letra o)

    o)

    «Zona»: zona geográfica precisa con un sistema hidrológico homogéneo que comprende parte de una cuenca hidrográfica desde la fuente o las fuentes hasta una barrera natural o artificial que impide la migración hacia arriba de los animales acuáticos desde tramos inferiores de la cuenca hidrográfica, una cuenca hidrográfica completa desde su fuente o sus fuentes hasta su estuario, o más de una cuenca hidrográfica, incluidos sus estuarios, debido a la relación epidemiológica entre las cuencas hidrográficas a través del estuario.

    o)

    «Zona»: zona geográfica definida de forma precisa con un sistema hidrológico homogéneo que comprende parte de una cuenca hidrográfica desde la fuente o las fuentes hasta una barrera natural o artificial que impide la migración anádroma de los animales acuáticos desde tramos inferiores de la cuenca hidrográfica, una cuenca hidrográfica completa desde su fuente o sus fuentes hasta su estuario, o más de una cuenca hidrográfica, incluidos sus estuarios, relacionada desde el punto de vista epizootiológico a través del estuario.

    Enmienda 71

    Anexo V, parte I, punto 2, párrafo 1, frase introductoria

    Un Estado miembro en el que la última aparición clínica tuvo lugar en un período de 25 años antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva o en el que no se conocía la situación infecciosa antes de la vigilancia específica debido a la falta de condiciones propicias para la manifestación clínica, podrá considerarse libre de la enfermedad, en caso de que:

    Un Estado miembro en el que la última aparición clínica tuvo lugar en un período de 10 años antes de la fecha de la aplicación de la calificación de «libre de la enfermedad» o en el que no se conocía la situación infecciosa antes de la vigilancia específica debido , por ejemplo, a la falta de condiciones propicias para la manifestación clínica, podrá considerarse libre de la enfermedad, en caso de que:

    Enmienda 72

    Anexo V, parte II, punto 2.3

    2.3. Un compartimento en el que la última manifestación clínica tuvo lugar en un período de 25 años antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva o en el que no se conocía la situación infecciosa antes de la vigilancia específica debido a la falta de condiciones propicias para la manifestación clínica, podrá considerarse libre de la enfermedad si cumple, mutatis mutandis, lo dispuesto en la parte I.2 , y no consta que haya aparecido la enfermedad en las aguas de los alrededores del compartimento .

    2.3. Un compartimento en el que la última manifestación clínica tuvo lugar en un período de 10 años antes de la fecha de la aplicación de la calificación de «libre de la enfermedad» o en el que no se conocía la situación infecciosa en el compartimento o en las aguas circundantes al compartimento antes de la vigilancia específica debido , por ejemplo, a la falta de condiciones propicias para la manifestación clínica, podrá considerarse libre de la enfermedad si cumple, mutatis mutandis, lo dispuesto en la parte I.2.

    Enmienda 74

    Anexo V, parte II, punto 3.2, letra a)

    a)

    A través de una planta de tratamiento de aguas capaz de inactivar el agente patógeno pertinente ; sin embargo, dicho tratamiento de aguas no se considera aceptable para ser utilizado en un compartimento libre de enfermedades en el que haya constancia de que la enfermedad está presente en el agua que abastece la planta de tratamiento .

    a)

    A través de una planta de tratamiento de aguas que inactive el agente patógeno pertinente , a fin de reducir el riesgo de brote de la enfermedad a un nivel aceptable .

    Enmienda 75

    Anexo V, parte II, punto 3.6 bis (nuevo)

     

    3.6 bis.

    Las medidas de aplicación relativas a la letra a) del punto 3.2. se establecerán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 62, apartado 2.

    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

    P6_TA(2006)0154

    La transición de la radiodifusión analógica a la digital

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital: ¿Una oportunidad para la política europea de lo audiovisual y la diversidad cultural? (2005/2212(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Resolución de 16 de noviembre de 2005 sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital (COM(2005) 0204),

    Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía, celebrada en Bruselas los días 1 y 5 de diciembre de 2005,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0075/2006),

    A.

    Considerando el desarrollo de un mercado mundializado de los medios de comunicación en constante cambio tecnológico, con nuevos protagonistas, en particular en las telecomunicaciones, y alianzas multinacionales cada vez más importantes,

    B.

    Considerando que el aumento del número de canales televisivos y radiofónicos no garantizará automáticamente el respeto del pluralismo de la información y la diversidad de los contenidos, y que éste deberá alcanzarse con la aplicación de una política activa y constante por parte de los poderes públicos,

    C.

    Considerando que la cobertura de la totalidad del territorio en términos de difusión y de equipos es una condición necesaria para la igualdad universal de acceso,

    D.

    Considerando que existen disparidades entre los Estados miembros y dentro de éstos,

    E.

    Considerando que la Comisión juzga insuficiente la coordinación entre los proyectos de transición digital de los Estados miembros, puesto que no todos ellos han definido ya la fecha límite para la supresión de la radiodifusión analógica; subrayando que la transición de la radiodifusión analógica a la digital realmente tendrá éxito y resultará justa para todos los proveedores si el sistema analógico deja de funcionar en toda Europa en una misma fecha;

    F.

    Considerando la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones (COM(2006) 0037), sobre la revisión de la interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva con arreglo a su anterior Comunicación sobre este mismo asunto (COM(2004) 0541),

    G.

    Considerando que en la Resolución no 2 del Consejo de Europa, titulada «Diversidad cultural y pluralismo de los medios de comunicación a la hora de la mundialización» y adoptada en Kiev los días 10 y 11 de marzo de 2005 por la séptima Conferencia Ministerial sobre la política de medios de comunicación de masas, se subraya la particular importancia de la radiodifusión pública en el nuevo entorno digital como elemento de cohesión social, reflejo de la diversidad cultural y factor esencial de una comunicación pluralista accesible a todos,

    H.

    Considerando que el modelo audiovisual europeo está basado en un equilibrio fecundo entre un servicio público fuerte e independiente y un sector comercial dinámico, y que debe garantizarse la pervivencia de este modelo cuando se empleen técnicas digitales,

    Marco general de la transición de la radiodifusión analógica a la digital

    1.

    Sostiene que las nuevas tecnologías audiovisuales deberían permitir ante todo la difusión de una información plural y de programas de calidad, accesibles a un número constantemente creciente de ciudadanos;

    2.

    Considera fundamental que la sociedad de la información en su conjunto, incluidos los servicios audiovisuales, siga un desarrollo social, regional, cultural y lingüístico equilibrado y que, para evitar nuevas formas de exclusión, en particular la fractura digital, se garantice que todos los ciudadanos pueden beneficiarse de sus efectos positivos;

    3.

    Sostiene que, dado el papel que desempeña la televisión en una sociedad mundializada, las decisiones técnicas y legislativas de la transición no deben ser sólo de orden económico sino también de carácter social, cultural y político con el fin de proteger, en particular, el servicio público audiovisual europeo;

    4.

    Recomienda que, con el fin de prevenir incidencias sociales negativas, el acompañamiento de la transición se centre principalmente en la interoperabilidad de las plataformas y las normas técnicas y, por consiguiente, en los intereses de los ciudadanos y los consumidores;

    5.

    Reconoce que sólo una transición europea integral a la radiodifusión digital permitirá la plena utilización de la gama completa de los servicios paneuropeos y transfronterizos;

    6.

    Expresa su deseo de que la Comisión y los Estados miembros refuercen la coordinación y la coherencia de las políticas nacionales relativas a los planes de acción;

    Planes de acción y medidas específicas nacionales

    7.

    Recomienda a los Estados miembros que velen por que en el marco de las medidas específicas que deben adoptarse a nivel nacional:

    el proceso de transición se inspire en la búsqueda de un equilibrio correcto dentro de la oferta de servicios que proporcionen un valor añadido a la población;

    se proporcione más información a los consumidores sobre las posibilidades que ofrecen las plataformas digitales y sobre los equipos necesarios;

    la transición no implique mayores costes para el consumidor, y que ésta se realice sin pérdida de servicios;

    el aumento y la diversificación de la oferta de los servicios sean paralelos a la posibilidad de que todos los ciudadanos los utilicen, y se hagan esfuerzos por educar al público en las tecnologías digitales («alfabetización digital»);

    los poderes públicos fomenten una oferta de contenidos de calidad en las redes de televisión y garanticen la difusión de la información pública;

    se apoye el papel que las entidades locales y regionales pueden verse obligadas a desempeñar en el desarrollo de las televisiones locales en los sectores de la educación, la formación profesional, la salud y la promoción de contenidos culturales y turísticos, así como en la difusión de ofertas locales y regionales en el mercado de trabajo;

    se conceda una atención particular al acceso de las personas con discapacidad, se publique anualmente un inventario de los programas de servicios de asistencia a las personas con discapacidad (subtítulos, descripción audio, lenguaje de signos, etc.) y se definan planes de acción para aumentar estos servicios;

    se facilite la difusión garantizando un acceso homogéneo de todos los niveles territoriales, incluidas las zonas periféricas y ultraperiféricas de la Unión, a las infraestructuras destinadas a facilitar el acceso a los servicios audiovisuales,

    A escala de la Unión

    8.

    Subraya la importancia de una reflexión a nivel europeo sobre las consecuencias socioculturales de la sociedad digital y sobre la adaptación de los sistemas nacionales de educación a los cambios culturales y sociales motivados por las nuevas tecnologías, la convergencia y la digitalización;

    9.

    Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la educación en los medios de comunicación;

    10.

    Propone que, para luchar contra la piratería, facilitada por la técnica digital, la Comisión prosiga sus trabajos sobre la armonización de los derechos de autor;

    11.

    Propone que la Comisión prosiga con éxito, a más tardar hasta el final de la fase de transición, sus trabajos de armonización de los derechos de autor, para facilitar de este modo la creación de mercados legales en línea con ofertas específicamente europeas y para luchar contra la piratería;

    12.

    Afirma que, habida cuenta del impacto sociopolítico del contenido de los programas, deben garantizarse:

    el pluralismo de la información mediante reglamentaciones a los niveles europeo y nacional que garanticen el respeto de la libertad de información y de expresión, así como el respeto de la independencia y la libertad editorial de los medios de comunicación en relación con los poderes políticos y económicos;

    un nivel adecuado de competencia y de diversificación de la propiedad de los medios de comunicación, así como una estricta separación entre el poder político y los intereses de los grupos de medios de comunicación y de comunicaciones electrónicas;

    13.

    Reitera enérgicamente su solicitud a la Comisión para que se ponga en marcha un debate a nivel europeo sobre el pluralismo y la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, en particular mediante la publicación de un Libro Verde sobre este tema;

    14.

    Se congratula de que la Comisión reconociera, en noviembre de 2005, que la transición podría retrasarse si se dejaba enteramente a merced del juego de la competencia y que la intervención pública presenta ventajas, en particular cuando asume la forma de normativas, de apoyo financiero a los consumidores, de campañas de información o de subvenciones destinadas a superar una deficiencia específica del mercado o a garantizar la cohesión social o regional;

    15.

    Hace hincapié en que la Comisión tiene el deber de apoyar a los Estados miembros en el caso de una intervención estatal, no obligándoles a introducir una norma técnica específica, sino clarificando con la necesaria antelación en qué condiciones son compatibles las intervenciones estatales con el Derecho europeo de competencia;

    16.

    Subraya que las posibles intervenciones públicas no deben falsear el juego de la competencia, ni ser discriminatorias o favorecer en particular a un protagonista del mercado;

    17.

    Precisa que, dado que la extensión del cable al conjunto de los grandes territorios no es posible ni técnica ni económicamente (como puede serlo para los países más pequeños muy urbanizados) y que la difusión por satélite no siempre permite satisfacer las expectativas de proximidad de los telespectadores, los europeos deben basarse en la complementariedad de los soportes de difusión para procurar garantizar la continuidad y la neutralidad tecnológica de la misión de interés general del servicio público de la televisión;

    18.

    Considera que la utilización del dividendo digital debe ser rápidamente objeto de concertación a escala europea para que se reúnan las condiciones más favorables al desarrollo de los nuevos servicios audiovisuales y de telecomunicación (TVAD, televisión móvil y servicios fijos y móviles de alta velocidad);

    19.

    Insiste en que la redistribución de recursos del espectro no debe dejarse únicamente a merced de la ley de competencia, y en que deben preverse medidas adecuadas para que las frecuencias liberadas se utilicen principalmente para servicios innovadores que ofrezcan una elevada calidad y diversidad de contenido;

    20.

    Considera que para la regulación es importante asegurarse de que el control de las pasarelas electrónicas, como las guías electrónicas de programas, los programas informáticos interactivos o las tecnologías de protección de contenidos (es decir, los sistemas de gestión de los derechos digitales), no impide a los proveedores de servicios seguir ofreciendo a su público un acceso equitativo;

    21.

    Recuerda que el servicio público de radiodifusión tiene la obligación de asegurar el acceso a todos; señala que esta misión será cada vez más difícil de cumplir debido a la fragmentación de las redes de distribución y de los modos de acceso; considera que, por esta razón, las disposiciones sobre acceso preferencial a las redes de distribución para los servicios que tienen una obligación de acceso universal y, en particular, las normas de obligación de difusión («must carry»), deben seguir desempeñando un papel importante después de la transición y deben contribuir al pluralismo de los medios de comunicación;

    Servicios audiovisuales públicos

    22.

    Subraya que, sin una financiación adecuada, la radiodifusión de servicio público, abierta a la competencia con los grandes grupos que llegan al mercado del sector audiovisual, en particular los de las telecomunicaciones, no podrá seguir siendo fuerte e independiente, seguir atrayendo a un público amplio ni generar recursos suficientes para garantizar las misiones que se le confían;

    23.

    Señala que poner en tela de juicio un sistema de radiodifusión público fuerte e independiente supondría una amenaza para el pluralismo, la libertad de expresión, la diversidad cultural, el acceso a los servicios audiovisuales y la democracia;

    *

    * *

    24.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0431.

    P6_TA(2006)0155

    Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina

    Resolución del Parlamento Europeo sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina (2005/2241(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas la Declaraciones de las tres Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y del Caribe y de la Unión Europea celebradas hasta la fecha en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002) y Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004),

    Vista la Declaración de Luxemburgo aprobada con ocasión de la XII Reunión Ministerial entre el Grupo de Río y la Unión Europea, celebrada en Luxemburgo el día 27 de mayo de 2005,

    Vista la Comunicación estratégica de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la Asociación entre la Unión Europea y América Latina, presentada con miras a la IV Cumbre UE-ALC que tendrá lugar en Viena los días 12 y 13 de mayo de 2006 (COM(2005) 0636),

    Vista el Acta Final de la XVII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea — América Latina celebrada en Lima, del 14 al 16 de junio de 2005,

    Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (1),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0047/2006),

    A.

    Considerando que en las tres cumbres anteriormente citadas los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, de América Latina y del Caribe decidieron establecer una Asociación Estratégica Birregional UE-ALC como objetivo estratégico último,

    B.

    Considerando que las relaciones actuales siguen sin estar de hecho a la altura de las expectativas de una genuina Asociación Estratégica, tanto por lo que se refiere a los aspectos políticos y de seguridad, como por lo que respecta a los aspectos comerciales, sociales y presupuestarios,

    C.

    Considerando que América Latina, con la que se comparte un compromiso común en materia de derechos humanos, democracia y multilateralismo, es un socio privilegiado para una Unión que trata de afianzarse como actor global y que se ha convertido en el primer inversor extranjero en América Latina, en el primer proveedor de fondos para la región y en el primer socio comercial de numerosos países, en particular del Mercosur,

    D.

    Considerando que la UE es el mayor donante en el ámbito de la cooperación al desarrollo y de la ayuda humanitaria en América Latina,

    E.

    Considerando que, según datos de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina/Naciones Unidas), las economías de los países de América Latina han completado tres años consecutivos de crecimiento y el producto interior bruto (PIB) ha aumentado un 4,3 % en 2005,

    F.

    Considerando que el PIB per cápita en América Latina oscila en torno a los 2 800 euros, es decir, el triple que el de China; que sus vínculos crecientes con Asia y, en particular, China, y la riqueza de la región en recursos humanos y materias primas hacen de ella un mercado muy importante para la Unión; que ésta, a pesar de la actual asimetría de las relaciones comerciales, se configura como un socio clave para el desarrollo económico, industrial, científico y tecnológico para América Latina, al tiempo que contribuye a la diversificación de esta región muy vinculada también con Norteamérica,

    G.

    Considerando que actualmente cerca del 45 % de la población de América Latina sigue viviendo en condiciones de pobreza y de flagrante desigualdad social, discriminación y abandono que afecta sobre todo a las poblaciones indígenas, a las mujeres y a los niños, lo que constituye un evidente factor de debilitamiento de la democracia y de fragmentación social, compromete el crecimiento económico y alimenta la conflictividad social y la inestabilidad política,

    H.

    Considerando el esfuerzo significativo de algunos países latinoamericanos que han conseguido que en sus propias sociedades se avance significativamente en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

    I.

    Acogiendo con gran satisfacción las actuaciones de estos países en proyectos de solidaridad y cooperación Sur-Sur que están teniendo efectos significativos en el ámbito de la sanidad, la educación y la lucha contra la discapacidad,

    J.

    Considerando que en diferentes países latinoamericanos, tras la caída de los regímenes dictatoriales, se han elaborado una serie de informes sobre la Verdad y la Reconciliación acompañados de recomendaciones que aún deben aplicarse a fin de que la justicia se constituya en la base del desarrollo de las sociedades democráticas,

    K.

    Considerando que, de cara a mejorar la gobernabilidad y la cohesión social, es necesario un sistema económico mundial que sea más sensible a las necesidades de los países menos desarrollados,

    L.

    Considerando que es necesario, por lo tanto, reactivar dicha relación estratégica especialmente en ciertas áreas fundamentales que están en la base de las relaciones, tales como la búsqueda de un multilateralismo efectivo entre los socios, el apoyo a los procesos de integración regional y a la cohesión social en América Latina, la migración y la mejora de los mecanismos institucionales de la Asociación,

    M.

    Considerando que la IV Cumbre UE-ALC, que se celebrará en Viena en mayo de 2006 constituye una inmejorable ocasión para dicha revitalización y, por lo que a la Unión se refiere, una nueva oportunidad para diseñar un marco estratégico global, coherente y autónomo que impulse de forma constante y ordenada sus relaciones con América Latina y vertebre su acción exterior para dicha zona,

    N.

    Considerando el apoyo complementario institucional y para la cooperación al desarrollo que se deriva de la creación de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) en la XV Cumbre Iberoamericana de Salamanca de octubre de 2005, dotada de personalidad jurídica propia y órgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana,

    O.

    Considerando que es imprescindible revitalizar también la dimensión parlamentaria de la Asociación Estratégica y que, para ello, nada mejor que decidir ya en Viena la creación de una Asamblea Transatlántica Euro-Latinoamericana que debe reforzar y racionalizar dicho diálogo,

    P.

    Considerando que resulta urgente dotar con los medios presupuestarios adecuados las prioridades resultantes de una Asociación Estratégica Birregional revitalizada,

    1.

    Felicita a la Comisión por la presentación, diez años más tarde y en vísperas de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC de Viena, de una nueva Comunicación estratégica que permite identificar y evaluar los retos y las extraordinarias oportunidades que se derivan de la puesta en práctica de una genuina Asociación Estratégica Birregional;

    2.

    Expresa su satisfacción por el constructivo clima interinstitucional propiciado por esta decisión de la actual Comisión, que hace gala así de un sentido político, de oportunidad y de liderazgo sumamente necesarios en estos momentos; agradece especialmente la calidad y seriedad del excelente trabajo técnico preparatorio de dicha Comunicación;

    3.

    Manifiesta su apoyo a la Presidencia austriaca por su decidida apuesta por el refuerzo de las relaciones UE-ALC al colocar la IV Cumbre como momento estelar de su Programa;

    4.

    Reafirma la intención del Parlamento de desempeñar por su parte un papel constructivo en apoyo de la Comisión y de la actual Presidencia y de hacer todo cuanto esté en su mano a fin de contribuir a hacer de la próxima Cumbre de Viena un éxito real para todos los socios;

    5.

    Respalda el papel de la SEGIB como responsable de la organización de las Cumbres Iberoamericanas y recomienda la creación de un Mecanismo flexible de preparación y de seguimiento de las Cumbres UE-ALC que incluya la participación de la Presidencia del Consejo, la Comisión, el Grupo de Altos Funcionarios y la SEGIB, de modo que se aprovechen y coordinen las sinergias de los distintos intervinientes y se evite la duplicación de recursos;

    Un enfoque global para la Asociación Estratégica Birregional

    6.

    Reitera la absoluta necesidad de mantener una visión estratégica de conjunto para la Asociación, que no se limite a propuestas o acciones aisladas y que persiga como objetivo último el establecimiento de una genuina Asociación política, social, cultural, medioambiental y de seguridad, la creación de una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional a medio plazo y la puesta en marcha de una verdadera Asociación en los ámbitos social, del conocimiento y de la búsqueda en común de un desarrollo sostenible;

    7.

    Suscribe los objetivos y los motivos explicitados por la Comisión para reforzar las relaciones, aunque habría deseado una mayor concreción sobre los objetivos finales de sus propuestas y recomendaciones en línea con los mencionados en el apartado precedente;

    8.

    Apoya las propuestas de la Comisión para intensificar y canalizar el diálogo político, pero reitera que el refuerzo de la Asociación política y de seguridad debe apoyarse, además, en una Carta Euro-Latinoamericana para la Paz y la Seguridad que, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas, permita concretar propuestas políticas, estratégicas y de seguridad de interés para ambas regiones, en los trabajos de un Centro Birregional de Prevención de Conflictos y en nuevos mecanismos institucionales, incluidos:

    a)

    la creación de una Asamblea Transatlántica Euro-Latinoamericana, integrada por igual número de diputados al Parlamento Europeo, por un lado, y al Parlamento Latinoamericano (Parlatino), al Parlamento Centroamericano (Parlacen), al Parlamento Andino (Parlandino) y las Comisiones Parlamentarias Mixtas UE-México y UE-Chile por otro;

    b)

    la creación de una Secretaría Permanente Euro-Latinoamericana que impulse los trabajos de la Asociación en el período entre cumbres;

    c)

    la puesta al día del diálogo político ministerial, incluida la celebración de reuniones frecuentes de los Ministros de Defensa, Justicia y Asuntos de Interior, Asuntos Sociales, Medio Ambiente, Desarrollo, etc.;

    d)

    la búsqueda sistemática de un consenso euro-latinoamericano en las distintas organizaciones y negociaciones internacionales, sobre todo en el seno de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial del Comercio;

    e)

    la institucionalización de un diálogo birregional regular entre los gobiernos locales y regionales que cuente con el auspicio del Comité de las Regiones;

    f)

    la institucionalización de un diálogo empresarial birregional regular y una adecuada participación de las organizaciones sindicales y la sociedad civil en el seguimiento de los Acuerdos;

    9.

    Respalda la recomendación de la Comisión de modular el diálogo político en función de las necesidades de los diversos interlocutores birregionales, subregionales o bilaterales sobre un número limitado de temas, incluidos la reforma de las Naciones Unidas y el mantenimiento de la paz; señala asimismo la necesidad de extender el diálogo a otros temas de interés mutuo como el respeto de los derechos humanos, la gobernabilidad democrática y la lucha contra la pobreza, contra el terrorismo y contra el narcotráfico, y considera que resultan también básicos los diálogos sectoriales sobre la cohesión social, sobre el aspecto medioambiental del desarrollo sostenible, sobre la justicia social y los derechos laborales y sobre la migración y los intercambios humanos;

    10.

    Apoya la propuesta de la Comisión de establecer un diálogo político sobre prevención de conflictos y gestión de crisis en la nueva Agenda política, pero sugiere que dicho diálogo se extienda además al conjunto de las cuestiones de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) y se articule de forma práctica en torno a la Carta Euro-Latinoamericana para la Paz y la Seguridad y a los trabajos de un Centro Birregional de Prevención de Conflictos que deberá establecerse en América Latina, como mejor manera de intercambiar experiencias y de apoyar y coordinar esfuerzos entre los países y las instancias regionales interesadas, incluidas en particular la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Grupo de Río;

    11.

    Estima que, en el supuesto de que se tarde en lograr un consenso a propósito de dicha Carta Euro- Latinoamericana para la Paz y la Seguridad ‐como ha ocurrido en casos similares referidos a otras áreas geográficas‐, se debe actuar de forma que el resto de las acciones y los objetivos de la Asociación Reforzada no resulten bloqueados por la ausencia de dicho consenso;

    12.

    Considera que el Centro Birregional de Prevención de Conflictos debe tener la finalidad de detectar anticipadamente las causas de los potenciales conflictos violentos y armados, así como abordar tempranamente su prevención y eventual escalada;

    13.

    Reafirma su convicción de que el diálogo entre las dos regiones nos prepara para afrontar un reto común que fortalezca y respalde el multilateralismo en la política mundial y que, al mismo tiempo, refuerce el peso político de América Latina en los foros y las organizaciones internacionales;

    14.

    Reitera su convicción de que la estabilidad interna de numerosos socios latinoamericanos sigue dependiendo, sin embargo, de la reforma del Estado y, concretamente, de la modernización de sus estructuras representativas, instituciones y partidos políticos, de la integración en los procesos de toma de decisiones de grupos como los indígenas y del refuerzo de su gobernabilidad democrática;

    15.

    Agradece a la Comisión su apoyo expreso a la creación en Viena de la Asamblea Transatlántica Euro- Latinoamericana como contribución a una gobernabilidad democrática más sólida y al refuerzo de la dimensión parlamentaria de la Asociación; pide a la IV Cumbre una decisión expresa de creación en el Acta Final o Compromiso de Viena de dicha Asamblea, tal y como ha sido propuesta por los parlamentos euro-latinoamericanos de integración, e integrada por igual número de diputados al Parlamento Europeo, por un lado, y del Parlatino, Parlacen, Parlandino, la Comisión Parlamentaria Conjunta de Mercosur y las Comisiones Parlamentarias Mixtas UE— México y UE-Chile, por otro;

    16.

    Propone que la Asamblea Transatlántica Euro-Latinoamericana (EUROLAT) se configure como el órgano parlamentario de la Asociación Estratégica, dotada de las siguientes competencias de naturaleza consultiva y evolutiva:

    a)

    Foro parlamentario de debate y control de las cuestiones relativas a la Asociación Estratégica, a la que provee apoyo para su consolidación y desarrollo;

    b)

    Seguimiento y control parlamentario de los Acuerdos de Asociación ya en vigor o en curso de negociación o revisión con la adecuada participación de las Comisiones Parlamentarias Mixtas previstas en los mismos;

    c)

    Adopción de resoluciones, recomendaciones y actas dirigidas a la Cumbre UE-ALC y a los distintos órganos ministeriales conjuntos, incluidos el Grupo de Río y el Proceso de San José;

    17.

    Pide a los socios latinoamericanos, en particular, la adopción de compromisos concretos encaminados a fortalecer la legitimidad directa de todos los parlamentos de integración regional impulsando en el plazo más breve posible la elección mediante sufragio universal y directo de los representantes a los mismos;

    18.

    Propone reforzar el papel de los gobiernos locales y regionales como promotores de iniciativas de cooperación descentralizada pública basadas en la proximidad a la ciudadanía y en su capacidad de generar un impacto que redunde en su bienestar; propone asimismo reforzar los instrumentos destinados a capitalizar la experiencia acumulada a través de los vínculos e intercambios birregionales registrados hasta la fecha;

    19.

    Reitera su demanda en pro de un papel adecuado para la sociedad civil (ONG, empresas, asociaciones, universidades, sindicatos, etc.) como modo de garantizar una mayor implicación del conjunto de la sociedad en la supervisión de las actividades y los beneficios derivados del refuerzo de la Asociación;

    20.

    Considera imprescindibles para la buena marcha de la Asociación las actividades de un Foro Empresarial Euro-Latinoamericano dirigido a promover los intercambios comerciales y a incentivar toda clase de inversiones en ambas regiones, que esté integrado por representantes de las asociaciones empresariales y de las pequeñas, medianas y grandes empresas euro-latinoamericanas;

    21.

    Reitera su propuesta de creación de una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional a medio plazo en dos fases:

    a)

    la conclusión en Viena de las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur; el inicio de negociaciones de sendos Acuerdos de Asociación con la Comunidad Andina (CAN) y Centroamérica; la aplicación efectiva a unos y otros y la optimización de las ventajas del nuevo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG «plus») hasta la entrada en vigor de dichos Acuerdos y la profundización de los acuerdos ya existentes UE-México y UE-Chile, al objeto de extraer de éstos todas sus potencialidades;

    b)

    el logro de un Acuerdo de Asociación Global Interregional en el horizonte del año 2010 que dé soporte legal y cobertura geográfica completa a las diferentes vertientes de la Asociación Birregional y tenga como objetivo último la liberalización bilateral y preferencial, progresiva y recíproca del comercio de toda clase de bienes y servicios con las limitaciones propias de los servicios económicos de interés general entre el conjunto de las dos regiones, de conformidad con las normas de la OMC;

    22.

    Apoya las recomendaciones de la Comisión dirigidas a crear un entorno favorable para los intercambios y las inversiones entre ambas regiones mediante la consolidación del sistema comercial multilateral de la OMC, la profundización de los actuales Acuerdos con México y Chile, la negociación de Acuerdos de asociación y libre comercio con Mercosur, la CAN, América Central y los países del Caribe, facilitando el acceso a las exportaciones latinoamericanas al mercado europeo mediante las preferencias aduaneras y franquicias de los derechos de aduana derivados del Sistema SPG «plus»;

    23.

    Estima que la conclusión del acuerdo Unión Europea-Mercosur y el inicio de las negociaciones con la CAN y Centroamérica en la próxima Cumbre de Viena acrecentarían el éxito de la misma y supondrían un significativo impulso para la relación entre la Unión y América Latina;

    24.

    Recuerda al efecto que los escasos resultados de la Conferencia Ministerial de Hong-Kong tornan irrelevante la «condicionalidad OMC» del actual mandato de negociación con Mercosur, y más aún en relación con los futuros mandatos para las negociaciones con la CAN y Centroamérica; subraya que, en las actuales circunstancias, resulta en cambio más factible finalizar un acuerdo con Mercosur que incluya un capítulo agrícola compatible con el calendario «2013» acordado en Hong-Kong que prevea períodos transitorios acordados de mutuo acuerdo;

    25.

    Pide que los mandatos de negociación de los nuevos Acuerdos de Asociación con las Comunidades Andinas y Centroamericanas eliminen cualquier clase de subordinación de su conclusión a la finalización de las negociaciones de la ronda de la OMC, sin perjuicio de que se garantice la plena compatibilidad final de la zona de libre comercio a establecer entre las partes con las disposiciones de la OMC; solicita a la Comisión y al Consejo que se consulte al Parlamento sobre las directivas de negociación antes de su aprobación final por el Consejo;

    26.

    Recomienda que los acuerdos bilaterales e interregionales actualmente vigentes o en curso de negociación vayan acompañados de una perspectiva global y multilateral que promueva la integración regional y los intercambios comerciales internos, de modo que sus disposiciones puedan ser insertadas en su momento en el propuesto Acuerdo de Asociación Global Birregional;

    27.

    Reitera su convicción de que, al lado de los aspectos económicos y comerciales de los futuros acuerdos, debe destacarse también la importancia cualitativa de sus elementos políticos, sociales, culturales y los que se refieren a la migración y al desarrollo sostenible; considera al efecto fundamental tomar las iniciativas necesarias para garantizar una relación adecuada entre el libre comercio y la cohesión social;

    28.

    Recomienda a la Cumbre que el refuerzo de las relaciones entre las dos regiones en el ámbito empresarial transnacional tenga en cuenta la sensibilidad que ciertas prácticas pueden despertar en determinadas áreas y sectores, primando las inversiones de carácter ético;

    29.

    Apoya la propuesta de la Comisión de insertar en el contexto de una Asociación Estratégica UE-ALC reforzada el conjunto de relaciones que los países del Caribe mantienen con la Unión y sus socios de América Central y del Sur en el marco de los sucesivos Convenios de Lomé y Cotonú y, en particular, a través de Cariforum (Asociación de Estados del Caribe), de la pertenencia del Caricom (Mercado Común del Caribe) al Grupo de Río y de su participación en las propias Cumbres UE-ALC; anima a la Comisión a avanzar en esta línea en su próxima comunicación sobre el tema;

    30.

    Considera especialmente apropiadas las propuestas de la Comisión para promover el papel de los sectores de punta europeos en el desarrollo de América Latina y el Caribe a través de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico, incluidos el refuerzo del «Programa @LIS» en el ámbito de la sociedad de la información y el sistema de navegación «Galileo», que repercutirá especialmente en los ámbitos de la seguridad marítima y aérea;

    31.

    Reafirma sus propuestas encaminadas a lograr una verdadera asociación en los ámbitos social, del conocimiento y de la búsqueda de un desarrollo sostenible, mediante medidas e instrumentos tales como:

    el lanzamiento de una decidida y generosa política de cooperación al desarrollo centrada en el objetivo común de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el año 2015;

    la apertura decidida y progresiva de los mercados de la UE en línea con los objetivos previstos en los Acuerdos de Asociación;

    la creación del Fondo de Solidaridad Birregional y una «Facilidad América Latina»;

    la adopción de un marco legislativo específico que regule la cooperación de la Unión hacia América Latina de forma diferenciada;

    la apertura de los programas de la UE relativos a la formación profesional, la educación, la cultura, la salud y la migración a los países latinoamericanos;

    la promoción de programas de cooperación científica y técnica y de intercambio de científicos, ingenieros y estudiantes;

    el apoyo a programas de reformas institucionales y fiscales;

    la asignación de un apoyo financiero a la puesta en marcha del Instituto Andino de la Biodiversidad recomendado por la XVII Conferencia Interparlamentaria UE/AL;

    la promoción de mercados regionales y de proyectos de comercio justo;

    la asignación de recursos presupuestarios acordes con las ambiciones declaradas; Considera fundamental en relación con este último punto que, en sus futuras propuestas presupuestarias, la Comisión presente propuestas ambiciosas que no obliguen sistemáticamente al Parlamento a elevar al alza el proyecto de presupuesto inicial en pugna con el Consejo;

    32.

    Considera imprescindible conferir un nuevo y generoso impulso a la política de cooperación y ayuda al desarrollo de la Unión hacia América Latina y que, dentro de ella, la lucha contra la pobreza y contra la desigualdad social se convierta en un elemento clave; subraya la importancia de insistir en el desarrollo de políticas fiscales y en la promoción de la cohesión social y de emprender al mismo tiempo acciones decididas en apoyo a la educación y la salud básicas, elementos clave de la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, particularmente por lo que se refiere a las personas vulnerables como las mujeres y los niños, las minorías étnicas y los grupos indígenas;

    33.

    Subraya que dicha política de cooperación y ayuda al desarrollo debe llevarse a cabo a través de un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las diversas circunstancias económicas y sociales y el nivel de desarrollo de los países de América Latina; considera indispensable, sin embargo, el apoyo a los países de renta media de la región en su lucha contra la pobreza, la promoción de la cohesión social y la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio por todos los medios disponibles, incluida la cooperación económica en interés mutuo;

    34.

    Expresa su acuerdo con que la ayuda se adapte a las necesidades de los países afectados; toma nota, sin embargo, de que algunos sectores propuestos para la cooperación, como ocurre con la migración, la lucha contra el terrorismo y contra las drogas ilegales, constituyen una prioridad más urgente para los donantes que para los beneficiarios; insiste en que la cooperación en tales áreas no debe redundar en detrimento de las medidas centradas en la pobreza;

    35.

    Recuerda que la pobreza y el hambre son problemas complejos y multidimensionales y que la responsabilidad de luchar contra ellos es común a todos los países; insta asimismo a los gobiernos a adoptar medidas directas para eliminarlos mediante el fortalecimiento de los programas de empleo y de generación de ingresos, apoyando un crecimiento económico sostenible que posibilite una previsión social con sistemas más eficaces y con pensiones seguras y más elevadas;

    36.

    Subraya la necesidad de ampliar la cooperación con aquellos países latinoamericanos que no sólo han luchado con éxito en sus propias sociedades para avanzar en la realización de los ODM, sino que, además, están protagonizando una notabilísima movilización de solidaridad y cooperación Sur-Sur;

    37.

    Señala que ese apoyo presupuestario es más efectivo cuando se dirige a sectores específicos; insiste en que se impongan condiciones mínimas de gestión pública de las finanzas como requisito previo a todo apoyo presupuestario y en que se incluyan siempre medidas de acompañamiento;

    38.

    Agradece la propuesta de la Comisión de conceder prioridad a la construcción de un «espacio común de enseñanza superior UE-ALC», pero considera excesivamente limitado el objetivo de acoger en universidades europeas en el período 2007-2013 apenas a unos 4 000 estudiantes y profesores latinoamericanos; subraya que, para obtener un impacto real en las pautas culturales y políticas de tan vasta región, dicho número debería al menos triplicarse; subraya también que debe prestarse especial atención a la educación básica para cubrir las necesidades de los sectores más pobres de la sociedad latinoamericana;

    39.

    Muestra su decidido apoyo a las propuestas de la Comisión de aumentar la transferencia de conocimientos y buenas prácticas en el ámbito de la cooperación cultural entre todos los socios implicados y de organizar una «Semana de Europa» en torno al 9 de mayo en todos los países latinoamericanos a partir de los trabajos de sus delegaciones y en estrecha cooperación con las embajadas de los Estados miembros;

    40.

    Considera indispensable la adopción de medidas adicionales para un conocimiento mutuo mucho más profundo, como la mejora de la información en la página web de la Comisión y su difusión en español y portugués, la inclusión en ella de foros y boletines electrónicos y un apoyo más decidido a los centros y las entidades que se ocupan del estudio de las relaciones UE-AL (OREAL, CELARE, Observatorio de Cooperación Descentralizada UE-AL, Instituto de Estudios Iberoamericanos y de Portugal, etc.) o que pueden desempeñar un papel importante en la sensibilización sobre las realidades de ambas regiones (Foro de Biarritz, Goethe-Institut, Instituto Cervantes, Fundación Carolina, British Council, Alliance Française, etc.);

    41.

    Propone la creación de una Fundación Euro-Latinoamericana para la promoción del diálogo entre los socios, de carácter público-privado, en línea con las existentes para otras áreas geográficas como Asia o el Mediterráneo, y pide a la Comisión que elabore una propuesta concreta para poder llevar a la práctica esta idea;

    42.

    Considera imprescindible mejorar sustancialmente las capacidades de información de la red de delegaciones de la Comisión, sin duda uno de los servicios exteriores más eficaces y mejor informados del mundo, para intensificar dicho conocimiento mutuo; se compromete a que la diplomacia parlamentaria desempeñe un papel más importante como instrumento complementario, utilizando su red de delegaciones parlamentarias permanentes y ad hoc y las conferencias interparlamentarias; propone el establecimiento de unidades parlamentarias de enlace integradas por funcionarios del Parlamento Europeo en las delegaciones más importantes de la Comisión en la región;

    43.

    Recuerda que el creciente aumento de la producción, el tráfico y el consumo de drogas, en particular, la cocaína, a escala mundial y en la propia Europa, con su conocida secuela de aumento de la delincuencia organizada, tráfico ilícito de armas, corrupción y blanqueo de dinero, perjudica gravemente a todos los socios euro-latinoamericanos y requiere una estrategia decidida para hacer frente a sus perniciosos efectos estimulando cultivos alternativos sin por ello penalizar a los pequeños cultivadores instrumentados por los traficantes de drogas;

    44.

    Comparte el objetivo expresado por la Comisión de seguir ayudando a América Latina en la lucha contra la droga y de contribuir juntos al incremento de la seguridad y la estabilidad mutuas mediante el mantenimiento de un enfoque de responsabilidad compartida en materia de lucha contra la droga en todos los ámbitos e instancias;

    45.

    Respalda los esfuerzos de las Copresidencias de Costa Rica y de Austria en el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas ALC-UE, en el común esfuerzo por reforzar el papel del Mecanismo como instancia catalizadora de iniciativas, programas y proyectos para la prevención y reducción del consumo y la producción y el tráfico ilícito de drogas, sobre la base del principio de responsabilidad compartida entre ambas regiones;

    46.

    Reitera la necesidad de conferir la mayor eficacia posible al Plan de Acción dirigido a cooperar con proyectos específicos dentro del Mecanismo en relación con las prioridades del «Plan de Panamá» y sus principales componentes;

    47.

    Apoya la propuesta de la Comisión de promover la buena gobernabilidad financiera, fiscal y judicial mediante incentivos financieros que deberán fijarse en el marco de acuerdos específicos con los países de la región; pide a los socios la adopción de políticas sólidas y eficientes en materia de gobernabilidad democrática, asuntos sociales, finanzas públicas y fiscalidad, con el objetivo de incrementar la cohesión social y reducir la pobreza, la desigualdad y la marginación;

    48.

    Reitera sus propuestas de complementar las acciones mencionadas mediante medidas concretas y prácticas para luchar contra el narcotráfico, la delincuencia organizada y el tráfico de armas de pequeño calibre, a través de nuevos programas encaminados a la formación y el intercambio de miembros de las autoridades judiciales y policiales (EuroLatinFor) y a fomentar la aproximación de legislaciones para el enjuiciamiento efectivo de esos delitos, con pleno respeto a las respectivas soberanías (EuroLatinLex);

    49.

    Pide, en este sentido, a la Comisión que incluya el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas en el capítulo del diálogo político de la Agenda Birregional;

    50.

    Apoya decididamente las propuestas de la Comisión dirigidas a favorecer un mutuo desarrollo sostenible, incluido el establecimiento de un diálogo específico sobre su aspecto medioambiental, la organización de reuniones preparatorias previas a las Cumbres de los Ministros de Medio Ambiente y una concertación decidida en los diversos foros internacionales, en particular sobre el cambio climático y sobre una adecuada gestión de los recursos hídricos;

    51.

    Pide a las partes que apliquen las Convenciones internacionales sobre Medio Ambiente, Cambio Climático y Biodiversidad;

    52.

    Solicita a la Comisión una aplicación decidida de los instrumentos de los que dispone para contribuir a la preservación de los recursos naturales en América Latina, incluido el programa FLEGT (Forest Law Enforcement, Governance and Trade), a fin de evitar en particular la importación de maderas ilegales;

    53.

    Pide a la Cumbre la formulación de estrategias comunes y medidas de contingencia, alerta y preparación orientadas a reducir la mutua vulnerabilidad frente a los desastres naturales derivados del cambio climático y de sus diversos fenómenos, incluidos erupciones volcánicas, terremotos e inundaciones que, sólo en América Latina y en 2005, han costado la vida a miles de personas y más de 6 000 millones de dólares en daños, según datos de la CEPAL;

    54.

    Insta a la Comisión a incluir en la agenda social discusiones tendentes a fomentar la mejora de las condiciones laborales, especialmente de los trabajadores agrícolas, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo promulgadas por la Organización Internacional del Trabajo, como parte integral del desarrollo sostenible en la región;

    Un impulso nuevo en Viena a la Asociación Estratégica Birregional

    55.

    Recomienda a la Cumbre de Viena la adopción de una serie limitada de compromisos decisivos y verificables capaces de imprimir un nuevo impulso a la Asociación Estratégica en cuatro grandes ejes: búsqueda en común de un multilateralismo eficaz, impulso decisivo a los procesos de integración regional en América Latina y compromisos concretos en materia de cohesión social y migración e intercambios humanos;

    a)   Búsqueda en común de un multilateralismo eficaz

    56.

    Subraya su convicción de que una genuina Asociación Estratégica debe basarse en objetivos realistas y agendas comunes inspiradas en la común opción por el multilateralismo que caracteriza la acción exterior de los socios euro-latinoamericanos (Protocolo de Kyoto, Corte Penal Internacional, lucha contra la pena de muerte y contra el terrorismo, papel fundamental del sistema de las Naciones Unidas, etc.);

    57.

    Destaca las excelentes oportunidades que se ofrecen para una acción conjunta en foros multilaterales en temas como la reforma de las Naciones Unidas, el seguimiento a los acuerdos de la «Cumbre del Milenio + 5» celebrada en Nueva York en septiembre de 2005, los trabajos de la nueva Comisión de Consolidación de la Paz y del Consejo de Derechos Humanos, el desarme y la no proliferación de armamentos, la sociedad de la información y la gobernanza de Internet, la nueva arquitectura financiera internacional, incluyendo la reforma del FMI, la Agenda de Doha para el Desarrollo de la OMC o el fortalecimiento de la capacidad de las Naciones Unidas en materia de respuesta humanitaria;

    58.

    Recuerda al efecto que un multilateralismo eficaz requiere actores de dimensión continental y voces colectivas e integradas que hagan valer con determinación sus valores e intereses en un mundo globalizado, y que, en el momento actual, el papel de ambas regiones en la escena internacional no refleja el peso político y económico de ambos socios; espera por la misma razón de todos los socios un esfuerzo mucho más decidido en la concertación de sus posiciones internas y frente al exterior;

    59.

    Reafirma el compromiso de Guadalajara, acorde además con la Estrategia Europea de Seguridad, de fortalecer las organizaciones regionales como medio esencial para lograr el multilateralismo efectivo que está en la base de la acción exterior de la Unión, de su propia génesis y razón de ser;

    60.

    Considera esencial mantener la visión global de la relación, con el fin de no socavar la naturaleza misma de la Asociación Estratégica ni destruir o disminuir el vigor de los procesos de integración regional; defiende asimismo la creación de mecanismos modulados de diálogo que tengan en cuenta las circunstancias de los distintos interlocutores sin perjudicar la visión de conjunto que implica la integración regional;

    61.

    Recuerda al efecto las extraordinarias posibilidades que los Acuerdos de Asociación en vigor o a punto de concluir ofrecen para la intensificación de las relaciones de todo tipo entre la Unión en cuanto tal y sus socios latinoamericanos; reconoce a los Estados miembros su capacidad para privilegiar sus relaciones con algunos de ellos a título exclusivamente bilateral y en pleno respeto y lealtad a la política y las competencias de la Unión;

    62.

    Considera fundamental una activa participación de ambas regiones en el sistema colectivo de seguridad internacional articulado en el sistema de las Naciones Unidas;

    b)   Impulso decisivo a los procesos de integración regional en América Latina

    63.

    Se congratula de que la Comisión mantenga la integración regional como un eje prioritario de apoyo al desarrollo en la región y apoya sus propuestas encaminadas a reforzar los procesos de integración regional mediante la conclusión ya en Viena de las negociaciones del Acuerdo de Asociación y de Libre Comercio con Mercosur y la apertura inmediata de las negociaciones de sendos acuerdos del mismo tipo con la CAN y Centroamérica;

    64.

    Constata que la mera perspectiva de un Acuerdo de Asociación con la Unión ha contribuido ya de forma decisiva a que andinos y centroamericanos progresen en los diversos aspectos de la integración económica, en particular por lo que se refiere a la unión aduanera y a los procedimientos aduaneros; expresa su convicción de que dichos avances se intensificarán con ocasión de la negociación de los futuros acuerdos, que supondrán así un apoyo tangible y decisivo a la integración regional en América Latina;

    65.

    Encarga a la Comisión que efectúe un detallado seguimiento de la eventual adhesión de nuevos miembros, cambios en la composición o convergencia de los distintos esquemas subregionales de integración en América Latina, subrayando que los eventuales cambios en la configuración de las estructuras subregionales deben ir dirigidos en todo caso a favorecer una mayor integración en la región y no a debilitar las estructuras existentes;

    66.

    Propone a la Cumbre de Viena avanzar en una estrategia a más largo plazo dirigida al logro de un Acuerdo de Asociación Global Interregional y a la creación de una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional a medio plazo; recomienda para ello el lanzamiento ya en Viena de un estudio de viabilidad sobre ambas iniciativas;

    67.

    Recuerda al efecto que la experiencia europea demuestra que la integración regional contribuye de forma decisiva al crecimiento económico y a la modernización del aparato productivo, a la expansión del comercio y a la inserción en los mercados internacionales, a la cohesión social y, en definitiva, a la estabilidad política;

    68.

    Respalda las propuestas de la Comisión Europea encaminadas a apoyar la integración territorial en América Latina y la interconexión de sus diversas redes de infraestructuras, particularmente por lo que se refiere a los sectores de la energía, el agua, los transportes, las telecomunicaciones y la investigación; insta al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a que preste una decisiva ayuda al respecto en el contexto de la «Facilidad América Latina» que se menciona más abajo;

    69.

    Pide a la Comisión la elaboración de una estrategia más amplia de apoyo a la integración, que no se limite a apoyar compromisos comerciales, sino que insista además en aspectos no comerciales como la seguridad regional y la gobernabilidad democrática, los movimientos de personas y de trabajadores, la gestión en común de ecosistemas y cuencas hidrográficas, así como la integración física y las infraestructuras;

    70.

    Considera que la cooperación transfronteriza constituye una necesidad evidente en el marco de los procesos de integración regional, tal como se ha puesto de manifiesto en la UE, y recomienda por ello el establecimiento de instrumentos de apoyo a este tipo de práctica;

    71.

    Pide a la Comisión la puesta en marcha de un programa plurianual de cooperación con la SEGIB, con una dotación financiera suficiente, que permita explotar al máximo el potencial de cooperación mutua, mediante programas de cooperación institucional, asistencia técnica, intercambio y de capacitación, relacionados con la integración regional y las políticas respectivas de cooperación al desarrollo, por un lado, y con la preparación y el seguimiento permanente y sobre el terreno de las cumbres, por otro;

    c)   Compromisos concretos en materia de cohesión social

    72.

    Suscribe plenamente la propuesta de la Comisión de incluir el objetivo de la cohesión social de forma continua, coherente y concreta en todas las iniciativas emprendidas en asociación con América Latina; subraya que los socios euro-latinoamericanos comparten un proyecto solidario en el que economía de mercado y cohesión social no deben ser antagónicos, sino complementarios; insiste en que la acción al respecto debe centrarse en la reducción de las desigualdades sociales y en la integración de los grupos que se encuentran al margen de la sociedad estructurada y carecen de oportunidades, debiendo tenerse especialmente en cuenta las necesidades de todo tipo de las poblaciones indígenas;

    73.

    Recuerda al efecto que en América Latina la gobernabilidad democrática y la cohesión social están estrechamente vinculadas, tal y como reflejan el Informe sobre la Democracia en América Latina elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en 2004 y el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA del mismo año;

    74.

    Apoya por la misma razón las recomendaciones de la Comisión encaminadas a la instauración de un diálogo específico sobre cohesión social, a otorgar prioridad a la cooperación social en su política de cooperación al desarrollo, a propiciar una mayor cooperación con las instituciones internacionales, a la participación de los diversos actores implicados y, en particular, a la organización de un Foro Bianual de Cohesión Social con participación de autoridades públicas, sociedad civil, sector privado y organismos internacionales, teniendo en cuenta las dificultades de las ciudades que han experimentado grandes crecimientos, con sus problemas sociales y de seguridad;

    75.

    Invita a los socios a desarrollar iniciativas solidarias entre sí y a intensificar la celebración de foros sociales que reúnan al mundo empresarial, a los trabajadores, a los consumidores y a la sociedad civil, por un lado, a nivel de la UE y América Latina y, por otro, en el interior de los respectivos países; invita al Comité Económico y Social Europeo a intensificar sus actividades en este ámbito y a trasvasar sus propias experiencias a los socios latinoamericanos; celebra en este sentido las positivas contribuciones aportadas por los Foros de la Sociedad Civil reunidos con motivo de las cumbres;

    76.

    Recomienda que los crecientes ingresos procedentes de recursos como el petróleo se destinen prioritariamente a programas duraderos y a largo plazo en materia de educación e infraestructuras, a fin de incrementar la competitividad y la situación del empleo;

    77.

    Reitera su propuesta de creación de un Fondo de Solidaridad Birregional orientado a la gestión y financiación de programas sectoriales relacionados en una primera fase con la lucha contra la exclusión social y la pobreza extrema, la salud, la educación y las infraestructuras en los países y las regiones con menor índice de renta per cápita y con mayores desigualdades sociales, y, posteriormente, con el conjunto de los países de América Latina;

    78.

    Es de la opinión que una limitada aportación o reafectación de fondos no adicionales del presupuesto de la Unión para la región podría actuar como elemento catalizador que, junto con los recursos presupuestarios aportados por otros organismos (BEI, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Mundial, etc.) y países interesados, podría proporcionar un apoyo presupuestario adecuado para crear una masa crítica suficiente que pudiera contribuir a paliar el problema;

    79.

    Recomienda que dicho Fondo sea coordinado por la Comisión (o, en su caso, por la SEGIB) en colaboración con los organismos y países contribuyentes y que incluya, además, una «Facilidad América Latina» sobre la base de las aportaciones exclusivamente financieras del BEI y de otras instituciones interesadas; insta a las instituciones financieras y latinoamericanas a respaldar la integración territorial y la interconexión de las infraestructuras en América Latina en sectores como la energía, el agua, los transportes, las telecomunicaciones y la investigación;

    80.

    Reitera su solicitud a la Comisión y al Consejo a fin de que alienten a los organismos mencionados a impulsar la creación del Fondo de Solidaridad; pide a la Cumbre de Viena que respalde el proyecto y lance sin más tardanza un estudio de viabilidad al respecto;

    81.

    Recomienda a los países latinoamericanos la planificación concertada de la interconexión de dichas infraestructuras y «anillos energéticos», recurriendo cuando sea necesario a la experiencia europea en materia de redes transeuropeas;

    82.

    Reafirma el compromiso de Guadalajara de reforzar el enfoque descentralizado en el que se basan los programas europeos de cooperación al desarrollo URB-AL, AL-Invest, @LIS; ALFA, AlBan; solicita asimismo que se favorezca la participación de los gobiernos locales y regionales en la iniciativa Eurosocial, programa regional para la cohesión social en América Latina;

    83.

    Recomienda a la Comisión el apoyo a la instauración de mecanismos de corrección de las asimetrías y de cohesión social y territorial en los acuerdos de integración regional de América Latina, promoviendo también la lucha contra la corrupción y el fomento de las disciplinas fiscal y tributaria;

    84.

    Recuerda que en el diálogo y en los programas para la cohesión social se deberán tener en cuenta los desequilibrios de género que se manifiestan en el acceso a los puestos de trabajo y a la educación y en la participación en la toma de decisiones de las mujeres;

    85.

    Pide a la Cumbre de Viena la condena de la trata de seres humanos, el feminicidio y la violencia contra las mujeres, así como la promoción y el cumplimiento de toda la normativa nacional e internacional al respecto; propone un plan global de acción prioritaria a favor de los niños, niñas y adolescentes en América Latina en línea con las acciones de Unicef;

    86.

    Propone a los socios y a los distintos acreedores bilaterales y multilaterales el desarrollo de soluciones imaginativas y generosas en relación con el problema de la deuda; destaca a estos efectos las iniciativas de conversión de deuda por inversión social y educativa planteadas en el contexto de las Cumbres Iberoamericanas;

    d)   Compromisos concretos y verificables en materia de migración e intercambios humanos

    87.

    Reafirma la necesidad de plantear políticas migratorias innovadoras entre los socios basadas en el respeto de los derechos fundamentales, de acuerdo con los convenios internacionales en vigor, de la dignidad de las personas y en la lucha contra las discriminaciones, el racismo y la xenofobia, así como en la soberanía de los países afectados;

    88.

    Considera que el tema de la migración y los intercambios humanos constituye un tema central en las relaciones de la Unión con sus socios latinoamericanos; apoya un enfoque equilibrado, global y coherente que incluya a la vez políticas para combatir la inmigración ilegal y, en colaboración con los países afectados, resalte los beneficios de la emigración legal, que resulte de un diálogo y de una cooperación leal adecuada a las circunstancias de cada país afectado, y que sea dotada de medios presupuestarios suficientes, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005;

    89.

    Lamenta la falta de propuestas específicas de la Comisión para la Cumbre; propone que, sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 30 de noviembre de 2005 titulada «Prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración — Primera etapa del proceso de seguimiento de Hampton Court (COM(2005) 0621) y en el contexto del proceso a largo plazo del Programa de La Haya para responder a las oportunidades y los retos derivados de la migración y de lo decidido en el encuentro informal de Hampton Court, el Consejo adopte a la mayor brevedad acciones prioritarias específicas en relación con América Latina, con arreglo a las conclusiones del citado Consejo Europeo de Bruselas en lo que respecta a África y el Mediterráneo;»

    90.

    Reafirma que dichas acciones deberían incluir cuestiones como la organización de los flujos migratorios, incluida la lucha contra la emigración ilegal y las mafias que se aprovechan de ella, la gestión común de dichos flujos, la definición de políticas de inmigración temporales, la creación de un visado de circulación específico para empresarios, universitarios, investigadores, estudiantes, periodistas y sindicalistas que participen en la asociación, la movilización de la inmigración al servicio del desarrollo del país de origen (ayuda a proyectos de los inmigrantes en sus países de origen, etc.), la puesta en marcha de políticas de integración en los países de acogida para los inmigrantes legales y, por último, la financiación y el seguimiento de las acciones emprendidas;

    91.

    Propone a los socios la adopción de las medidas necesarias para limitar los excesivos costes actuales de las transferencias de las remesas de los emigrantes;

    *

    * *

    92.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y del conjunto de los países de América Latina y del Caribe, al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Centroamericano, al Parlamento Andino y a la Comisión Parlamentaria Conjunta de Mercosur.


    (1)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.

    P6_TA(2006)0156

    Acuerdo de cooperación CE/Mauritania en materia de pesca marítima *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se celebra el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 (COM(2005) 0591 — C6-0433/2005 — 2005/0229(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2005) 0591)  (1),

    Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0433/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0066/2006),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2006)0157

    Aprobación de la gestión 2004: Sección III — Comisión

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III — Comisión (SEC(2005) 1158 — C6-0352/2005 — 2005/2090(DEC)) (SEC(2005) 1159 — C6-0351/2005 — 2005/2090(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2004 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la gestión financiera y estados financieros consolidados (SEC(2005) 1158 — C6-0352/2005, SEC(2005) 1159 — C6-0351/2005) (2),

    Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003(COM(2005) 0449 y COM(2005) 0448), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (SEC(2005) 1161),

    Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de 2004» (COM(2005) 0256),

    Visto el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2004 (COM(2005) 0257),

    Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo, de 15 de junio de 2005, sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005) 0252),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006) 0009),

    Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 (4), acompañado de las respuestas de las instituciones controladas,

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0108/2006),

    A.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,

    1.

    Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 302 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

    (4)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (5)  DO C 302 de 30.11.2005, p. 100.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III — Comisión (SEC(2005) 1158 — C6-0352/2005 — 2005/2090(DEC)) (SEC(2005) 1159 — C6-0351/2005 — 2005/2090(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2004 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la gestión financiera y estados financieros consolidados (SEC(2005) 1158 — C6-0352/2005, SEC(2005) 1159 — C6-0351/2005) (2),

    Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM(2005) 0449 y COM(2005) 0448), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (SEC(2005) 1161),

    Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de 2004» (COM(2005) 0256),

    Visto el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2004 (COM(2005) 0257),

    Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo, de 15 de junio de 2005, sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005) 0252),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Plan de acción para un marco de control interno integrado (COM(2006) 0009),

    Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 (4), acompañado de las respuestas de las instituciones controladas,

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0108/2006),

    A.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, incumbe a la Comisión presentar las cuentas,

    1.

    Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 302 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

    (4)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (5)  DO C 302 de 30.11.2005, p. 100.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III — Comisión (SEC(2005) 1158 — C6-0352/2005 — 2005/2090(DEC) (SEC(2005) 1159 — C6-0351/2005 — 2005/2090(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2004 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la gestión financiera y estados financieros consolidados (SEC(2005) 1158 — C6-0352/2005, SEC(2005) 1159 — C6-0351/2005) (2),

    Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM(2005) 0449 y COM(2005) 0448), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (SEC(2005) 1161),

    Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de 2004» (COM(2005) 0256),

    Visto el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2004 (COM(2005) 0257),

    Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo de 15 de junio de 2005 sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005) 0252),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Plan de acción para un marco de control interno integrado (COM(2006) 0009),

    Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 (4), acompañado de las respuestas de las instituciones controladas,

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0108/2006),

    A.

    Considerando que una información financiera de calidad va asociada a la capacidad de una gestión financiera de calidad, y que ésta a su vez genera beneficios económicos reales,

    B.

    Considerando que la atribución de responsabilidades claras en la Comisión para la producción de información financiera y el requisito de dar el visto bueno a escala central en relación con esa información contribuirá a la calidad de la información facilitada,

    C.

    Considerando que en su Resolución relativa a la aprobación de la gestión en el ejercicio 2003 de 12 de abril de 2005 (7), el Parlamento proponía que cada Estado miembro debía presentar un certificado de conformidad ex ante y una declaración de fiabilidad (DAS — Abreviatura del término francés «Déclaration d'assurance») anual ex post sobre el uso dado a la financiación de la UE,

    D.

    Considerando que se han establecido con este fin procedimientos en el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (8) y se han aplicado a través del Reglamento (CE) no 438/2001 (9) de la Comisión, y del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (10) por lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),

    E.

    Considerando que el Reglamento (CE) no 1290/2005 impone un sistema de tres niveles de declaraciones anuales ex post por parte de los Estados miembros, del siguiente modo: en primer lugar, cuentas anuales del organismo liquidador, en segundo lugar, la DAS del organismo liquidador y, en tercer lugar, certificación de las declaraciones previas por parte de un órgano de certificación; considerando que estas firmas del Estado miembro son complementarias a otras exigidas para los pagos mensuales y las evaluaciones ex ante,

    F.

    Considerando que la letra f) del apartado 1 del articulo 38 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y el artículo 15 del Reglamento (CE) no 438/2001 prevén que los Estados miembros presenten al término de cada intervención comunitaria una declaración por parte de una autoridad que debe ser independiente de las diversas autoridades de gestión y de pago,

    G.

    Considerando que el Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005 no aceptó la propuesta del Parlamento relativa a las declaraciones a escala nacional (11),

    H.

    Considerando que el principio rector general que busca el Parlamento es que las autoridades políticas pertinentes de los Estados miembros asuman la responsabilidad de los fondos puestos a su disposición,

    I.

    Considerando que el 80 % del gasto comunitario está controlado de facto por los Estados miembros y que la ausencia de una contabilidad adecuada a escala central de los Estados miembros será un obstáculo permanente para obtener una DAS positiva,

    J.

    Considerando que el trabajo de su Comisión de Control Presupuestario, por lo general, y el procedimiento de aprobación de la gestión en particular, es un proceso que tiene por objeto establecer la plena responsabilidad de la Comisión en su conjunto así como de los demás actores importantes de conformidad con el Tratado, crear un entorno propicio a tal efecto, y mejorar la gestión financiera en la UE creando de este modo una base más sólida para la toma de decisiones teniendo en cuenta los resultados de las auditorías del Tribunal de Cuentas,

    K.

    Considerando que la buena gobernanza sólo puede existir en una organización si los puestos dirigentes dan un buen ejemplo,

    L.

    Considerando que la buena gobernanza también significa el establecimiento de un sistema de «frenos y contrapesos» entre los interventores, contables y auditores internos por una parte y la gestión operativa por la otra,

    M.

    Considerando que en el Reglamento financiero debería incluirse como principio presupuestario (12) un control interno efectivo y eficaz, tal y como propone la Comisión en su Comunicación arriba mencionada sobre el Plan de acción para un marco de control interno integrado,

    N.

    Considerando que de las directivas y recomendaciones de la Comisión para la contabilidad y la auditoría del sector privado se deduce que la Comisión cree en la importancia de una información financiera y una auditoría de calidad,

    O.

    Considerando que la manera más poderosa que tiene la Comisión para demostrar su verdadero compromiso de transparencia e información financiera de calidad es dando ejemplo y obteniendo una DAS positiva del Tribunal de Cuentas Europeo,

    CUESTIONES HORIZONTALES

    Fiabilidad de las cuentas

    1.

    Observa, al igual que en el ejercicio anterior, que, exceptuando los efectos de la ausencia de procedimientos eficaces de control interno para los ingresos varios y los anticipos abonados, el Tribunal opina que las cuentas anuales consolidadas de las Comunidades Europeas y las notas anexas reflejan fielmente los ingresos y gastos, así como la situación financiera de las Comunidades al final del ejercicio 2004 (DAS, apartados II y III);

    2.

    Observa que la Comisión opina que la introducción del nuevo plan contable en 2005 abordará los problemas suscitados (apartado 1.17 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

    Saldo de apertura

    3.

    Toma nota de los progresos logrados con vistas a la aplicación del nuevo marco contable; no obstante, manifiesta su grave preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas al retraso en el establecimiento del saldo de apertura para 2005; pide a la Comisión que remedie urgentemente las insuficiencias constatadas por el Tribunal con objeto de evitar que éstas afecten a la fiabilidad de los estados financieros de 2005;

    4.

    Toma nota de que son los ordenadores de pagos los que han de validar las cifras necesarias para el establecimiento del saldo de apertura de 2005 y, el contable, el responsable de presentar esta información financiera y asegurarse de que «refleje una imagen fidedigna» (apartado 1.45 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas) de modo que permita al Presidente de la Comisión firmar las cuentas en nombre de la Comisión como órgano colegiado y de conformidad con el Tratado;

    5.

    Considera inaceptable la incertidumbre que reina acerca de quién tiene la responsabilidad final para el establecimiento de esas cifras; espera que esas dificultades se resuelvan en 2006 y que el retraso no se perciba como una disfunción entre los ordenadores de pago y el contable;

    6.

    Espera que los resultados relativos a la revisión de las cuentas bancarias desconocidas relacionadas con actividades de la Comisión, iniciada por ésta en octubre de 2005, se comuniquen en su totalidad al Parlamento y sean objeto de seguimiento;

    7.

    Espera que las cuentas así establecidas sean auditadas y que los fondos asignados a esas cuentas se transfieran al presupuesto general;

    Prefinanciación

    8.

    Observa que el importe de las prefinanciaciones, es decir, el dinero que se ha desembolsado pero que sigue sin aceptarse definitivamente como gastos subvencionables o sin utilizarse, se eleva a unos 64 000 millones de euros (apartado 1.30 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas), lo que corresponde a alrededor de dos tercios del presupuesto;

    9.

    Considera que la Comisión debería asegurar una buena política (evitar adelantos excesivamente generosos y plazos excesivamente largos para la conclusión de programas y proyectos) en lo que respecta a la prefinanciación con el fin de limitar la importancia financiera de los importes no utilizados y/o los importes todavía no aceptados definitivamente como gastos subvencionables; pide a la Comisión que presente una propuesta a la comisión competente del Parlamento sobre cómo tiene previsto gestionar la prefinanciación futura conforme a los comentarios anteriormente mencionados;

    Hacia un marco de control interno integrado

    10.

    Acoge con satisfacción el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas arriba mencionado que incluye la propuesta de marco de control interno comunitario, como marco dentro del cual poder analizar las debilidades de los controles financieros e identificar las acciones necesarias para remediarlas, y recuerda sus principios fundamentales establecidos en el apartado 57:

    que se «utilicen principios y normas comunes [...], que deberían aplicarse en todos los niveles de la administración de las instituciones y de los Estados miembros»,

    que los controles internos deberían proporcionar «garantías razonables» —no absolutas— «sobre la legalidad y regularidad de las operaciones, y respetar los principios de economía, eficiencia y eficacia»,

    que «el coste de los controles debería resultar proporcional a los beneficios que aportan, tanto en términos monetarios como políticos»,

    que «el sistema debería estar basado en torno a una estructura en cadena, en la que los controles se efectúen, y los resultados se registren y comuniquen, siguiendo una norma común que permita a todos los participantes aprovechar el trabajo de otros»;

    11.

    Celebra que la «Comisión Barroso» tenga como objetivo estratégico esforzarse por conseguir una DAS positiva por parte del Tribunal de Cuentas, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión de 26 de enero de 2005 sobre los Objetivos Estratégicos 2005-2009. Europa 2010. Una Asociación para la Renovación: Prosperidad, Solidaridad y Seguridad (COM(2005) 0012);

    12.

    Celebra igualmente la Comunicación de la Comisión arriba mencionada sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado, el grupo de expertos y el Plan de acción como respuesta a la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión 2003 y a raíz del Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas;

    13.

    Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por dar prioridad a esta cuestión; reconoce, no obstante, que si bien la Comisión tiene la responsabilidad exclusiva en virtud del Tratado de la ejecución del presupuesto, son los Estados miembros los que manejan cuatro de cada cinco euros del presupuesto en forma de gestión compartida; subraya, por consiguiente, que es esencial que los Estados miembros tomen parte activa en la iniciativa y que las presidencias del Consejo lo consideren primer ámbito prioritario y lo incluyan como tema separado en sus programas semestrales de trabajo;

    14.

    Destaca que si la Comisión es responsable de los gastos, deberá contar con mecanismos que le permitan asumir esta responsabilidad y que, en caso de no poner a su disposición esos mecanismos, habría que cambiar su responsabilidad;

    15.

    Subraya que las deficiencias en la gestión financiera de la Unión Europea no se pueden reducir simplemente a una cuestión relativa a una DAS positiva o negativa; advierte, por consiguiente, contra la obtención de una DAS positiva sin que ello se corresponda con una mejora de la calidad de la gestión financiera;

    16.

    Subraya que la responsabilidad de la gestión financiera recae en la Comisión y los Estados miembros y que corresponde tanto a la Comisión como a los Estados miembros velar juntos por que el Tribunal de Cuentas esté en condiciones de encontrar, en el marco de la auditoría, elementos que testifiquen un progreso hacia una gestión adecuada del riesgo de error;

    17.

    Opina que se deben apoyar los pasos de mejora de la gestión financiera de la Unión y, llegado el momento, mediante un control estricto de los progresos en la Comisión y los Estados miembros;

    18.

    Observa que los Estados miembros deben seguir siendo responsables del uso que hagan de los fondos de la UE y que los principales instrumentos para garantizar esta responsabilidad deben ser sus Parlamentos nacionales y los medios de comunicación; insta al Tribunal de Cuentas y a los órganos nacionales de auditoría a adoptar otras medidas para poner a disposición de ellos información de alta calidad y fácilmente accesible sobre las debilidades de los controles financieros locales;

    Marcador para la aplicación de un marco de control interno integrado

    19.

    Pide a la Comisión que publique —y que presente a su Comisión de Control Presupuestario— un marcador detallado para cada ámbito de las perspectivas financieras con objetivos precisos, que deberán lograrse en un plazo de tiempo establecido, para la aplicación de medidas identificadas como necesarias para establecer un marco de control interno integrado, y que informe de sus progresos a su comisión competente sobre una base semestral; espera, además, que este marco de control integrado interno se aplique a partir del 1 de mayo de 2009, permitiendo a la Comisión prever una fecha para una DAS positiva;

    20.

    Solicita más información detallada —a escala de la Comisión y de los Estados miembros (incluso a escala regional si fuera necesario)— sobre las medidas aplicadas, las no aplicadas, los motivos de posibles retrasos, los plazos, la eficacia de la aplicación y cuestiones similares, para poder tener una visión lo más completa posible de los resultados obtenidos y de la cuestiones pendientes que todavía hace falta abordar; pide a la Comisión que le presente esta información como parte de los preparativos del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2005;

    21.

    Pide al Tribunal de Cuentas que

    siga y examine la aplicación del Plan de acción propuesto, sobre la base de la evaluación de las deficiencias realizada por la Comisión y que examine la aplicación efectiva de los sistemas de vigilancia y control en la gestión del riesgo de error durante un programa de auditoría de cinco años,

    evalúe la fiabilidad relacionada que las Direcciones Generales dan todos los años sobre la operación eficaz de los sistemas de vigilancia y control y la adecuación de las medidas suplementarias adoptadas cuando no operan de forma eficaz, en particular en los Estados miembros;

    22.

    Acoge con satisfacción las 16 acciones concretas previstas en el Plan de acción; insta a la Comisión a que asegure resultados positivos en interés de la Unión Europea y sus ciudadanos; subraya que una aprobación ex ante por el Parlamento de los esfuerzos y las intenciones en forma de un «acuerdo» o una «convergencia de posiciones» es contradictorio con su papel de autoridad independiente encargada de conceder la aprobación de la gestión presupuestaria y que como tal sólo puede evaluar a la Comisión ex post sobre la base de los resultados logrados;

    Declaración de fiabilidad

    23.

    Observa que la actual DAS única no describe de manera adecuada los ámbitos de éxito y los de fracaso; observa que muchos sistemas nacionales de auditoría equivalentes están compuestos por departamentos; sugiere que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo una revisión del sistema DAS para establecer declaraciones de fiabilidad específicas para cada una de las Direcciones Generales en la Comisión en el marco de una DAS global;

    24.

    Observa que tal sistema, asociado a un sistema equivalente de declaraciones nacionales, crearía una matriz que permitiría identificar las áreas de mayor preocupación tanto horizontalmente, teniendo en cuenta los programas de la Comisión, como verticalmente, referentes a las responsabilidades de los Estados miembros;

    Simplificación

    25.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de simplificar el marco regulador, que debería tender en particular a reducir las cargas burocráticas de particulares y de las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas; opina que el objetivo final del marco de control integrado interno se logrará únicamente si se reduce considerablemente la carga que supone gestionar reglamentaciones demasiado numerosas y pesadas;

    26.

    Subraya que la simplicidad y la transparencia son dos de los principios más importantes del control financiero; insiste en que, a la hora de concebir planes y programas, la Comisión debería tener en cuenta la relación entre los resultados deseados de un plan concreto, la complejidad de las normas que lo rigen y la probabilidad de que ocurra un error;

    27.

    Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la eficacia del actual marco regulador relativo a los sistemas de gestión, garantía y certificación de declaraciones de los diversos órganos de los Estados miembros, teniendo en cuenta:

    el grado exacto de aplicación de la legislación existente por parte de los Estados miembros y el mecanismo regulador;

    su coste burocrático y administrativo para los contribuyentes europeos;

    su valor añadido en la prevención de una mala administración y la recuperación de fondos comunitarios;

    su influencia en la correcta atribución de responsabilidades;

    la coherencia de los diversos sistemas existentes de declaración;

    las ventajas de instaurar un solo procedimiento de declaración de los Estados miembros en el contexto del Reglamento financiero, en lugar de una legislación sectorial dispersa;

    dependiendo de los resultados del análisis previamente mencionado, pide a la Comisión que proceda con las propuestas legislativas oportunas;

    Declaraciones nacionales de gestión, declaraciones de fiabilidad y certificación

    28.

    Lamenta la decisión del Consejo de negarse a debatir a escala de política nacional tanto las declaraciones ex ante como las ex post; por consiguiente, pide a las comisiones nacionales de finanzas públicas así como a los parlamentos nacionales que pidan información a sus Gobiernos y que celebren un debate parlamentario acerca de la posición de sus Gobiernos sobre el apartado 12 de las conclusiones del Consejo ECOFIN mencionadas más arriba, que reza lo siguiente:

    «Teniendo en cuenta la necesidad de no poner en tela de juicio el equilibrio existente entre la Comisión y los Estados miembros o de no comprometer la responsabilidad en el plano operativo, el Consejo considera que las declaraciones existentes en el plano operativo pueden proporcionar un importante instrumento de garantía para la Comisión y, en última instancia, para el Tribunal de Cuentas y deben ser útiles y rentables y deben tenerse en cuenta por parte de la Comisión y, en última instancia, del Tribunal de Cuentas para lograr una DAS positiva»

    29.

    Rechaza la conclusión del Consejo de que los instrumentos propuestos por el Parlamento podrían «poner en tela de juicio el equilibrio existente entre la Comisión y los Estados miembros», teniendo en cuenta que simplemente subrayan la responsabilidad de los Estados miembros tal como se declaraba en la segunda frase del párrafo primero del artículo 274 del Tratado;

    30.

    Acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Consejo para reforzar la responsabilidad de los Estados miembros en lo que concierne a mejorar el control de las acciones bajo gestión compartida con el fin de conseguir una DAS positiva, y especialmente el compromiso del Consejo de proporcionar un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles en el nivel nacional apropiado;

    31.

    Recuerda que, si bien la Comisión es responsable en virtud del artículo 274 del Tratado de la ejecución del presupuesto, los Estados miembros son responsables del control de los créditos en el marco de la gestión compartida tal y como se define en los reglamentos del sector y sus formas específicas;

    32.

    Llama la atención sobre el hecho de que los Estados miembros tienen libertad para organizar esos controles en la forma en que consideren más adecuada, teniendo en cuenta sus estructuras institucionales y administrativas así como las normas internacionales aplicables, y teniendo en cuenta asimismo que los Estados miembros, al igual que la Comisión, deben respetar las normas internacionales, y que en la práctica las responsabilidades están repartidas entre un gran número de órganos distintos que informan a los ministerios de los Gobiernos nacionales o regionales;

    33.

    Opina que la Comisión debería luchar por conseguir la misma localización geográfica de los organismos pagadores (Política Agrícola Común-PAC) y autoridades de gestión (Fondos Estructurales) y, siempre que sea posible, combinar las dos en cada Estado miembro para permitir a la Comisión llevar un control de dónde, cuándo y cómo se utilizan los créditos de la UE en cada uno de los Estados miembros;

    34.

    Opina que, teniendo en cuenta el actual número de centros de inspección competentes, habrá que acoger con satisfacción y apoyar las iniciativas que tengan por objeto la normalización de las estrategias de auditoría;

    35.

    Subraya que el artículo 274 del Tratado también establece que los Estados miembros deberán cooperar con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de la buena gestión financiera;

    36.

    Opina, por lo tanto, que la Comisión debería estar en condiciones de solicitar de cada uno de los Estados miembros garantías de que estas responsabilidades de control cuentan con una plena aprobación y, en particular, de que el riesgo de error en las operaciones subyacentes es administrado o controlado de forma suficiente;

    37.

    Opina que una declaración a escala política que cubra todos los fondos comunitarios en gestión compartida, firmada por los ministros de Finanzas tal como se propone en la Resolución para la aprobación de la gestión 2003 arriba mencionada, sigue siendo necesaria y constituiría un gran paso adelante;

    38.

    Toma nota con satisfacción de que el Consejo y la Comisión estén de acuerdo en la importancia que reviste reforzar el control interno; opina que este objetivo debe alcanzarse sin acrecentar la carga administrativa y que, por tanto, constituye un prerrequisito simplificar la legislación subyacente; piensa que, para conseguir una DAS positiva, debería darse prioridad a la gestión financiera sólida de los fondos sujetos a gestión compartida; considera que podrían establecerse, del modo que resulte adecuado, disposiciones a tal efecto en los actos legislativos básicos afectados; observa que, como parte de sus mayores responsabilidades sobre los fondos estructurales y de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales, las autoridades de control relevantes de los Estados miembros proporcionarán una evaluación relativa al respeto de las normas comunitarias por parte de los sistemas de gestión y control; acoge con satisfacción que, con tal motivo, los Estados miembros se hayan comprometido a proporcionar un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles en el nivel nacional apropiado;

    39.

    Señala que una posible firma a nivel de los Estados miembros es menos una cuestión de forma que una señal que muestre la calidad esperada de los sistemas de vigilancia y control que operan bajo esa firma; recuerda su Resolución de 2 de febrero de 2006 sobre las declaraciones nacionales de gestión (13) en la que reconoce que, en la práctica, estas declaraciones nacionales podían estar compuestas por «varias declaraciones en un marco nacional, y no por una declaración única, a fin de reconocer los sistemas políticos federales y descentralizados de algunos Estados miembros»;

    40.

    Observa la resistencia de los Estados miembros y desea ser pragmático y constructivo y subraya que lo importante es encontrar una vía de identificación de las debilidades en los actuales sistemas de control y vigilancia y emprender las acciones apropiadas para remediarlas con vistas a lograr una mejor gestión financiera de los fondos de la UE;

    41.

    Acoge con satisfacción un debate sobre qué autoridad sería la más adecuada para estos fines y pide a la Comisión y al Consejo que consideren planteamientos alternativos inspirados en el interés del Consejo en declaraciones en el plano sectorial, tal como se expresa en el apartado 9 de las conclusiones del Consejo ECOFIN (14);

    Declaraciones ex ante y ex post para cada área de las perspectivas financieras

    42.

    Atrae la atención sobre las siguientes cifras:

    para el período 1994-1999, la Comisión aprobó 1104 programas de Fondos Estructurales y 920 proyectos del Fondo de Cohesión (apartado 5.4 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas),

    para el período 2000-2006, hay 606 programas de Fondos Estructurales, 1163 proyectos del Fondo de Cohesión y 72 proyectos del Instrumento Estructural de Preadhesión (apartado 5.4 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas),

    cada programa puede contener varios miles de proyectos (apartado 5.10 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas),

    existen 91 organismos pagadores dependientes de la PAC (véase el cuadro 4.2 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

    43.

    Se muestra totalmente de acuerdo con el Tribunal de Cuentas cuando afirma que «los principales riesgos inherentes a la legalidad y regularidad del gasto correspondiente a acciones estructurales se deben [...] a la variedad de organismos y autoridades que intervienen en el proceso de gestión, a la gran cantidad de programas (cada uno de los cuales puede contener varios miles de proyectos) puestos en práctica a lo largo de un período de años, y al margen de debilidades que pueden tener los sistemas de gestión y control»; también se muestra de acuerdo con que «muchos de los requisitos de subvencionabilidad de los gastos no siempre son claros, lo que provoca el riesgo de interpretaciones divergentes» (apartado 5.10 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

    44.

    Subraya que ni la Comisión ni, en último término, el Tribunal de Cuentas, están en situación de examinar cada certificado individual y/o informe de auditoría procedente del nivel primero o segundo de control debido a la enorme cantidad de proyectos, programas y organismos pagadores;

    45.

    Opina, por consiguiente, que el elevado número actual de certificados individuales y/o informes de auditoría dentro de cada sector principal debería consolidarse a escala central de los Estados miembros, con el fin de garantizar la calidad de la información en las declaraciones individuales presentadas a un nivel inferior; sugiere que los Estados miembros deberían participar activamente en el fomento de la utilidad de resultados de auditorías independientes en la cadena del control; opina que este enfoque ayudará considerablemente a la simplificación y ofrecería una visión general valiosa de la legalidad y la regularidad de las operaciones a escala nacional y, por consiguiente, contribuiría a la obtención de garantías;

    46.

    Pide a la Comisión que presente propuestas en cuanto a la forma y el contenido de esas medidas complementarias en el contexto de la aplicación del citado Plan de acción para un marco de control integrado interno y como medidas temporales pide a los Estados miembros que identifiquen el órgano a escala central de los Estados miembros que deba asumir la responsabilidad para emitir declaraciones e informar a la Comisión en consecuencia;

    Certificado de conformidad ex ante

    47.

    Reitera que el certificado de conformidad oficial ex ante debería confirmar que las estructuras organizativas puestas en marcha por los Estados miembros son conformes con los requisitos de la legislación comunitaria y se espera que sean eficaces para la gestión del riesgo de fraude o error en las operaciones subyacentes de conformidad con el principio de subsidiariedad;

    48.

    Opina que el certificado de conformidad ex ante a escala central de los Estados miembros podría estar respaldado por certificados equivalentes del director de cada organismo pagador (PAC) y de las autoridades de gestión (Fondos Estructurales) responsables de la gestión y del control de los fondos comunitarios;

    Declaración de fiabilidad ex post

    49.

    Observa que la declaración de fiabilidad ex post a escala central de los Estados miembros podría tener en cuenta la dimensión plurianual en el proceso de responsabilidad y la naturaleza plurianual de la mayoría de los programas comunitarios y al mismo tiempo dar garantías de que los sistemas de control han funcionado de forma eficaz durante el ejercicio en cuestión;

    50.

    Espera que la declaración de fiabilidad ex post a escala central de los Estados miembros se base en declaraciones del director de cada organismo pagador (PAC) y de las autoridades de gestión (Fondos Estructurales) y en los informes de certificación presentados por los directores de los organismos de certificación;

    Artículo 53, apartado 5 del Reglamento financiero

    51.

    Insiste en que, mientras no exista esta consolidación sectorial a escala central de los Estados miembros para cada área de las perspectivas financieras y teniendo en cuenta la falta de voluntad de los Estados miembros de dar a la Comisión las garantías que necesita, la Comisión debería aplicar plenamente el apartado 5 del artículo 53 del Reglamento financiero por el cual asumirá la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto de conformidad con el artículo 274 del Tratado mediante «procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de correcciones financieras»;

    52.

    Pide a los Estados miembros que presenten una declaración voluntaria a escala nacional en el sentido descrito en el apartado 41; recomienda que todos los Estados miembros que presenten esta declaración estén sujetos a un programa de auditoría reducido si la Comisión considera que de verdad presenta un factor de riesgo de error inferior al de un Estado miembro que no presente dicha declaración;

    53.

    Pide, por consiguiente, a la Comisión que establezca un programa más intenso de auditorías de liquidación de cuentas ex post y que haga pleno uso de la suspensión de pagos o de correcciones financieras siempre que no pueda obtener una garantía de los Estados miembros;

    54.

    Invita afectuosamente a los parlamentos nacionales (en particular a las comisiones nacionales de finanzas públicas y a las comisiones de la Conferencia de los Órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea, COSAC) a debatir esta cuestión con sus Gobiernos nacionales;

    55.

    Pide a la Comisión y al Consejo que confirmen sobre la base de pruebas concretas que la consolidación a escala central de los Estados miembros y para cada área de las perspectivas financieras para la que la calidad de los informes individuales y/o informes de auditoría está garantizada constituirá una medida eficaz en apoyo de una declaración general a escala política que cubra todos los fondos comunitarios en gestión compartida;

    Transparencia

    56.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de transparencia de la Comisión, y espera que lleve a acciones concretas e iniciativas legislativas que conduzcan a la transparencia en lo que respecta a la manera en que se gastan y se gestionan los fondos de la UE.

    57.

    Pide a la Comisión que haga todo lo que esté en su poder para inducir a los Estados miembros a que den acceso público a la información sobre los proyectos y los beneficiarios de los fondos de la UE en gestión compartida.

    58.

    Piensa que la situación actual, en la que la mayor parte de los Estados miembros no han dado acceso público a la información sobre los proyectos y los beneficiarios de los fondos de la UE en gestión compartida, no beneficia a la transparencia global en la UE; insta por lo tanto a la Comisión y a los Estados miembros a que resuelvan esta anomalía.

    59.

    Subraya que existen problemas con la manera en que la Comisión está aplicando en la actualidad las normas de publicidad ex ante y ex post a los fondos gestionados en gestión directa centralizada, puesto que la extracción de información resulta difícil dado que las Direcciones Generales tienen maneras distintas de publicar los datos en Internet.

    60.

    Atrae la atención sobre la necesidad de una mayor apertura en lo que respecta a los diversos tipos de grupos de expertos que asesoran a la Comisión y también a los comités que trabajan en el procedimiento de comitología.

    61.

    Pide que la Comisión ponga fácilmente a disposición del público la información sobre los diversos tipos de grupos de expertos, incluidos los datos sobre las actividades y la composición de estos grupos;

    Posible papel de los Tribunales de Cuentas nacionales

    62.

    Recuerda que, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 arriba mencionada, consideraba esencial «examinar la forma en que las entidades nacionales fiscalizadoras pueden desempeñar un papel más operativo en el proceso» (apartado 77);

    63.

    Opina que las instituciones de auditoría nacionales tienen interés en saber —y por consiguiente la responsabilidad de investigar— si hay o no pasivos reales o contingentes en las cuentas nacionales como consecuencia de un deficiente cumplimiento de la normativa comunitaria;

    64.

    Opina que las instituciones de auditoría nacionales podrían auditar los sistemas de control interno creados por la administración nacional así como la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes efectuadas en su propio país;

    65.

    Pide a los órganos nacionales de control que asuman la responsabilidad de controlar el uso local de los fondos de la UE, a fin de hacer innecesaria toda consideración sobre el establecimiento de oficinas nacionales del Tribunal de Cuentas;

    66.

    Opina que este tipo de auditorías —centradas en actividades a escala nacional— pueden contribuir a aumentar la consciencia acerca de la necesidad de un control eficaz y de ayudar a los parlamentarios nacionales a esbozar la posición de sus Gobiernos en el Ecofin; además, pide a las comisiones nacionales de finanzas públicas que debatan esta cuestión con sus tribunales de cuentas nacionales;

    67.

    Sugiere que se considere la posibilidad de invitar a los representantes de los órganos nacionales de control y de las comisiones de control presupuestario de los parlamentos nacionales a la presentación del informe anual del Tribunal de Cuentas ante la comisión competente del Parlamento;

    Sistema de control interno de la Comisión

    Informes anuales de actividad y declaraciones

    68.

    Observa que, pese a un cierto progreso, el Tribunal de Cuentas sigue informando de que sigue habiendo espacio para mejoras;

    69.

    Pide a los Estados miembros que, de conformidad con las buenas prácticas de algunos de ellos, aseguren que las instituciones de auditoría nacionales, y en su caso regionales, publiquen un informe anual de auditoría sobre los fondos de la UE gastados;

    70.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas siga informando de que «la concepción y la utilización de indicadores por la Comisión todavía no basta para controlar de forma continuada la calidad de los sistemas de control interno y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes» (apartado 1.53); comparte plenamente la opinión del Tribunal de Cuentas —basada en las normas Intosai— de que la administración es responsable del desarrollo de indicadores que permitan una evaluación precisa del progreso;

    71.

    Espera de la Comisión y, en particular, de los servicios centrales responsables de las orientaciones para los informes anuales de actividad y declaraciones que den prioridad a la elaboración de indicadores que tengan un vínculo directo con la legalidad y la regularidad;

    72.

    Acoge con satisfacción el seguimiento del Tribunal de Cuentas de las reservas de los directores generales emitidas en 2003 y 2004 (cuadro 1.2) y toma nota de que:

    en cinco de los siete sectores de las perspectivas financieras, el Tribunal de Cuentas identificó debilidades que no fueron incluidas en las declaraciones de los directores generales,

    en tres sectores las declaraciones no eran importantes para las conclusiones de auditoría del Tribunal de Cuentas,

    en dos sectores las declaraciones fueron importantes después de efectuar ciertas correcciones,

    en dos sectores las declaraciones revestían una importancia inmediata;

    73.

    Pide a las Direcciones Generales de la Comisión que describan mejor las fuentes de sus garantías y aseguren que sus declaraciones dan una visión verídica y justa de que sus gestiones del riesgo de error en las operaciones subyacentes son adecuadas;

    Informe de síntesis

    74.

    Recuerda que, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, pedía a la Comisión que «convierta el informe anual de síntesis en una declaración de fiabilidad consolidada sobre los controles financieros y de gestión de la Comisión en su conjunto» (apartado 62);

    75.

    Observa con decepción que la Comisión «no emprenderá las acciones recomendadas» teniendo en cuenta, como se señala en el anexo al informe de la Comisión al Parlamento sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003, que:

    «La Síntesis es un acto mediante el cual la Comisión ejerce su responsabilidad política, ya que analiza los informes anuales de actividad y declaraciones conexas y adopta una postura con respecto a las grandes cuestiones transversales, incluida la actuación adecuada frente a los problemas que exigen medidas correctivas a nivel de la Comisión. Tal enfoque se basa en la reforma, que descentralizó las responsabilidades de gestión haciéndolas recaer en los Directores Generales y Jefes de Servicio, bajo la supervisión política del Comisario pertinente»

    76.

    Subraya que, aunque la responsabilidad final de las operaciones tras la reforma recae ahora —y con toda la razón— en los cuadros jerárquicos (directores generales), la responsabilidad final de los sistemas de control debe residir en el centro, no en la periferia; toma nota de que el Tribunal de Cuentas respalda este punto de vista y formuló una recomendación a este respecto (apartado 1.57);

    77.

    No está convencido de que los riesgos se encuentren bajo control y opina que la Comisión no cuenta con base suficiente para declarar que la situación es «generalmente satisfactoria» como declaró en la página 7 de su Comunicación «Síntesis de 2004» arriba mencionada;

    78.

    Observa que los informes anuales de actividad, al igual que la citada Comunicación «Síntesis de 2004», forman parte del sistema de control interno y que el control interno de la Comisión nunca será más fuerte que la voluntad política sobre la que se basa;

    79.

    Considera —sin pretender prescribir ninguna solución— que las siguientes medidas constituyen el mínimo necesario para situar al Colegio en una posición en la que pueda cumplir con lo dispuesto en el artículo 274 del Tratado en lo que se refiere a la situación de la Comisión como institución:

    dado que el sistema de control interno lo concibe el Servicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos y que la descentralización de los controles financieros requiere una estricta supervisión central de los sistemas de control que funcionan en cada departamento, el Director General de esta Dirección General debe emitir una opinión oficial sobre la calidad y la eficiencia de los sistemas de control interno;

    puesto que es el Secretario General de la Comisión quien elabora el informe de síntesis, y con el fin de asistir a la Institución en la adopción de una postura sobre el contenido de dicho informe, el Secretario General, sobre quien recae la responsabilidad operativa y ejecutiva última del aparato administrativo, sobre quien recae la responsabilidad operativa y ejecutiva última del aparato administrativo, debe formular una declaración oficial de fiabilidad en lo que se refiere a las declaraciones de cada uno de los cargos jerárquicos (directores generales);

    el auditor interno de la Comisión debe evaluar la calidad y la efectividad de los controles descritos en los informes anuales de actividades y en el informe de síntesis en forma de un dictamen de auditoría respecto de la adecuación de la declaración de fiabilidad del Secretario General,

    el Comisario responsable debe firmar también la declaración del Director General —posiblemente en forma de declaración negativa, para evitar que se socaven las responsabilidades atribuidas a los ordenadores de pagos— y con ello se colmaría la brecha entre las declaraciones de fiabilidad individuales de los directores generales y la declaración de fiabilidad institucional del Colegio;

    80.

    Pide, por consiguiente, a la Comisión que remita su posición sobre estas consideraciones a su comisión competente en forma de un informe detallado y amplio explicando y debatiendo todos los temas importantes; espera de la Comisión —en caso de que no esté de acuerdo con las consideraciones arriba mencionadas— que explique detalladamente de qué otra forma piensa poder estar en condiciones de obtener la garantía necesaria para cumplir con su responsabilidad en virtud del Artículo 274 del Tratado;

    El contable

    81.

    Recuerda que, en el apartado 10 de la citada Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, pedía a la Comisión que se ascendiera la figura del contable a la categoría de contable principal y que éste debería asumir una función de balance institucional de gestión para sus 39 servicios; lamenta que la modificación propuesta del Reglamento financiero dista mucho de satisfacer estas recomendaciones; se manifiesta plenamente de acuerdo con el Tribunal de Cuentas cuando afirma, en el apartado 53 de su Dictamen no 10/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, que «la propuesta [en relación con la función del contable] no es suficientemente radical para resolver los problemas que se intenta abordar»;

    82.

    Subraya que el papel de un contable profesional va más allá de la recopilación o agregación de cifras recibidas de los ordenadores; atrae la atención sobre el hecho de que la simple firma del contable no sería más que una mera corrección cosmética en la medida en que el contable no tiene competencias para declarar por cuenta propia —y no sólo con arreglo a la información recibida de los directores generales— que las cuentas son correctas y verídicas;

    83.

    Reitera su recomendación —en línea con las mejores prácticas del sector privado— de que la figura del contable sea ascendida a la categoría de contable principal con responsabilidad especial para la calidad de la información financiera de la Comisión y el sistema de control interno en su conjunto;

    84.

    Subraya que el contable principal responsable de la calidad de la información financiera de la Comisión y de su sistema de control interno debe contar con la competencia necesaria y los recursos adecuados para asegurar esta calidad, lo que significa contar con los medios necesarios para verificar las garantías dadas por los directores generales;

    85.

    Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión para sensibilizar a los Estados miembros de sus responsabilidades en virtud del artículo 274 del Tratado, pero lamenta la falta de voluntad de la Comisión de mirar con ojos críticos sus propias responsabilidades en virtud del mismo artículo; pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre el cumplimiento de la Comisión con este artículo y la posición y la función del contable y un futuro contable principal en el entorno de la contabilidad de devengo;

    86.

    Desearía saber también si, en opinión del Tribunal de Cuentas, las estructuras de control interno de la Comisión son conformes con las recomendaciones que propone la Comisión para el sector privado, como, por ejemplo, en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar (COM2003)0284)», y si esto sería deseable;

    87.

    Pide al Tribunal de Cuentas que informe a su comisión competente —a más tardar a finales del segundo mes a partir de la adopción de la presente Resolución— de si accederá a la solicitud de emitir tal dictamen y —en caso de una decisión positiva— que presente un calendario orientativo para el trabajo que haya que realizar;

    Creación de una red

    88.

    Pide a la Comisión que cree una red para las instituciones y los órganos de control financiero (incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario) en la que debatir e intercambiar experiencias sobre los sistemas generales de control interno de la UE (incluida la auditoría interna) y cuestiones de contabilidad, y de este modo promueva una cooperación más eficaz entre los Estados miembros y la Unión Europea;

    89.

    Pide a su comisión competente que facilite recursos específicos del presupuesto de la UE para dicha red;

    Índices de error, riesgo de error aceptable y análisis coste-beneficio

    90.

    Opina que un índice global de error sólo dará una indicación de que algo está mal, pero no indicará cuál es el problema de fondo, y lo que se necesita es información precisa sobre el origen, la frecuencia, la naturaleza y el impacto financiero de los errores y factores sobre las acciones que hay que emprender para prevenir nuevos errores en el futuro;

    91.

    Se congratula de que el Tribunal de Cuentas haya cambiado su enfoque sobre la DAS de modo que ahora la cuestión principal es si los sistemas de vigilancia y los controles que se han aplicado a escala comunitaria y nacional ofrecen a la Comisión garantías razonables en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    92.

    Opina que es necesario definir de antemano qué se considera un riesgo de error aceptable para poder crear un marco eficiente y eficaz de control interno;

    93.

    Opina además que sólo puede establecerse un índice de error aceptable para las operaciones subyacentes si se sabe cuánto va a costar controlar los gastos; por consiguiente, acoge con satisfacción las acciones puestas en marcha a través del Plan para un marco de control interno integrado arriba mencionado para evaluar los costes y los beneficios de los controles;

    94.

    Considera —tal como señala el Tribunal de Cuentas en el apartado 55 del Dictamen no 2/2004 arriba mencionado— que la relación entre los costes de control y los beneficios que suponen es un aspecto crítico de la estrategia de control para un programa o una política y que por lo tanto debe ser «abierta y transparente»;

    95.

    Opina, por consiguiente, que el equilibrio entre costes y beneficios de los controles debe ser aprobado por las autoridades políticas y presupuestarias (Parlamento y Consejo) sobre la base de una propuesta detallada de la Comisión, aceptando un cierto nivel de riesgo de error; apoya por lo tanto la iniciativa de la Comisión de poner en marcha un diálogo interinstitucional a comienzos de 2006;

    96.

    Opina además que las diferentes áreas presupuestarias podrían estar sujetas a diferentes riesgos de error aceptables dependiendo del tipo y los riesgos de las operaciones en cuestión;

    97.

    Pide a la Comisión que indique —lo más detalladamente posible— qué áreas del presupuesto considera de alto riesgo, riesgo medio y bajo riesgo y que adapte su control y sus actividades de auditoría en consecuencia;

    98.

    Pide al Tribunal de Cuentas que, al elaborar su dictamen de auditoría, tenga en cuenta el nivel de riesgo aceptable decidido por las autoridades presupuestarias y políticas;

    Tribunal de Cuentas Europeo

    99.

    Recuerda que el Presidente del Tribunal de Cuentas, en el discurso que pronunció ante su comisión competente en Estrasburgo el 14 de noviembre de 2005, dijo que el Tribunal de Cuentas se encontraba en el proceso de preparar una autoevaluación de su organización y métodos seguida de una revisión paritaria; toma nota de que no se ha efectuado ninguna revisión independiente del trabajo del Tribunal de Cuentas desde su creación en 1977; acoge con satisfacción la iniciativa y entiende que la revisión paritaria será una revisión externa, como la que ya se efectúa en algunos Estados miembros, y que el objetivo es examinar la calidad y la importancia del trabajo del Tribunal de Cuentas e indicar claramente en qué aspectos el Tribunal de Cuentas puede aprender de otros, incluidos los Estados miembros y otros Estados tales como los Estados Unidos y Nueva Zelanda;

    100.

    Pide que esta revisión examine también la cuestión de si los recursos del Tribunal son suficientes para lograr sus objetivos;

    101.

    Pide al Tribunal de Cuentas —como parte de la preparación para la revisión paritaria— que envíe a su comisión competente un informe en el que el Tribunal describa —de manera crítica y profesional— sus puntos fuertes y sus puntos débiles y si la determinación de la gobernanza del Tribunal le permite cumplir con las actuales normas de eficacia y eficiencia, propiedad y liderazgo; pide además al Tribunal de Cuentas que mantenga a su comisión competente y principal cliente informada de los principales pasos emprendidos en este proceso y que presente a la comisión el informe final y los provisionales;

    102.

    Pide que el Tribunal tenga debida y detalladamente en cuenta en este informe la posibilidad de introducir en su programa de trabajo técnicas mejoradas para medir y evaluar los progresos en el establecimiento de controles financieros eficaces;

    103.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos del Tribunal por mejorar la presentación de sus resultados de auditoría y en particular el uso de cuadros e indicadores tales como la evaluación de la aplicación en los Estados miembros de los sistemas de gestión y control en lo que respecta a las medidas estructurales (anexo 2 al Capítulo 4 y anexo 1 al Capítulo 5 del Informe Anual); expresa su esperanza de que el uso de tales cuadros e indicadores se extienda en futuros informes;

    104.

    Opina que la evaluación comparativa puede ser una herramienta eficaz en la evaluación de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar la gestión de los fondos de la UE; exige por lo tanto que la información sobre las debilidades y los puntos fuertes de los sistemas de control de los Estados miembros se haga pública tanto por parte de la Comisión como del Tribunal de Cuentas;

    105.

    Lamenta que el cuadro en el anexo 1 al Capítulo 5 incluya únicamente un número limitado de Estados miembros y pide al Tribunal de Cuentas que encuentre vías y medios para incluir información más explícita y específica sobre las debilidades en los diferentes sectores y Estados miembros;

    106.

    Recuerda que, ya en su informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la UE para el ejercicio 2003, el Parlamento pedía que se siguiera desarrollando la metodología de la DAS para poder obtener información suficiente que indique las mejoras que se han logrado en cada sector año tras año en los diferentes Estados miembros;

    107.

    Recuerda al Tribunal de Cuentas que sus servicios operativos pueden aumentarse significativamente reduciendo a una persona los gabinetes de los miembros;

    CUESTIONES SECTORIALES

    Ingresos

    108.

    Toma nota de que las contribuciones calculadas sobre la base de la renta nacional bruta (RNB) son en la actualidad la fuente más importante de ingresos para la Comunidad (dos tercios del total de los ingresos en 2004) y está preocupado por los informes del Tribunal de Cuentas acerca de diferencias importantes en los sistemas de vigilancia y control en los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros (apartado 3.48) porque esto podría afectar a la calidad de los datos utilizados para calcular las contribuciones de los Estados miembros;

    109.

    Pide a la Comisión que informe a su comisión competente de las medidas que ha adoptado o piensa adoptar para mejorar la fiabilidad, la comparabilidad y la exhaustividad de las cuentas nacionales;

    La política agrícola común

    110.

    Toma nota con satisfacción de que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas ha emitido una declaración positiva sobre los gastos en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y que considera que, bien aplicado, este sistema constituye un instrumento eficaz para reducir el riesgo de gastos irregulares;

    111.

    Toma nota igualmente de que el sistema todavía no se aplica plenamente en Grecia, como debía haberse hecho desde 1993, y de que el Tribunal de Cuentas, también por primera vez, indica la razón: «las agrupaciones de agricultores controlan la introducción de todos los datos en el sistema informático»; observa además que «estos cambios irregulares tienen un impacto financiero estimado en al menos 10 000 000 de euros, y la incidencia en la totalidad del período de solicitud podría ser considerablemente superior» (apartado 4.8); observa que el Gobierno de Grecia ha refutado estas quejas y ha iniciado, desde noviembre de 2005, negociaciones con la Comisión para resolver esta cuestión; considera que es el Gobierno de Grecia el que debería controlar la introducción de datos y no las agrupaciones de agricultores;

    112.

    Toma nota de que, con el actual sistema, es demasiado frecuente que sean los contribuyentes quienes pagan las correcciones y no el beneficiario final que comete el error; opina por ello que las correcciones tienen un efecto preventivo y disuasorio sobre los beneficiarios y gestores;

    113.

    Toma nota del descontento del Tribunal de Cuentas con el trabajo de los organismos certificadores (apartado 4.60) motivado por el hecho de que no garantiza directamente que la información facilitada por los solicitantes, y utilizada por los organismos pagadores para calcular el pago debido, sea correcta y que por lo tanto los pagos sean legales y regulares; pide a la Comisión que exija explícitamente a los organismos certificadores que examinen la operación de los controles de nivel primario;

    114.

    Apoya plenamente el punto de vista del Tribunal de Cuentas de que los controles posteriores al pago efectuados por la Comisión en sólo tres Estados miembros (apartado 4.58) son demasiado limitados como para permitirle afirmar que «ofrecen garantías razonables de que los gastos efectuados [...] son conformes a la normativa comunitaria»;

    Informe Especial no 9/2004 sobre las medidas forestales en el marco de la política de desarrollo rural

    115.

    Comparte las críticas del Tribunal de Cuentas de que no existe una definición comúnmente aplicable de «bosque» y «superficie forestal» en la UE pese a que la ONU hace ya diez años que estableció una definición general para ambos términos; recomienda firmemente que la Comisión introduzca una terminología común mínima, por ejemplo, un conjunto de definiciones en función de las diferentes zonas climáticas de la Unión; pide a la Comisión que utilice esas definiciones comunes para especificar mejor las medidas y los gastos forestales de la UE;

    116.

    Encuentra inaceptable que la acreditación de los organismos liquidadores del FEOGA en algunos nuevos Estados miembros haya sido incompleta desde la adhesión; pide a la Comisión que finalice su trabajo cuanto antes, teniendo en cuenta que, en los próximos años, se cargarán al FEOGA cantidades significativas y que cualquier prolongación supondría inevitablemente pagos tardíos o retrasados para estos Estados miembros;

    117.

    Observa una falta de coherencia entre el período de programación de siete años de 2000 a 2006 para las medidas de forestación y los créditos asignados para este período por una parte y, por la otra, el principal instrumento de forestación que consiste en una prima anual por hectárea para los beneficiarios pagada a lo largo de 20 años para compensar las pérdidas de ingresos en el caso de forestación de tierras agrarias; encuentra preocupante la constatación del Tribunal de Cuentas de que el importe de las primas excede en mucho los créditos asignados para el programa; teme también que, como consecuencia, los recursos humanos de la Comisión no se centren en objetivos actuales sino que tengan que encargarse de la administración de las primas; considera el Reglamento del Consejo (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (15), como un primer paso en la dirección correcta, puesto que reduce el período de compensación de 20 a 15 años; pide a la Comisión que presente más propuestas con vistas a remediar la situación;

    Informe Especial no 3/2005 sobre el desarrollo rural: control del gasto agroambiental

    118.

    Toma nota de que las medidas agroambientales forman parte integral de la PAC reformada de la UE, a pesar de que la verificación del gasto medioambiental pueda plantear problemas particulares, debido a que requiere una gran intensidad de mano de obra y un conocimiento altamente especializado;

    119.

    Señala que las buenas prácticas nacionales pueden servir de modelo para todos los Estados miembros, como por ejemplo, el sistema en dos fases seguido por Alemania para verificar las buenas prácticas agrarias (BPA), con un control general del 5% de los agricultores y uno adicional más detallado del 1% de los agricultores; pide a las autoridades responsables que mejoren y hagan un mejor uso del conocimiento local y de los indicadores, a ser posible, a través de un uso parcial de los créditos para la ayuda técnica en el marco del nuevo Reglamento de Desarrollo Rural para aumentar ese conocimiento;

    120.

    Insta a la Comisión, para poder asumir mejor sus responsabilidades, a evaluar el carácter controlable de las submedidas en el momento de aprobar los programas de desarrollo rural;

    121.

    Atribuye una gran importancia a un uso eficaz y responsable del presupuesto de la UE y Ala aplicación del principio de que una iniciativa insuficientemente controlable no debería financiarse con dinero público;

    122.

    Considera, por lo tanto, que la Comisión, el Consejo y el Parlamento deben garantizar un respeto más consecuente de este principio cuando apliquen las propuestas de gastos agroambientales en el período de programación 2007-2013, sin que esto suponga un aumento de los costes de control y de la carga burocrática;

    Medidas estructurales

    123.

    Se manifiesta plenamente de acuerdo con el Tribunal de Cuentas cuando afirma que los Estados miembros «son responsables en primera instancia de la gestión de las operaciones y del control de los gastos, así como de garantizar la corrección y la legalidad de las operaciones subyacentes estableciendo para ello sistemas verificados por órganos nacionales de control» (apartado 5.7); señala a la Comisión, al igual que al Tribunal de Cuentas que, en ausencia de un rastro de auditoría adecuado de los programas estructurales, no existe ninguna base directa transparente para la certificación de gastos por los Estados miembros;

    124.

    Encuentra, por consiguiente, preocupantes las graves constataciones del Tribunal de Cuentas (apartado 5.48):

    «debilidades en los sistemas de gestión y control de todos los programas de la muestra correspondientes tanto al período 1994-1999 como al 2000-2006»,

    en relación con el período 2000-2006, que «la mayoría de los sistemas examinados necesitan mejorar en distinta medida antes de llegar a cumplir plenamente las normas reglamentarias fundamentales para la eficacia de los controles de gestión cotidianos y de los controles independientes por muestreo de las operaciones»,

    «numerosos errores de legalidad y regularidad en los gastos incluidos en las declaraciones que dieron lugar a pagos por parte de la Comisión en 2004»;

    125.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen inmediatamente todas las medidas necesarias para elevar los controles de gestión cotidianos al nivel requerido;

    126.

    Señala que, en el ámbito de la PAC, los organismos pagadores pueden delegar determinadas funciones a otros órganos, pero que los pagos concretos nunca pueden ser objeto de una delegación; toma nota de que de este modo el organismo pagador sigue siendo el máximo responsable de todas las decisiones que se traducen después en pagos concretos; opina que la actual situación en relación con las medidas estructurales, en la que las autoridades de gestión están autorizadas a delegar decisiones de pago concretas está menoscabando los controles y contrapesos eficaces; pide, por consiguiente, a la Comisión que afronte este problema rápida y adecuadamente;

    127.

    Opina que se necesitan controles mejores y no más numerosos y que la garantía de regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes debe basarse en controles primarios previos a la aprobación de las solicitudes, durante la ejecución de las operaciones y antes del pago final, y no en más controles sobre el terreno por parte de la Comisión;

    128.

    Pide a los Estados miembros que garanticen que se asignan recursos adecuados para estos controles y que se presta una orientación adecuada; pide a la Comisión que apoye estas acciones mediante la difusión de las buenas prácticas en este ámbito;

    129.

    Insta a los Estados miembros a invertir más en actividades de información dirigidas a los beneficiarios para que conozcan mejor las condiciones de financiación, la probabilidad de que se les someta a controles y las consecuencias de posibles infracciones;

    130.

    Observa que el elevado número de oficinas y departamentos nacionales, regionales y locales en los Estados miembros que participan en la gestión y el control de las medidas estructurales hacen que la consolidación de los informes de auditoría propuestos a escala central de los Estados miembros sean una manera necesaria y eficaz de facilitar mejores controles;

    131.

    Toma nota de que las medidas estructurales pueden suponer, en el futuro, casi la mitad de los créditos del presupuesto comunitario, por lo que insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen las declaraciones sectoriales propuestas a escala central de los Estados miembros;

    132.

    Opina que la independencia de los órganos de gestión y control es fundamental y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para asegurar que los órganos de gestión y control que se crean a escala nacional sean aprobados por la Comisión;

    133.

    Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta que exija que el órgano de auditoría propuesto en los Reglamentos para el período 2007-2013 certifique las demandas presentadas a todos los Fondos Estructurales de la CE a lo largo de cualquier ejercicio y no sólo las demandas relativas a los programas para el período 2007-2013, puesto que los gastos del período 2000-2006 continúan hasta 2010;

    134.

    Subraya que la Comisión —en cooperación con los Estados miembros— debe asegurarse de que las lecciones aprendidas del cierre de los programas para el período 1994-1999 se apliquen al período 2000- 2006 y a los períodos futuros de realización de programas de los Fondos Estructurales y de proyectos del Fondo de Cohesión; observa que esto también requiere que los Estados miembros aseguren una presentación adecuada y oportuna de documentos nacionales de cierre;

    135.

    Pide a la Comisión que presente con carácter semestral un marcador que muestre los progresos de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación eficaz de los sistemas de vigilancia y control tal como se describen en los Reglamentos;

    Políticas internas, incluida la investigación

    136.

    Pide a la Comisión que trabaje para lograr que se normalice un máximo de procedimientos en las políticas internas, facilitando los controles financieros y reduciendo la carga administrativa de los beneficiarios; en particular, insta a la Comisión a que siga las reiteradas recomendaciones del Tribunal de Cuentas y establezca un sistema informático común o integrado para la gestión del Quinto, el Sexto y posteriores programas marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;

    137.

    Toma nota de que la Comisión comparte las preocupaciones del Tribunal de Cuentas relativas al elevado riesgo persistente de error causado por declaraciones incorrectas de costes por parte de beneficiarios; está convencido de que la simplificación de los procedimientos contribuiría a remediar este problema; por consiguiente, pide a la Comisión que examine en profundidad las propuestas del Tribunal de Cuentas en este sentido;

    Empleo y Asuntos Sociales

    138.

    Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha vuelto a detectar deficiencias en el ámbito de las acciones estructurales en lo relativo a los mecanismos de control y gestión e insta, en particular a los Estados miembros, a introducir urgentemente mejoras con ayuda de los órganos nacionales de control y las autoridades independientes competentes;

    139.

    Hace suya la recomendación del Tribunal de Cuentas de incrementar el número de inspecciones de los proyectos sobre el terreno; expresa su pesar, en este contexto, porque la Dirección General de Empleo no ha realizado suficientes controles para fundamentar las conclusiones sobre los mecanismos de gestión y control en los Estados miembros en el período 2000-2006;

    140.

    Pide a los Estados miembros, a la Comisión y, en especial, a las direcciones generales competentes que cooperen eficazmente, con arreglo a los principios de lealtad, buena fe y buena gestión financiera, a fin de garantizar la correcta ejecución de los créditos, en particular los que corren a cargo de los Fondos estructurales;

    141.

    Comparte el parecer de que no puede considerarse eficaz el sistema electrónico introducido por la Dirección General de Empleo para el seguimiento de las recomendaciones en lo que se refiere a los controles y anima a la Comisión a publicar un memorando de buenas prácticas en materia de control de la gestión de los gastos públicos y evaluación de los resultados de cada utilización de los recursos financieros;

    142.

    Expresa su satisfacción general por los avances alcanzados en las tasas de utilización; toma nota de que ello se debe probablemente a la aplicación de la norma n+2;

    143.

    Expresa su acuerdo con las lecciones sacadas de la evaluación de la iniciativa comunitaria Integra, sobre la exclusión social en el lugar de trabajo, y, en consecuencia, pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan trabajando en favor de una mayor cohesión social;

    144.

    Expresa su satisfacción general con las tasas de utilización de las líneas presupuestarias en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, pues son producto de una mejor gestión por parte de la Comisión;

    145.

    Constata que en los ámbitos de las políticas interiores, desafortunadamente, no se cuenta con una DAS adecuada en lo que a legalidad y regularidad de los pagos se refiere; pide a la Comisión que examine de inmediato si no sería posible simplificar su sistema de reembolso de gastos y formular más claramente los procedimientos e instrucciones para los diferentes programas;

    146.

    Pide a la Comisión, a la vista de la incertidumbre existente en lo que se refiere a la aprobación de las propuestas para la participación en los programas comunitarios, que tome medidas prácticas para la simplificación de los procedimientos.

    Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

    147.

    Considera satisfactorios los niveles generales de ejecución de las líneas presupuestarias relacionadas con el medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria;

    148.

    Insta a la Comisión a que preste una mayor asistencia a los solicitantes de los programas plurianuales; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para enfocar mejor las convocatorias de propuestas y prestar más asistencia a los solicitantes a fin de evitar que se presenten proyectos en los que resulte evidente que no cumplen los criterios de selección de la financiación o que sean de mala calidad, pero señala que es necesario seguir trabajando para conseguir que la situación sea satisfactoria;

    149.

    Señala que los niveles de pago en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria quedaron por debajo del 80 %; reconoce las dificultades para planificar las necesidades de créditos de pago, puesto que la presentación de facturas de beneficiarios y contratantes se encuentra en gran medida fuera del alcance del control de la Comisión; insta a la Comisión, sin embargo, a que examine sus propios procedimientos cuidadosamente para comprobar si la ejecución de los créditos de pago se podría mejorar;

    150.

    Señala que el cumplimiento de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento financiero no debe producir demoras innecesarias en la concesión de subvenciones o en la selección de los proyectos que se hayan de financiar;

    Mercado Interior y Protección del Consumidor

    151.

    Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión hasta la fecha para evitar el riesgo de errores en la gestión de las subvenciones, lo que se ha traducido en que, en las observaciones del Tribunal, no figuren acciones relativas a los consumidores; se felicita, asimismo, por la falta de críticas en lo que se refiere a las acciones en materia tanto de política de mercado interior como de política aduanera;

    152.

    Reconoce las dificultades prácticas a que se enfrenta la Comisión al tratar de conciliar las peticiones de reducir al mínimo la carga administrativa impuesta a los solicitantes de subvenciones en el marco de los programas pertinentes, con la obligación de garantizar una buena gestión financiera, coherente con las modalidades de ejecución del Reglamento financiero;

    153.

    Hace hincapié en la necesidad de garantizar una gestión adecuada de las licitaciones anuales para proyectos específicos en materia de protección del consumidor; pide a la Comisión que se aprovechen las lecciones que se han sacado de la ejecución del actual programa de los consumidores cuando se elabore el nuevo programa para 2007-2013, de manera que otros beneficiarios puedan estar mejor dotados para llevar a cabo las acciones previstas;

    154.

    Subraya la importancia que concede al seguimiento efectivo de las observaciones del Tribunal sobre las capacidades en materia de control interno y el incumplimiento de las normas reconocidas;

    Transportes y Turismo

    155.

    Observa que, en su Informe Anual 2004, el Tribunal de Cuentas constató que durante ese ejercicio se había registrado un aumento considerable de las actividades de auditoría interna en la Dirección General de Energía y Transportes (DG TREN), en la que el valor de los contratos auditados se incrementó de 52 920 000 euros a 504 000 000 de euros, y en la que el valor total de los ajustes en favor de la Comisión se incrementó de 2 530 000 euros a 14 910 000 euros en comparación con 2003;

    156.

    Observa asimismo que, en opinión del Tribunal, la DG TREN debería esforzarse por alcanzar sus objetivos de auditoría, correspondientes al 20 % de los proyectos y al 35 % del total de los costes de los proyectos, definir modelos para las declaraciones de coste y distinguir entre estudios y trabajos para fines de auditoría;

    157.

    Se felicita de que, tras las observaciones del Tribunal en sus anteriores informes anuales, se adoptara en 2004 un nuevo modelo de decisión de la Comisión que ofrece una definición más rigurosa de los gastos subvencionables y no subvencionables;

    158.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que, pese a que se utilizó el 93 % de los créditos de compromiso destinados a la seguridad en el transporte, sólo se utilizó el 60 % de los créditos de pago;

    159.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que sólo se utilizara el 25 % de los compromisos y el 11% de los pagos disponibles para la protección de los derechos de los pasajeros;

    160.

    Observa que otro ámbito con una ejecución baja de los créditos de pago ha sido Marco Polo, por causas fuera del control de la Comunidad, y que, en efecto, no se ha llevado a cabo una serie de adelantos de pagos porque algunos proyectos no pudieron aportar las necesarias garantías bancarias o utilizaron modalidades erróneas de garantía bancaria;

    161.

    Observa con satisfacción que se ha utilizado el 100 % de los créditos de compromiso y el 95,82 % de los créditos de pago de las líneas presupuestarias más importantes de las RTE-T, de lo que se deduce que, en el futuro, será imprescindible aumentar los créditos para esta partida;

    Cultura y Educación

    162.

    Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas recogidas en el capítulo 6 de su Informe Anual sobre las políticas internas en relación con la necesidad de reducir el riesgo de error, especialmente a la luz de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de subvenciones en el marco de programas comunitarios en materia de educación, cultura, juventud y medios de comunicación;

    163.

    Acoge con satisfacción la respuesta dada por la Comisión en el sentido de que continuará sus esfuerzos por mejorar los sistemas de control interno mediante la realización de las acciones que se indican en su Comunicación sobre el programa operativo para un marco de control interno integrado;

    164.

    Subraya la importancia de que la Comisión tome en consideración las dificultades de procedimiento y el estancamiento en la gestión de los proyectos con que se han encontrado los beneficiarios de las subvenciones; invita a los servicios de la Comisión correspondientes a que establezcan soluciones y las dispongan en forma de lecciones que es necesario aprender y difundir entre los beneficiarios y que se utilicen para mejorar las propuestas referentes a los procedimientos internos;

    165.

    Recuerda que concederá gran importancia a los informes de evaluación provisionales y a posteriori sobre los futuros programas Aprendizaje Permanente, Cultura, MEDIA, Juventud y Ciudadanos con Europa y aboga por un uso más amplio de indicadores de evaluación;

    166.

    Resalta la importancia de reforzar los procedimientos multilingües en relación con las convocatorias de propuestas dirigidas a los ciudadanos y a los potenciales beneficiarios de los programas de la UE;

    167.

    Toma nota del bajo índice de ejecución de algunas líneas presupuestarias clave en materia de prensa y comunicación y considera que con ello se socava la aplicación de una política de comunicación eficaz que pueda reflejar adecuadamente la necesidad actual de mantenimiento de un debate sobre el futuro de la Unión;

    Igualdad de Género

    168.

    Observa que 2004 fue el año de la ampliación y que la principal prioridad presupuestaria fue facilitar de forma proactiva el proceso de integración de los diez nuevos Estados miembros,

    169.

    Lamenta que el informe relativo a la aprobación de la gestión no ofrezca suficiente información importante sobre la manera en que el presupuesto ha logrado su prioridad, en particular, en lo que respecta a la igualdad de oportunidades para las mujeres en una Unión ampliada;

    170.

    Recuerda a la Comisión que las disposiciones del Tratado de Niza implican que una amplia gama de políticas y medidas comunitarias deban ser consideradas desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades;

    171.

    Reitera su petición a la Comisión formulada en su Resolución de 3 de julio de 2003 sobre el gender budgeting (integración de la perspectiva de género en el presupuesto) (16) y lamenta que el informe relativo a la aprobación de la gestión no le permita evaluar el impacto del presupuesto en la perspectiva del género; lamenta la falta de datos presupuestarios relativos a los fondos asignados para la promoción de la igualdad de género en el contexto de las diferentes líneas presupuestarias;

    172.

    Pide que las informaciones pertinentes sobre las políticas relativas a la integración general de la perspectiva de género se incluyan en todos los informes de aprobación de la gestión; lamenta que la Comisión no haya facilitado dicha información; reitera su solicitud de que los informes relativos a la aprobación de la gestión incluyan datos específicos sobre el género;

    173.

    Acoge con satisfacción los progresos logrados en la ejecución del presupuesto 2004 con respecto a todos los objetivos y al período de programación para los Fondos Estructurales, que se traducen en un índice de ejecución del 99 %, muy superior al alcanzado en 2003 (89 %);

    174.

    Constata el bajo índice de ejecución de los pagos relativos al programa Daphne, a la vez que acepta el razonamiento de la Comisión relativo al mantenimiento de normas elevadas de calidad para los proyectos apoyados por el programa;

    175.

    Pide a los Estados miembros, a la Comisión y a sus Direcciones Generales competentes que colaboren eficazmente, de conformidad con las normas de buena fe y de buena gestión financiera, con vistas a una ejecución regular de los créditos comprometidos, en particular en lo que se refiere a los Fondos Estructurales;

    176.

    Pide a la Comisión, teniendo en cuenta la incertidumbre que rodea la aceptación de las propuestas de participación en los diferentes programas comunitarios, que tome medidas prácticas destinadas a facilitar los trámites y a reducir los gastos que acarrea la presentación de dichas propuestas;

    Espacio de libertad, seguridad y justicia

    177.

    Acoge con satisfacción que se hayan hecho ciertos progresos en la ejecución del presupuesto para un espacio de libertad, seguridad y justicia; deplora profundamente, sin embargo, el aún muy bajo nivel de ejecución de los pagos (el 83,8 % según el Tribunal de Cuentas con respecto al 68 % en 2003) lo que lleva a un aumento considerable de los compromisos pendientes (de 160 000 000 a 238 000 000 de euros); pide a la Dirección de Justicia, Libertad y Seguridad que siga mejorando la ejecución del presupuesto y que reduzca los compromisos pendientes;

    178.

    Lamenta que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre el ejercicio 2004, haya tenido que reiterar su preocupación por la ejecución del Fondo para los Refugiados por los Estados miembros y en especial las debilidades de los sistemas de control; subraya que los Estados miembros tienen que establecer mecanismos de control adecuados para asegurar la ejecución apropiada de los programas de las nuevas Perspectivas financieras mediante la gestión compartida; pide a la Comisión que ofrezca una formación apropiada a los funcionarios de los Estados miembros con la antelación suficiente para los nuevos programas;

    179.

    Lamenta que el Reglamento financiero de Eurojust siga sin haber sido aprobado por la Comisión.

    Acciones exteriores

    180.

    Pide a la Comisión, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que aclare con los órganos de las Naciones Unidas el derecho del Tribunal de Cuentas a acceder a proyectos gestionado por ellas con objeto de permitirle realizar los controles necesarios sobre el terreno;

    181.

    Pide a la Comisión que informe a su comisión competente de cuándo y por qué contribuye de manera significativa con los órganos de las Naciones Unidas;

    182.

    Pide al Tribunal de Cuentas que le informe de cómo las contribuciones de la UE pueden mantener su propia identidad en la familia de las Naciones Unidas y pide al Tribunal que informe de las ventajas de financiar acciones a través de las Naciones Unidas y no a través de las acciones de la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores;

    183.

    Manifiesta su preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre los organismos de ejecución, por ejemplo, deficiencias en sus controles internos y un considerable número de errores en sus operaciones; pide a EuropeAid que preste particular atención al nivel de ejecución en relación con su evaluación general de riesgo y que intensifique sus auditorías de las organizaciones de ejecución;

    184.

    Pide a la Comisión que se asegure de que la información relativa a todas las auditorías, incluidas las contratadas por delegaciones y organizaciones de ejecución, se introduzcan en el sistema de información financiera CRIS de EuropeAid, vinculándolas a las respectivas informaciones sobre el control del proyecto y poniéndola a disposición de los servicios centrales; acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de examinar esta propuesta pero insta, sin embargo, a la Comisión a que aplique cuanto antes esta recomendación del Tribunal de Cuentas;

    185.

    Si bien reconoce que EuropeAid ha reaccionado a la solicitud del Parlamento Europeo de una mayor transparencia y aunque apoya plenamente la necesidad de un mejor sistema de verificaciones, lamenta la complejidad cada vez mayor de los nuevos procedimientos, que son incómodos y tardan demasiado en ejecutarse; señala la necesidad de una simplificación real, sin perder de vista el objetivo original; acoge favorablemente, por consiguiente, la decisión de EuropeAid de simplificar a partir del 1 de febrero de 2006 el procedimiento de evaluación de las propuestas que se le presentan, con objeto de reducir la carga que recae sobre las organizaciones solicitantes a la hora de presentar los justificantes y las garantías de admisibilidad;

    186.

    Insiste en que se haga el mismo hincapié en la calidad del programa y en los porcentajes de compromiso y gasto;

    187.

    Pide a la Comisión que informe a su comisión competente de sus actuales medidas concretas y planes previstos para reducir los riesgos inherentes en relación con la ejecución y la financiación de proyectos en ámbitos especialmente expuestos a corrupción y en los que existen controles y contrapesos pobres y estructuras administrativas frágiles; desearía, además, saber si la Comisión considera que los riesgos resultantes son administrables de conformidad con las disposiciones del Tratado y, en caso afirmativo, en qué medida;

    188.

    Reitera su opinión de que los considerables costes adicionales derivados de la desconcentración tienen que estar justificados por resultados tangibles; acoge con satisfacción la evaluación hecha por el Tribunal del grado de eficacia con el que ha funcionado la desconcentración en las delegaciones, tal como lo solicitó la Comisión de Asuntos Exteriores en su opinión sobre la aprobación de la gestión de 2002; toma nota, sin embargo, de la afirmación del Tribunal de que «algunos ámbitos problemáticos» del proceso de planificación «necesitan más atención»;

    189.

    Reconoce la dificultad de presentar los resultados de un único donante en un entorno de múltiples donantes; lamenta, no obstante, que la Comisión tenga la intención de adoptar, para la política de desarrollo, un «enfoque orientado hacia los resultados» sin elaborar una metodología para medir los resultados específicos de la cooperación comunitaria en función de las metas clave de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

    190.

    Manifiesta su acuerdo con el Tribunal de Cuentas sobre la necesidad de disponer de indicadores objetivos, útiles y globales para medir el rendimiento de la ayuda (Informe especial no 4/2005, apartado 63); espera que dichos indicadores se establezcan para el período 2007-2013;

    191.

    Lamenta que la asignación total señalada por la Comisión para educación y salud básica en 2004 sólo haya sido del 4,98 %, lo que dista mucho de la referencia del 20 % fijada por el Parlamento; pide que se abra un diálogo constructivo con la Comisión sobre la manera de mejorar estas cifras;

    192.

    Insiste en que se conceda una mayor prioridad a los principales sectores de los ODM en materia de salud y de educación en el próximo ciclo de documentos de estrategia por países;

    193.

    Se felicita de que la ayuda presupuestaria sectorial (17) se haya definido como un medio de aumentar el nivel de los recursos financieros asignados a la educación y a la salud; considera que esta opción es más eficaz que la ayuda presupuestaria general, aunque esté vinculada a los progresos realizados en estos sectores;

    194.

    Se alegra de la contribución de la Comisión al Programa de gasto público y rendición de cuentas financieras (PEFA), que contribuye a reducir los riesgos inherentes a la ayuda presupuestaria; toma nota, no obstante, de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales el hecho de que el seguimiento de la gestión de las finanzas públicas sea compartido entre la oficina de cooperación EuropeAid y la Dirección General de Desarrollo «sólo funciona gracias a las buenas relaciones interpersonales» (Informe especial no 2/2005, apartado 65);

    195.

    Felicita a la Comisión por haber incrementado cada año, desde la reforma de la gestión de la ayuda exterior, el nivel tanto de los compromisos como de los pagos, y por haber reorganizado EuropeAid para prestar una mejor asistencia a las delegaciones descentralizadas; comparte la inquietud de la Comisión (18) con respecto a la disponibilidad a su debido tiempo de personal competente en las delegaciones, en particular en materia de finanzas, contratos y auditoría;

    196.

    Acoge con satisfacción el aumento de la plantilla media por tramo de 10 000 000 de euros administrados, que pasó de 4,1 en 1999 a 4,8 en 2004; lamenta que esta cifra se mantenga muy por debajo de la media de los donantes europeos y que actualmente se esté reduciendo;

    197.

    Pide a la Comisión que garantice que la capacidad administrativa en materia de política de desarrollo en Bulgaria y Rumanía se reforzará antes de su adhesión a la UE.

    Informe Especial no 10/2004 sobre la desconcentración de la gestión de la ayuda exterior comunitaria a las delegaciones de la Comisión

    198.

    Pide a la Comisión que mejore sus indicadores de costes y que acelere su trabajo en el desarrollo de indicadores relativos a la rapidez y la calidad de la ayuda prestada, que le permitan evaluar mejor los costes y los beneficios del proceso de devolución;

    199.

    Anima a la Comisión a que siga mejorando la calidad de la ayuda que prestan los servicios centrales a las delegaciones;

    200.

    Anima a la Comisión a que continúe sus esfuerzos para garantizar que se satisfacen las necesidades de personal tanto en los servicios centrales como en las delegaciones, y a seguir mejorando la formación;

    201.

    Insta a la Comisión a que aumente sus esfuerzos por reducir los retrasos en la ejecución de proyectos fuera de las delegaciones;

    202.

    Celebra los pasos adoptados por la Comisión para simplificar y armonizar los procedimientos financieros y contractuales;

    203.

    Subraya que es necesario aplicar eficazmente las 24 normas de control interno en las delegaciones;

    204.

    Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe sobre la manera en que están financiadas las organizaciones no gubernamentales (ONG), que trate además de cuál piensa el Tribunal que debe ser la definición de ONG, qué porcentaje de recursos de las ONG está financiando la Comisión y qué parte procede de entidades privadas, no vinculadas a ningún órgano gubernamental, y pide igualmente al Tribunal que analice las ventajas de que los proyectos estén realizados por ONG en lugar de por empresas privadas;

    205.

    Pide además al Tribunal de Cuentas que presente un estudio separado de la aplicación adecuada de la línea presupuestaria 19-04 Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) en su totalidad, creada por el Parlamento Europeo en 1992;

    Informe Especial no 4/2005 sobre la gestión de la Comisión en la cooperación económica en Asia

    206.

    Acoge con satisfacción el Informe especial del Tribunal sobre la gestión de la Comisión de la cooperación económica en Asia; toma nota de las conclusiones del Tribunal, que considera que se ha prestado poca atención a los gastos y que los proyectos a escala de Asia han sido objeto de un procedimiento de solicitud excesivamente complejo; acoge con satisfacción la declaración de que los proyectos auditados llegaron a un número importante de beneficiarios; aprueba las recomendaciones de que la Comisión debe asegurar que los procedimientos de solicitud no sean innecesariamente complejos, que las delegaciones proporcionen una ayuda adecuada a los solicitantes, y que se preste más atención a la sostenibilidad de un proyecto;

    207.

    Pide a la Comisión que aclare el marco operativo de la ayuda de la UE a Asia y se centre en un pequeño número de prioridades clave mejor definidas, lo que a su vez contribuiría a mejorar la aplicación efectiva de la ayuda y permitiría un planteamiento más orientado a obtener resultados y efectos;

    208.

    Pide a la Comisión que intensifique su trabajo de desarrollar indicadores apropiados con los que medir los progresos realizados, y que asegure el control necesario para evaluar los resultados obtenidos;

    209.

    Espera que la Comisión introduzca en la actual revisión del Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (19), la simplificación adecuada de los procedimientos contractuales y de los procedimientos de concesión, teniendo en cuenta en particular los pequeños proyectos, de modo que se pueda lograr cierta flexibilidad en la aplicación de las normas además de una eficacia y una buena gestión financiera;

    Estrategia de preadhesión

    210.

    Pide a la Comisión que revise el diseño de los proyectos de preadhesión en términos de una mejor selección de objetivos y una simplificación de los objetivos y las condiciones; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que esto reduciría el riesgo de error en la aplicación; está convencido de que la simplificación del diseño del proyecto facilitaría además la evaluación de los resultados;

    211.

    Reconoce que la Comisión tiene que apoyar a las autoridades nacionales de los países adherentes en el contexto de un control totalmente descentralizado de las ayudas de la UE; observa que, al mismo tiempo, la Comisión sigue teniendo que compensar las debilidades de la gestión financiera de los países adherentes manteniendo los controles ex ante en manos de las delegaciones; es de la opinión de que una buena gestión del riesgo en esta área implica que la Comisión encuentre un equilibrio entre estos dos polos;

    212.

    Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales en Bulgaria y Rumanía persisten deficiencias en relación con la capacidad de gestión; acoge favorablemente las mejoras ya realizadas e insta a las autoridades búlgaras y rumanas a seguir incrementando la supervisión de la ayuda de preadhesión para que se preparen con vistas a un uso más eficaz de los Fondos Estructurales; al mismo tiempo, insta a la Comisión a mejorar su gestión y el destino de esos fondos;

    Gastos administrativos

    Cuestiones relativas a las agencias

    213.

    Observa con satisfacción que la Comisión ha presentado una propuesta de acuerdo interinstitucional sobre las agencias, tal como solicitó el Parlamento en su informe sobre la aprobación de la gestión de 2003 de las agencias; pide al Consejo que inicie las negociaciones cuanto antes con vistas a concluir un acuerdo sobre la base del proyecto de acuerdo de la Comisión, teniendo en cuenta los principios establecidos por el Parlamento en su Resolución de 13 de enero de 2004 sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (20) y su Resolución de 1 de diciembre de 2005 sobre las agencias reguladoras europeas (21);

    214.

    Toma nota de que el Reglamento financiero fue concebido en un principio para la Comisión; es consciente de que el Reglamento financiero marco de las agencias (22), y los subsiguientes Reglamentos financieros individuales para cada agencia (23) fueron diseñados siguiendo lo más cerca posible al Reglamento financiero general; señala que un reglamento financiero que sea adecuado para la Comisión puede que no se adapte a agencias mucho más pequeñas; pide a la Comisión que se asegure de que en la actual reforma del Reglamento financiero se tengan debidamente en cuenta las necesidades de las agencias;

    215.

    Encuentra necesario mejorar la responsabilidad de las agencias con respecto al uso eficiente del dinero de los contribuyentes de la UE, y por lo tanto, considera que las agencias tienen que ser responsables ante las respectivas comisiones del Parlamento;

    216.

    Considera que probablemente las agencias necesiten más ayuda con la contratación que las grandes instituciones, que seguramente tienen una función administrativa con mucha más experiencia en la que basarse para ayudar en esas tareas; insta a la Oficina Europea de Selección de Personal (OESP) a que responda de manera positiva a la solicitud de ayuda con la contratación de las agencias; pide a la Comisión que ponga a disposición de las agencias también otros servicios horizontales, tales como el ámbito de la formación y el servicio jurídico;

    217.

    Pide a la Comisión que informe del estado de la situación en relación con la auditoría interna en las agencias, describiendo la capacidad de auditoría interna disponible en cada agencia, y los servicios de auditoría interna prestados por la Comisión en forma de orientación o de auditorías internas;

    218.

    Toma nota de que, aparentemente, las Naciones Unidas no han aplicado correctamente el acuerdo de financiación firmado entre la Comisión y las Naciones Unidas sobre la Agencia Europea de Reconstrucción, dejando al Tribunal de Cuentas a menudo incapaz de realizar un control adecuado de los pagos y de los documentos de base relativos a contratos administrados o supervisados por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK); toma nota de la declaración del vicerrepresentante especial del Secretario General de las Naciones Unidas en la que se garantiza el pleno acceso a todos los expedientes a petición del Tribunal; insta, no obstante, a la Comisión a que revise el acuerdo de financiación con las Naciones Unidas; opina que una supresión progresiva de la Agencia Europea de Reconstrucción no debería efectuarse en un plazo fijo, sino que debería depender de los criterios y cambios económicos y políticos, haciendo pleno uso del valor añadido de la Agencia en términos de experiencia y conocimientos adquiridos a lo largo de los años, y pide a la Comisión que presente una propuesta, tras una adecuada evaluación final, en la que se examine si se podría modificar el mandato de la Agencia de Reconstrucción de modo que pudieran utilizarse la experiencia y los conocimientos actuales para prestar ayuda a la reconstrucción allí donde sea necesaria, por ejemplo, en Iraq, Afganistán, Pakistán, India y los países afectados por el tsunami, en el marco de una segunda fase una vez que la oficina de Ayuda Humanitaria haya atendido las necesidades humanitarias inmediatas;

    219.

    Insta a la Comisión a que ayude a la Agencia Europea de Medio Ambiente a resolver su conflicto con las autoridades danesas relativo al reembolso de impuestos indebidamente pagados;

    220.

    Manifiesta su decepción por el hecho de que aún no se haya resuelto el conflicto entre la Comisión y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativo al pago de las contribuciones de los empleados al régimen de pensiones; insta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos para resolver este conflicto.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 302 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

    (4)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (5)  DO C 302 de 30.11.2005, p. 100.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0092.

    (8)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).

    (9)  DO L 63 de 3.3.2001, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2355/2002 (DO L 351 de 28.12.2002, p. 42).

    (10)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    (11)  Véanse las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005 en http://www.fco.gov.uk/Files/kfile- EcofinConclusions_08nov.pdf.

    (12)  Los actuales principios presupuestarios tal y como establece al artículo 3 del Reglamento financiero son «unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia».

    (13)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0043.

    (14)  «La Comisión, junto con los Estados miembros, deberá proporcionar una evaluación de los controles actuales en el plano sectorial y regional y del valor de las declaraciones actualmente existentes.».

    (15)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

    (16)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 746.

    (17)  Respuesta a la pregunta 1.4 del cuestionario de la Comisión de Desarrollo.

    (18)  Respuesta a la pregunta 5.2 del cuestionario de la Comisión de Desarrollo.

    (19)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

    (20)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 119.

    (21)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0460.

    (22)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (23)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.

    P6_TA(2006)0158

    Aprobación de la gestión 2004: Sección I — Parlamento Europeo

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección I — Parlamento Europeo (N6-0027/2005 — C6-0357/2005 — 2005/2091(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2004 (C6-0357/2005),

    Visto el Informe anual del auditor interno,

    Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las Instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE y el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

    Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del Presupuesto del Parlamento Europeo (5),

    Visto el apartado 1 del artículo 147 del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las Instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

    Vistos el artículo 71, el apartado 3 del artículo 74 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0119/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha observado insuficiencias en los sistemas de control y supervisión (punto 9.16), si bien son en su mayoría de carácter formal; que el Tribunal de Cuentas afirma que los errores no han afectado en lo esencial a la legalidad y regularidad de los gastos administrativos de las operaciones subyacentes (punto 9.27),

    B.

    Considerando que el Reglamento financiero y el Reglamento del Parlamento Europeo en su versión modificada el 23 de octubre de 2002 (6) son aplicables a partir del 1 de enero de 2003 por lo que respecta a las normas procedimentales que regulan el procedimiento de aprobación de la gestión,

    C.

    Considerando que el Reglamento del Parlamento Europeo fue modificado el 23 de octubre de 2002 para establecer que la aprobación de la gestión se concede al Presidente y no al Secretario General,

    1.

    Aplaza la decisión de conceder a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2004;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo Europeo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 105 de 30.4.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 302 de 30.11.2005, p. 100.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  PE 349 540.

    (6)  DO C 300 E de 11.12.2003, p. 303.

    P6_TA(2006)0159

    Aprobación de la gestión 2004: Sección II, Consejo

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección II — Consejo (N6-0027/2005 — C6-0359/2005 — 2005/2092(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004 — Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0359/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86,145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0111/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Secretario General del Consejo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    2.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección II — Consejo (N6-0027/2005 — C6-0359/2005 — 2005/2092(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004 — Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0359/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86,145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0111/2006),

    1.

    Toma nota de que, en 2004, el Consejo administró un presupuesto de 541 916 200 euros, con un índice de utilización del 98,10 %;

    2.

    Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas y pide al Consejo que las tenga en cuenta y que siga mejorando su gestión financiera;

    3.

    Observa que, de conformidad con el apartado 9.4 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, en 2004 el Consejo aún no había establecido normas de control interno tras la adopción del Reglamento financiero en junio de 2002 y que, de conformidad con la respuesta del Consejo, las normas de control interno para el Consejo fueron adoptadas el 20 de julio de 2005;

    4.

    Recuerda que la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2005, sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005) 0252) es aplicable a todas las instituciones de la UE y que, por consiguiente, el Consejo debería comenzar a dar ejemplo;

    5.

    Señala que, de conformidad con el apartado 9.18 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, las vacaciones anuales suplementarias concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 como compensación por las horas extraordinarias se pagan al jubilarse el funcionario si éste no las ha tomado previamente; observa que la respuesta del Consejo no explica por qué se efectuaron estos pagos a personal de las categorías A y B, que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios, no tienen derecho a recibir compensación por horas extraordinarias;

    6.

    Observa que el Consejo ha recurrido a la técnica de transferir las dotaciones restantes al final del ejercicio para cubrir pagos anticipados relativos al edificio LEX, lo que ha tenido como resultado un aumento del 333 % de la suma prevista inicialmente en el artículo 206 del presupuesto, que ha pasado de 13 500 000 euros a 58 449 000 euros; constata igualmente que el Parlamento Europeo afronta problemas similares;

    7.

    Toma nota de un incremento del 225 % en los créditos iniciales para asesores especiales en el ámbito de la Política Europea de Seguridad y Defensa (artículo presupuestario 3 1 3);

    8.

    Recuerda la observación que hacía en su Resolución, de 27 de octubre de 2005, sobre el proyecto de presupuesto general 2006 (6) de que los presupuestos de otras instituciones deberían cubrir los gastos administrativos;

    9.

    Considera que una mayor claridad en lo que se refiere a los gastos del Coordinador de la UE en materia de antiterrorismo aumentaría la transparencia; recuerda que en principio sólo la Comisión puede efectuar gastos operativos;

    10.

    Insta al Consejo a mejorar su capacidad de información poniendo a su debido tiempo a disposición de la Autoridad de aprobación de la gestión ‐como lo han hecho todas las demás instituciones, incluido el Parlamento Europeo- el informe anual de actividad previsto en el artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero, contribuyendo así a una mayor transparencia de las Instituciones de la UE;

    11.

    Observa que el Consejo gestiona actualmente un proyecto para la construcción del edificio LEX, con un coste estimado de 233 000 000 euros (a precios de 2003);

    12.

    Recuerda que, en una carta de 18 de noviembre de 2004 referente a la aprobación de la gestión 2003, el Consejo rechazó una invitación para asistir a una reunión de la Comisión de Control Presupuestario, haciendo referencia al acuerdo entre caballeros de 22 de abril de 1970; recuerda, asimismo, la renuencia del Consejo, en años anteriores, a dar respuestas algo más que someras al cuestionario enviado por la Comisión de Control Presupuestario a las otras instituciones para preparar la decisión relativa a la aprobación de la gestión; considera que, en el contexto del presente compromiso consistente en un diálogo informal entre el Consejo y los presidentes y ponentes de las comisiones competentes, dichas comisiones deberían ampliar el ámbito de su participación para incluir a otros miembros que deseen contribuir a este diálogo informal.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    (6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0410).

    P6_TA(2006)0160

    Aprobación de la gestión 2004: Sección IV — Tribunal de Justicia

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección IV — Tribunal de Justicia (N6-0027/2005 — C6-0360/2005 — 2005/2093(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0360/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0112/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Tribunal de Justicia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    2.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección IV — Tribunal de Justicia (N6-0027/2005 — C6-0360/2005 — 2005/2093(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0360/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0112/2006),

    1.

    Señala que en 2004 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) administró un presupuesto de 235 041 565 euros, con un porcentaje de utilización del 94 %;

    2.

    Señala que, como consecuencia de la ampliación, el personal del TJCE aumentó en un 40 %, aproximadamente, en 2004 (6);

    3.

    Constata que, en 2004, el TJCE siguió sin aplicar varias normas de control interno y desaprueba este proceder;

    4.

    Señala el descubrimiento, referida en el apartado 9.13 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, de que el auditor interno del TJCE ejerce la función de jefe de la unidad de verificación, que lleva a cabo controles ex ante de las operaciones del ordenador; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que esta participación en la realización de operaciones financieras no es compatible con los cometidos de un auditor interno independiente; desaprueba el hecho de que, desde su nombramiento en 2003, el auditor interno no haya completado ninguna de las auditorías que figuran en su programa de trabajo; sugiere al TJCE que recurra a la ayuda externa para terminar rápidamente las auditorías pendientes en el programa de trabajo;

    5.

    Lamenta que el Informe anual de actividades del TJCE no pudiera tomarse en consideración en la elaboración del Informe Anual del Tribunal de Cuentas porque aún no estaba terminado cuando finalizó la auditoría de dicho Tribunal; considera que este problema se ha resuelto en lo que concierne al Informe anual de actividades de 2005;

    6.

    Constata que, a diferencia de la mayoría de las instituciones, el TJCE no adjunta a su informe anual de actividad una declaración de fiabilidad firmada por su ordenador delegado; señala, sin embargo, que el secretario redactó y firmó un memorándum con fecha de 21 de junio de 2005 en el que daba garantías al Presidente del TJCE acerca de la regularidad de sus cuentas del ejercicio 2004; pide al TJCE que elabore una declaración de este tipo en los próximos años y espera que este asunto se regule en la actual revisión del Reglamento financiero;

    7.

    Felicita al TJCE por la disposición, el contenido y la legibilidad de su Informe anual de actividades y, en particular, por el análisis que incluye al final de cada capítulo acerca del tipo y el nivel de riesgo que se atribuye a las operaciones que en él se describen; expresa su convencimiento de que la utilidad de los informes anuales de actividades podría aumentar si todas las instituciones siguieran este ejemplo;

    8.

    Expresa su satisfacción por la reducción de la duración media de los pleitos ante el TJCE, que pasó de 25 meses en 2003 a 20 meses en 2004, en el contexto de un número de recursos en continuo aumento; opina que un período de tramitación de 20 meses por caso sigue siendo demasiado largo e insta al TJCE a seguir reduciendo el tiempo medio de tramitación;

    9.

    Constata que en 2004 no se llevó a cabo ninguna verificación ex post porque el servicio de verificación ex ante debía concentrarse en el establecimiento del nuevo circuito financiero;

    10.

    Señala que el TJCE está gestionando un importante proyecto para la construcción de nuevos edificios, incluidas dos torres y un «anillo» con espacio para el personal que se necesitará a raíz de las futuras ampliaciones, así como para un máximo de 40 jueces y sus gabinetes con un coste estimado de 296 924 590 euros (a precios de 2000); pide al TJCE que presente una descripción por escrito de las disposiciones relativas a la verificación de facturas y la auditoría de proyectos y que explique cómo piensan hacer frente las partes implicadas al riesgo de que se rebasen los costes; insta al TJCE a que establezca instancias de control adecuadas para este gran proyecto de construcción, que estén permanentemente al corriente de los planes de construcción y que controlen el cumplimiento de los plazos, así como la evolución de los costes, e introduzcan correcciones, en su caso;

    11.

    Señala que, de conformidad con la comparación de los costes entre las instituciones por lo que se refiere a los edificios, elaborada por los servicios de la Comisión en junio de 2005, el coste más alto por ocupante (250 euros/m) corresponde al TJCE; sin embargo, ello obedece a que el TJCE ha optado por un período de reembolso más corto (15 años);

    12.

    Opina que, en aras de la transparencia, habría que dar más publicidad al Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (7), quizá publicándolo en la página web del TJCE;

    13.

    Constata que, actualmente, el TJCE no impone obligación alguna a los jueces de declarar sus intereses económicos, tales como posesión de acciones, cargos directivos y contratos de consultoría; subraya que tanto los miembros de la Comisión como los diputados al PE están obligados a declarar estos intereses en un registro público y que los miembros del Tribunal de Cuentas presentan al Presidente del Tribunal una declaración de sus intereses económicos; recomienda que, en aras de la transparencia, el TJCE exija la introducción de una reglamentación vinculante de este tipo, aun en ausencia de requerimiento legal, por el momento;

    14.

    Recuerda, por lo que respecta a los coches oficiales para uso del TJCE, que en la Resolución del Parlamento de 27 de octubre de 2005 (8) se pedía al TJCE que, el 1 de noviembre de 2005, a más tardar, modificara su decisión administrativa de 31 de marzo de 2004 de forma que quedara excluido el uso de coches oficiales para fines privados.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    (6)  Fuente: Informe anual de actividades.

    (7)  DO L 187 de 8.8.1967, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).

    (8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0410.

    P6_TA(2006)0161

    Aprobación de la gestión 2004: Sección V — Tribunal de Cuentas

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección V — Tribunal de Cuentas (N6-0027/2005 — C6-0361/2005 — 2005/2094(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0361/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86,145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0113/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Secretario General del Tribunal de Cuentas en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    2.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección V — Tribunal de Cuentas (N6-0027/2005 — C6-0361/2005 — 2005/2094(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0361/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86,145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0113/2006),

    1.

    Toma nota de que en 2004 el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) administró un presupuesto de 96 925 410 euros, con un porcentaje de utilización del 81,5%;

    2.

    Recuerda que en 2004 las cuentas del TCE fueron revisadas por una firma externa, KPMG (6), que concluyó que: «A nuestro juicio, los datos contables y los estados financieros [...], que han sido elaborados de conformidad con el Reglamento financiero, sus normas de desarrollo, los principios contables aplicables y las normas internas del Tribunal de Cuentas Europeo, reflejan una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2004, así como del estado de sus ingresos y gastos para el ejercicio cerrado a esta fecha.»;

    3.

    Toma nota con interés de los términos del certificado (7) expedido por los revisores del TCE, KPMG, en el que hacen hincapié por primera vez: «en la información que figura en la nota 1 del anexo de los estados financieros en la que se expone que en virtud de la norma contable no 12», «ventajas del personal», adoptada mediante una decisión de 28 de diciembre de 2004 del contable de la Comisión conforme al artículo 133 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Tribunal registró por vez primera a 31 de diciembre de 2004 una provisión para pensiones para los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo y un crédito a largo plazo a los Estados miembros por un importe de 43 689 621 euros. El importe de la provisión se determinó basándose en un estudio actuarial efectuado por la Comisión Europea.;

    4.

    Toma nota de que la ampliación del edificio que sirve de sede al Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, cuya construcción se inició en 2001, fue ocupado en octubre de 2003, antes de la fecha prevista, junio de 2004; toma nota asimismo de que las cuentas del proyecto están a punto de cerrarse y de que se facilitará un informe completo a la Autoridad Presupuestaria a su debido tiempo;

    5.

    Toma nota además de la referencia que se hace en el informe de auditoría de KPMG, dentro de los compromisos fuera del balance, a un compromiso del TCE para adquirir terrenos para otra ampliación (el proyecto K3); toma nota de que el proyecto K3 tiene por objeto cubrir las necesidades del TCE como consecuencia de la futura adhesión de Bulgaria, Rumanía y otro país, con un coste estimado de 26 450 000 euros (precios de abril de 2003) (8); toma nota del deseo del TCE de distribuir los riesgos asociados a este proyecto más ampliamente, de forma que, en última instancia, no sean soportados en toda su amplitud por el contribuyente europeo; pide que se le informe de cómo se logrará este objetivo, haciendo especial referencia a la responsabilidad financiera en caso de costes adicionales;

    6.

    Aprueba la convocatoria, con carácter periódico, de licitaciones para la designación de una firma externa que revise las cuentas del TCE, a la vez que expresa su preocupación por la posición dominante ocupada por un pequeño número de importantes empresas de contabilidad de Luxemburgo y otros lugares; pide un procedimiento de selección para la adjudicación de la revisión de cuentas a una firma externa que sea transparente, equitativo y comprensible para el Parlamento;

    7.

    Toma nota de que, tras la última ampliación, en 2004, a 25 miembros, el TCE ha reorganizado su estructura en cuatro grupos de auditoría y un grupo de coordinación; se pregunta si una estructura que comprende 25 miembros y sus gabinetes es la más efectiva posible; pide al TCE que estudie la posibilidad de reducir el número de sus miembros a un tercio del número de Estados miembros;

    8.

    Recuerda la opinión expresada por el Comité restringido sobre la Unión Europea de la Cámara de los Lores (en relación con las negociaciones sobre la Convención sobre el futuro de Europa) en el sentido de que:

    «la estructura actual del TCE, con 15 miembros de estatuto igual, uno de cada Estado miembro, que actúan colegiadamente, necesita un cambio y, una vez producida la ampliación, deberá modificarse; de que un Tribunal con más de 20 miembros ejecutivos a tiempo completo sería poco flexible, lento e ineficaz; de que la propuesta de de un sistema de «cámaras», un concepto incorporado ahora por el Tratado de Niza, parece ser simplemente un mecanismo para absorber miembros sin mejorar la eficiencia y no es lo suficientemente radical como para resolver este problema;»

    9.

    Recuerda que el Sr. Weber, Presidente del TCE, en una intervención en Estrasburgo el 14 de noviembre de 2005, ante la Comisión de Control Presupuestario, dijo que el TCE estaba llevando a cabo una autoevaluación de su organización y métodos que iría seguida de una «evaluación por pares»; espera que sea posible concebir una estructura más racional para el TCE antes de la próxima ampliación;

    10.

    Propone que esta revisión de los métodos de trabajo del TCE pueda incluir, como una de las posibles opciones, la propuesta realizada por la Cámara de los Lores de sustituir la actual estructura por un jefe ejecutivo altamente cualificado que cuente con el apoyo de un personal de auditoría competente, y que informe a un equipo no permanente y no ejecutivo de representantes procedentes de cada Estado miembro;

    11.

    Acoge con satisfacción la transmisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión del informe anual de actividades junto con la declaración firmada por el ordenador por delegación;

    12.

    Agradece la transmisión del Informe Anual a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre la función de auditoría interna, pero lamenta que, a pesar de la solicitud que figura en el apartado 15 de su Resolución de 12 de abril de 2005 (9), este informe de una página siga sin proporcionar una imagen clara del actual entorno de control;

    13.

    Recuerda, por lo que se refiere a los vehículos oficiales utilizados por los miembros del TCE, que su Resolución de 27 de octubre de 2005 (10) pedía al Tribunal de Cuentas que, antes del 1 de noviembre de 2005, modificara su decisión administrativa de 15 de junio de 2004, de manera que se prohíba el uso de vehículos oficiales para fines privados;

    14.

    Pide al TCE que considere la publicación de las declaraciones de intereses económicos de sus miembros en el sitio web del TCE, lo que contribuirá a una mayor transparencia de las instituciones de la UE; considera que la transparencia mejoraría si se diera mayor publicidad al Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (11), a ser posible, mediante su publicación en el sitio web del TCE;

    15.

    Recuerda que, a raíz de una investigación realizada por la OLAF, lleva pendiente desde hace bastante tiempo ante los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo una causa contra un antiguo miembro del TCE; lamenta que, con demasiada frecuencia, los informes definitivos transmitidos por la OLAF a las autoridades de los Estados miembros sean simplemente archivados sin ninguna acción adicional; considera que un retraso judicial no es una respuesta aceptable para un expediente potencialmente incómodo; seguirá atentamente el examen, por parte de las autoridades judiciales luxemburguesas, del mencionado caso.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    (6)  Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2004 (DO C 299 de 29.11.2005, p. 1).

    (7)  Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2004 (DO C 299 de 29.11.2005, p. 1).

    (8)  Fuente: The buildings policy of the ECA, overview and state of play (La política inmobiliaria del TCE: panorámica y situación actual), septiembre de 2003.

    (9)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 47.

    (10)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0410.

    (11)  DO L 268 de 20.10.1977, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).

    P6_TA(2006)0162

    Aprobación de la gestión 2004: Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (N6-0027/2005 — C6-0362/2005 — 2005/2095(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0362/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (05971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0114/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Secretario General del Comité Económico y Social Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    2.

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (N6-0027/2005 — C6-0362/2005 — 2005/2095(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0362/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0114/2006),

    1.

    Constata que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró en 2004 un presupuesto de 103 millones de euros, con un índice de utilización del 88,56 % (2003: 98,12 %);

    2.

    Constata, tal y como establece el apartado 9.23 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, que en julio de 2004 se aprobaron las normas de control interno, pero que no se han adoptado todavía todas las medidas necesarias para garantizar la total aplicación de las mismas;

    3.

    Señala, en relación con las constataciones del Tribunal de Cuentas en el apartado 9.7 de su Informe Anual relativas a la transferencia de una parte de las remuneraciones del personal con aplicación de un coeficiente de ponderación, el considerable número de casos que carecían de documentos que justificaran debidamente el derecho de los funcionarios a la transferencia solicitada; constata que, de acuerdo con la información suministrada por el CESE, se adoptaron medidas de corrección en 2005;

    4.

    Recuerda la garantía ofrecida en 2004 por el CESE de que no se han producido más irregularidades en el pago de los gastos de misión de sus miembros (6); destaca, no obstante, que el Tribunal de Cuentas, en su informe anual sobre el ejercicio 2003 publicado en noviembre de 2004, hacía referencia a tres casos en los que el reembolso de los gastos de viaje a miembros del Comité doblaba el importe previsto por el Reglamento del CESE; señala que la Fiscalía belga ha abierto una investigación oficial, sobre la base de indicios sólidos de la OLAF, sobre una cantidad de 45 000 euros de gastos reclamados indebidamente por un miembro del Comité a lo largo de un período de seis años; constata, asimismo, que el CESE votó a favor de la suspensión de la inmunidad del miembro implicado en dicho caso y que se espera un juicio del tribunal competente belga antes de finales de 2006;

    5.

    Constata que en 2004 el CESE modificó su Reglamento interno para nombrar a un vicepresidente encargado de las cuestiones presupuestarias y las relaciones con el Parlamento;

    6.

    Se felicita de que el CESE haya presentado su informe anual de actividades junto con un informe del auditor interno y una declaración de fiabilidad del ordenador delegado;

    7.

    Toma nota de las reservas formuladas por el Secretario General del CESE con respecto al cálculo de las remuneraciones efectuado en el ejercicio 2004 por medio del nuevo programa informático NAP; esta cuestión se menciona también en el apartado 9.5 del informe del Tribunal de Cuentas;

    8.

    Destaca los aspectos siguientes que se reseñan en el informe anual de actividades:

    el aumento del número de miembros de 222 a 317 (un 42,79 %) tras la ampliación del 1 de mayo de 2004;

    el cierre y la sustitución del servicio de gestión de anticipos el 1 de enero de 2004 y el tratamiento directo de las órdenes de pago por medio del programa informático Si2;

    el aumento de las solicitudes de traducción del 33,5 % con respecto a 2003;

    el aumento en un 35 % del número de reuniones;

    los problemas con el programa NAP y las dificultades en la contratación del personal necesario en 2004;

    9.

    Constata que, además del edificio Belliard al que se ha trasladado recientemente, el CESE (junto con el Comité de las Regiones) dispone de un programa inmobiliario que incluye otros cuatro edificios (Belliard 68, Belliard 96, Trèves y Remorqueur) y que necesitará espacio de oficinas suplementario para hacer frente a las futuras ampliaciones;

    10.

    Espera los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas sobre los procedimientos de adquisición y renovación de todos los edificios compartidos por el Comité de las Regiones y el CESE, especialmente en lo que se refiere a los edificios Belliard I y II; opina que la renovación del edificio Montoyer también debería ser auditada; señala que el alquiler de los edificios reduciría significativamente los riesgos para las pequeñas instituciones y que debería tenerse en cuenta esa fórmula como una alternativa seria a futuros proyectos inmobiliarios; aprueba el hecho de que, como resultado de la política que regula la provisión de cargos sensibles, se hayan conferido otras responsabilidades al jefe de la Unidad de «Infraestructuras» y se haya iniciado un nuevo procedimiento para la provisión de este puesto;

    11.

    Se felicita de que el informe anual de actividades del CESE incluya los resultados de las verificaciones a posteriori, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), que establece lo siguiente:

    «El resultado de las verificaciones a posteriori se presentará, entre otras cosas, con motivo del informe anual de actividades que debe presentar el ordenador delegado a su Institución»

    12.

    Considera que podría ser útil, a este respecto, que otras instituciones siguieran el ejemplo del Comité Económico y Social Europeo.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    (6)  Véase el apartado 3 de la Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo (DO C 104 E de 30.4.2004, p. 698).

    (7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0163

    Aprobación de la gestión 2004: Sección VII — Comité de las Regiones

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VII — Comité de las Regiones (N6-0027/2005 — C6-0363/2005 — 2005/2096(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0363/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0115/2006),

    1.

    Concede la aprobación de la gestión al Secretario General del Comité de las Regiones en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto para el ejercicio presupuestario 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    2.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VII — Comité de las Regiones (N6-0027/2005 — C6-0363/2005 — 2005/2096(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0363/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0115/2006),

    1.

    Señala que en 2004 el Comité de las Regiones administró un presupuesto de 59 413 031 euros con un porcentaje de utilización del 83,57%;

    2.

    Señala la observación formulada en el apartado 9.24 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas de que las normas de control interno no se aprobaron hasta noviembre de 2004; tiene en cuenta en particular el número insuficiente de controles y verificaciones a posteriori efectuados en 2004;

    3.

    Destaca que el Comité de las Regiones aparece en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas como la institución que concita un mayor número de críticas entre todas las demás instituciones (apartados 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.9, 9.11 a) y b) y 9.13 del informe);

    4.

    Deplora que la función de auditoría interna fuera desempeñada por un agente temporal, empleado mediante contratos temporales de corta duración; se congratula de la fórmula aplicada actualmente;

    5.

    Señala que, según la información facilitada en la audiencia de las demás instituciones organizada por la Comisión de Control Presupuestario el 25 de enero de 2006, esta materia es objeto actualmente de una investigación por parte de la OLAF;

    6.

    Señala que las organizaciones sindicales del Comité de las Regiones cuestionan la reciente reorganización interna, llevada a cabo a pesar de la existencia de algunos puntos controvertidos sobre los que se había incidido en anteriores resoluciones de aprobación de la gestión;

    7.

    Considera lamentable que el Tribunal de Cuentas no haya podido tener en cuenta el Informe Anual de actividades del Comité de las Regiones, presentado una vez finalizada la auditoría del Tribunal;

    8.

    Está a la espera de los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas sobre los procedimientos de adquisición y reestructuración de todos los edificios utilizados conjuntamente por el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo (CESE), incluidos los edificios Belliard I y II; considera que sería conveniente asimismo una auditoría sobre la reestructuración del edificio Montoyer; señala que en aquel momento el Parlamento recomendó la compra; señala el hecho de que la opción consistente en alquilar los edificios reduciría de manera significativa los riesgos para las instituciones pequeñas, y que esta solución debería considerarse como una alternativa seria con respecto a futuros proyectos inmobiliarios; aprueba que, como resultado de la política para las funciones sensibles, el jefe de la unidad de infraestructura haya cambiado de servicio y que en la actualidad se busque un sucesor para el puesto;

    9.

    Insta al Tribunal de Cuentas, a la luz de los problemas de gestión financiera del CdR que examine pormenorizadamente las prácticas de gestión del CdR en lo relativo a la contabilidad extrapresupuestaria y la compare con las prácticas de otras instituciones;

    10.

    Señala que, aun sin formular reservas formales en su declaración de fiabilidad, el ordenador delegado ha adjuntado una serie de observaciones:

    habida cuenta de la dificultad de contratar personal con las competencias necesarias y de que en 2003 no se llevó a cabo ninguna auditoría, el ordenador delegado (es decir, el nuevo Secretario General del Comité de las Regiones) no ha podido disfrutar plenamente en 2004 del asesoramiento del Servicio de Auditoría Interna;

    el proceso de adquisición de los nuevos edificios de ambos Comités (CDR y CES) se había completado virtualmente cuando tomó posesión el nuevo Secretario General, a finales de 2003; las decisiones sobre los aspectos contractuales y el acondicionamiento ya se habían tomado con anterioridad;

    a causa de las insuficiencias en la nueva aplicación para el cálculo de los salarios (NAP) gestionada por la Comisión, los ordenadores subdelegados y los encargados de la verificación ex-ante no han podido garantizar la exactitud del cálculo de los salarios de todo el personal;

    los amplios controles sobre las transferencias ponderadas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Estatuto de las funcionarios;

    11.

    Reconoce que las insuficiencias en el NAP no plantearon un problema específico al Comité de las Regiones, sino que afectaron a todas las instituciones; espera que tras ese «ejercicio de transición» siguiente a su establecimiento funcione fluidamente el sistema NAP;

    12.

    Considera que el CdR, consciente de los problemas planteados por la ampliación, debería haber centrado su atención en la creación, en 2004, de un servicio de auditoría interna plenamente operativo; señala los problemas específicos siguientes: aumento sustancial del presupuesto en 2004 (incremento de un 50 %), aumento de los efectivos (+ 63 %), llegada de nuevos miembros (+ 43 %), impacto del nuevo Estatuto de los funcionarios en términos financieros y reglamentarios, prosecución de la aplicación del nuevo Reglamento financiero, así como la mudanza a los nuevos edificios (Belliard 99-101 y Belliard 68) de la mayoría de los servicios del CdR, mudanza llevada a cabo en junio de 2004;

    13.

    Señala que, en 2004, el CdR modificó su reglamentación sobre el reembolso de los gastos de viaje y el pago de las dietas de viaje y de reunión a sus propios miembros; además reformó su Comisión de Asuntos Económicos y Financieros, que es el órgano político en el seno del Comité de las Regiones competente sobre importantes decisiones financieras y administrativas ‐por ejemplo, en materia presupuestaria, de aprobación de la gestión y de normas internas‐, reduciendo de 15 a 8 el número de sus miembros;

    14.

    Recuerda que, con respecto a lo denunciado por la OLAF, la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Bruselas concluyó en marzo de 2005 que no había pruebas suficientes para incoar un proceso judicial y decidió el sobreseimiento del caso, pero pide, no obstante, dada la falta de seguimiento del informe de 2004 de la OLAF sobre el fraude y las irregularidades en el CDR, que éste suprima el sistema contable de anticipos para reembolsar los gastos de viaje de los miembros y adopte el mismo sistema que el CESE.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    P6_TA(2006)0164

    Aprobación de la gestión 2004: Sección VIII A — Defensor del Pueblo Europeo

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII A — Defensor del Pueblo Europeo (N6-0027/2005 — C6-0364/2005 — 2005/2042(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0364/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    ista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0116/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Defensor del Pueblo Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    2.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII A — Defensor del Pueblo Europeo (N6-0027/2005 — C6-0364/2005 — 2005/2042(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0364/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0116/2006),

    1.

    Observa que en 2004 el Defensor del Pueblo Europeo gestionó un presupuesto de 5 782 988 euros, con un índice de utilización del 88,05 %; observa además que 2004 ha sido el primer ejercicio en el que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo gozó de autonomía total y asumió, en consecuencia, la responsabilidad total en materia financiera;

    2.

    Señala que, en su Informe Anual sobre el ejercicio 2004, el Tribunal de Cuentas indica que la fiscalización no dio lugar a observación alguna en lo que respecta al Defensor del Pueblo Europeo;

    3.

    Señala que la declaración de fiabilidad firmada por el Defensor del Pueblo Europeo y adjunta a su informe anual de actividades no contiene reservas ni observaciones en materia de gestión o de control;

    4.

    Observa que, a raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero en 2003, el Defensor del Pueblo Europeo, en su calidad de institución con un presupuesto independiente, debe cumplir las normas relativas a la separación e independencia entre los diferentes actores que intervienen en las operaciones financieras, garantizar la efectividad y eficacia de las operaciones y establecer mecanismos de control interno adecuados;

    5.

    Recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo pidió, en consecuencia, y obtuvo la autorización de la Autoridad Presupuestaria para aumentar en 2004 el personal administrativo que se ocupa de los asuntos financieros y administrativos; recuerda asimismo que esos nuevos miembros del personal hicieron posible que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo llevara a cabo en 2004 todas las tareas financieras que hasta finales de 2003 habían efectuado los servicios del Parlamento en virtud de los acuerdos de cooperación; observa que esas tareas incluían, entre otras cosas, la gestión, el cálculo y la tramitación de las misiones, así como la preparación de las órdenes de pago relativas a las remuneraciones del personal y del Defensor del Pueblo Europeo;

    6.

    Observa que en 2004 el Defensor del Pueblo Europeo ejerció, por lo tanto, el control total de las transacciones financieras relativas a su sección del presupuesto;

    7.

    Indica que la evaluación de las transacciones presupuestarias de 2004 por parte del auditor interno de la Oficina del Defensor del Pueblo no identificó ningún sector de riesgo importante, pero que se acordaron con la administración varios planes de acción para reducir todavía más los riesgos y perfeccionar los sistemas vigentes, en particular en el sector de la contratación pública;

    8.

    Señala que en 2004 se registró un aumento sin precedentes, en un 51 %, del número de reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo Europeo, que ascendieron en 2004 a un total de 3 688, lo que significa claramente que los servicios prestados por el Defensor del Pueblo Europeo son cada vez más conocidos y que las instituciones europeas facilitan más información; indica asimismo que la mitad de ese incremento corresponde a las reclamaciones procedentes de los 10 nuevos Estados miembros;

    9.

    Observa que, según las estimaciones del mismo Defensor del Pueblo Europeo, el 74,8% de estas reclamaciones se salen de su ámbito de competencias; señala, no obstante, que en 2004 el Defensor del Pueblo Europeo inició 351 investigaciones, en su gran mayoría relativas a la Comisión, siendo el principal tipo de mala administración denunciado la falta de transparencia, incluida la negativa a facilitar información (22 %);

    10.

    Considera que el Defensor del Pueblo Europeo podría servir de modelo para otras instituciones, tanto en lo que se refiere a un ámbito de competencias claramente definido como a un presupuesto bien administrado.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    P6_TA(2006)0165

    Aprobación de la gestión 2004: Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos (N6-0027/2005 — C6-0365/2005 — 2005/2208(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0365/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0117/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    2.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección VIII B — Supervisor Europeo de Protección de Datos (N6-0027/2005 — C6-0365/2005 — 2005/2208(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero 2004, Volumen III (N6-0027/2005 — C6-0365/2005),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

    Vistos el apartado 10 del artículo 272 y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0117/2006),

    1.

    Observa que en 2004 el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 1 942 279 euros con un porcentaje de utilización del 54,67%;

    2.

    Observa que la fiscalización de la gestión del SEPD por el Tribunal de Cuentas no dio lugar a observaciones (apartado 9.24 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

    3.

    Observa que el 24 de junio de 2004 los Secretarios Generales de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo firmaron, juntamente con el SEPD, un acuerdo de cooperación administrativa para prestar asistencia al SEPD por un período inicial de tres años, con arreglo al cual:

    el contable y auditor interno de la Comisión será nombrado contable y auditor del SEPD;

    los servicios de la Comisión prestarán asistencia al SEPD para todas las tareas relacionadas con la gestión del personal vinculado a la institución (contratación, establecimiento de derechos, pago de sueldos, reembolso de gastos médicos, pagos de gastos de misión, etc.);

    los servicios de la Comisión también ayudarán al SEPD a establecer y ejecutar el presupuesto;

    el SEPD se instalará en los locales del Parlamento Europeo; los servicios del Parlamento Europeo prestarán asistencia al SEPD en lo relativo a recursos materiales y conocimientos expertos en relación con dicha instalación (seguridad de los edificios, correo, ordenadores, teléfonos, despachos y suministros).

    4.

    Opina que, a la vista del reducido tamaño de la administración del SEPD, sería conveniente renovar el acuerdo de cooperación;

    5.

    Pide al Supervisor Europeo de Protección de Datos que continúe el establecimiento de la institución en el pleno respeto de los principios básicos de legalidad, regularidad y buena gestión financiera.


    (1)  DO L 53 de 23.2.2004.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

    (3)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 9.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    P6_TA(2006)0166

    Aprobación de la gestión 2004: 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2004 (COM(2005) 0485 — C6-0430/2005 — 2005/2157(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM(2005) 0449),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2004 correspondientes a los 6o, 7o, 8o Y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2005) 0485 — C6-0430/2005),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Informe de gestión financiera sobre los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo para el año 2004 (COM(2005) 0307),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 sobre las actividades financiadas por los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),

    Visto el Informe Especial no 2/2005 del Tribunal de Cuentas sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión (3) (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo 2, del Tratado CE),

    Vistas las recomendaciones del Consejo de 22 de febrero de 2006 (5677/2006 — C6-0094/2006, 5679/2006 — C6-0095/2006, 5680/2006 — C6-0096/2006, 5681/2006 — C6-0097/2006),

    Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (4),

    Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (5),

    Visto el artículo 276 del Tratado CE,

    Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (6),

    Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (7),

    Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0110/2006),

    A.

    Considerando que, en su declaración sobre la fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (FED), el Tribunal de Cuentas concluye que, con unas pocas excepciones, las cuentas del ejercicio 2004 reflejan fielmente los ingresos y los gastos del ejercicio y su situación financiera al final del mismo,

    B.

    Considerando que la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes se basa, entre otras cosas, en el análisis de una muestra de las operaciones,

    C.

    Considerando que, sobre la base de la documentación examinada, el Tribunal de Cuentas opina que los ingresos considerados, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares,

    1.

    Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o, 8o y 9o FED para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 249.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 261.

    (3)  DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.

    (4)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

    (5)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

    (6)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

    (7)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de gestión de los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2004(COM(2005) 0485 — C6-0430/2005 — 2005/2157(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM(2005) 0449),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2004 correspondientes a los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2005) 0485 — C6-0430/2005),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Informe de gestión financiera sobre los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo para el año 2004 (COM(2005) 0307),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 sobre las actividades financiadas por los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),

    Visto el Informe Especial no 2/2005 del Tribunal de Cuentas sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión (3) (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo 2, del Tratado CE),

    Vistas las recomendaciones del Consejo de 22 de febrero de 2006 (5677/2006 — C6-0094/2006, 5679/2006 — C6-0095/2006, 5680/2006 — C6-0096/2006, 5681/2006 — C6-0097/2006),

    Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (4),

    Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (5),

    Visto el artículo 276 del Tratado CE,

    Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (6),

    Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (7),

    Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0110/2006),

    1.

    Toma nota de que la situación financiera de los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (FED) a 31 de diciembre de 2004 era la siguiente:

    Cuadro 1 — Utilización acumulada de los recursos FED a 31 de diciembre de 2004

    (millones de euros)

     

    Situación al final de 2003 (8)

    Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2004 (8)

    Situación al final de 2004 (8)

     

    Importe global

    Porcentaje de ejecución %

    6o FED

    7o FED

    8o FED

    9o FED

    Importe global

    6o FED

    7o FED

    8o FED

    9o FED

    Importe global (8)

    Porcentaje de ejecución %

    A — RECURSOS (9)

    43 408,7

     

    - 32,2

    - 58,4

    - 172,3

    656,0

    393,1

    7 439,4

    10 867,7

    11 590,6

    13 904,1

    43 801,8

     

    B — UTILIZACIÓN

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1. Compromisos financieros

    33 317,0

    76,8

    - 32,2

    - 58,4

    - 172,3

    2 638,1

    2 375,2

    7 439,4

    10 867,7

    11 590,6

    5 794,5

    35 692,2

    81,5

    2. Compromisos jurídicos individuales

    27 566,9

    63,5

    28,7

    121,4

    848,7

    1 747,5

    2 746,3

    7 378,3

    10 418,5

    9 775,2

    2 741,2

    30 313,2

    69,2

    3. Pagos

    23 504,1

    54,1

    30,0

    244,5

    1 191,9

    947,6

    2 413,9

    7 312,1

    9 849,6

    7 531,1

    1 225,2

    25 918,0

    59,2

    C — Importes pendientes de pago (B1 - B3)

    9 812,9

    22,6

     

     

     

     

     

    127,3

    1 018,1

    4 059,5

    4 569,3

    9 774,1

    22,3

    D — Saldo disponible (A - B1)

    10 091,7

    23,2

     

     

     

     

     

    0,0

    0,0

    0,0

    8 109,6

    8 109,6

    18,5

    Fuente: Tribunal de Cuentas, Informe Anual sobre las actividades financiadas por los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2004 (DO C 301 de 30.11.2005, p. 257).

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de gestión de los 6o, 7o, 8o y 9o FED para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 249.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 261.

    (3)  DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.

    (4)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

    (5)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

    (6)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

    (7)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

    (8)  Porcentaje de los recursos. A efectos de conformidad con los estados financieros y con el informe sobre ejecución financiera elaborado por la Comisión, estos datos no incluyen las operaciones gestionadas por el BEI en virtud de su nueva autonomía de gestión (al final de 2003: 2 245 millones de euros de recursos, 366 millones de euros compromisos financieros, 140 millones de euros de compromisos jurídicos individuales y 4 millones de euros de pagos).

    (9)  Dotación inicial de los 6o, 7o, 8o y 9o FED, intereses, recursos diversos y transferencias de los FED anteriores.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2004 (COM(2005) 0485 — C6-0430/2005 — 2005/2157(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM(2005) 0449),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2004 correspondientes a los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2005) 0485 — C6-0430/2005),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Informe de gestión financiera sobre los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo para el año 2004 (COM(2005) 0307),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 sobre las actividades financiadas por los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),

    Visto el Informe Especial no 2/2005 del Tribunal de Cuentas sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión (3) (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo 2, del Tratado CE),

    Visto el informe 2005 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (4),

    Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Desarrollo de la Comunidad Europea (5),

    Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2005, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (2004) (6),

    Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (7),

    Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre una estrategia de desarrollo para África (8),

    Visto el informe anual de actividades para 2004 de EuropeAid,

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Informe anual 2005 sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea y la ejecución de la ayuda exterior en 2004 (COM(2005) 0292),

    Vistas las recomendaciones del Consejo de 22 de febrero de 2006 (5677/2006 — C6-0094/2006, 5679/2006 — C6-0095/2006, 5680/2006 — C6-0096/2006, 5681/2006 — C6-0097/2006),

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú, Benín, el 23 de junio de 2000 (9) (Acuerdo de Cotonú),

    Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (10),

    Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (11), relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo Cotonú y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE,

    Visto el artículo 276 del Tratado CE,

    Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (12),

    Vistos los artículos 119 y 120 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicables al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (13),

    Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0110/2006),

    A.

    Considerando que el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo obliga a la Comisión a hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión y a informar, a petición del Parlamento, sobre las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones y comentarios,

    B.

    Considerando que la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la Comunidad se inició en mayo de 2000 (14), y la reforma de la política de desarrollo de la Comunidad en noviembre de 2000 (15),

    C.

    Considerando que el Acuerdo Cotonú entró en vigor el 1 de abril de 2003,

    FED y Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

    1.

    Considera que la política de desarrollo es un elemento esencial de la acción exterior de la Unión Europea, cuyos objetivos son la erradicación de la pobreza mediante reformas sociales y económicas y mediante el fortalecimiento de las infraestructuras sociales, educativas y sanitarias, el aumento de las capacidades de producción de la población pobre, la garantía de un medio ambiente duradero y la concesión de un apoyo a los países interesados para que puedan desarrollar el crecimiento y las potencialidades locales; se felicita de que la Comisión prosiga por este camino la realización de los ODM;

    2.

    Considera que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es una herramienta importante para la realización de esta política en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y que su eficacia debe reforzarse insistiendo en las acciones encaminadas a la erradicación de la pobreza y mediante una aplicación rápida acompañada de transparencia, responsabilidad y respeto de los principios de buena gestión financiera;

    3.

    Es consciente de los problemas que plantea la medición del impacto de la asistencia comunitaria en la realización de los ODM en ambientes en los que existen múltiples donantes; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para instituir un mecanismo adecuado para medir dicho impacto y que no se limite a medir los progresos de los países en desarrollo hacia la realización de los ODM;

    4.

    Manifiesta su acuerdo con el Tribunal de Cuentas (16) sobre la necesidad de disponer de indicadores objetivos, útiles y globales que reflejen los resultados obtenidos gracias a la ayuda; espera que dichos indicadores se establezcan para el período 2007-2013;

    5.

    Observa que en 2004, de una financiación total de 2 723 millones de euros aportada por EuropeAid a los países ACP (FED y presupuesto general de la Unión), el 41% (1 129 millones de euros) se comprometieron para infraestructuras y servicios sociales; lamenta que sólo se hayan destinado 12 millones de euros (0,4 %) a enseñanza básica, y 74 millones de euros (2,7 %) a salud básica, a pesar de la recomendación contenida en el apartado 6 de su anterior Resolución sobre la aprobación de la gestión (17); pide encarecidamente a la Comisión que aumente los créditos destinados a estos sectores y que el porcentaje de los gastos de la Unión para la cooperación al desarrollo destinado a educación básica y a sanidad en los países en desarrollo se aumente sustancialmente;

    6.

    Insiste en que, en el próximo ciclo de documentos de estrategia por países, se conceda una mayor prioridad a la salud y la educación, principales sectores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

    7.

    Se felicita de que la ayuda presupuestaria sectorial (18) se haya definido como un medio de aumentar el nivel de recursos financieros asignados a la educación y a la salud; considera que esta opción es más eficaz que la ayuda presupuestaria general, aunque esté vinculada a los progresos realizados en estos sectores;

    8.

    Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones del Acuerdo de Cotonú; afirma que la Comisión no ha fomentado suficientemente el comercio justo, pese a que dicha misión está prevista en el artículo 23, letra g), del Acuerdo; pide a la Comisión que ponga en práctica todas las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, en particular lo dispuesto en el artículo 23, letra g), relativo al desarrollo del comercio, incluida la promoción del comercio justo;

    9.

    Considera que los valores de democratización, buena gobernanza, derechos humanos, igualdad de oportunidades, en particular el respeto de los derechos de las mujeres, refuerzo del Estado de Derecho y desarrollo de unas capacidades de administración judicial y civil eficaces no son solamente valores importantes por su misma naturaleza, que deben perseguirse como objetivos de la ayuda exterior, sino que también pueden tener efectos beneficiosos sobre la buena gestión incluso de los proyectos dedicados a la ayuda exterior;

    Contabilidad

    10.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que la modernización de la contabilidad del FED no se haya podido llevar a efecto en los plazos previstos y por que, por el momento, sus cuentas sean gestionadas sobre la base del sistema contable OLAS (On-line Accounting System) existente; pide que se le informe semestralmente de la evolución de la modernización del nuevo sistema informático integrado (ABAC-FED) y de su aplicación en la sede y en las delegaciones;

    11.

    Observa que, aunque los fondos del FED administrados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) no están sometidos al control del Tribunal de Cuentas o del Parlamento Europeo en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, aparecen recogidos conjuntamente en la contabilidad del FED; considera que la transmisión de la información relativa a estos fondos (importes por tipos de utilización, reseña de los resultados) a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria habilitada para aprobar las cuentas del FED permitiría mejorar la transparencia; pide al BEI y a la Comisión que faciliten esta información y la reflejen en sus informes relativos al FED;

    Declaración sobre la fiabilidad

    12.

    Observa que, a reserva de los problemas que se indican a continuación, el Tribunal de Cuentas (19) opina que las cuentas reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los 6o, 7o, 8o y 9o FED:

    a)

    el carácter incompleto del activo, ya que la Comisión no ha examinado lo suficiente qué parte de los anticipos pendientes deberán ser reembolsados por los deudores al FED;

    b)

    el carácter incompleto de las provisiones para deudas de dudoso cobro, que no reflejan el nivel real de las deudas irrecuperables;

    c)

    la falta de fiabilidad del saldo de los fondos Stabex que figura en un informe adjunto a los estados financieros (832 millones de euros);

    13.

    Observa que, según el Informe Anual del Tribunal de Cuentas, el informe de actividades del Director General de EuropeAid no menciona deficiencias importantes que afecten al control interno; señala que estas deficiencias se refieren, en particular, a la insuficiencia de las fiscalizaciones y del seguimiento, y que las deficiencias que afectan a la capacidad de gestión de los ordenadores nacionales implican una mayor carga de trabajo para las delegaciones; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias y que informe al respecto;

    14.

    Constata, por lo que se refiere a las operaciones correspondientes, que el Tribunal de Cuentas opina que los ingresos considerados, las dotaciones de los FED y los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares;

    15.

    Recuerda que el Tribunal de Cuentas destaca en su Informe Anual que, por su misma naturaleza, las irregularidades deliberadas y los actos de corrupción cometidos fuera del entorno de control de la Comisión no pueden detectarse sistemáticamente mediante la aplicación de las políticas y normas de auditoría del Tribunal; considera que la Comisión debe velar, por lo tanto, en todas sus acciones relativas a la ayuda exterior:

    por que su entorno de control esté protegido y se extienda, se refuerce o se vuelva más eficaz,

    por que se garantice una protección a las personas que denuncien fraudes, irregularidades y casos de mala administración, tanto en los servicios de la Comisión y de sus intermediarios como en los servicios de los ordenadores nacionales y en los organismos beneficiarios, siendo conscientes de su recomendación contenida en el apartado 9 mencionado anteriormente;

    Informe sobre la gestión financiera

    16.

    Manifiesta su satisfacción por la mejora de la cantidad y la calidad de las informaciones que recoge el informe sobre la gestión financiera, pero, tal como ocurre con el Tribunal de Cuentas, pide a la Comisión que dé todavía más consistencia a este informe en el futuro, en particular para que se puedan comparar los importes asignados a los proyectos, la ayuda presupuestaria y la ayuda no programable dependiente del noveno FED, así como los de los FED anteriores, para tener así también una visión de conjunto de los gastos administrativos correspondientes;

    17.

    Acoge con satisfacción el aumento de la plantilla media por tramo de 10 millones de euros administrados, que pasó de 4,1 en 1999 a 4,8 en 2004; lamenta que esta cifra se mantenga muy por debajo de la media de los donantes europeos y que actualmente se esté reduciendo;

    Responsabilidad

    18.

    Constata que, si el Comisario encargado del desarrollo y de la ayuda humanitaria es responsable de la política de los FED y de las cuestiones específicas de los proyectos y programas correspondientes y gestionados por EuropeAid, el Comisario encargado de las relaciones exteriores y de la política europea de vecindad es responsable de la política general y de la gestión del funcionamiento de EuropeAid, que aplica los FED; sigue estando preocupado por el hecho de que la distribución poco clara de las responsabilidades pudiera crear ambigüedades y disfunciones; pide a la Comisión que delimite más claramente las responsabilidades en lo que concierne al FED y a la ayuda exterior;

    Ejecución créditos pendientes de liquidación (RAL)

    19.

    Observa que EuropeAid indica para finales de 2004 un RAL de 9 776 millones de euros para el FED, y de 11 607 millones de euros para las líneas presupuestarias que administra; considera que este nivel es demasiado elevado, y pide encarecidamente a la Comisión que acelere la ejecución de la ayuda exterior;

    20.

    Destaca que, aunque es deseable, una ejecución más rápida no basta por sí sola para concluir que los resultados de los FED han mejorado, ya que también es necesario esforzarse por alcanzar mejor los objetivos; toma nota de la comparación entre objetivos y resultados que figura en el informe sobre la gestión financiera, pero pide a la Comisión que se esfuerce por definir objetivos cuantificables, tal como prevé el Reglamento financiero;

    21.

    Pide a la Comisión que, antes de prever nuevos incrementos, estudie la viabilidad de medidas administrativas, legislativas, técnicas y de otro tipo que contribuyan a un mejor control y a una reducción de los RAL en los ámbitos de la ayuda exterior, y que informe al respecto;

    Ayuda presupuestaria a los países ACP

    22.

    Constata la creciente importancia de la ayuda presupuestaria, dado que en 2004 se utilizaron 624 millones de euros en 23 países ACP; reconoce que esta ayuda puede contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos de reducción de la pobreza y de mejora de la gestión de las finanzas públicas de los países beneficiarios, en particular intensificando el sentido de apropiación de estos últimos; pide a la Comisión que ajuste sus instrumentos de evaluación de las reformas económicas y de la calidad de la gestión de las finanzas públicas, puesto que son condiciones para disfrutar del derecho a la ayuda presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú (20);

    23.

    Apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer y mejorar los instrumentos necesarios para el seguimiento y la evaluación de los progresos realizados en la aplicación de la reforma de las finanzas públicas en los países beneficiarios; espera que las decisiones y los acuerdos de financiación, así como la utilización de las herramientas adecuadas, para seguir la aplicación de las reformas se presenten en adelante de manera más estructurada, con el fin de indicar claramente que la dirección seguida por las reformas de las finanzas públicas de los países beneficiarios es satisfactoria;

    24.

    Espera que la Comisión preste una atención especial al cobro de los ingresos domésticos y a la lucha contra el fraude y la corrupción en los países beneficiarios, y que realice nuevos esfuerzos para tener debidamente en cuenta estos problemas en el marco de la aplicación de las reformas de las finanzas públicas;

    25.

    Pide a la Comisión que mejore, en la medida de lo posible, sus relaciones locales con los otros proveedores de fondos, en particular la información relativa a la atribución y el pago de la ayuda presupuestaria para mejorar la acción en la concepción, la programación y, por consiguiente, la evaluación de la calidad y la eficacia de las reformas de las finanzas públicas;

    26.

    Anima a la Comisión a que refuerce y haga más sistemática su cooperación con los organismos superiores de control, y pida, en la medida de lo posible, a los Gobiernos de los países beneficiarios que garanticen una participación parlamentaria más activa en el proceso de reforma de las finanzas públicas;

    Organismos superiores de control

    27.

    Recuerda la importancia que conceden el Parlamento, el Consejo y el Tribunal de Cuentas a la participación de los organismos superiores de control de los países ACP en el control del FED (21);

    28.

    Señala que la Comisión prevé distintas modalidades de apoyo y promoción del papel de los organismos superiores de control de los países ACP; pide un informe sobre la evaluación de las distintas opciones y del estado de su aplicación con la debida antelación para la próxima aprobación de la gestión;

    Consignación presupuestaria

    29.

    Considera que la inclusión del FED en el presupuesto suprimiría numerosas complicaciones y dificultades de ejecución de los FED sucesivos, permitiría acelerar el pago de los fondos y eliminaría el déficit democrático actual;

    30.

    Recuerda su mencionada Resolución de 8 de junio de 2005, en la que señala:

    «Fondo Europeo de Desarrollo (FED):

    Recuerda que el Parlamento Europeo ha apoyado firmemente la integración del FED en el presupuesto general, sobre la base del principio de unidad del presupuesto y por motivos de transparencia, pero señala que, en términos financieros, la inclusión en el presupuesto no debe poner en peligro otras políticas; pone de relieve, por consiguiente, que sólo puede aceptarse la integración en el presupuesto si el límite máximo general del marco financiero aporta recursos adicionales al presupuesto general; señala que los créditos presupuestarios han de estar bloqueados para evitar efectos negativos para los países ACP; subraya que el principio de asociación con los países ACP ha de ser respetado al integrar el FED en el presupuesto general»

    31.

    Lamenta que el Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 no decidiera la inclusión del FED en el presupuesto, pero se felicita de que los Estados miembros se hayan puesto de acuerdo para asignar 22 682 millones de euros en precios corrientes a la cooperación con los países ACP para el período 2008-2013; pide, no obstante, al Consejo y a la Comisión que prosigan la integración de este FED en el presupuesto general; espera la decisión final sobre las perspectivas financieras 2007-2013 que depende del acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre el nuevo acuerdo interinstitucional;

    Descentralización de la gestión de la ayuda y del apoyo

    32.

    Apoya la descentralización de los recursos y poderes de decisión de la Comisión en las delegaciones de la Comisión; espera que esta nueva organización permita ejecutar los compromisos y los pagos aún más rápidamente y garantizar un mejor seguimiento de los proyectos;

    33.

    Señala los riesgos que presenta el proceso de descentralización en las delegaciones de la Comisión en los países ACP, por ejemplo las dificultades para encontrar personal adecuado, así como los riesgos de una interpretación de las normas que carece de coherencia entre una delegación de la Comisión y otra; destaca que es importante mejorar las normas y encontrar un equilibrio entre mecanismos de control reforzados y la necesidad de entregar informes, por una parte, y un proceso de decisión rápido y eficaz, que permita a las delegaciones tomar las principales decisiones sobre los proyectos, por otra;

    34.

    Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la casi totalidad de las delegaciones estén descentralizadas; pide que se le confirme que la descentralización de los recursos y de los poderes de decisión en las delegaciones se acompaña de la formación del personal y de los controles adecuados; pide un informe sobre el estado actual del proceso de descentralización, en el que se describan las ventajas previstas por medio de indicadores cuantificables, las ventajas obtenidas hasta ahora, las estructuras de control establecidas en las delegaciones y el estado actual de la aplicación de las normas de control interno;

    Fondos Stabex

    35.

    Observa que la Comisión terminó el inventario de los fondos Stabex en 2004, del que se desprende que algunos Estados ACP no proporcionan los extractos financieros requeridos y que, en consecuencia, la Comisión no ha justificado mediante documentos fiables una parte indeterminada del saldo bancario declarado de 832 millones de euros; reitera su solicitud dirigida el año pasado a la Comisión de que trabaje con los países beneficiarios en la mejora de los controles y vele por que los fondos restantes se comprometan cuanto antes;

    Normas de control interno

    36.

    Se felicita por los esfuerzos realizados por la Comisión en materia de control interno; se manifiesta, sin embargo, preocupado por el hecho de que la Comisión sólo respeta la línea básica de algunas normas de control; pide a la Comisión que informe sobre el respeto de las normas de control interno;

    Visibilidad y transparencia

    37.

    Insta a la Comisión a que, en aras de una mayor transparencia y mejor información sobre la fiabilidad y buena gestión en la ejecución de los 6o, 7o 8o y 9o FED, aclare explícitamente su respuesta a la solicitud de explicaciones suplementarias en cuestiones fundamentales hecha por el Tribunal de Cuentas en el capítulo 1, punto 8, letra a) de su Informe Anual, relativa al aumento de recursos para el 9o FED, con mención expresa a la partida correspondiente a la ayuda concedida a la República Democrática del Congo;

    38.

    Reconoce que la Comisión ha hecho progresos para garantizar una mejor visibilidad de las acciones comunitarias en el ámbito de la ayuda exterior, y le anima a que prosiga sus esfuerzos; lamenta, sin embargo, que, en lo que respecta a numerosos proyectos y programas realizados conjuntamente con organismos de las Naciones Unidas y con otras organizaciones, la importante participación de la Unión Europea no resulta visible para el público; pide a la Comisión que insista ante estas organizaciones:

    para garantizar la buena visibilidad para el público de las contribuciones y de la participación de la Unión Europea,

    para prever las disposiciones que permitan llevar a cabo las acciones de evaluación, auditoría y control en un buen nivel, también en lo que se refiere a los proyectos y programas realizados conjuntamente o por medio de estas organizaciones internacionales o de estas ONG.


    (1)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 249.

    (2)  DO C 301 de 30.11.2005, p. 261.

    (3)  DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.

    (4)  Informe publicado por el Departamento de Información de las Naciones Unidas, DPI/2390 — mayo de 2005, http://millenniumindicators.un.org.

    (5)  DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.

    (6)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 142.

    (7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0224.

    (8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0445.

    (9)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (10)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

    (11)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

    (12)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

    (13)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

    (14)  Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la gestión de la ayuda exterior, aprobada por la Comisión el 16 de mayo de 2000.

    (15)  Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea, aprobada por el Consejo de Asuntos Generales (Desarrollo) del 10 de noviembre de 2000.

    (16)  Informe Especial no 4/2005, apartado 63.

    (17)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 155.

    (18)  Respuesta a la pregunta 1.4 del cuestionario de la Comisión de Desarrollo (DEVE).

    (19)  Tribunal de Cuentas, Informe Anual relativo al ejercicio 2004, p. 261.

    (20)  Se concederá ayuda presupuestaria directa en apoyo de reformas macroeconómicas o sectoriales siempre que:

    a)

    la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz;

    b)

    existan políticas macroeconómicas o sectoriales bien definidas, establecidas por el propio país y aprobadas por sus principales proveedores de fondos; y

    c)

    la contratación pública sea abierta y transparente.

    (21)  Véanse los apartados 21 a 24 de la Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (DO L 330 de 4.11.2004, p. 128).

    P6_TA(2006)0167

    Aprobación de la gestión 2004: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2004 (N6-0001/2005 — C6-0158/2005 — 2005/2106(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 337/75, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4) y, en particular, su artículo 12 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0094/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 29.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 60.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2004 (N6-0001/2005 — C6-0158/2005 — 2005/2106(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 337/75, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (4) y, en particular, su artículo 12 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0094/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvenciones de la Comisión

    13 700

    14 500

    Ingresos de los ejercicios anteriores

    0

    0

    Ingresos diversos

    42

    3

    Ingresos afectados (Phare + terceros)

    724

    792

    Renta financiera

    0

    0

    Total ingresos (a)

    14 466

    15 295

    Gastos presupuestarios del ejercicio

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    8 579

    7 554

    Créditos prorrogados

    466

    443

    Administración — Título II del presupuesto

    Pagos

    768

    778

    Créditos prorrogados

    542

    358

    Actividades operativas — Título III del presupuesto (al margen de los ingresos afectados)

    Pagos

    2 508

    2 381

    Pagos sobre RAL a 31.12.2003

    2 702

     

    Créditos prorrogados

    0

    3 138

    Ingresos afectados (Phare + terceros)

    Pagos

    416

    546

    Créditos prorrogados

    309

    246

    Total gastos (b)

    16 290

    15 444

    Resultado del ejercicio (a - b)

    -1 824

    - 149

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    - 993

    - 545

    Créditos prorrogados anulados

    56

    399

    Neutralización de la prórroga N-1 del título III vinculada al cambio a los créditos disociados

    3 138

     

    Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

    1

    10

    Reembolsos a la Comisión

     

    - 716

    Diferencias de cambio

    - 4

    8

    Saldo del ejercicio

    374

    - 993

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 29.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 60.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0001/2005 — C6-0158/2005 — 2005/2106(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 337/75, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional (4) y, en particular, su artículo 12 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0094/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    C.

    Considerando que el 12 de abril de 2005 el Parlamento concedió la aprobación de la gestión del Director en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2003 (6) y que, en la resolución que contiene sus observaciones y acompaña a la decisión de aprobación de la gestión (7), el Parlamento, entre otras cosas, pedía al Centro que completase los cambios de su organización financiera durante 2005,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por el Centro; observa que es el Centro quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actividad que deben presentar con carácter obligatorio;

    7.

    Pide al Centro que adapte los futuros presupuestos para asegurarse de que los créditos disociados se presentan de la forma apropiada;

    8.

    Observa con satisfacción la significativa reducción de las transferencias realizadas por el Centro en 2004 en comparación con ejercicios anteriores, lo que permite que el presupuesto ejecutado por el Centro se corresponda más con el presupuesto aprobado por la Autoridad Presupuestaria;

    9.

    Subraya que el Centro debe garantizar que las cuentas son completas y que todas las actividades, incluidas las compras y las ventas de la cantina del personal, se controlan adecuadamente;

    10.

    Manifiesta su preocupación por las irregularidades señaladas por el Tribunal de Cuentas en el procedimiento de adjudicación de contratos; señala las medidas tomadas por el Centro para garantizar que dichas irregularidades no se volverán a repetir; pide al Centro que garantice que se aplican estrictamente las especificaciones relativas a las licitaciones y las normas relativas a la competencia;

    11.

    Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las incoherencias en el procedimiento de contratación; subraya la necesidad de imparcialidad, franqueza y transparencia en la contratación; acoge favorablemente la intención del Centro de preparar una guía sobre los procedimientos de contratación en 2005;

    12.

    Señala la observación del Centro en los comentarios que acompañan a las cuentas anuales para el ejercicio 2004 de que no se han completado todas las fases del proceso de modernización; espera un informe más completo que acompañe a las cuentas para el ejercicio 2005 en el que confirme si se han completado los cambios de su organización financiera y en el que, de no ser así, explique por qué razón no se han completado, lo que queda por hacer y el calendario previsible para su terminación;

    13.

    Recibe con satisfacción la información facilitada sobre las auditorías internas; observa la recomendación del consejo de administración, en su dictamen sobre las cuentas para el ejercicio 2004, de que el Centro garantice la plena aplicación de las normas de control interno; pide al Centro que informe sobre los progresos realizados a este respecto en su informe sobre las cuentas para el ejercicio 2005 y sobre los progresos en el establecimiento de una función específica de auditoría interna y en la contratación de su propio auditor interno;

    14.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    15.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 29.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 60.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 68.

    (7)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 69.

    P6_TA(2006)0168

    Aprobación de la gestión 2004: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004 (N6-0002/2005 — C6-0159/2005 — 2005/2107(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4) y, en particular, su artículo 16,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0093/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 40.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 82.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el financiero 2004 (N6-0002/2005 — C6-0159/2005 — 2005/2107(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4) y, en particular, su artículo 16,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0093/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvenciones de la Comisión

    18 000

    17 090

    Ingresos diversos

    85

    47

    Ingresos financieros

    0

    35

    Total ingresos (a)

    18 085

    17 172

    Gastos

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    8 606

    8 927

    Créditos prorrogados

    132

    109

    Administración — Título II del presupuesto

    Pagos

    1 267

    968

    Créditos prorrogados

    489

    224

    Actividades operativas — Título III del presupuesto

    Pagos

    5 056

    3 733

    Créditos prorrogados

    2 522

    2 817

    Total gastos (b)

    18 072

    16 778

    Resultado del ejercicio (a - b)

    13

    394

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    -1 296

    -1 836

    Créditos prorrogados anulados

    35

    118

    Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

    17

    19

    Resultados extraordinarios de ejercicios anteriores

    2

    0

    Créditos Phare prorrogados y anulados

    8

    0

    Ingresos Phare percibidos

    0

    369

    Ingresos Phare por percibir

    0

    361

    Gastos Phare

    0

    -1 000

    Diferencias de cambio

    - 4

    9

    Saldo del ejercicio

    -1 225

    -1 296

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el financiero 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 40.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 82.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1111/2005 (DO L 184, 15.7.2005, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0002/2005 — C6-0159/2005 — 2005/2107(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, por el que se crea una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4) y, en particular, su artículo 16,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0093/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declaró que había obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 eran fiables y de que las operaciones correspondientes eran, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria;

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros, que no reciben ayudas del presupuesto, no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Fundación; observa que es la Fundación quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actividad que deben presentar con carácter obligatorio;

    7.

    Observa la conclusión del Tribunal de Cuentas de que el 37% de los créditos prorrogados a 2005 se refería a créditos consignados en diciembre de 2004 y la mayoría de éstos, a contratos de estudios que debían realizarse en 2005; recuerda a la Fundación el principio de anualidad del presupuesto y le insta a que lo respete con objeto de que los presupuestos elaborados por la Autoridad Presupuestaria se puedan ejecutar de forma correcta y transparente;

    8.

    Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Fundación para mejorar la exhaustividad y buena gestión del inventario en respuesta a las conclusiones del Tribunal de Cuentas;

    9.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo.

    10.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 40.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 82.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0169

    Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Reconstrucción

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004 (N6-0003/2005 — C6-0160/2005 — 2005/2108(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, sobre la Agencia Europea de Reconstrucción (4), y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 19.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 15.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2068/2004 (DO L 358 de 3.12.2004, p. 2).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004 (N6-0003/2005 — C6-0160/2005 — 2005/2108(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, sobre la Agencia Europea de Reconstrucción (4), y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (6) (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvención comunitaria

    231 909

    274 221

    Cobro de gastos (reutilización de créditos título III)

    1 229

    1 318

    Ingresos por operaciones administrativas (reutilización de créditos títulos I y II)

    181

    199

    Otros ingresos de explotación

    6 113

    28 413

    Total ingresos de explotación

    239 432

    304 151

    Gastos

    Gastos de funcionamiento

    — Gastos de personal

    17 575

    17 333

    — Otros gastos de funcionamiento

    6 290

    6 475

    Gastos operativos

    — Gestión directa centralizada

    268 965

    297 168

    Total gastos de funcionamiento y operativos

    292 830

    320 976

    Excedente/(Déficit) por actividades operativas

    -53 398

    -16 825

    Beneficios extraordinarios

    738

    0

    Pérdidas extraordinarias

    -1 269

    -4 118

    Resultado económico del ejercicio

    -53 929

    -20 943

    NB: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    Fuente: Información facilitada por la Agencia. El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales.

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 19.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 15.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2068/2004 (DO L 358 de 3.12.2004, p. 2).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  Los datos del ejercicio 2003 han sido reelaborados para reflejar el cambio operado en las prácticas contables.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que forman parte integral de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 ((N6-0003/2005 — C6-0160/2005 — 2005/2108(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, sobre la Agencia Europea de Reconstrucción (4), y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que, salvo por la imposibilidad de saber si los títulos de créditos se habían consignado, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables, y de que, salvo algunas anomalías en la adjudicación de contractos a causa de unos criterios de selección inadecuados, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de la Seguridad Alimentaria;

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento aprueba la gestión en la ejecución de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; reafirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, estén o no subvencionadas, están sujetas, para la aprobación de la gestión, al Parlamento Europeo, incluso si interviene otra autoridad de aprobación de la gestión en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que es necesario revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actividad que deben presentar con carácter obligatorio;

    7.

    Constata con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha podido otorgar a la Agencia una declaración de fiabilidad positiva para el ejercicio 2004; felicita a la Agencia por sus progresos, aunque señala que el Tribunal de Cuentas formuló algunas reservas en su declaración de fiabilidad por dudas sobre la integridad de la cuentas y problemas en el procedimiento de adjudicación de contratos; insta a la Agencia a proseguir con sus esfuerzos para mejorar el control y gestión financieros, especialmente en los ámbitos en los que el Tribunal ha detectado puntos débiles;

    8.

    Insta a la Agencia a buscar asesoramiento para mejorar su política de gestión de tesorería a fin de optimizar los con frecuencia elevados importes de las cuentas corrientes;

    9.

    Observa con preocupación la reserva sobre las cuentas, formulada por el Tribunal, en relación con sus dudas de que las transacciones correspondientes a los fondos de contrapartida, a los sistemas de líneas de crédito y a los fondos especiales hayan quedado completamente registradas a falta de unos procedimientos de control interno eficaces para títulos de crédito a largo plazo; insiste en que todas las transacciones deben ser verificables por el Tribunal de Cuentas;

    10.

    Acoge con satisfacción la declaración del Representante especial adjunto del Secretario General de las Naciones Unidas ante una delegación del Parlamento, según la cual, previa solicitud del Tribunal de Cuentas, se podrán a disposición de éste, para control, copias certificadas de todos los documentos relativos a los proyectos y programas financiados con fondos de la Agencia; pide al Tribunal de Cuentas que debata y llegue a un acuerdo con la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) sobre los detalles para llevar a cabo dicho control;

    11.

    Urge, con el fin de lograr una mayor fiabilidad y mejor control de la gestión del presupuesto en programas compartidos con otras entidades (UNMIK, OIM, etc.), al Tribunal de Cuentas, a la Comisión y a los responsables de NU en Kosovo a revisar y mejorar cuanto antes la aplicación del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo firmado por la Comisión y por NU el 29 de abril de 2003, y a informar de los avances al Parlamento Europeo;

    12.

    Urge, con el fin de evitar los graves problemas actuales de falta de fiabilidad (y denuncias de posible corruptelas) de las condiciones en las que se están produciendo las adjudicaciones de los concursos públicos y las concesiones en proyectos muy delicados (por ejemplo, los operadores de telefonía móvil), a la Comisión y a la Agencia Europea de Reconstrucción, en cooperación estrecha con la UNMIK y la unidad de investigación financiera (FIU), a establecer unas reglas claras y transparentes para dichos concursos, así como las correspondientes instituciones de auditoría interna y de auditoría suprema, y a informar de los avances al Parlamento Europeo;

    13.

    Insta, en aras de la máxima transparencia y mejor gestión del control presupuestario, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a que se integre en el informe anual de aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción un capítulo sobre las actividades tanto de la OLAF como de la FIU en relación con los programas y proyectos desarrollados en Kosovo en que se incluyen ayudas comunitarias;

    14.

    Toma nota de la intención de la Comisión de poner término al mandato de la Agencia a finales de 2008 y de confiar las actividades de ésta a sus delegaciones y oficinas locales; considera que los resultados obtenidos por la Agencia, en el marco de su mandato, durante toda su existencia han sido positivos, a pesar de las numerosas críticas recibidas del Tribunal de Cuentas y de la falta de apoyo por parte de la Comisión; opina que la Comisión podría volver a aprovechar los conocimientos adquiridos por el personal de la Agencia; pide a su comisión competente que examine si la reducción progresiva de la Agencia no tendría un impacto negativo en el progreso económico y político necesario y si las propias delegaciones y oficinas locales de la Comisión pueden realizar las mismas tareas que se definen en el mandato de la Agencia;

    15.

    Constata los problemas a que se enfrenta la Agencia para reclutar el personal adecuado a causa de su breve mandato; considera que, en vez de hacer que desaparezca progresivamente la Agencia según un calendario preestablecido, la duración del mandato debe depender de criterios y progresos políticos y económicos; considera además que este mandato debería prolongarse y ampliarse por razones de política y destaca que de este modo la Agencia estaría en mejores condiciones de contratar y conservar personal con la debida experiencia y cualificaciones; entiende que la experiencia adquirida por y con la Agencia podría utilizarse para prestar ayuda a la reconstrucción allí donde sea necesaria, por ejemplo en Iraq, Afganistán, Pakistán, India y los países afectados por el tsunami, en el marco de una segunda fase una vez que la Oficina de Ayuda Humanitaria haya atendido las necesidades humanitarias inmediatas;

    16.

    Manifiesta su decepción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya vuelto a detectar anomalías en la adjudicación de contratos debido al uso de criterios de selección inadecuados; insta a la Agencia a adoptar criterios de selección más adecuados y realistas y a aplicarlos estrictamente a fin de garantizar un trato transparente y equitativo para todos los licitadores; toma nota de las declaraciones de la Agencia asegurando que las mejoras se constatarán en el ejercicio de auditoría 2005;

    17.

    Insta a la Agencia a introducir lo antes posible un sistema normalizado para gestionar las solicitudes de pagos, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas;

    18.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios importantes de última hora en la carga de trabajo;

    19.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz, evitando la duplicación de tareas y haciendo frente a las deficiencias, en particular, en lo que respecta a ámbitos comunes tales como la formación, la aplicación transversal de políticas comunitarias, el uso de los últimos sistemas de gestión y la resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 19.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 15.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2068/2004 (DO L 358 de 3.12.2004, p. 2).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0170

    Aprobación de la gestión 2004: Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004 (N6-0004/2005 — C6-0161/2005 — 2005/2109(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (4), y, en particular, su artículo 12 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0096/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 48.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 97.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 151 de 10.6.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004 (N6-0004/2005 — C6-0161/2005 — 2005/2109(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (4), y, en particular, su artículo 12 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0096/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvenciones comunitarias

    5 675

    7 318

    Otros ingresos

    421

    374

    Ingresos varios

    35

     

    Ingresos financieros

    21

    1

    Ingresos Phare

    82

    676

    Total ingresos (a)

    6 234

    8 369

    Gastos

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    2 645

    2 618

    Créditos prorrogados

    85

    64

    Administración — Título II del presupuesto

    Pagos

    447

    412

    Créditos prorrogados

    37

    51

    Actividades operativas — Título III del presupuesto

    Pagos

    2 352

    1 678

    Créditos prorrogados

    745

    1 162

    Ingresos asignados (Phare y otros)

     

     

    Pagos

    7

    377

    Créditos prorrogados

    0

    694

    Total gastos (b)

    6 318

    7 055

    Resultado del ejercicio (a - b)

    - 84

    1 334

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    98

    -1 579

    Créditos prorrogados anulados

    241

    301

    Reutilización de créditos del ejercicio anterior no utilizados

    0

    38

    Importes irrecuperables

    - 23

    0

    Diferencias de cambio

    - 1

    5

    Reembolso a la Comisión

     

    0

    Saldo del ejercicio

    231

    98

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debido al redondeo.

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 48.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 97.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 151 de 10.6.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0004/2005 — C6-0161/2005 — 2005/2109(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (4), y, en particular, su artículo 12 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0096/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria;

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados, que son de gran valor; observa que es el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actvidad que deben presentar con carácter obligatorio;

    7.

    Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha sido capaz de obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 2004 son fiables y que las operaciones correspondientes, en su conjunto, son legales y regulares;

    8.

    Expresa su preocupación acerca del alto nivel de prórrogas canceladas, en particular en el Título I (gastos de personal);

    9.

    Observa con satisfacción la significativa reducción de las transferencias; acoge con satisfacción las garantías dadas por el Observatorio en el sentido de que ha adoptado medidas para reducir en mayor medida las transferencias; insta al Observatorio a que mejore el modo en que se efectúan las transferencias para evitar un elevado porcentaje de cancelación de créditos;

    10.

    Observa con satisfacción las garantías dadas por el Obervatorio en el sentido de que se ha llevado a cabo un análisis de riesgo de las normas de control interno y que se han revisado las listas de verificación ex ante;

    11.

    Expresa su preocupación por las irregularidades señaladas por el Tribunal de Cuentas en relación con las licitaciones y la adjudicación de contratos; insta al Observatorio a que mejore los procedimientos en el plazo más breve posible con vistas a evitar irregularidades similares en el futuro;

    12.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    13.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 48.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 97.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 151 de 10.6.1997, p. 1. Rreglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33.).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0171

    Aprobación de la gestión 2004: Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004 (N6-0005/2005 — C6-0162/2005 — 2005/2110(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 11 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0097/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 44.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 89.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004 (N6-0005/2005 — C6-0162/2005 — 2005/2110(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativo al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 11 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0097/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvenciones de la Comisión

    11 730

    9 300

    Subvenciones de Noruega

    514

    421

    Ingresos afectados

    211

    335

    Otros ingresos

    33

    67

    Total ingresos (a)

    12 488

    10 122

    Gastos presupuestarios del ejercicio

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    5 832

    5 189

    Créditos prorrogados

    122

    80

    Funcionamiento — Título II del presupuesto

    Pagos

    1 088

    555

    Créditos prorrogados

    355

    267

    Actividades operativas — Título III del presupuesto (excepto ingresos afectados)

    Pagos sobre créditos del ejercicio

    2 342

    2 057

    Créditos prorrogados

    1 260

    1 469

    Ingresos afectados (Phare y terceros países)

    201

    500

    Total gastos (b)

    11 200

    10 117

    Resultados del ejercicio (a - b)

    1 288

    5

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    295

    1 626

    Créditos prorrogados anulados

    245

    221

    Reutilización de créditos del ejercicio anterior no utilizados

    15

    21

    Reembolso a la Comisión

    - 3

    -1 584

    Reembolso a Noruega

    81

     

    Diferencias de cambio

    - 1

    6

    Saldo del ejercicio

    1 920

    295

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 44.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 89.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 ((N6-0005/2005 — C6-0162/2005 — 2005/2110(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Observatorio (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 11 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0097/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por el Centro; observa que la información que aparece en el cuadro 1 la facilita el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías; pide al Tribunal de Cuentas que compruebe el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no gozan de buena imagen ni de buena prensa, aunque varias de ellas no merecen esta imagen negativa, y que ello se debe poner en conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea justificando, tan a menudo como sea necesario y a través de los medios adecuados, las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que actúe con tal fin con los medios que considere necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples efectos en las estructuras y modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias, como lo han señalado varias de ellas en sus informes de actividad, en particular, en lo relativo al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades encontradas o supuestas y que preconice las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión ha procurado armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; desea que se haga lo mismo para los informes de actividad de las agencias comunitarias, ya que presentan una enorme diversidad de contenidos; pide a la Comisión que indique a las agencias la información y los indicadores de actividad que deben presentar con carácter obligatorio;

    7.

    Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha sido capaz de obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes, en su conjunto, son legales y regulares;

    8.

    Lamenta el elevado nivel de transferencias realizadas; insta al Observatorio a respetar con más exactitud el presupuesto establecido originalmente por la Autoridad Presupuestaria;

    9.

    Observa que el Tribunal de Cuentas ha encontrado algunas anomalías en la gestión de los contratos; acoge favorablemente las diligencias realizadas por el Observatorio para mejorar la gestión de los contratos;

    10.

    Muestra su acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que deberían conciliarse los balances y cuentas bancarios para permitir la detección de errores en los importes que van a abonarse y en que deberían refrendarse las instrucciones al banco; acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Observatorio para aplicar las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; se complace en observar la garantía que ha dado el Observatorio de poner en práctica un sistema de refrendado;

    11.

    Exhorta al Observatorio a evitar en el futuro el uso de hojas de cálculo electrónicas con objeto de garantizar la integridad de los datos registrados, como recomienda el Tribunal de Cuentas; acoge favorablemente la introducción por parte del Observatorio de un nuevo sistema de inventario, más eficaz;

    12.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    13.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 44.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 89.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0172

    Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Medio Ambiente

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2004 (N6-0006/2005 — C6-0163/2005 — 2005/2111(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (4), y en particular su artículo 13,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0098/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director administrativo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 13.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 37.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2004 (N6-0006/2005 — C6-0163/2005 — 2005/2111(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (4), y, en particular, su artículo 13,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0098/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvención de la Comisión

    28 658

    28 723

    Otras subvenciones

    1 998

    1 080

    Intereses bancarios

    128

    89

    Total de ingresos (a)

    30 784

    29 891

    Gastos

    Total de gastos del título I

    Pagos

    12 447

    11 123

    Pagos — Ingresos afectados

    2

     

    Créditos prorrogados

    435

    315

    Créditos prorrogados — Ingresos afectados

    66

     

    Total de gastos del título II

    Pagos (6)

    3 451

    2 447

    Créditos prorrogados

    394

    395

    Total de gastos del título III

    Pagos

    9 534

    5 997

    Pagos — Ingresos afectados

    14

     

    Créditos prorrogados

    4 845

    7 008

    Créditos prorrogados — Ingresos afectados

    2 419

     

    Total de gastos (b)

    33 606

    27 284

    Resultado neto del ejercicio (a - b)

    -2 822

    2 607

    Créditos prorrogados y anulados

    508

    295

    Reembolsos prorrogados y anulados

    0

    36

    Saldo prorrogado del año anterior

    -4 190

    -7 427

    Ingresos afectados anulados

    98

    322

    Diferencia de tipos de cambio

    3

    - 4

    Regularización de años anteriores

    43

    - 18

    Saldo prorrogado

    -6 360

    -4 190

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 13.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 37.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  Se incluyen 905 823 euros de impuestos inmobiliarios abonados al Gobierno danés. La Agencia considera que este importe debe ser objeto de reembolso. La cuestión está siendo negociada con el Gobierno danés.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0006/2005 — C6-0163/2005 — 2005/2111(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (4), y en particular su artículo 13,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0098/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias en las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas de que los créditos disponibles en 2004 se comprometieron para la realización de acciones en 2005, y de que los créditos relativos a los gastos de personal se prorrogaron; insiste en que la Agencia respete el principio de anualidad presupuestaria, según lo define el Reglamento financiero, y la norma que prohíbe la prórroga de los créditos relativos a los gastos de personal, a fin de permitir una ejecución correcta y transparente de los presupuestos establecidos por la Autoridad Presupuestaria;

    8.

    Toma nota de las deficiencias de los controles y las lagunas encontradas por el Tribunal de Cuentas en su auditoría del inventario; insta a la Agencia a que subsane estas anomalías sin demora;

    9.

    Acoge con satisfacción la garantía proporcionada por la Agencia de que se van a remediar los problemas descubiertos por el Tribunal de Cuentas en los apéndices de los contratos;

    10.

    Respalda los esfuerzos que está realizando la Agencia por recuperar los impuestos percibidos de forma indebida por el Ayuntamiento de Copenhague;

    11.

    Expresa su satisfacción por la eficaz ejecución del presupuesto para el ejercicio 2004;

    12.

    Considera que la Agencia es una fuente de importante información medioambiental para todas las instituciones y para la formulación de políticas de la UE; señala con satisfacción que la Agencia ha sido capaz de transformar algunos datos complejos en información accesible para el usuario y de comunicar sus conclusiones al público; felicita a la Agencia por su sitio web informativo;

    13.

    Alienta a la Agencia a que prosiga sus esfuerzos para seguir desarrollando sus métodos de comunicación con objeto de conseguir una mayor cobertura por los medios de comunicación y, de ese modo, alimentar el debate público sobre una serie de importantes cuestiones medioambientales, como el cambio climático;

    14.

    Señala que el efecto de los programas de medio ambiente se ve amortiguado a menudo por la falta de evaluación del impacto ambiental de otras políticas comunitarias; invita a la Agencia a que siga trabajando en el ámbito de la evaluación del impacto medioambiental;

    15.

    Hace hincapié en la función de la Agencia en la evaluación de la aplicación de la legislación comunitaria sobre medio ambiente;

    16.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    17.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 13.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 37.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0173

    Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2004 (N6-0007/2005 — C6-0164/2005 — 2005/2112(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0099/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director administrativo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 1.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 23.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2004 (N6-0007/2005 — C6-0164/2005 — 2005/2112(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, (4) y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0099/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvenciones comunitarias

    9 542

    11 641

    Otras subvenciones

    66

    66

    Ingresos varios

    111

    157

    Ingresos Phare

    121

    824

    Total ingresos (a)

    9 840

    12 688

    Gastos

    Personal — Título 1 del presupuesto

    Pagos

    3 379

    3 245

    Créditos prorrogados

    60

    87

    Funcionamiento — Título II del presupuesto

    Pagos

    966

    1 146

    Créditos prorrogados

    248

    186

    Actividades operativas — Título III del Presupuesto

    Pagos (6)

    2 426

    2 559

    Créditos prorrogados

    2 549

    5 859

    Gastos Phare

    Pagos

    0

    548

    Créditos prorrogados

    0

    502

    Total gastos (b)

    9 628

    14 131

    Resultado del ejercicio (c = a - b) (7)

    212

    -1 443

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    -1 987

    -1 108

    Anulaciones de créditos prorrogados

    887

    766

    Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

    0

    1

    RO (Phare II)

    144

    0

    Pagos con cargo a compromisos anulados en 2002

    0

    - 191

    Diferencias de cambio

    0

    4

    Importe Phare por reembolsar a la Comisión

    - 39

    0

    Regularización

    3

    - 16

    Resultados del ejercicio excluidos ajustes económicos (d)

    - 779

    -1 987

    Ingresos presupuestarios pendientes de cobro

    0

    850

    Ingresos varios pendientes de cobro

    0

    3

    Adquisiciones de bienes inmovilizables

    58

    207

    Amortizaciones

    - 175

    - 186

    Existencias

    - 6

    0

    Desecho de bienes inmovilizables

    - 91

    0

    Amortizaciones

    88

    0

    Gastos varios

    - 34

    - 1

    Ajustes económicos (e)

    - 161

    873

    Saldo del ejercicio (d + e)

    - 940

    -1 113

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 1.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 23.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  Ese importe incluye los pagos efectuados con cargo a los créditos de reutilización (18 573 euros).

    (7)  Cálculo realizado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de maio de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0007/2005 — C6-0164/2005 — 2005/2112(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0099/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Acoge con satisfacción la reducción de las prórrogas realizadas; anima a la Agencia a que continúe su esfuerzos para reducir las prórrogas;

    8.

    Insta a la Agencia a que elabore, a la mayor brevedad posible, unas normas detalladas para la aplicación de su nuevo reglamento financiero y de los procedimientos de control interno basados en un análisis de riesgos;

    9.

    Insiste en que la Agencia debe respetar las normas relativas a la duración de los contratos marco;

    10.

    Espera que, en el futuro, la Agencia incluya los saldos negativos en el ejercicio en cuestión y en los presupuestos rectificativos del siguiente ejercicio;

    11.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el ejercicio siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios importantes y de última hora en la carga de trabajo;

    12.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.05, p. 1.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 23.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0174

    Aprobación de la gestión 2004: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (N6-0008/2005 — C6-0165/2005 — 2005/2113(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2965/94, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4) y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0100/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 25.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 53.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (N6-0008/2005 — C6-0165/2005 — 2005/2113(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 de 28 de noviembre de 1994 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4) y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0100/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos de explotación

    Facturación del ejercicio

    23 423

    22 075

    Ingresos varios

    150

    223

    Total (a)

    23 573

    22 298

    Gastos de explotación

    Personal

    11 929

    10 347

    Inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento

    2 734

    2 095

    Gastos operativos

    5 919

    3 618

    Locación a las provisiones

    1 410

    2 195

    Total (b)

    21 992

    18 255

    Resultado de explotación (c = a - b)

    1 581

    4 043

    Productos financieros

    Intereses bancarios

    387

    387

    Beneficio de cambio

    1

    1

    Total (d)

    388

    388

    Cargas financieras

    Gastos bancarios

    7

    10

    Total (e)

    7

    10

    Resultado financiero (f = d - e)

    381

    378

    Resultado de las actividades ordinarias (g = c + f)

    1 962

    4 421

    Productos extraordinarios (h)

    2 230

    19

    Gastos extraordinarios (i)

    0

    9

    Resultados extraordinarios (j = h - i)

    2 230

    10

    Resultado del ejercicio (g + j)

    4 192

    4 431

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 25.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 53.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0008/2005 — C6-0165/2005 — 2005/2113(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas del Centro (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4) y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0100/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    C.

    Considerando que el 12 de abril de 2005 el Parlamento concedió la aprobación de la gestión del Director en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2003 (6) y que, en la resolución que incluye sus observaciones y acompaña a la decisión de aprobación de la gestión (7), el Parlamento, entre otras cosas, pedía al Centro que completase los cambios de su organización financiera durante 2005,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por el Centro; observa que es el Centro quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Toma nota del elevado nivel de créditos cancelados por el Centro en 2004; insta al Centro a que mejore sus previsiones para que el presupuesto ejecutado esté más próximo al presupuesto aprobado por la Autoridad Presupuestaria;

    8.

    Manifiesta su decepción por el hecho de que aún no se haya resuelto el conflicto relativo al pago de las contribuciones de los empleados al régimen de pensiones; insta al Centro a que intensifique sus esfuerzos para resolver este conflicto;

    9.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo.

    10.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 25.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 53.

    (3)  DO L 248, 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 100.

    (7)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 101.

    P6_TA(2006)0175

    Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Medicamentos

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2004 (N6-0009/2005 — C6-0166/2005 — 2005/2114(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y, en particular, su artículo 68,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0101/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director administrativo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 17.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 8.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2004 (N6-0009/2005 — C6-0166/2005 — 2005/2114(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y, en particular, su artículo 68,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0101/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Tasas relativas a las autorizaciones de comercialización

    68 412

    58 657

    Subvención de la Comisión, incluidas las contribuciones del EEE

    20 529

    19 786

    Subvención comunitaria para medicamentos huérfanos

    4 026

    2 814

    Contribuciones para programas comunitarios

    0

    1 208

    Ingresos procedentes de las operaciones administrativas

    1 973

    1 703

    Ingresos varios

    1 473

    1 788

    Total (a)

    96 413

    85 956

    Gastos (6)

    Gastos de personal

    34 333

    29 663

    Gastos de funcionamiento

    11 224

    10 835

    Gastos operativos

    38 573

    32 838

    Dotación a las amortizaciones

    3 650

    2 364

    Otros

    280

    0

    Total (b)

    88 060

    75 700

    Resultado (c = a - b)

    8 353

    10 256

    Resultado (e)

    1 160

    676

    Resultado del ejercicio (f = c + e)

    9 513

    10 932

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 17.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 8.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  La evaluación de la parte de los créditos prorrogados que se han de considerar como gastos del ejercicio se ha efectuado sobre una base global y no a partir de un examen de las operaciones individuales.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0009/2005 — C6-0166/2005 — 2005/2114(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y, en particular, su artículo 68,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0101/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas según la cual los contratos celebrados con los bancos están en vigor desde hace más de cinco años pese a que las normas de desarrollo del reglamento financiero de la Agencia prescriben la obligación de organizar una nueva licitación, como mínimo, cada cinco años; toma nota de la respuesta de la Agencia que explica las razones del retraso en lanzar la licitación y señala los beneficios que se obtienen negociando directamente con el banco, y tendrá esto en cuenta a la hora de revisar su reglamento financiero;

    8.

    Señala que la ejecución tanto del presupuesto operativo como del presupuesto administrativo fue menor en 2004 que en 2003; acoge con satisfacción la ejecución completa de la línea presupuestaria relativa a los medicamentos huérfanos;

    9.

    Señala que la nueva legislación sobre medicamentos, adoptada en 2004, tuvo considerables repercusiones en el trabajo de la Agencia y en sus estructuras de gestión; felicita a la Agencia por su positiva adaptación al nuevo entorno reglamentario;

    10.

    Señala que la aplicación del sistema europeo de notificación de farmacovigilancia (base de datos EudraVigilance) por parte de los Estados miembros fue más lenta de lo esperado; acoge con satisfacción, no obstante, el reciente anuncio realizado por el Director Ejecutivo de que la situación ha mejorado sustancialmente durante 2005;

    11.

    Pide a la Agencia que mejore sus contactos con las organizaciones de protección de los consumidores a fin de aumentar la concienciación acerca de los productos tóxicos y potencialmente perjudiciales para la salud utilizados en los productos medicinales y subraya la obligación de la Agencia de actuar en interés del público;

    12.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    13.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 17.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 8.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0176

    Aprobación de la gestión 2004: Eurojust

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2004 (N6-0010/2005 — C6-0167/2005 — 2005/2115(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de Eurojust (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, así como el Tratado UE y, en particular, su artículo 41,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0092/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 33.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 68.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JHA (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2004 (N6-0010/2005 — C6-0167/2005 — 2005/2115(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de Eurojust (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, así como el Tratado UE y, en particular, su artículo 41,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0092/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Eurojust correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003 (6)

    Ingresos de explotación

    Subvenciones comunitarias

    8 726

    6 441

    Ingresos varios

    397

    12

    Total (a)

    9 123

    6 453

    Gastos de explotación

    Compras de bienes y servicios

    4 476

    3 228

    Gastos de personal

    4 142

    2 112

    Dotación a las amortizaciones

    332

    211

    Total (b)

    8 950

    5 551

    Resultado del ejercicio (a - b)

    173

    902

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio financiero 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 33.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 68.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JHA (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  El balance financiero de 2003 se ha regularizado para tener en cuenta lo reembolsable a la Comisión Europea en la liquidación del ejercicio presupuestario positivo de los años 2003 y 2002.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0010/2005 — C6-0167/2005 — 2005/2115(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de Eurojust (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, [así como el Tratado UE y, en particular, su artículo 41,]

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0092/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por Eurojust; observa que es Eurojust quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha sido capaz de obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 2004 son fiables y que las operaciones correspondientes, en su conjunto, son legales y regulares;

    8.

    Desea que se le mantenga plenamente informado de las intenciones de las autoridades neerlandesas respecto a nuevos locales para Eurojust; en particular, desea estar informado acerca de las posibilidades de que Eurojust y Europol ocupen los mismos locales y de las condiciones de dicha iniciativa y acerca del apoyo financiero que el Estado de acogida concederá a Eurojust a este respecto;

    9.

    Toma nota de que Eurojust ejecutó un presupuesto diferente del establecido por la Autoridad Presupuestaria; insiste en que Eurojust aplique correctamente los procedimientos y espere a obtener la aprobación de la Autoridad Presupuestaria antes de aplicar ninguno de tales cambios en el futuro;

    10.

    Subraya que debe respetarse el principio de separación de funciones del ordenador y del contable y que no debe repetirse la situación que se produjo en 2004 cuando un miembro del personal ejerció ambas funciones;

    11.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    12.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 33.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 68.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JHA (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0177

    Aprobación de la gestión 2004: Fundación Europea de Formación

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004 (N6-0011/2005 — C6-0168/2005 — 2005/2116(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (4), y, en particular, su artículo 11,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0102/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director administrativo de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 36.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 75.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004 (N6-0011/2005 — C6-0168/2005 — 2005/2116(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación, y, en particular, su artículo 11 (4),

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0102/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea de Formación correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (6) (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvenciones de la Comisión

    17 600

    18 100

    Otras subvenciones

    800

    523

    Ingresos varios

    80

    17

    Ingresos financieros

    Total ingresos (a)

    18 480

    18 640

    Gastos

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    11 122

    10 771

    Créditos prorrogados

    123

    329

    Funcionamiento — Titulo II del presupuesto

    Pagos

    1 213

    1 076

    Créditos prorrogados

    247

    310

    Actividades operativas — Título III del presupuesto

    Pagos

    3 449

    3 396

    Créditos prorrogados

    1 168

    1 087

    Ingresos afectados

    Pagos

    260

    237

    Créditos prorrogados

    540

    286

    Total gastos (b)

    18 122

    17 492

    Resultado del ejercicio (a - b)

    358

    1148

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    -1 318

    -2 155

    Créditos prorrogados y anulados

    204

    375

    Reembolsos a la Comisión

    0

    - 703

    Diferencias de cambio

    - 4

    17

    Saldo del ejercicio

    - 759

    -1 318

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 36.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 75.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación y no incluyen los programas que ésta gestiona para la Comisión.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0011/2005 — C6-0169/2005 — 2005/2116(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Fundación (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5976/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (4), y, en particular, su artículo 11,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0102/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado que ha obtenido garantías razonables de que, exceptuándose la omisión de los gastos en que se ha incurrido en el contexto de los programas Tempus, las cuentas correspondientes al ejercicio que concluyó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones subyacentes, en su conjunto, son legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    C.

    Considerando que el 12 de abril de 2005, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (6) y que en la Resolución que contiene sus observaciones y acompaña a la Decisión de aprobación de la gestión (7), el Parlamento, entre otras cosas, constató que el Tribunal de Cuentas había criticado una vez más a la Fundación por no haber presentado correctamente en sus cuentas los gastos relativos al programa Tempus e indicó que esperaba que la Fundación le informase plenamente en su informe anual de actividades de 2004 de la solución aplicada, de acuerdo con la Comisión, para la correcta presentación de estos gastos en las cuentas,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Fundación; observa que es la Fundación quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa; señala que conviene divulgar esta idea entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; y que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; pide que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias, que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar;

    7.

    Expresa su decepción al constatar que la Fundación aún no ha resuelto el problema de la correcta presentación en las cuentas de los gastos relativos al programa Tempus; constata que este problema persiste pese a que el Tribunal de Cuentas reitera en sus informes anuales sus críticas al respecto desde 1999 y que ahora el Tribunal, en consecuencia, ha formulado una reserva sobre las cuentas de la Fundación; insiste en que las cuentas de la Fundación deben respetar los principios de unidad y veracidad presupuestaria;

    8.

    Insiste en que la Fundación se atenga a los reglamentos vigentes relativos a la publicación de un presupuesto subdividido en artículos y partidas y que incluya una plantilla de personal; tendrá en cuenta, no obstante, los comentarios de la Fundación sobre lo desproporcionado de los costes de la publicación y sus garantías de transparencia cuando examine revisiones del Reglamento financiero;

    9.

    Acoge con satisfacción la información detallada sobre el desarrollo de la auditoría interna por parte de la Fundación ofrecida en el Informe anual de actividades relativo a 2004; espera con impaciencia un informe sobre los progresos en el Informe anual de actividades relativo a 2005 y un informe de síntesis sobre las auditorías internas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento financiero marco 2343/2002;

    10.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    11.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 36.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 75.

    (3)  DO L 248 de 16.09.2002, p. 1.

    (4)  DO L 131 de 23.05.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.09.03, p. 22).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 113.

    (7)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 114.

    P6_TA(2006)0178

    Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Seguridad Marítima

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 (N6-0012/2005 — C6-0169/2005 — 2005/2117(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4) y, en particular, su artículo 19,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0103/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 9.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 30.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 (N6-0012/2005 — C6-0169/2005 — 2005/2117(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4) y, en particular, su artículo 19,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0103/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003 (6)

    Ingresos

    Subvenciones comunitarias

    12 800

    2 630

    Otros ingresos

    5

    2

    Total ingresos presupuestarios (a)

    12 805

    2 632

    Gastos

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    3 594

    647

    Créditos prorrogados

    143

    66

    Funcionamiento — Título II del presupuesto

    Pagos

    635

    238

    Créditos prorrogados

    684

    315

    Actividades operativas — Título III del presupuesto

    Pagos

    437

    13

    Créditos prorrogados

    2 074

    155

    Total gastos presupuestarios (b)

    7 567

    1 434

    Saldo (c = a - b)

    5 238

    1 198

    Créditos prorrogados anulados

    251

    Diferencia de cambio

    - 1

    0

    Saldo de la ejecución presupuestaria del ejercicio (d)

    5 488

    1 198

    Variación de las prórrogas automáticas y de facturas pendientes

    2 089

    399

    Variación de las inversiones del ejercicio

    242

    11

    Variación de las deudas (Comisión)

    -5 489

    -1 198

    Amortización del ejercicio

    - 43

    - 3

    Variación de los anticipos a proveedores

    56

    Resultado de los ajustes económicos del ejercicio (e)

    2 343

    407

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 9.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 30.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  Los datos del ejercicio 2003 han sido reelaboradorados para ajustarse al principio del devengo.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0012/2005 — C6-0169/2005 — 2005/2117(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4) y, en particular, su artículo 19,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0103/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de la Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2004 son fiables y que las operaciones correspondientes son en su conjunto legales y regulares;

    8.

    Destaca que la Agencia debe hacer, en su presupuesto, una clara distinción entre créditos de compromiso y créditos de pago; constata con satisfacción que la Agencia está en contacto con la Comisión para elaborar unos modelos de presentación adecuados para su información presupuestaria, y espera que los futuros presupuestos se presenten de forma adecuada;

    9.

    Destaca el bajo nivel de ejecución del presupuesto 2004 y el elevado nivel de prórrogas; toma nota de la explicación de la Agencia de que ello se debió a la tardanza en la puesta en marcha de las licitaciones, por falta de personal de gestión operativa; espera que se hayan resuelto estos problemas de personal;

    10.

    Toma nota de los fallos detectados por el Tribunal de Cuentas en el sistema de control interno; constata con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia para reforzar su sistema de control interno y evitar este tipo de problemas en el futuro;

    11.

    Lamenta el poco uso que se ha hecho de los créditos destinados a medidas de lucha contra la contaminación marítima, ya que sólo se han utilizado 200 000 euros de los 700 000 euros disponibles en créditos de compromiso y de pago, lo que representa un 28 %; recuerda que las medidas de lucha contra la contaminación representan un aspecto clave de las actividades de la Agencia, e insiste en que los fondos disponibles se utilicen efectivamente en el futuro;

    12.

    Observa que las subvenciones comunitarias a la Agencia aumentaron de 2,63 millones de euros en 2003 a 12,8 millones de euros en 2004 y que, en 2004, la Agencia utilizó menos del 60 % de dicho importe;

    13.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el siguiente ejercicio, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios importantes de última hora en la carga de trabajo;

    14.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 9.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 30.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0179

    Aprobación de la gestión 2004: Agencia Europea de Seguridad Aérea

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004 (N6-0013/2005 — C6-0170/2005 — 2005/2118(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre las normas comunes en el ámbito de la aviación y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 49,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0104/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director administrativo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 5.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 1.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004 (N6-0013/2005 — C6-0170/2005 — 2005/2118(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre las normas comunes en el ámbito de la aviación y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 49,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0104/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Resultado de los ejercicios 2004 y 2003 (6) (en miles de euros)

     

    2004

    2003

    Ingresos de explotación

    Subvenciones comunitarias

    7 777

    3 725

    Otras subvenciones

    248

    0

    Reembolsos de gastos

    3

    0

    Otros ingresos

    350

    0

    Total (a)

    8 378

    3 725

    Gastos de explotación

    Personal

    5 556

    662

    Inmuebles y gastos vinculados

    689

    92

    Otros gastos administrativos

    743

    82

    Dotación a las provisiones

    89

    1

    Gastos de operaciones

    2 081

    261

    Total (b)

    9 158

    1 098

    Resultado de explotación (c = a - b)

    - 780

    2 627

    Productos financieros (d)

    0

    0

    Gastos financieros (e)

    2

    0

    Resultado financiero (f = d - e)

    - 2

    0

    Resultado del ejercicio (g = c + f)

    - 782

    2 627

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 5.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 1.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  A raíz del cambio a la contabilidad de ejercicio, los datos del ejercicio 2003 han sido reelaborados para asegurar su comparabilidad.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0013/2005 — C6-0170/2005 — 2005/2118(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    istas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre las normas comunes en el ámbito de la aviación y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), y, en particular, su artículo 49,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0104/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio,

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por Eurojust; observa que es Eurojust quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2004 son fiables y que las operaciones correspondientes son en su conjunto legales y regulares;

    8.

    Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas, según la cual el presupuesto inicial de la Agencia y sus presupuestos rectificativos publicados en el Diario Oficial no ofrecen un desglose de los créditos por artículos y partidas, como establece el artículo 22 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002; recuerda a la Agencia el principio de especificación y le insta a que respete dicho principio para permitir la ejecución clara y transparente de los presupuestos establecidos por la Autoridad Presupuestaria;

    9.

    Toma nota de que la Agencia no registró las pérdidas del presupuesto de 2003 en el presupuesto rectificativo en 2004, de conformidad con lo dispuesto en las normas; espera que, en el futuro, la Agencia incluya los saldos negativos de fin de ejercicio en los presupuestos rectificativos del siguiente ejercicio;

    10.

    Muestra su preocupación por las anomalías señaladas por el Tribunal de Cuentas en la gestión presupuestaria, en particular la falta de indicaciones en los presupuestos rectificativos sobre las transferencias realizadas y los motivos de dichas transferencias así como el hecho de que no se haya informado al Consejo de Administración sobre las transferencias y el pago de adelantos al margen del presupuesto; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia para mejorar la gestión presupuestaria;

    11.

    Toma nota de que, en 2004, la Agencia no había aprobado aún las modalidades de ejecución para su reglamento financiero ni había llevado a cabo ningún análisis de riesgo ni elaborado normas de control interno; acoge con satisfacción la aprobación definitiva por parte de la Agencia, en junio de 2005, de las modalidades de ejecución del reglamento financiero de la Agencia así como la contratación de un gestor de riesgos/auditor interno;

    12.

    Observa que los procedimientos de selección de personal de la Agencia han variado de una ronda de selecciones a otra, y pide a la Comisión y a la Agencia que acuerden procedimientos transparentes y coherentes de reclutamiento que correspondan a las necesidades de la Agencia por lo que respecta a un personal específicamente cualificado;

    13.

    Toma nota con satisfacción de las garantías dadas por la Agencia de que los procedimientos de contratación serán formalizados mediante la redacción de manuales de procedimiento, con el fin de mejorar la transparencia de las decisiones adoptadas al respecto y evitar las variaciones, aparentemente arbitrarias, en los procedimientos de selección de personal, como subraya el Tribunal de Cuentas;

    14.

    Observa que la mayor parte de las subvenciones de la Comisión a la Agencia (por encima del 70 %) se utilizó para los títulos I y II, relativos a gastos administrativos y de personal y que, en gastos operativos, la Agencia sólo gastó aproximadamente un 10% de las subvenciones de la Comisión; observa asimismo que el aumento entre 2003 y 2004 de los gastos administrativos y de personal ha sido mucho más elevado que el aumento en gastos operativos;

    15.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    16.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias, haciendo más eficaz la cooperación, evitando la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicando transversalmente las políticas comunitarias, utilizando los últimos sistemas de gestión y resolviendo los problemas relativos a la buena administración del presupuesto;


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 5.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 1.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0180

    Aprobación de la gestión 2004: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

     

    1.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004 (N6-0014/2005 — C6-0171/2005 — 2005/2119(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0105/2006),

    1.

    Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2004;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 21.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 45.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    2.

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004 (N6-0014/2005 — C6-0171/2005 — 2005/2119(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0105/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2003 (en miles de euros)

     

    2004

    2003 (6)

    Ingresos de explotación

    20 591

    10 171

    Total ingresos de explotación

    20 591

    10 171

    Gastos administrativos

    Gastos de personal

    -7 564

    -3 213

    Edificios y gastos correspondientes

    -4 192

    - 781

    Otros gastos

    -1 263

    - 536

    Amortizaciones y reducciones de valor

    - 333

    - 204

    Gastos operativos

    -6 431

    -2 159

    Total gastos de explotación

    -19 783

    -6 894

    Beneficios/(pérdidas) de explotación

    808

    3 277

    Productos de operaciones financieras

    0

    1

    Gastos de operaciones financieras

    - 7

    - 3

    Beneficios/(pérdidas) sobre operaciones financieras

    - 6

    - 2

    Beneficios/(pérdidas) corrientes

    802

    3 275

    Productos extraordinarios

     

    402

    Gastos extraordinarios

    - 27

     

    Beneficios/(pérdidas) extraordinarios(as)

    - 27

    402

    Resultado económico del ejercicio

    775

    3 677

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 21.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 45.

    (3)  OJ L 248, 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  Los datos del ejercicio 2003 han sido reelaborados para ajustarse al principio de la contabilidad de ejercicio.

    3.

    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004 (N6-0014/2005 — C6-0171/2005 — 2005/2119(DEC))

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0105/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados; observa que es la Autoridad quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las anomalías en las declaraciones de los ordenadores sobre las que se basa, en parte, la prórroga de los créditos; se congratula de que la Autoridad haya asegurado que el sistema para informar al ordenador sobre el gasto será más preciso y fiable;

    8.

    Observa con decepción que, una vez más, el Tribunal de Cuentas ha detectado anomalías en la aplicación de las normas relativas a la contratación de personal; insta a la Autoridad a que aplique con mayor transparencia las normas relativas a los procedimientos de selección; toma nota con agrado de que la Autoridad ha asegurado que los procedimientos de selección y las decisiones de contratación se han reforzado con el fin de mejorar la transparencia; insta a la Autoridad a que continúe sus esfuerzos para mejorar la regularidad de los procedimientos para la contratación de personal;

    9.

    Manifiesta su preocupación por las irregularidades observadas por el Tribunal de Cuentas en los procedimientos de adjudicación de contratos; se congratula por las medidas adoptadas por la Autoridad para evitar estos problemas en el futuro; insta a la Autoridad a que mejore con todos los medios necesarios la transparencia de sus decisiones de adjudicación de contratos con el fin de eliminar cualquier sospecha de irregularidad, según indica el Tribunal de Cuentas;

    10.

    Señala que 2004 fue el segundo año de funcionamiento de la Autoridad; recuerda que, debido a la demora en la adopción de la decisión del Consejo sobre la elección de su sede permanente, la Autoridad continuó funcionando de forma transitoria;

    11.

    Señala que la Autoridad no pudo completar su plantilla de efectivos debido en gran parte a su anunciado traslado a Parma en 2005; considera comprensible, por consiguiente, que con menos personal no fuese posible ejecutar la totalidad de las acciones del presupuesto operativo;

    12.

    Expresa su satisfacción por la ejecución total de los créditos de compromiso tanto en el marco del presupuesto operativo como del presupuesto administrativo;

    13.

    Insiste en que la Autoridad actúe de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (CE) no 178/2002, especialmente por lo que respecta a los probables efectos inmediatos y a corto y largo plazo de nuevos alimentos como los OMG para la salud de los consumidores;

    14.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    15.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 21.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 45.

    (3)  OJ L 248, 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    P6_TA(2006)0181

    Gestión de activos

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la gestión de activos (2006/2037(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el Libro verde sobre la mejora del marco de la UE para los fondos de inversión (COM(2005) 0314) y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2006,

    Vistas las Directivas 2001/107/CE (1) y 2001/108/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados y en lo que se refiere a las inversiones de los OICVM, respectivamente,

    Vista la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (3),

    Vista la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (4),

    Vista la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (5) (Directiva de fondos de pensiones),

    Vistas la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (6) y la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (7),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre el futuro de los fondos de cobertura y de los instrumentos derivados (8),

    Visto el informe de expertos relativo a la gestión de activos, de 7 de mayo de 2004,

    Vista la audiencia organizada por su comisión competente el 21 de noviembre de 2005,

    Visto el dictamen transmitido el 26 de enero de 2006 por el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) a la Comisión sobre la clarificación de la definición de activos elegibles para las inversiones de los OICVM,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0106/2006),

    A.

    Considerando que los objetivos primordiales de la legislación en materia de gestión de activos consisten en proteger a los inversores, diversificar la financiación de la economía y crear igualdad de condiciones en el mercado interior,

    B.

    Considerando que un marco jurídico debe fomentar la competitividad de la industria europea, tanto dentro del mercado único europeo como frente a competidores no europeos a escala europea y global, y no impedir nuevos participantes en un sector de la gestión de activos abierto, competitivo y orientado al cliente,

    C.

    Considerando que la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros constituye el instrumento legislativo apropiado para regular la transparencia de los costes de distribución y los costes facturados por los distribuidores para los fondos de terceros, pero que no se aplica a la distribución interna,

    D.

    Considerando que la cooperación entre las autoridades de supervisión reviste una importancia capital para garantizar la estabilidad y el desarrollo del mercado financiero europeo en beneficio de los inversores y de la industria europea,

    E.

    Considerando que la gestión de activos constituye un instrumento apropiado para mejorar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones de vejez basados en la capitalización y un suministro eficaz y suficiente de capital a una economía dinámica,

    F.

    Considerando que debe destacarse que el sector europeo de la gestión de activos sigue fragmentado en tamaño, en comparación con el de los EE.UU., por lo que es necesario actuar a escala europea para aumentar la eficacia económica,

    G.

    Considerando que se pide a la Comisión que examine cómo se puede facilitar la convergencia de las prácticas de los reguladores y de las condiciones impuestas en los diferentes Estados miembros,

    Perspectivas generales

    Interacción con otras Directivas

    1.

    Opina que la interacción de la Directiva 85/611/CEE (9) sobre los OICVM, los mercados de instrumentos financieros y las disposiciones con respecto al nivel 2, con la Directiva 2000/31/CE (10) sobre comercio electrónico, ofrece ciertos ámbitos de interpretación no deseables y precisa clarificación y consolidación;

    2.

    Señala las diferencias entre la regulación de los OICVM y otros productos de inversión y pide a la Comisión, al CERV y al Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CESSPJ) que garanticen un elevado nivel de transparencia y de gestión de conflictos de intereses, unos requisitos en materia de transparencia y, por ende, la igualdad de trato entre los OICVM y los productos que compitan;

    Objetivos y aplicación de las Directivas sobre los OICVM

    3.

    Constata que la legislación comunitaria vigente no ha deparado la consecución satisfactoria de los objetivos de garantizar la protección de los inversores y la diversidad de los productos, asegurar unas condiciones de competencia leal e incrementar el rendimiento y la competitividad a escala global;

    4.

    Constata que distan de haberse agotado todas las modificaciones introducidas por las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE (OICVM III); considera que es preciso seguir de cerca la transposición e interpretación de las directivas recientes en los diferentes Estados miembros e invita a la Comisión a actuar con mayor vigor para remediar las deficiencias constatadas en los diferentes Estados miembros; opina, sin embargo, que es necesario ir más allá y modificar en ciertos aspectos la Directiva 85/611/CEE, modificada por OICVM III, a fin de realizar los objetivos enunciados en el apartado 3; dichos cambios tienen que ver con los puntos siguientes: un folleto simplificado, la modificación del procedimiento de notificación, la supresión de obstáculos fiscales para las fusiones y el pooling transfronterizos y, en su caso, la adaptación de los activos elegibles a la evolución del mercado;

    Información y protección de los inversores

    5.

    Constata que, en el marco de la legislación actual, la aplicación del folleto simplificado en los Estados miembros ha cosechado un éxito dispar y que de ella se ha derivado que, en ciertos casos, se hayan impuesto nuevos requisitos rigurosos, a pesar de la Recomendación 2004/384/CE (11) de la Comisión relativa a determinados contenidos del folleto simplificado;

    6.

    Propone que, conforme al espíritu de la propuesta de la Federación Europea de Fondos y Sociedades de Inversión (FEFSI) de octubre de 2003, el folleto simplificado se presente en forma de ficha descriptiva (hoja informativa) a fin de garantizar la transparencia frente al inversor y para que se le facilite a éste, en su lengua nacional, en dos o tres páginas, un conjunto de datos, armonizado a escala europea, sucintos, normalizados, comprensibles y comparables, con información sobre la índole de los instrumentos financieros utilizados y sobre el riesgo que presentan, con indicación de la relación general entre gastos generales y primas, establecida según un modo de cálculo uniforme, y de los derechos de entrada, con una descripción comprensible de la estrategia (inversionista) de gestión de activos y que remita, en caso de que se desee obtener información detallada, al punto correspondiente del folleto general; opina que este documento debe ofrecer al inversor antes de la conclusión del contrato;

    7.

    Espera que las recomendaciones que el CERV formule se adecuen a estos criterios y pide a la Comisión que las tenga en cuenta al proceder a la evaluación de la aplicación de OICVM III y que proponga enmiendas a la Directiva 85/611/CEE en relación con los datos que debe contener el folleto simplificado con el fin de convertirlo en legislación europea vinculante sobre un folleto simplificado plenamente armonizado; considera que el folleto simplificado debería diseñarse previa consulta a todas las partes implicadas, incluidas la industria y las asociaciones de consumidores, así como después de unas pruebas en las que participase directamente el consumidor, y con la ayuda de expertos en mercadotecnia, porque, de lo contrario, es muy posible que los consumidores no lo lean ni lo comprendan;

    8.

    Se remite al principio de asesoramiento adecuado e idóneo con respecto a la situación financiera del inversor establecido en la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, que incluye una evaluación de los riesgos operativos; señala que los pequeños inversores, en particular si invierten por vez primera, deben recibir información sobre los derechos y responsabilidades en el contextos de las reclamaciones y, si ello está previsto en la legislación nacional, sobre el derecho de recurrir al Defensor del Pueblo;

    9.

    Subraya la importancia de mejorar los conocimientos del inversor acerca de los productos de inversión existentes e incluso más concretamente de los nuevos productos, e insta a las autoridades competentes en los niveles nacional, regional y local a que velen por que, en los planes de estudio escolares, se incluya la formación básica sobre servicios financieros y aspectos de la inversión;

    10.

    Se congratula de que el sector realice esfuerzos por desarrollar cambios dirigidos a la creación de una relación duradera con los clientes, incluidos los relacionados con la transparencia de las tasas;

    11.

    Observa que las personas empleadas en el sector de los servicios financieros tienen un papel importante que desempeñar a la hora de determinar las necesidades de los consumidores; hace hincapié, por tanto, en que el sector de los servicios financieros debe procurar una formación adecuada y continuada de sus empleados con el fin de garantizar el asesoramiento profesional y para hacer frente a la evolución actual y futura;

    Gestión de los riesgos

    12.

    Insta a la Comisión a que tenga en cuenta el aspecto de la gestión de riesgos y encargue la realización de nuevos estudios en el ámbito del control eficaz de los riesgos;

    13.

    Considera necesario, a largo plazo, prestar mayor atención, entre otros, a los siguientes asuntos: los diversos riesgos que entraña cada elemento de la cadena de valor y el perfil de riesgo de cada producto;

    Pasaportes europeos

    Pasaporte para productos

    14.

    Subraya que un folleto simplificado armonizado, tal como solicita la Comisión, es un requisito previo de un pasaporte para productos efectivo;

    15.

    Señala las diversas interpretaciones de los reguladores nacionales con respecto a los activos elegibles que contempla la Directiva 85/611/CEE y, en ausencia de coherencia de las transposiciones nacionales de la Directiva, los distintos requisitos relativos al verdadero procedimiento de comunicación y la notificación posterior en caso de que se modifique la composición del Fondo, y observa que dicho procedimiento de comunicación se ha convertido de hecho, sin proponérselo, en un procedimiento de autorización;

    16.

    Pide a la Comisión que, en el marco de un trámite más ambicioso, proponga un procedimiento de comunicación nuevo simplificado, basado en el reconocimiento de la autorización de la autoridad competente del Estado miembro de origen, el reconocimiento mutuo del pasaporte para productos y la notificación de autoridad a autoridad;

    17.

    Señala que las disposiciones en materia de publicidad y protección del consumidor no están armonizadas; pide, por tanto, a los Estados miembros y a las autoridades de supervisión que redoblen sus esfuerzos para superar tales obstáculos de un modo práctico; subraya que la publicidad no ha de ser engañosa, insta a la industria y las empresas de distribución a que elaboren y apliquen un código de conducta voluntario, correspondiente a la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, por su propia iniciativa;

    Pasaportes para sociedades de gestión y depositarios

    18.

    Lamenta la poca claridad de la situación jurídica derivada de la Directiva 2001/107/CE y pide a la Comisión que desarrolle su labor para lograr un verdadero pasaporte para sociedades de gestión; considera que, a tal fin, es necesario reforzar previamente las normas armonizadas para las sociedades de gestión;

    19.

    Señala que la utilización del pasaporte para las sociedades de gestión en Italia y el Reino Unido ya es posible legalmente;

    20.

    Considera que, en la práctica, sería adecuado adoptar bien un planteamiento basado en un supervisor principal o en una supervisión repartida claramente definida, lo que requiere que se desarrolle la coordinación entre supervisores y se definan de manera muy precisa e incontestable las facultades y responsabilidades de las autoridades de supervisión afectadas;

    21.

    Considera que no es factible a corto plazo crear un pasaporte para los depositarios en la medida en que no se haya llevado a la realidad la condición previa para su creación, a saber, la armonización del papel del depositario y las responsabilidades del mismo; celebraría sin embargo, que se posibilitara la delegación transfronteriza de la pura función de depósito, quedando dicha delegación supeditada a la decisión del depositario de garantizar un nivel elevado de protección de los inversores;

    Normalización de la gestión de fondos

    22.

    Subraya que la ineficacia de la explotación de los fondos representa un obstáculo al crecimiento;

    23.

    Destaca que el procesamiento de las órdenes y la liquidación de fondos, para las que la ejecución de órdenes y la liquidación constituyen a menudo un proceso integrado, difieren de la compensación y la liquidación de valores;

    24.

    Insta a la industria a que emprenda iniciativas, en concertación con la Comisión y los reguladores nacionales si la industria solicita su participación, para elaborar un modelo europeo operativo, normalizado y coherente de gestión de fondos en un entorno más seguro, que permita reducir los costes; sugiere que de este modo se lograría el desarrollo de una normativa común y uniforme;

    25.

    Apoya la gestión de los fondos a través de cauces electrónicos mediante la creación de normas comunes;

    Consolidación transfronteriza

    26.

    Observa que la magnitud y la cantidad de los fondos europeos distan de ser óptimas y que un mayor nivel de consolidación reduciría los costes y/o aportaría mayores ganancias netas a los inversores; señala asimismo los efectos beneficiosos de un aumento de la flexibilidad y la calidad de los productos, especialmente con el objetivo de lograr una mayor competitividad transfronteriza con arreglo a la legislación europea sobre competencia;

    27.

    Considera que las delegaciones no constituyen en todos los casos una solución óptima, habida cuenta de los costes adicionales que se desprenden de la contratación de trabajadores in situ y de la imposibilidad de delegar determinadas funciones;

    28.

    Insta a la Comisión a que prosiga la identificación y eliminación de obstáculos a la realización de un verdadero mercado interior, en particular, en lo que concierne al tratamiento de las fusiones y de diversas formas de puesta en común de capitales bajo gestión transfronteriza; subraya la importancia de trabas fiscales tales como la limitada aplicabilidad de las ventajas fiscales de los fondos extranjeros, la doble tributación fáctica que se impone a tales fondos y la interpretación de las fusiones transfronterizas y nacionales y la puesta en común como sucesos tributables; considera necesario establecer un nuevo fundamento jurídico y señala que la Comisión debería basarse en los principios de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (12) y en la Directiva 90/434/CEE (13) sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones;

    29.

    Observa que el sector desearía desarrollar la puesta en común transfronteriza a partir de las experiencias nacionales existentes, como, por ejemplo, fondos de alimentación nacionales en Francia, España y Luxemburgo, pero espera que se aclaren los costes totales de dichas disposiciones para los inversores, (incluidas las tasas de venta);

    30.

    Pide al CERV y al CESSPJ que traten de lograr un mayor grado de convergencia en materia de supervisión en el ámbito de la puesta en común y considera que, en el ámbito de las pensiones, sería necesaria la cooperación de ambos organismos;

    31.

    Señala que es necesario modificar la Directiva 85/611/CEE, de modo que se contemplen los fondos de alimentación;

    32.

    Destaca, por tanto, que deben ser posibles ambos tipos de puesta en común («entity pooling» y «virtual pooling»«) y que se requiere entablar un diálogo entre las autoridades de supervisión para permitir que la puesta en común funcione de forma adecuada;»

    33.

    Destaca, sin embargo, que antes debe garantizarse también, junto a la armonización fiscal, la convergencia de las condiciones jurídicas y normativas generales, y que las medidas de consolidación transfronteriza no deben conducir a que un pequeño número de grandes sociedades de gestión ocupen una posición dominante que distorsione la competencia;

    Estructura de comercialización

    34.

    Se congratula de la creación de una «arquitectura abierta» a través de canales de distribución competidores;

    35.

    Anima al sector a que siga desarrollando la comercialización directa a través de Internet pero con las salvaguardias apropiadas para los inversores;

    36.

    Lamenta, no obstante, que en diversos de Estados miembros la comercialización y venta sigan siendo locales y que en ellos se establezcan claros límites a la competencia;

    37.

    Alberga ciertas dudas con respecto a la fijación de los precios, cuya transparencia en cuanto a los gastos de comercialización y las bonificaciones corresponde a los distribuidores de fondos de terceros, y pide a la Comisión que examine estos aspectos a la luz de la legislación en materia de competencia; considera que este requisito debe hacerse extensivo a todos los productos financieros que se vendan a pequeños inversores con el fin de impedir que los distribuidores apliquen precios injustos;

    38.

    Aboga por la uniformidad de las normas relativas a la comercialización y el asesoramiento de cada producto que se venda a pequeños inversores, sobre todo en lo que respecta a la información relativa a los costes de la cadena de valor que el distribuidor debe facilitar al cliente; destaca una vez más que todas las obligaciones de información deben ser aplicables no sólo a los OICVM, sino de igual modo a todos los productos competitivos; sugiere que las funciones de gestión de activos y puesta en común de fondos, así como todos los costes y las retribuciones conexos, se definan claramente y se informe al respecto al cliente;

    Política de inversión

    39.

    Considera necesario ampliar la cantidad de inversiones incluidas en el ámbito de los OICVM, adecuarlas con arreglo a los cambios y las innovaciones del mercado y definirlas de manera uniforme a escala europea;

    40.

    Considera necesario informar al inversor de cuándo se va a producir una modificación de la estructura de inversión que no respete la distribución estratégica del capital del fondo previamente definida; considera que es necesario informar al cliente sobre incentivos recibidos de terceros;

    41.

    Subraya que la información dada al inversor debe abarcar asimismo las modificaciones de los riesgos afrontados por el inversor a causa de dicha reestructuración;

    42.

    Acoge favorablemente la recomendación del CERV sobre activos elegibles para inversión de OICVM y apoya la inclusión de los fondos de inversión inmobiliaria cotizados, los fondos de capital riesgo/inversión y los certificados entre las inversiones elegibles y pide a la Comisión que examine con todas las partes interesadas si puede elaborarse una disposición al respecto sin el Derecho primario; lamenta, sin embargo, que los fondos de fondos de cobertura hayan quedado fuera del mandato del CERV; pide a la Comisión que examine si podría incluirse una disposición a tal efecto en la Directiva 85/611/CEE; señala que los OICVM deben continuar cumpliendo los requisitos de gestión del riesgo contemplados en la Directiva, así como la Recomendación 2004/383/CE (14) de la Comisión sobre el uso de instrumentos financieros derivados para los OICVM, así como aplicar prácticas comunes de gestión del riesgo;

    Excurso: inversiones en instrumentos no OICVM

    43.

    Observa que los fondos inmobiliarios, los fondos de cobertura, los fondos de fondos de cobertura, los fondos de capital riesgo/inversión, los certificados y los fondos de pensiones no pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva 85/611/CEE y señala que dicho tipo de inversiones es cada vez más frecuente;

    44.

    Pide a la Comisión que se mantenga al corriente de la situación en el ámbito de las inversiones en instrumentos no OICVM y que informe al Parlamento en un futuro próximo de las ventajas y los efectos de una regulación relativa a los inversores adecuados para este tipo de inversiones, incluido el examen de las medidas siguientes: por un lado, la creación de un régimen de inversión privada de ámbito comunitario, así como la realización de un estudio relativo a los mecanismos que hacen a estos productos aptos para la pequeña inversión, y, por otro, el establecimiento de un marco comunitario para la inversión indirecta en propiedad inmobiliaria;

    45.

    Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la Directiva de fondos de pensiones, permitan la transmisión total o parcial de la función de gestión de los activos de los fondos de pensiones a otras sociedades;

    Supervisión

    46.

    Subraya la importancia de la transposición y ejecución coherente de la legislación comunitaria y de los denominados comités de nivel 3 y de la cooperación entre ellos;

    47.

    Insta a las autoridades de supervisión nacionales a que cooperen más estrechamente, sobre todo en lo que respecta a garantizar el acceso a la información por parte de las autoridades de supervisión de otros Estados miembros, y destaca la importancia del arbitraje en materia de supervisión; señala que este reviste una importancia considerable, en especial, por los aumentos previsibles de la venta transfronteriza de productos de fondos a inversores no profesionales, el ulterior desarrollo dinámico de los cauces electrónicos de comercialización y asesoramiento así como los deseos discutidos del sector de los fondos y sus socios financieros de los sectores de bancos y seguros de contar con un pasaporte para las sociedades de gestión válido a escala de la UE;

    48.

    Pide a la Comisión que mantenga contactos con las autoridades de supervisión de terceros países, también con el fin de mantenerles al corriente acerca de posibles cambios de la legislación comunitaria y garantizarles la calidad de los productos de los OICVM;

    Lamfalussy

    49.

    Reconoce que —sobre la base de la experiencia fructífera de las Directivas ya transpuestas, como la Directiva 2003/6/CE (15) sobre abuso del mercado y la Directiva 2003/71/CE (16) sobre el folleto—, el procedimiento de Lamfalussy ha venido desempeñando una función importante en muchos aspectos para mejorar y garantizar una ejecución eficaz y coherente de las medidas en toda la UE;

    50.

    Señala que sería beneficioso que los denominados comités de nivel 3 se guiaran por los principios de sencillez, claridad y viabilidad y desarrollaran más métodos comunes entre ellos;

    51.

    Observa que el procedimiento de Lamfalussy aún no existía cuando se adaptó la Directiva 85/611/CEE y que, dada la legislación detallada vigente en este ámbito, la transformación de dicha Directiva en un texto plenamente acorde con dicho procedimiento no sería posible sin someterla a una revisión y reorientación completa; considera que ello no sería pertinente en este momento, pero que convendrá sopesar la conveniencia de hacerlo en caso de que las medidas a corto plazo no fructifiquen;

    52.

    Se congratula de que se hayan incorporado ciertos mecanismos de tipo Lamfalussy tales como el proceso de consulta, la participación de todos los interesados y la convergencia de mejores prácticas; recomienda que, como solución práctica, las modificaciones legislativas de la Directiva 85/611/CEE, modificada por OICVM III, cumplan el principio de Lamfalussy;

    53.

    Insta al Consejo y a la Comisión a llevar a término de forma satisfactoria para todas las partes las negociaciones actuales de comitología, de forma que se concedan al Parlamento plenas atribuciones de avocación en todos los procedimientos de comitología vinculados al procedimiento de codecisión; considera que celebrar este tipo de acuerdos es una condición previa para proseguir el proceso Lamfalussy; recuerda que el 1 de abril de 2008 entrarán en vigor cláusulas de suspensión respecto a Directivas clave en el sector de los servicios financieros, como la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros y la próxima refundición de las Directivas sobre entidades de crédito y adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, en caso de que el Parlamento no disponga de plenas atribuciones de avocación antes de esa fecha;

    *

    * *

    54.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 41 de 13.2.2002, p. 20.

    (2)  DO L 41 de 13.2.2002, p. 35.

    (3)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

    (4)  DO L 79 de 24.3.2005, p. 9.

    (5)  DO L 235 de 23.9.2003, p. 10.

    (6)  DO L 9 de 15.1.2003, p. 3.

    (7)  DO L 345, de 19.12.2002, p. 1.

    (8)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 407.

    (9)  DO L 375 de 31.12.1985, p. 3.

    (10)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

    (11)  DO L 144 de 30.4.2004, p 44.

    (12)  DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.

    (13)  DO L 225 de 20.8.1990, p. 1.

    (14)  DO L 144 de 30.4.2004, p. 34.

    (15)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

    (16)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

    P6_TA(2006)0182

    Ayuda estatal a la innovación

    Resolución del Parlamento Europeo sobre los aspectos sectoriales del Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación (2006/2044(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de septiembre de 2005, titulado «Documento de consulta sobre ayuda estatal a la innovación» (COM(2005) 0436),

    Visto el Plan de acción de ayudas estatales de la Comisión — Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009, de 7 de junio de 2005 (COM(2005) 0107),

    Vista su Resolución de 14 de febrero de 2006 sobre la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 (1),

    Vista el proyecto de Comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2005, titulado «Orientaciones de la Comisión sobre ayuda nacional regional para 2003-2013» (2),

    Visto el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (3),

    Visto el cuadro de indicadores sobre inversión en I+D industrial 2005 (4),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales y capital-riesgo (5),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2005, titulada «Más investigación e innovación Invertir en el crecimiento y el empleo — Un enfoque común» (COM(2005) 0488),

    Visto el Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (6),

    Vistos los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

    Vistos los artículos 2, 5, 81, 82, 87, 88 y 163 del Tratado CE,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0073/2006),

    A.

    Considerando el objetivo de la UE de reducir el nivel general de ayudas estatales y su redistribución en favor de objetivos transversales,

    B.

    Considerando que el nivel de la innovación en la UE no es todo lo bueno que debiera y va a la zaga de sus socios comerciales en lo que respecta a la inversión en I+D y al crecimiento de la productividad; considerando, asimismo, que debería invertirse la tendencia de la fuga de cerebros y del flujo de inversiones de la UE a otras partes del mundo,

    C.

    Considerando que, en el caso de la innovación e I+D, se da una ayuda transversal en un ámbito de importancia fundamental para la competitividad de la Unión Europea y un ámbito en el que las ayudas estatales de nuestros competidores son sensiblemente superiores a lo que está permitido en la UE,

    D.

    Considerando que los procesos de innovación requieren un margen para el desarrollo y la experimentación,

    E.

    Considerando que el desnivel en el rendimiento de la innovación entre la UE y sus competidores a nivel mundial se debe a factores como la baja inversión en I+D tanto pública como privada, una cantidad insuficiente de trabajadores cualificados y el carácter disuasivo inherente a la normativa comunitaria sobre patentes,

    F.

    Considerando que las ayudas públicas ocupan un lugar muy modesto entre los factores que influyen en las decisiones sobre inversión en I+D; considerando, asimismo, que la importancia de las ayudas públicas directas varía considerablemente entre los diferentes Estados miembros y que es uno de los factores que las empresas tienen en cuenta en sus decisiones de inversión en I+D, un elemento que no debería aislarse de un entorno empresarial favorable a la I+D y que debería someterse a las normas comunitarias de competencia,

    G.

    Considerando que la política de innovación en los ámbitos de la tecnología y la I+D representa un porcentaje evidentemente pequeño de los presupuestos nacionales y del PNB de los Estados miembros, lo que representa a su vez un factor que contribuye a retrasar la aplicación de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y la consecución de los objetivos de fomento del empleo y la cohesión,

    H.

    Considerando que las ayudas estatales deberían representar una excepción, esto es, un instrumento para corregir desequilibrios que no pueden contrarrestarse con los instrumentos habituales de regulación de las políticas, y que el bajo nivel de inversión en I+D exige una estrategia política más amplia,

    I.

    Considerando que, de conformidad con las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, las ayudas estatales deberían constituir un incentivo para desarrollar la investigación, la educación y la innovación y permitir un verdadero diálogo entre las partes implicadas, tanto públicas como privadas,

    J.

    Considerando que resulta fundamental delimitar claramente qué se entiende por I+D, a fin de evitar que se abuse de las normas que regulan las ayudas estatales,

    I.   Observaciones generales

    1.

    Recuerda que las ayudas estatales deberían representar una excepción, esto es, un instrumento para corregir desequilibrios que no pueden contrarrestarse con los instrumentos habituales de regulación de las políticas; destaca la importancia que reviste asegurar la coherencia entre estas medidas y las destinadas a reducir la regulación innecesaria y avanzar en la desregulación, invertir en educación y formación, suministrar infraestructuras apropiadas, garantizar que el régimen de patentes favorezca la innovación, garantizar una competencia leal, facilitar el acceso al capital-riesgo, fomentar el espíritu empresarial, eliminar los obstáculos a la libre circulación de trabajadores e investigadores dentro de la Unión Europea y adoptar una política común sobre inmigración legal que permita a la Unión Europea atraer a los mejores profesionales y a los más brillantes;

    2.

    Insiste en la necesidad de clarificar aún más la manera en que se aplicará la normativa de regulación de las ayudas estatales a las actividades económicas internacionales transfronterizas de las empresas, los centros de investigación y las instituciones académicas;

    3.

    Considera que las ayudas estatales a la innovación deberían complementar las correspondientes políticas uniformes de la Comunidad y tener un valor añadido claro y cuantificable para los beneficiarios inmediatos, así como tener un impacto secundario en las economías locales, regionales y nacionales más amplias;

    4.

    Insiste en la necesidad de extraer conclusiones tanto de los casos del pasado en que las ayudas estatales no alcanzaron sus objetivos como de aquellos otros en que demostraron ser un instrumento eficaz para la consecución de los objetivos perseguidos;

    5.

    Celebra la consulta abierta iniciada por la Comisión y alienta a que prosiga el diálogo con objeto de aclarar todos los puntos relativos a la definición del nuevo marco, que debe aplicarse a la mayor brevedad; considera que el objetivo de la innovación es complejo y multifacético y que conviene evitar conceptos y disposiciones muy restrictivos; recomienda prever una fecha intermedia para la revisión del marco, en caso de que éste requiera mejoras; subraya que debe tenerse en cuenta la revisión del Manual de Oslo que establece el marco metodológico para la adopción de medidas en el ámbito de la innovación;

    6.

    Pide a la Comisión que facilite una información más detallada sobre los posibles efectos de distorsión de las ayudas estatales y que tenga en cuenta las ayudas públicas concedidas por los competidores internacionales de la UE, tanto a nivel sectorial como transversal, así como sus eventuales efectos de distorsión e incentivación; destaca que una gobernanza eficaz de la política de innovación, la evaluación comparativa internacional, el aprendizaje transnacional de las políticas, el seguimiento y las evaluaciones de impacto son la respuesta más apropiada a los retos de la competencia mundial;

    II.   Principios rectores del control de la ayuda estatal a la innovación

    7.

    Acoge favorablemente el enfoque consistente en incorporar en el actual acervo comunitario nuevas normas que apoyen actividades concretas y bien identificadas relacionadas con la innovación, a condición de que se lleve a cabo de forma coherente y transparente;

    8.

    Acoge favorablemente el enfoque económico sobre las ayudas públicas a la innovación y acogería asimismo con satisfacción la introducción de normas ex ante, en su caso, siempre que sean viables, transparentes y no discriminatorias y que aporten seguridad jurídica; insta a la Comisión, en estrecha cooperación con el Parlamento, a revisar y evaluar periódicamente la adecuación de dichas normas; destaca, asimismo, que los criterios para la concesión de subvenciones a la innovación deberían condicionarse a varios factores, como las características del sector económico, la estructura del mercado y el poder de mercado de la empresa;

    9.

    Insiste en que las prioridades fundamentales de las ayudas estatales a la I+D deberían ser la promoción de la cooperación transfronteriza y la cooperación público-privada en el ámbito de la investigación, la difusión de los resultados de la investigación y el lanzamiento de programas significativos de investigación;

    10.

    Insiste en que las ayudas estatales a la innovación tengan carácter temporal y se concedan de acuerdo con criterios transparentes y racionales; considera, asimismo, que deberían ser proporcionadas, controladas de forma estricta y rigurosa y sometidas a evaluaciones de impacto periódicas por medio de análisis ex post dirigidos por los Estados miembros y la Comisión; insiste también en que las ayudas públicas tengan en cuenta la «distancia con respecto al mercado», esto es, la fase «no comercial» del proceso de innovación; destaca que la importancia creciente de la innovación no debe constituir un pretexto para conceder ayudas públicas a las empresas;

    11.

    Destaca que la innovación forma parte integrante de todas las actividades empresariales, y que las normas y los criterios deben dejar claro que los procesos innovadores no merecen por sí mismos ayuda pública; señala que las ayudas estatales sólo debería concederse a las innovaciones que no pueden financiarse por los medios comerciales normales y que contribuyen a los objetivos generales de la vida empresarial y de la sociedad;

    12.

    Considera la expresión «ineficiencia del mercado» más apropiada que «deficiencia del mercado» y pide una definición más detallada y operativa; sugiere que la determinación de los obstáculos que limitan la innovación, así como la cuantificación de su valor efectivo, deberían ser objeto de un examen más detallado;

    13.

    Pone de relieve la necesidad de datos estadísticos fiables sobre las ineficiencias tanto del mercado como de las ayudas estatales en el ámbito de la innovación, así como sobre la eficacia de las ayudas estatales a la innovación;

    14.

    Reconoce que las PYME y las nuevas empresas son las principales víctimas de las ineficiencias del mercado; observa, al mismo tiempo, que las ayudas estatales provocan menos distorsiones cuando se conceden a actividades alejadas del mercado o a PYME y nuevas empresas;

    15.

    Destaca la necesidad de crear un entorno favorable a la innovación para las PYME con vistas a fomentar su potencial innovador aún por explotar;

    16.

    Subraya la importancia actual de las PYME, que, por su naturaleza, disponen de medios financieros limitados, lo que impone que se les atribuya una parte más significativa de las ayudas; estima, por consiguiente, que los intermediarios de la innovación deberían desempeñar un papel más importante una vez que su naturaleza y papel se clarifiquen y se amplíen las infraestructuras necesarias con objeto de incluir infraestructuras informáticas, así como la puesta en red y la interconexión con bases de datos internacionales;

    17.

    Señala que, con frecuencia, las PYME no quieren asumir los elevados riesgos asociados con la innovación tecnológica, a pesar de que no sólo les aportaría ventajas a dichas empresas, sino que podría beneficiar también a la sociedad en su conjunto; destaca la necesidad de orientar urgentemente las ayudas estatales hacia acciones de apoyo que incentiven a las PYME y disminuyan los riesgos vinculados a los procesos de innovación tecnológica, así como la necesidad de mejorar las condiciones generales del entorno empresarial;

    18.

    Considera que las grandes empresas constituyen una parte esencial del sistema de innovación; considera, sin embargo, que las ayudas estatales en favor de las grandes empresas son apropiadas para alentar la cooperación en agrupaciones de innovación y polos de excelencia (grandes empresas, PYME y organismos científicos), a condición de que satisfagan los criterios de la normativa ex-ante;

    19.

    Es consciente de que las ayudas estatales pueden ser necesarias para poner en marcha proyectos innovadores o proyectos de investigación económicos o técnicos alejados del mercado;

    20.

    Observa que es difícil la demostración del efecto incentivador de los distintos instrumentos de las ayudas estatales, pero podría facilitarse mediante una batería de preguntas normalizada; considera que convendría recurrir lo menos posible a subvenciones directas;

    21.

    Pone en duda la distinción entre innovación tecnológica y no tecnológica; señala la importancia de la innovación no tecnológica, en particular en lo que se refiere a la adquisición de beneficios competitivos por parte de las PYME; se muestra favorable, en cambio, a una definición de la innovación que distinga entre el funcionamiento cotidiano normal de las empresas y sus actividades de innovación; propone que los proyectos que pueden acogerse a las ayudas estatales sean los que ofrezcan beneficios nuevos o adicionales a los clientes, comporten riesgos, sean intencionados, produzcan beneficios transmisibles y creen efectos externos positivos;

    22.

    Considera que las ayudas regionales y las ayudas estatales a la innovación son complementarias y deberían centrarse en las regiones menos desarrolladas con el fin de promover la cohesión económica y social; considera que, de otro modo, dichas ayudas sólo promoverán el crecimiento de las regiones y países más desarrollados; estima, por otra parte, que los programas de ayuda regional, cuando tengan carácter adicional respecto a las ayudas públicas a la innovación, han de ser compatibles con las normas que regulan el mercado interior y la competencia; considera, asimismo, que debería concederse una especial importancia a la definición y a la admisibilidad de las ayudas estatales a la innovación en lo que respecta a las PYME regionales, para las que el acceso a la innovación reviste una vital importancia;

    23.

    Pide a la Comisión que vele por que los programas de ayuda regional se orienten en mayor medida al futuro y permitan, en particular, la concesión de ayuda para inversiones intangibles;

    24.

    Pide a la Comisión que vele por que la financiación estructural de la UE no se considere como una ayuda pública ilegal cuando ésta se combine con una cofinanciación procedente de otras fuentes; pide, asimismo, que se modifiquen los procedimientos pertinentes para evitar una doble notificación de dicha financiación a la Comisión;

    III.   Apoyo a la asunción de riesgos y a la experimentación

    25.

    Conviene en que las ayudas estatales deberían asignarse a partir de criterios que favorezcan a las nuevas empresas y PYME innovadoras mejor que sobre la base de los costes subvencionables; observa que las decisiones sobre la concesión de ayudas estatales deberían tomarse de forma eficiente y respetando un calendario claramente definido;

    26.

    Propone que se amplíe a ocho años el criterio del período de existencia para las empresas con un ciclo de I+D más largo;

    27.

    Apoya la propuesta de aportar ayuda financiera en forma de capital-riesgo no sólo durante las fases de lanzamiento y creación, sino también durante las fases posteriores al lanzamiento; pone de relieve, sin embargo, que esa solución no es la óptima y que toda ayuda debería ser de corta duración y complementaria a inversiones principalmente privadas;

    28.

    Destaca que debería hacerse un seguimiento atento de los límites de los costes de I+D;

    29.

    Destaca que la percepción por parte de los inversores privados y las entidades financieras de un riesgo más elevado en aquellos países y regiones en los que el entorno de la innovación es particularmente desfavorable puede actuar como un factor importante de desincentivación de la innovación;

    30.

    Reconoce que el acceso de las PYME innovadoras al capital-riesgo es actualmente muy limitado, sobre todo en las primeras fases de su desarrollo; suscribe por tanto la idea de utilizar las ayudas estatales para atraer inversiones de capital privado en fondos regionales de capital-riesgo que funcionen como colaboraciones público-privadas con una mayor flexibilidad de los tramos de inversión en recursos públicos;

    IV.   Un entorno económico favorable a la innovación

    31.

    Solicita que se aclare el estatus jurídico de los intermediarios con respecto al ámbito de actuación de los servicios que suministran; aprueba el sistema de bonos pero propone la introducción de un elemento de cofinanciación con objeto de atraer más inversión privada; estima, no obstante, que el reembolso del 100 % podría dar lugar a una distorsión de la competencia;

    32.

    Recomienda que las universidades y sus centros de investigación participen o cooperen estrechamente en colaboraciones público-privadas como intermediarios de innovación; considera que ello crearía una importante sinergia y una mejor interconexión entre las actividades de investigación e innovación de las universidades y las necesidades de las PYME innovadoras y las agrupaciones empresariales innovadoras;

    33.

    Pide que se concreten mejor las modalidades de aplicación de la normativa que regula las ayudas públicas a las universidades y los centros de investigación cuando emprendan actividades económicas;

    34.

    Pone en duda la oportunidad de conceder ayudas estatales para que las PYME puedan contratar personal altamente cualificado, ya que esas empresas pueden tener acceso a un conocimiento y una competencia especializados a través de servicios de intermediarios y expertos;

    35.

    Expresa su convicción de que es necesario reforzar los lazos entre empresas y universidades, en particular mediante un refuerzo de la movilidad del personal de alto nivel de todas las especialidades entre universidades y empresas, especialmente las PYME; considera que las ayudas deben favorecer esos lazos, en particular a través de los planes de acompañamiento; celebra la propuesta de la Comisión de repartir los derechos de propiedad intelectual entre los socios de programas de investigación e innovación (industria y organismos públicos de investigación) en función de la participación de cada uno, por considerar que ello impulsará fuertemente la creación de polos de excelencia, e insta por tanto a la Comisión a que presente propuestas concretas para clarificar el régimen de la propiedad intelectual en estos casos;

    36.

    Estima que las agrupaciones de empresas («clusters») son fenómenos espontáneos y, por tanto, sólo deberían tener derecho a las ayudas estatales de forma temporal durante la fase de lanzamiento, a fin de hacer frente a los problemas administrativos y a los obstáculos derivados de la cooperación;

    37.

    Considera que las ayudas estatales para infraestructuras deberían satisfacer los requisitos de neutralidad técnica y de acceso abierto, abordar las deficiencias del mercado identificadas y reforzar el potencial de innovación;

    *

    * *

    38.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0054.

    (2)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

    (3)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5. Encuadramiento cuya última modificación la constituye la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, DO C 310 de 8.12.2005, p. 10.

    (4)  Publicado por la Comisión el 9.12.2005.

    (5)  DO C 235 de 21.8.2001, p. 3.

    (6)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

    P6_TA(2006)0183

    Seguridad vial: un servicio eCall para todos

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la seguridad vial — Un servicio eCall para todos (2005/2211(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Libro Blanco de la Comisión «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (COM(2001) 0370) y su Resolución de 12 de febrero de 2003 al respecto (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión «Las tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de vehículos seguros e inteligentes» (COM(2003) 0542),

    Vista la Comunicación de la Comisión «Programa de acción europeo de seguridad vial.Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida» (COM(2003) 0311) y su publicación «Salvar 20 000 vidas en nuestras carreteras», de octubre de 2004,

    Vista la Recomendación 2004/345/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre la aplicación de las normas de seguridad vial (2),

    Vista la Declaración de Verona de 5 de diciembre de 2003 sobre seguridad vial, así como las conclusiones de la Segunda Conferencia de Verona de los Ministros de Transportes de la UE, celebrada en 2004, y el compromiso ulterior asumido por dichos ministros de considerar prioritaria la seguridad vial,

    Vista la Comunicación de la Comisión «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (COM(2005) 0229),

    Vista la 2a Comunicación de la Comisión sobre eSafety «Un servicio eCall para todos» (COM (2005) 0431),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0072/2006),

    A.

    Considerando que en 2004 murieron 43 000 personas en accidentes de tráfico en los 25 Estados miembros de la UE, y que el servicio/función paneuropeo de llamada de emergencia desde el vehículo, eCall, podría salvar hasta unas 2 500 vidas al año y suponer una disminución de la gravedad de las lesiones de hasta el 15 %,

    B.

    Considerando que con la implantación del sistema eCall los costes externos anuales del tráfico rodado podrían reducirse hasta en unos 26 000 millones de euros, aliviando así la carga que soportan los ciudadanos en unos 26 000 millones de euros; debería hacerse lo posible por no internalizar los costes externos, sino reducirlos,

    C.

    Considerando que el sistema eCall podría permitir la reducción del tiempo de llegada de los servicios de socorro al lugar del accidente en un 40 % aproximadamente en las zonas urbanas y en un 50 % aproximadamente en las zonas rurales,

    D.

    Considerando que el sistema eCall constituye el primer elemento de la iniciativa del automóvil inteligente, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (COM(2005) 0229),

    E.

    Considerando que la implantación a gran escala de eCall en 2009 constituye una prioridad de la iniciativa eSafety,

    F.

    Considerando que se han efectuado considerables progresos en materia de tecnologías, sistemas y servicios eSafety, así como las posibilidades de futuro que ofrece el desarrollo de Galileo,

    1.

    Se congratula de que, durante la segunda reunión de alto nivel eCall con los Estados miembros, cuatro Estados miembros firmaron el Memorándum de Acuerdo de eCall, a saber, Grecia, Italia, Lituania y Eslovenia, uniéndose así a los actuales signatarios, Finlandia y Suecia y al más reciente, Chipre;

    2.

    Se muestra esperanzado por el compromiso de otros Estados miembros que ya han iniciado el proceso de firma del Memorándum de Acuerdo (la República Checa, Dinamarca, los Países Bajos y Alemania) y pide a aquellos países que aún no lo han hecho que demuestren su voluntad política en este sentido;

    3.

    Subraya la importancia de que todos los Estados miembros firmen el Memorándum de Acuerdo cuanto antes, como expresión de un compromiso claro para con la realización del servicio eCall frente a otras partes interesadas, si se quiere que eCall esté plenamente implantado para 2009;

    4.

    Sugiere que, habida cuenta del calendario acordado para el programa Galileo, sería preferible que el despliegue de eCall pudiera coordinarse con la fase plenamente operativa, pero sin que cualquier posible retraso en la implantación de Galileo obstaculice la aplicación de eCall;

    5.

    Considera que para conseguir progresos efectivos el Memorándum de acuerdo debería convertirse lo antes posible en una declaración de intenciones firmada por todas las partes interesadas;

    6.

    Insta, por consiguiente, a las autoridades de los Estados miembros a que incluyan información sobre el sistema eCall en los contenidos de sus campañas públicas de seguridad vial;

    7.

    Observa con satisfacción la actitud inequívocamente favorable adoptada por la industria del automóvil frente a la implantación del sistema eCall;

    8.

    Observa que el sistema eCall se basa en el uso de los servicios 112 y E112 (requisitos de información sobre localización en las redes públicas inalámbricas para llamadas de emergencia);

    9.

    Recuerda que la mayoría de los Estados miembros han tardado en fomentar el uso del 112 como número de urgencia único europeo; pide a la Comisión que evalúe la aplicación, por parte de los Estados miembros, de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en relación con la recepción y el uso adecuados de las llamadas al número único europeo de urgencia, incluida la ubicación de las personas que efectúan las llamadas;

    10.

    Insta a los Estados miembros a que pongan en marcha lo antes posible el servicio E112, promuevan el uso de los servicios 112 y E112 y tomen medidas para facilitar la infraestructura adecuada en los puntos de respuesta de servicio público, por ejemplo en lo que respecta a formación lingüística, disponibilidad, información sobre localización, y tramitación de llamadas, con el fin de cumplir la normativa sobre E112, lo que permitirá a continuación efectuar la mejora complementaria con miras a tratar las llamadas eCall;

    11.

    Observa la disparidad entre las estimaciones de la Comisión y las del sector industrial en cuanto al coste inherente al equipamiento de los vehículos con un dispositivo eCall;

    12.

    Pide a la Comisión y al sector industrial que lleven a cabo un análisis más pormenorizado del rendimiento, para cualquier medida que se emprenda con miras a implantar eCall;

    13.

    Es consciente de que la tecnología necesaria para eCall facilitará la adopción temprana de otras aplicaciones innovadoras de seguridad activa al reducir los costes marginales de introducción de las mismas;

    14.

    Es consciente de que la introducción de numerosas nuevas tecnologías no puede realizarse de forma instantánea, por lo que exhorta a la Comisión y al sector industrial a que estudien la posibilidad de una introducción gradual y una implantación a gran escala de eCall mediante una combinación de dispositivos instalados en los vehículos y sistemas alternativos como el uso de los teléfonos móviles de los conductores y la tecnología Bluetooth así como los teléfonos móviles incorporados a los vehículos, respetando al mismo tiempo el derecho a la intimidad de conductores y pasajeros;

    15.

    Es consciente del coste potencial del sistema eCall, posiblemente más elevado en regiones con restricciones permanentes, y de que muchas nuevas tecnologías pueden resultar caras, y de que los compradores de automóviles nuevos (sobre todo, en el segmento con menor poder adquisitivo del mercado) no siempre están dispuestos o en condiciones de pagar la totalidad de su coste; pide a todas las partes interesadas que trabajen conjuntamente en la definición de incentivos que aceleren la implantación del sistema eCall;

    16.

    Expresa su especial preocupación por el hecho de que el coste de eCall pueda resultar prohibitivo para las personas más necesitadas, por ejemplo en zonas rurales o aisladas; cree que el sistema eCall debería acabarse aplicando a todos los vehículos, incluyendo los vehículos pesados;

    17.

    Aplaude las futuras iniciativas y comunicaciones de la Comisión en el ámbito de eSafety;

    18.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO C 43 E de 19.2.2004, p. 250.

    (2)  DO L 111 de 17.4.2004, p. 75.

    P6_TA(2006)0184

    Fomento del multilingüismo y del aprendizaje de idiomas en la Unión Europea

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el fomento del multilingüismo y del aprendizaje de idiomas en la Unión Europea: indicador europeo de competencia lingüística (2005/2213(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre el indicador europeo de competencia lingüística (COM (2005) 0356),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo (COM (2005) 0596),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: Un plan de acción 2004-2006» (COM(2003) 0449),

    Visto el Programa «Educación y Formación 2010: Urgen las reformas para coronar con éxito la Estrategia de Lisboa» (doc. 6905/04 EDUC 43 del Consejo),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernizar la educación y la formación: una contribución esencial a la prosperidad y a la cohesión social en Europa. Proyecto de informe conjunto de 2006 del Consejo y de la Comisión sobre los progresos registrados en la puesta en práctica del programa de trabajo»«Educación y formación 2010» (COM(2005) 0549),

    Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002,

    Vistas las conclusiones de 24 de mayo de 2005 del Consejo de Educación, Juventud y Cultura sobre los nuevos indicadores relativos a la educación y la formación,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0074/2006),

    A.

    Considerando que la diversidad lingüística y cultural de la Unión Europea forman parte de la identidad europea,

    B.

    Considerando que el multilingüismo implica una comunicación más eficaz y un mejor entendimiento mutuo,

    C.

    Considerando que un elemento decisivo para el éxito de la Europa de los ciudadanos, y de la sociedad del conocimiento, objetivos ambos de la Estrategia de Lisboa, es que cada ciudadano disponga de capacidades prácticas en dos lenguas por lo menos además de su lengua materna, y que el aprendizaje de una sola lengua común de comunicación (como «lingua franca») no es suficiente,

    D.

    Considerando que la capacidad de comprensión y comunicación en otras lenguas distintas de la materna y el desarrollo de las capacidades lingüísticas son factores importantes a la hora de alcanzar el objetivo de un mejor aprovechamiento del potencial humano de Europa y que dicha capacidad constituye una habilidad esencial que deben tener todos los ciudadanos europeos con vistas a favorecer el pleno ejercicio de los derechos y libertades derivados de la movilidad dentro de la Unión Europea y la creación de un mercado de trabajo verdaderamente europeo,

    E.

    Considerando que el desarrollo y ampliación de los conocimientos lingüísticos son objetivos respecto a los cuales se ha de medir la calidad de los sistemas de educación y formación europeos, así como dos de los criterios de evaluación de los progresos hacia el objetivo de que la Unión Europea se convierta en la economía del conocimiento más dinámica del mundo, y en una unión política más cohesionada y unida en la diversidad,

    F.

    Considerando que en el Consejo Europeo de Barcelona celebrado en marzo de 2002 se solicitó el establecimiento de un indicador de competencia lingüística ante la falta actual de datos sobre las capacidades lingüísticas y de comunicación reales de los ciudadanos de la Unión Europea,

    G.

    Considerando que, si bien el Plan de acción titulado «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística» constituye un paso positivo hacia el logro del objetivo de Barcelona (lengua materna + 2), hay una necesidad clara de intensificar los esfuerzos de la UE en este ámbito,

    H.

    Considerando que la Unión Europea cuenta con una gran diversidad de certificaciones relativas a los conocimientos y capacidades lingüísticas, lo cual dificulta la comparación de las competencias lingüísticas que posee realmente el titular de un certificado de conocimiento de una determinada lengua y no estimula las ventajas derivadas del intercambio de buenas prácticas, además de suponer, por consiguiente, una traba para la libre circulación de trabajadores y estudiantes dentro de la Unión Europea,

    I.

    Considerando que es necesario recabar datos fiables sobre las capacidades lingüísticas reales de los ciudadanos, y en particular de los jóvenes, con objeto de disponer de informaciones esenciales para la elaboración de políticas destinadas a promover una enseñanza de idiomas de calidad,

    J.

    Considerando la encuesta de Eurobarómetro de septiembre de 2005, según la cual sólo un 50 % de los ciudadanos de la Unión Europea declara poder mantener una conversación en un idioma distinto de su lengua materna, si bien se aprecian considerables diferencias de un Estado miembro a otro,

    K.

    Considerando que, según datos de la Comisión, el promedio de idiomas que se imparten en la educación secundaria dista mucho de alcanzar el objetivo de mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana, fijado por el Consejo Europeo de Barcelona,

    1.

    Expresa su satisfacción por la propuesta de la Comisión sobre el indicador europeo de competencia lingüística, que formará parte de la gama de indicadores que los Estados miembros han acordado desarrollar a través del programa «Educación y Formación 2010»;

    2.

    Destaca, a este respecto, el relevante papel que desempeñan los indicadores europeos en la evaluación de los progresos hacia los objetivos comunes de la Estrategia de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación, así como la importancia del programa «Educación y Formación 2010» para la comparación y elaboración de las políticas nacionales y de un marco estratégico europeo que permita pasar a una economía del conocimiento, sobre la base del estímulo y del intercambio de buenas prácticas;

    3.

    Subraya que dicho indicador, basándose en pruebas objetivas, pretende medir de manera precisa y fiable, a intervalos periódicos, los conocimientos lingüísticos globales que posee cada Estado miembro;

    4.

    Considera que las pruebas de idiomas también deben tener en cuenta a los niños bilingües y multilingües;

    5.

    Coincide con la Comisión en que, en una primera fase, el indicador medirá las capacidades en los cinco idiomas que más se enseñan en los sistemas de educación y formación de la Unión Europea (inglés, francés, alemán, español e italiano); pide sin embargo a la Comisión y al Consejo que adopten las medidas pertinentes para ampliar lo antes posible estas pruebas a un mayor número de lenguas oficiales de la Unión Europea en una siguiente fase, sin que ello suponga un perjuicio para la enseñanza y el desarrollo del resto de lenguas no evaluadas;

    6.

    Considera que la existencia de criterios objetivos para determinar el nivel de conocimientos lingüísticos y el establecimiento de un marco común de referencia no coartan la libertad de elección y organización de las diversas estructuras pedagógicas nacionales y, por consiguiente, apoya la propuesta de la Comisión sobre el uso del marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa en el indicador europeo;

    7.

    Pide a los Estados miembros que participen activamente en el proceso de aplicación y desarrollo del indicador y den un nuevo impulso a la enseñanza de idiomas, incluso mediante programas eficaces de inmersión lingüística;

    8.

    Insta a los Estados miembros a que promuevan la difusión del multilingüismo mediante una mejora de las políticas de aprendizaje de un mayor número de idiomas que el que se imparte en la actualidad y establezcan sus prioridades políticas con arreglo a los objetivos comunes fijados en el marco de la Estrategia de Lisboa;

    9.

    Pide a la Comisión que recomiende el aprendizaje de idiomas desde una edad muy temprana, y considera que las iniciativas destinadas a dar a conocer las ventajas de saber idiomas como, por ejemplo, el Día Europeo de las Lenguas (26 de septiembre de cada año a iniciativa del Consejo de Europa) y el Sello Europeo de las Lenguas (iniciativa de la Unión Europea), deberían contribuir de forma más destacada a favorecer el multilingüismo;

    10.

    Expresa su conformidad, en lo que respecta a la contribución de los Estados miembros y de las autoridades regionales con competencia en política lingüística a un pleno aprovechamiento del indicador, con la propuesta de la Comisión relativa a la creación de una instancia compuesta por representantes de los Estados miembros que asesorará a la Comisión sobre cuestiones políticas y técnicas y le ofrecerá asistencia técnica de toda índole y que efectuará un seguimiento de los resultados de la aplicación del indicador en los Estados miembros y en las regiones con competencia en política lingüística;

    11.

    Señala que el indicador propuesto por la Comisión no implica gastos de funcionamiento adicionales para el presupuesto de la UE y que los gastos previstos están consignados en los actuales presupuestos Sócrates y Leonardo da Vinci y en el nuevo programa general sobre la formación a lo largo de toda la vida;

    12.

    Pide por consiguiente a la Comisión y al Consejo que, en el marco del nuevo programa general sobre la formación a lo largo de toda la vida, garanticen los medios necesarios para favorecer el aprendizaje de idiomas;

    13.

    Pide al Consejo y a la Comisión que aseguren la financiación adecuada de las acciones relativas a la aplicación del indicador en el marco de las próximas perspectivas financieras;

    14.

    Pide al Consejo que exprese su conformidad con el planteamiento, los parámetros y el calendario de la Comisión para el establecimiento y aplicación del indicador europeo de competencia lingüística, con objeto de concluir lo antes posible los preparativos y lograr con éxito su puesta en práctica, dada la especial importancia que reviste para la elaboración de políticas;

    15.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    P6_TA(2006)0185

    Diabetes

    Declaración del Parlamento Europeo sobre la diabetes

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 116 de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la diabetes es una grave enfermedad crónica y de evolución progresiva que afecta a más de 25 millones de personas en la UE, con un aumento previsto del 16% para 2025,

    B.

    Considerando que entre las graves y costosas complicaciones de la diabetes figuran las enfermedades cardiovasculares y la apoplejía, la insuficiencia renal, las amputaciones y la ceguera,

    C.

    Considerando que unos 60 millones de personas en Europa corren el riesgo de desarrollar una prediabetes,

    D.

    Considerando que una estrategia de la UE contra la diabetes contribuiría a limitar los gastos en salud pública de los Estados miembros, puesto que las complicaciones de la diabetes representan entre un 5 y un 10 % de los gastos sanitarios totales,

    E.

    Considerando que las ventajas de un enfoque coordinado de la UE han quedado demostradas por la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2003 sobre el cribado del cáncer (1),

    F.

    Considerando que la Presidencia austriaca de la UE en 2006 está dando prioridad a la diabetes tipo 2,

    1.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia sobre la diabetes;

    2.

    Pide a la Comisión y al Consejo que:

    den prioridad a la diabetes en la nueva estrategia sanitaria de la UE como una enfermedad importante que representa una gran carga en toda la UE;

    animen a los Estados miembros a establecer planes nacionales contra la diabetes;

    desarrollen una estrategia de la UE contra la diabetes y elaboren una recomendación del Consejo de la UE para la prevención, el diagnóstico y el control de la diabetes;

    desarrollen una estrategia para fomentar el consumo y la producción de alimentos sanos;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, junto con el nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión.

    Lista de los firmantes:

    Adamou, Agnoletto, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Antoniozzi, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Battilocchio, Beazley, Becsey, Belet, Belohorská, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Birutis, Blokland, Bösch, Bonde, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brie, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Casa, Casaca, Cashman, Cavada, Chatzimarkakis, Chichester, Christensen, Coelho, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Coveney, Cramer, Crowley, Czarnecki R., Daul, Davies, de Brún, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Sarnez, Descamps, Dess, De Vits, Dičkutė, Didžiokas, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dombrovskis, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duka-Zólyomi, Ebner, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Evans Jillian, Evans Jonathan, Evans Robert, Fernandes, Ferreira A., Ferreira E., Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Freitas, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Giertych, Gill, Gklavakis, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Grabowska, Graefe zu Baringdorf, Grech, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Hall, Harbour, Harkin, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Henin, Hennicot-Schoepges, Herczog, Herranz García, Higgins, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Isler Béguin, Itälä, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Kinnock, Kirkhope, Klass, Klich, Koch, Kohlíček, Korhola, Kósáné Kovács, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Lamassoure, Lambert, Landsbergis, Lang, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lavarra, Lehne, Le Pen J.-M., Le Rachinel, Lewandowski, Libicki, Lienemann, Liese, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McGuinness, Madeira, Malmström, Manders, Markov, Marques, Martin D., Martinez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mavrommatis, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Moraes, Morgan, Morgantini, Morillon, Musacchio, Muscardini, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Newton-Dunn, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Olbrycht, O'Neachtain, Oomen-Ruijten, Oviir, Paasilinna, Pack, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Pavilionis, Peterle, Pflüger, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pittella, Pleštinská, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Prodi, Purvis, Queiró, Rack, Ransdorf, Rasmussen, Reul, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rouček, Rübig, Rühle, Rutowicz, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Savi, Scheele, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szymański, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thomsen, Thyssen, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Trakatellis, Triantaphyllides, Turmes, Tzampazi, Ulmer, Vaidere, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Verges, Vergnaud, de Villiers, Vincenzi, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Watson, Weber H., Weber M., Westlund, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wojciechowski B., Wojciechowski J., Wortmann-Kool, Wynn, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappala', Zatloukal, Ždanoka, Zieleniec, Zīle, Zvěřina, Zwiefka


    (1)  DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.


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