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Document C2006/294/121

Asunto T-278/06: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2006 — Reino Unido/Comisión

DO C 294 de 2.12.2006, pp. 60–61 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/60


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2006 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-278/06)

(2006/C 294/121)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. O'Neill, en calidad de agente, y H. Mercer, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión 2006/554/CE de la Comisión sobre la liquidación de cuentas presentadas por los Estados miembros con respecto a los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en la medida en que dicho precepto excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino Unido durante los años 2001-2004 por un importe de 1.351.441,25 GBP en el sector «Materias grasas butílicas en la industria alimentaria» por resultar «insuficientes los controles de las cantidades producidas»;

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del Reino Unido.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2006/554/CE de la Comisión de 27 de julio de 2006 por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (1) y en particular en el sector referente al uso de materias grasas butílicas en la industria alimentaria en el Reino Unido.

El contencioso versa sobre las medidas de control adoptadas por la demandante al amparo del artículo 23 del Reglamento no 2571/97 de la Comisión (2) («Reglamento de la Comisión») el cual regula las medidas que deben tomar los Estados miembros en distintos ámbitos, entre otros cuando se trate de la fabricación y el uso de la mantequilla concentrada para las cuales puede disponerse de la ayuda en el supuesto de que la citada mantequilla concentrada se utilice en la fabricación de determinadas pastas y tartas.

El artículo 23, apartado 2 del Reglamento de la Comisión ordena llevar a cabo un control in situ de los fabricantes de mantequilla concentrada «en la fabricación de mantequilla concentrada de manera que se efectúe al menos un control de cada una de las ofertas descritas en el artículo 16».

La Comisión sostiene que la demandante no efectuó controles fundamentales en la medida en que, como cuestión de interpretación del Reglamento de la Comisión, la demandante tiene la obligación de comprobar físicamente las cantidades contenidas en un lote de mantequilla concentrada por cada oferta una vez que haya tenido lugar la fabricación. La demandante alega que esto equivale efectivamente a garantizar que cada oferta habrá de controlarse por lo menos dos veces. La demandante sostiene que la Comisión se funda en un concepto que no figura en el Reglamento de la Comisión, a saber el concepto de control «físico» de la cantidad.

La demandante formula dos alegaciones:

a)

La Comisión ha incurrido en un error de Derecho en la medida en que la Decisión impugnada se fundamentó indebidamente en el primer subapartado del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 (3) («Reglamento del Consejo») sobre la financiación de la política agrícola común dado que no había fundamento alguno para afirmar que el gasto correspondiente no se hubiera efectuado de conformidad con las normas comunitarias contenidas en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de la Comisión;

b)

La Comisión ha incurrido en un error de Derecho en la medida en que la determinación del importe excluido contravenía el cuarto subapartado del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento del Consejo.


(1)  DO L 218, de 2006, p. 12.

(2)  Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (DO L 350, de 1997, p. 3).

(3)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, de 1999, p. 103).


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