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Document C2006/281/17
Case C-506/04: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 19 September 2006 (reference for a preliminary ruling from the Cour administrative, Luxembourg) — Graham J. Wilson v Ordre des avocats du barreau de Luxembourg (Freedom of establishment — Directive 98/5/EC — Practice of the profession of lawyer on a permanent basis in a Member State other than that in which the qualification was obtained — Conditions for registration with the competent authority in the host Member State — Prior examination of knowledge of the languages of the host Member State — Remedy before a court or tribunal in accordance with domestic law)
Asunto C-506/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Graham J. Wilson/Ordre des avocats du barreau de Luxembourg (Libertad de establecimiento — Directiva 98/5/CE — Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título — Requisitos para la inscripción ante la autoridad competente del Estado de acogida — Control previo del conocimiento de las lenguas del Estado de acogida — Recurso jurisdiccional de Derecho interno)
Asunto C-506/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Graham J. Wilson/Ordre des avocats du barreau de Luxembourg (Libertad de establecimiento — Directiva 98/5/CE — Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título — Requisitos para la inscripción ante la autoridad competente del Estado de acogida — Control previo del conocimiento de las lenguas del Estado de acogida — Recurso jurisdiccional de Derecho interno)
DO C 281 de 18.11.2006, p. 11–11
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
18.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Graham J. Wilson/Ordre des avocats du barreau de Luxembourg
(Asunto C-506/04) (1)
(Libertad de establecimiento - Directiva 98/5/CE - Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título - Requisitos para la inscripción ante la autoridad competente del Estado de acogida - Control previo del conocimiento de las lenguas del Estado de acogida - Recurso jurisdiccional de Derecho interno)
(2006/C 281/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Graham J. Wilson
Demandada: Ordre des avocats du barreau de Luxembourg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour administrative (Luxemburgo) — Interpretación de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36) — Obligación de establecer un recurso jurisdiccional de Derecho interno contra las decisiones denegatorias de la inscripción en el colegio de abogados como abogado ejerciente bajo su título de origen — Recurso ante el Consejo administrativo y disciplinario del colegio de abogados — Normativa nacional que supedita la inscripción en el colegio de abogados a la superación de una prueba oral con objeto de comprobar los conocimientos de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida
Fallo
1) |
El artículo 9 del la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un procedimiento de recursos en cuyo marco la decisión de denegación de la inscripción contemplada en el artículo 3 de dicha Directiva debe ser impugnada, en primera instancia, ante un órgano integrado exclusivamente por abogados ejercientes con el título profesional del Estado de acogida y, en apelación, ante un órgano integrado mayoritariamente por tales abogados, mientras que el recurso de casación ante el supremo órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro permite únicamente un control jurisdiccional del fundamento jurídico y no de la relación fáctica. |
2) |
El artículo 3 de la Directiva 98/5 debe interpretarse en el sentido de que la inscripción de un abogado ante la autoridad competente de un Estado miembro distinto de aquel en el que haya obtenido su título, solicitada para ejercer en éste con su título profesional de origen, no puede supeditarse a un control previo de su nivel de conocimiento de las lenguas del Estado miembro de acogida. |