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Document C2006/193E/03

    ACTA
    Miércoles, 7 de septiembre de 2005

    DO C 193E de 17.8.2006, p. 123–252 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    17.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 193/123


    ACTA

    (2006/C 193 E/03)

    DESARROLLO DE LA SESIÓN

    PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

    Presidente

    1.   Apertura de la sesión

    Se abre la sesión a las 9.05 horas.

    2.   Libertad y seguridad (debate)

    Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Libertad y seguridad (Respuestas a la amenaza terrorista salvaguardando los derechos de los ciudadanos).

    Charles Clarke (Presidente en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.

    Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nigel Farage, en nombre del Grupo IND/DEM, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Philip Claeys, no inscrito, y Timothy Kirkhope.

    PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

    Vicepresidente

    Intervienen Magda Kósáné Kovács, Jean-Marie Cavada, Hélène Flautre, Giusto Catania, Mario Borghezio, Ryszard Czarnecki, Jaime Mayor Oreja, Martine Roure, Antoine Duquesne, Johannes Voggenhuber, Johannes Blokland, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Sophia in 't Veld, Carl Schlyter, Carlos Coelho, Jan Marinus Wiersma, Antonio Di Pietro, Elmar Brok, Enrique Barón Crespo, Sajjad Karim, Camiel Eurlings, Giovanni Claudio Fava, Cecilia Malmström, Antonio Tajani, Rosa Díez González, Geoffrey Van Orden, Michael Cashman, Othmar Karas, Edith Mastenbroek, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Libor Rouček, Herbert Reul, Emilio Menéndez del Valle, Charles Clarke, Franco Frattini y Martin Schulz, que formula una precisión sobre su anterior intervención.

    Se cierra el debate.

    PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

    Vicepresidente

    Intervienen Jürgen Zimmerling, para precisar que estaba presente en la sesión del lunes, Robert Atkins, que solicita que se respete el horario previsto para las votaciones (El Presidente le responde que su solicitud será transmitida a la Conferencia de Presidentes), y Véronique De Keyser, que comunica que la Liga Tunecina de los Derechos Humanos está actualmente rodeada por el ejército (El Presidente toma nota de ello).

    3.   Composición de las comisiones y delegaciones

    A solicitud del Grupo IND/DEM, el Parlamento ratifica el nombramiento de Andrzej Tomasz Zapałowski como miembro de la Comisión AGRI, así como de la Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania.

    4.   Turno de votaciones

    Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

    4.1.   Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 [SEC (2005) 0548 — C6-0127/2005 — 2005/2083(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Reimer Böge (A6-0254/2005)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2005)0323)

    4.2.   Movilización del Fondo de solidaridad (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [COM 2005)0247 — C6-0183/2005 — 2005/2127(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Reimer Böge (A6-0229/2005)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0324)

    4.3.   Revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 [COM(2004) 0666 — C6-0219/2004 — 2004/2222(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Reimer Böge (A6-0252/2005)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0325)

    4.4.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami) (votación)

    Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (tsunami) [11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0255/2005)

    (Mayoría simple) / (Mayoría cualificada (§ 6) requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2005)0326)

    4.5.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 (excedente de 2004) (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (excedente en el ejercicio 2004) [9760/2005 — C6-0214/2005 — 2005/2102(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0248/2005)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0327)

    4.6.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 (Sección III) (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión [11221/2005 — C6-0240/2005 — 2005/2126(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0253/2005)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0328)

    4.7.   Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II (votación)

    Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (Decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) [05571/6/2005 — C6-0129/2005 — 1992/0449B((COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

    Ponente: Csaba Őry (A6-0249/2005)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

    POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

    Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0329)

    Intervenciones sobre la votación:

    Marios Matsakis sobre el desarrollo de la votación.

    4.8.   Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I (votación)

    Informe sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información [COM(2004) 0341 — C6-0029/2004 — 2004/0117(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Marielle De Sarnez (A6-0244/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0330)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2005)0330)

    4.9.   Medicamentos pediátricos ***I (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo y la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 [COM(2004) 0599 — C6-0159/2004 — 2004/0217(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

    Ponente: Françoise Grossetête (A6-0247/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0331)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2005)0331)

    4.10.   IVA: 1o: Simplificación de las obligaciones, 2o: Régimen de ventanilla única * (votación)

    Informe sobre:

    1.

    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido [COM(2004) 0728 — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS)]

    2.

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido [COM(2004) 0728 — C6-0025/2005 — 2004/0262(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

    Ponente: Zsolt László Becsey (A6-0228/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

    1. PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0332)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2005)0332

    2. PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado (P6_TA(2005)0333)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2005)0333)

    5.   Explicaciones de voto

    Explicaciones de voto por escrito:

    Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

    Explicaciones de voto orales:

    Informe Reimer Böge — A6-0229/2005

    Zita Pleštinská

    Informe Csaba Őry — A6-0249/2005

    Andreas Schwab, Albert Deß

    Informe Salvador Garriga Polledo — A6-0255/2005

    Zita Pleštinská

    6.   Correcciones de voto

    Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct», «Résultats des votes (appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

    La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

    Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

    (La sesión, suspendida a las 13.05 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

    PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

    Vicepresidente

    7.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

    Iles Braghetto y Andrzej Tomasz Zapałowski han comunicado que estaban presentes en las sesiones de los días 5.9.2005 y 6.9.2005, pero que sus nombres no figuran en las listas de asistencia.

    Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

    8.   Situación en Oriente Próximo (debate)

    Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Oriente Próximo

    Douglas Alexander (Presidente en ejercicio del Consejo) y Günther Verheugen (Vicepresidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.

    Intervienen José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Cecilia Malmström, en nombre del Grupo ALDE, David Hammerstein Mintz, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Andreas Mölzer, no inscrito, Edward McMillan-Scott, Véronique De Keyser, Frédérique Ries, Miguel Portas, Jana Hybášková, Richard Howitt, Sajjad Karim, Ioannis Kasoulides, Hannes Swoboda y Gunnar Hökmark.

    PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

    Vicepresidente

    Intervienen Józef Pinior, Charles Tannock, Panagiotis Beglitis y Douglas Alexander.

    Se cierra el debate.

    9.   Perspectivas y desafíos para un turismo europeo sostenible (debate)

    Informe sobre las nuevas perspectivas y nuevos desafíos para un turismo europeo sostenible [2004/2229 (INI)] — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Luís Queiró (A6-0235/2005)

    Luís Queiró presenta su informe.

    Interviene Günther Verheugen (Vicepresidente de la Comisión)

    Intervienen Margie Sudre (ponente de opinión de la Comisión REGI), Zdzisław Zbigniew Podkański (ponente de opinión de la Comisión CULT), Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Marta Vincenzi, en nombre del Grupo PSE, Josu Ortuondo Larrea, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Georgios Toussas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Andreas Mölzer, no inscrito, Simon Busuttil, Inés Ayala Sender, Marian Harkin, Michael Cramer, Pedro Guerreiro, Zita Pleštinská, Herbert Bösch, Alfonso Andria, Alyn Smith, Armando Dionisi, Zita Gurmai, José Manuel García-Margallo y Marfil, Stavros Arnaoutakis, Stanisław Jałowiecki, Emanuel Jardim Fernandes, Andreas Schwab, Luis Yañez-Barnuevo García, Alexander Stubb, Justas Vincas Paleckis, Bogusław Sonik, Teresa Riera Madurell, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Corien Wortmann-Kool, Reinhard Rack, Paul Rübig y Günther Verheugen.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 7.2 del Acta de 8.9.2005.

    PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

    Vicepresidente

    10.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

    El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0330/2005).

    Pregunta 1 (Sajjad Karim): Oferta revisada de la UE sobre los servicios en el marco de las negociaciones de Doha — movilidad de las personas físicas.

    Douglas Alexander (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sajjad Karim, Paul Rübig y David Martin.

    Pregunta 2 (Sarah Ludford): Protección de datos.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bill Newton Dunn (suplente del autor) y Agnes Schierhuber.

    Pregunta 3 (Chris Davies): Transparencia y apertura.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Chris Davies, Justas Vincas Paleckis y Catherine Stihler.

    La pregunta 4 ha sido retirada.

    Pregunta 5 (Dimitrios Papadimoulis): Declaraciones de Abdullah Gül sobre el Patriarcado y la Escuela de Halki.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Dimitrios Papadimoulis, Michl Ebner y Agnes Schierhuber.

    Pregunta 6 (Bernd Posselt): Preparación de Croacia a la adhesión.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Paul Rübig y David Martin.

    Interviene Michl Ebner que, con fundamento en el anexo II, A, apartado 4, del Reglamento, solicita poder formular una segunda pregunta complementaria (El Presidente le remite al procedimiento descrito en la parte B «Recomendaciones» de dicho anexo e indica que encargará a los servicios una interpretación de la disposición citada por Michl Ebner).

    Pregunta 7 (Claude Moraes): Transparencia de EUROPOL.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Claude Moraes.

    Pregunta 8 (Sahra Wagenknecht): Ley de impunidad para paramilitares en Colombia.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Vittorio Agnoletto (suplente del autor), José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y James Hugh Allister.

    Pregunta 9 (Struan Stevenson): Sector de correos y asimetría de la regulación.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Struan Stevenson y Gary Titley.

    Pregunta 10 (Liam Aylward): Actualización sobre la situación en Zimbabue.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Liam Aylward.

    Pregunta 11 (Brian Crowley): Restricciones para todos los líderes políticos en Myanmar.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Brian Crowley.

    Pregunta 12 (Seán Ó Neachtain): La violación como arma de guerra.

    Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Seán Ó Neachtain.

    Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

    Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

    (La sesión, suspendida a las 19.00 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

    PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

    Vicepresidente

    11.   Discriminación de género en los sistemas de salud (debate)

    Informe sobre la discriminación de género en los sistemas de salud [2004/2218(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

    Ponente: Eva-Britt Svensson (A6-0250/2005)

    Eva-Britt Svensson presenta su informe.

    Interviene Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión).

    Intervienen Anna Záborská, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Jöns, en nombre del Grupo PSE, Anneli Jäätteenmäki, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kartika Tamara Liotard, en nombre del Grupo GUE/NGL, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Lydia Schenardi, no inscrito, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Marta Vincenzi, Diana Wallis, Raül Romeva i Rueda, Bairbre de Brún, Johannes Blokland, Angelika Niebler, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Anna Hedh, Lívia Járóka, Teresa Riera Madurell, Romana Jordan Cizelj, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, Katalin Lévai y Markos Kyprianou.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 7.3 del Acta de 8.9.2005.

    12.   Escuelas europeas (debate)

    Informe sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas [2004/2237(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Mary Honeyball (A6-0200/2005)

    Mary Honeyball presenta su informe.

    Interviene Siim Kallas (Vicepresidente de la Comisión).

    Intervienen Herbert Bösch (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Erna Hennicot-Schoepges, en nombre del Grupo PPE-DE, Bernat Joan i Marí, en nombre del Grupo Verts/ALE, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Hans-Peter Martin, no inscrito, Ljudmila Novak, Proinsias De Rossa, Tomáš Zatloukal, Manolis Mavrommatis, Daniel Caspary, Othmar Karas, Siim Kallas y Proinsias De Rossa para solicitar a Siim Kallas que le comunique por escrito determinadas informaciones complementarias.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 7.4 del Acta de 8.9.2005.

    13.   Orden del día de la próxima sesión

    Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» 360.636/OJJE).

    14.   Cierre de la sesión

    Se levanta la sesión a las 22.55 horas.

    Julian Priestley

    Secretario General

    Gérard Onesta

    Vicepresidente


    LISTA DE ASISTENCIA

    Han firmado:

    Adamou, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Marine Le Pen, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zimmerling, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


    ANEXO I

    RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

    Significado de abreviaturas y símbolos

    +

    aprobado

    -

    rechazado

    decae

    R

    retirado

    VN (..., ..., ...)

    votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

    VE (..., ..., ...)

    votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

    vp

    votación por partes

    vs

    votación por separado

    enm.

    enmienda

    ET

    enmienda de transacción

    PC

    parte correspondiente

    S

    enmienda de supresión

    =

    enmiendas idénticas

    §

    apartado

    art.

    artículo

    cons.

    considerando

    PR

    propuesta de resolución

    PRC

    propuesta de resolución común

    SEC

    votación secreta

    1.   Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami)

    Informe: Reimer BÖGE (A6-0254/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Tras el § 3

    1

    Verts/ALE

     

    +

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

    mayoría cualificada requerida

    2.   Movilización del Fondo de Solidaridad

    Informe: Reimer BÖGE (A6-0229/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

    mayoría cualificada requerida

    3.   Revisión de las perspectivas financieras 2000-2006

    Informe: Reimer BÖGE (A6-0252/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

    mayoría cualificada requerida

    4.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami)

    Informe: Salvador GARRIGA POLLEDO (A6-0255/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Tras el § 4

    1

    Verts/ALE

     

    +

     

    Tras el § 5

    2

    Verts/ALE

     

    +

     

    § 6

    §

    texto original

     

    +

    mayoría cualificada requerida

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    5.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 (excedente de 2004)

    Informe: Salvador GARRIGA POLLEDO (A6-0248/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

    VN

    +

    606, 16, 44

    mayoría cualificada requerida

    Solicitud de votación nominal

    IND/DEM

    6.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 (Sección III)

    Informe: Salvador GARRIGA POLLEDO (A6-0253/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

    mayoría cualificada requerida

    7.   Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II

    Recomendación para la segunda lectura: Csaba ŐRY (A6-0249/2005) mayoría cualificada requerida

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Rechazo de la posición común

    18/rev

    Nassauer y otros

    VN

    -

    305, 348, 18

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    2-4

    6

    8-10

    12

    13

    comisión

     

    +

     

    Art. 4, § 2

    19=

    27=

    Weisgerber y otros

    ALDE

    VN

    -

    361, 296, 14

    5

    comisión

    VN

    +

    397, 260, 9

    14

    PSE

     

     

    16=

    34=

    Verts/ALE

    GUE/NGL

     

    R

     

    Art. 4, § 3

    20=

    28=

    Weisgerber y otros

    ALDE

    VN

    +

    374, 282, 10

    Art. 4, § 4

    21

    Weisgerber y otros

    VN

    -

    305, 351, 16

    29

    ALDE

    VN

    +

    371, 286, 12

    Art. 5, § 1

    22=

    30=

    Weisgerber y otros

    ALDE

    VN

    +

    384, 281, 9

    Art. 5, § 3

    23=

    31=

    Weisgerber y otros

    ALDE

    VN

    +

    377, 279, 15

    15

    PSE

     

     

    37

    PPE-DE

     

     

    7

    comisión

    VN

     

    17

    Verts/ALE

     

    R

     

    35

    GUE/NGL

     

     

    Art. 5, § 6

    24

    Weisgerber y otros

    VN

    -

    306, 339, 12

    Art. 6

    25=

    32=

    Weisgerber y otros

    ALDE

    VN

    +

    382, 277, 6

    Art. 8, § 3

    11

    comisión

     

    +

     

    26

    Weisgerber y otros

    VN

    +

    372, 291, 7

    33

    ALDE

     

     

    Tras el cons.

    + 4

    1

    comisión

     

    +

     

    36

    PPE-DE

     

     

    Solicitudes de votación nominal

    Sr. Radwan y otros: enms. 18/rev, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26

    GUE/NGL: enm. 5

    ALDE: enms. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 26, 5 y 7

    PPE-DE: enms. 5 y 7

    Varios

    El Grupo Verts/ALE ha retirado sus enmiendas 16 y 17.

    8.   Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I

    Informe: Marielle DE SARNEZ (A6-0244/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1

    4

    6-11

    13-16

    18-31

    33-38

    comisión

     

    +

     

    Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

    2

    comisión

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    3

    comisión

    vs

    +

     

    5

    comisión

    vs

    +

     

    12

    comisión

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    32

    comisión

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    Anexo

    39

    PSE

     

    R

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Solicitudes de votación por separado

    IND/DEM: enm. 5

    UEN: enm. 3

    Solicitudes de votación por partes

    IND/DEM

    enm. 2

    1a parte:«La Carta de los Derechos Fundamentales ... respetada y protegida»

    2a parte:«El artículo 24 de la Carta ... una consideración primordial»

    UEN

    enm. 12

    1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «tal como están definidos en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,»

    2a parte: Estos términos

    enm. 32

    1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «tal como se define en el artículo II-81 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

    2a parte: Estos términos

    Varios

    El Grupo del PSE ha retirado su enmienda 39.

    9.   Medicamentos pediátricos ***I

    Informe: Françoise GROSSETÊTE (A6-0247/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-5

    7-10

    12-13

    15-18

    20

    22-24

    30-31

    33-35

    39-42

    44

    46-50

    53

    55-58

    62-67

    69

    71

    comisión

     

    +

     

    Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

    11

    comisión

    vs

    +

     

    19

    comisión

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    -

    314, 343, 6

    21

    comisión

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    -

     

    25

    comisión

    vs

    +

     

    26

    comisión

    vs

    +

     

    27

    comisión

    vs

    +

     

    32

    comisión

    vs

    +

     

    36

    comisión

    vs

    +

     

    37

    comisión

    vs

    +

     

    38

    comisión

    vs

    +

     

    43

    comisión

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    3

    +

     

    4

    -

     

    45

    comisión

    vs

    +

     

    54

    comisión

    vs

    +

     

    59

    comisión

    vs

    -

     

    60

    comisión

    vs

    -

     

    61

    comisión

    vs

    -

     

    68

    comisión

    vs/VE

    +

    338, 319, 7

    70

    comisión

    vs

    +

     

    Art. 7, § 1, letra d)

    79/rev

    Verts/ALE+

    Ferreira

    VN

    -

    141, 512, 15

    Art. 7, § 2

    80/rev

    Verts/ALE+

    Ferreira

    VN

    -

    149, 505, 11

    28

    comisión

     

    +

     

    Art. 8, § 1, tras la letra a)

    81/rev

    Verts/ALE+

    Ferreira

     

    -

     

    Art. 29, § 1, párrafo 1

    82/rev

    Verts/ALE+

    Ferreira

    VN

    -

    151, 502, 15

    Art. 35, tras el § 2

    83/rev

    Verts/ALE+

    Ferreira

    VN

    +

    362, 294, 13

    Art. 36, § 1, párrafo 1

    91=

    89pc=

    IND/DEM

    McAvan y otros

    VN

    -

    215, 444, 9

    84/rev

    Verts/ALE

    VN

    -

    202, 450, 15

    72

    ALDE

    VN

    -

    238, 417, 15

    Art. 36, § 1, párrafo 2

    85/rev

    Verts/ALE+

    Ferreira

    VN

    -

    149, 497, 15

    Art. 36, § 3

    89/revpc

    92=

    McAvan y otros

    IND/DEM

    VN

    -

    214, 444, 13

    86/rev

    Verts/ALE

    VN

    -

    166, 481, 22

    73

    ALDE

    VN

    -

    229, 419, 15

    51

    comisión

     

    +

     

    Art. 36, § 4

    88/rev

    Corbey y otros

     

    -

     

    87/rev

    Verts/ALE

     

    -

     

    75

    GUE/NGL

     

    -

     

    52

    comisión

     

    +

     

    Art. 52, punto 5

    93

    IND/DEM

     

    -

     

    Cons. 8

    6

    comisión

    vp

     

     

    1

    +

     

    2/VE

    +

    371, 268, 8

    3

    -

     

    76/rev

    Verts/ALE+

    Ferreira

     

     

    Cons. 9

    77/rev

    Verts/ALE+

    Ferreira

     

    -

     

    Cons. 24

    78/rev

    Verts/ALE

     

    -

     

    74

    ALDE

    VN

    -

    198, 441, 17

    14

    comisión

     

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Se ha suprimido la enmienda 90 (idéntica a la enmienda 75).

    Se ha fusionado la enmienda 29 con la enmienda 26.

    Solicitudes de votación nominal

    PPE-DE: enms. 72, 84, 85, 86, 89 y 92

    Verts/ALE: enms. 79, 80, 82, 83, 84 y 85

    ALDE: enms. 72, 73 y 74

    Solicitudes de votación por separado

    Verts/ALE: enm. 68

    UEN: enm. 68

    PSE: enms. 11, 19, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 38, 45, 54, 59, 60, 61, 68 y 70

    Solicitudes de votación por partes

    PPE-DE

    enm. 19

    1a parte: Conjunto del texto excepto el artículo 2 quáter, apartado 1

    2a parte: Artículo 2 quáter, apartado 1

    enm. 21

    1a parte:«diez personas ... las asociaciones de padres»

    2a parte:«y los organismos de protección social»

    Verts/ALE, PPE-DE

    enm. 6

    1a parte:«Conviene crear ... en el presente Reglamento»

    2a parte:«En todas sus acciones ... estudios con niños» excepto las palabras «involucrados en los estudios»

    3a parte:«involucrados en los estudios»

    PSE, PPE-DE

    enm. 43

    1a parte:«Cuando se conceda ... en el prospecto del mismo»

    2a parte:«siempre que ... indicaciones pediátricas en cuestión.»

    3a parte:«En este caso... no lo hayan sido.»

    4a parte:«Los estudios que ... indicación pediátrica»

    10.   IVA: 1o: Simplificación de las obligaciones, 2o: Régimen de ventanilla única *

    Informe: Zsolt László BECSEY (A6-0228/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Propuesta de directiva — Simplificación de las obligaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-8

    10

    comisión

     

    +

     

    Enmienda de la comisión competente — votación por separado

    9

    comisión

    vs/VE

    +

    343, 228, 48

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Propuesta de Reglamento — Régimen de ventanilla única

    votación: propuesta legislativa

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Solicitudes de votación por separado

    PSE: enm. 9


    ANEXO II

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

    1.   Informe Garriga Polledo A6-0248/2005

    A favor: 606

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Zapałowski

    NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Masiel, Rivera, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 16

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote

    Abstención: 44

    IND/DEM: Bonde, Železný

    NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Zahradil

    Verts/ALE: Schlyter

    2.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 305

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels

    UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Schlyter

    En contra: 348

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

    NI: Battilocchio, De Michelis

    PPE-DE: Brejc, Busuttil, Casa, Fatuzzo, Őry, Sumberg

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 18

    ALDE: Maaten

    GUE/NGL: Toussas

    IND/DEM: Bonde, Piotrowski

    NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Mussolini

    PPE-DE: Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Gál, Járóka, Olajos, Schmitt Pál, Schöpflin, Szájer

    PSE: Kindermann

    3.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 361

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, Wohlin

    NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

    PSE: Goebbels, Hänsch, Kreissl-Dörfler, Patrie

    UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

    En contra: 296

    ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Baco, Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Casa, Duka-Zólyomi, Járóka, Olajos, Őry, Schöpflin, Surján, Szájer

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Berlato, Didžiokas, Foglietta, Musumeci, Pirilli, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 14

    NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Mussolini

    PPE-DE: Brejc, Fraga Estévez, Glattfelder, Herranz García, Herrero-Tejedor, Mato Adrover, Zvěřina

    PSE: Kuhne, Leinen

    UEN: Fotyga

    Correcciones de voto

    Abstención: Elspeth Attwooll

    4.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 397

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Rivera, Romagnoli, Rutowicz

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Dobolyi, Glante, Goebbels, Gurmai, Hänsch, Kreissl-Dörfler, Le Foll

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

    En contra: 260

    ALDE: Andria

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Brepoels, Busuttil, Casa, Fatuzzo

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 9

    NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Mussolini

    PSE: Mann Erika, Roth-Behrendt

    Verts/ALE: Kallenbach

    5.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 374

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels, Thomsen

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

    En contra: 282

    ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

    PPE-DE: Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Demetriou, Duka-Zólyomi, Gál, Járóka, Olajos, Őry, Roithová, Rudi Ubeda, Schöpflin

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 10

    IND/DEM: Krupa

    NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mussolini

    PPE-DE: Brejc

    PSE: Gurmai, Hänsch, Leinen

    6.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 305

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels

    UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Smith

    En contra: 351

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Járóka, Olajos, Őry

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 16

    ALDE: Chatzimarkakis, Klinz, Krahmer, Schuth

    NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera, Romagnoli

    PPE-DE: Brejc, Schöpflin

    PSE: Gurmai

    UEN: Aylward, Fotyga

    7.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 371

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, Wohlin

    NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels, Gurmai, Hänsch

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

    En contra: 286

    ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Piotrowski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

    PPE-DE: Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Járóka, Olajos, Őry

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Crowley, Ó Neachtain

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 12

    IND/DEM: Goudin, Pęk, Rogalski

    NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

    PPE-DE: Brejc, Schöpflin

    UEN: Fotyga

    8.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 384

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels

    UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

    En contra: 281

    ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Járóka, Olajos, Őry, Schmitt Pál

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Ryan

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 9

    NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

    PPE-DE: Brejc, Gál, Schöpflin

    PSE: Gurmai, Hänsch

    9.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 377

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, Wohlin

    NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Hänsch, Kreissl-Dörfler, Kuhne

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hammerstein Mintz, Harms, Hudghton, Lagendijk, Özdemir, Rühle, Schlyter, Smith

    En contra: 279

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Casa, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Járóka, Olajos, Őry, Schmitt Pál

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 15

    NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Brejc, Fraga Estévez, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Mato Adrover, Millán Mon, Montoro Romero, Schöpflin

    PSE: Gurmai

    Verts/ALE: Kallenbach

    10.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 306

    ALDE: Andria, Chatzimarkakis, Jäätteenmäki, Klinz, Krahmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Krehl

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, de Groen-Kouwenhoven, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Smith

    En contra: 339

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

    PPE-DE: Bauer, Fatuzzo, Gál, Mikolášik, Millán Mon

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

    Abstención: 12

    ALDE: Schuth

    NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Mussolini, Rivera, Romagnoli

    PPE-DE: Schöpflin

    PSE: Gurmai

    UEN: Didžiokas, Krasts

    Verts/ALE: Rühle

    11.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 382

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

    En contra: 277

    ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

    PPE-DE: Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Glattfelder, Járóka, Schmitt Pál, Schöpflin, Szájer, Ventre

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 6

    NI: Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Rivera

    PSE: Gurmai, Mann Erika

    Verts/ALE: Kallenbach

    12.   Recomendación Őry A6-0249/2005

    A favor: 372

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Goebbels

    UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Smith

    En contra: 291

    ALDE: Andria, Chiesa, Cocilovo, Costa, Pistelli

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

    PPE-DE: Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Glattfelder, Járóka, Olajos, Őry, Schmitt Pál, Schöpflin, Surján, Szájer

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 7

    IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis

    NI: Czarnecki Marek Aleksander

    PPE-DE: Brejc

    PSE: Gurmai, Mann Erika

    Verts/ALE: Rühle

    13.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 141

    ALDE: Szent-Iványi, Toia

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Dombrovskis, Pieper

    PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hegyi, Kósáné Kovács, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 512

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Staes

    Abstención: 15

    IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Železný

    NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Rutowicz, Vanhecke

    PSE: Wiersma

    UEN: Musumeci

    Correcciones de voto

    A favor:

    Bart Staes

    En contra:

    Jan Andersson

    14.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 149

    ALDE: Szent-Iványi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter

    PPE-DE: Glattfelder

    PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Lienemann, Mastenbroek, Moscovici, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 505

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berlinguer, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Abstención: 11

    IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Železný

    NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Rutowicz, Vanhecke

    PSE: Wiersma

    Correcciones de voto

    En contra:

    Jan Andersson

    15.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 151

    ALDE: Cavada, Griesbeck, Sbarbati, Szent-Iványi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

    NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

    PPE-DE: Lauk, Pack

    PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Golik, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lévai, Lienemann, Mastenbroek, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 502

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

    NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Abstención: 15

    IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Železný

    NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Vanhecke

    PSE: Leichtfried, Wiersma

    Correcciones de voto

    En contra:

    Jan Andersson, Richard Corbett

    16.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 362

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

    UEN: Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Musumeci, Pirilli, Roszkowski

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 294

    ALDE: Cocilovo, De Sarnez, Takkula

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Fava, Szejna, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Crowley, Kristovskis, La Russa, Ó Neachtain, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

    Abstención: 13

    ALDE: Alvaro

    IND/DEM: Karatzaferis, Rogalski, Železný

    NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Vanhecke

    PPE-DE: Berend

    Correcciones de voto

    En contra:

    Jan Andersson

    17.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 215

    ALDE: Drčar Murko, Geremek, Onyszkiewicz, Staniszewska, Szent-Iványi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Zapałowski

    NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Dombrovskis, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Peterle, Piskorski, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Surján, Szájer, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, McAvan, Martin David, Mastenbroek, Morgan, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Tabajdi, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Whitehead, Wynn

    UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 444

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

    PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella

    Abstención: 9

    IND/DEM: Karatzaferis, Železný

    NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

    PSE: Moscovici, Wiersma

    Correcciones de voto

    En contra:

    Jan Andersson

    18.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 202

    ALDE: Drčar Murko, Geremek, Lax, Maaten, Manders, Mulder, Onyszkiewicz, Staniszewska, Szent-Iványi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Dombrovskis, Freitas, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Peterle, Piskorski, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Spautz, Surján, Szájer, Vatanen, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

    UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 450

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Malmström, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

    PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Grech, Gröner, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Crowley, Didžiokas, Foglietta, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella

    Abstención: 15

    ALDE: Hennis-Plasschaert

    IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Louis, Železný

    NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

    PPE-DE: Belet

    PSE: Gurmai, Leichtfried, Wiersma

    Correcciones de voto

    En contra:

    Jan Andersson, Ari Vatanen

    19.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 238

    ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Costa, Davies, Degutis, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Dombrovskis, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Pálfi, Piskorski, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Surján, Szájer, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Golik, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Moraes, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

    UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Roszkowski, Szymański, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 417

    ALDE: Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Cavada, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Duquesne, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Pistelli, Prodi, Ries, Sbarbati, Schuth, Sterckx, Takkula

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

    PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere

    Abstención: 15

    ALDE: Alvaro

    IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Louis, Železný

    NI: Allister, Baco, Bobošíková, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

    PPE-DE: Lulling

    PSE: Gurmai, Wiersma

    Correcciones de voto

    En contra:

    Jan Andersson, Jorgo Chatzimarkakis

    20.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 149

    ALDE: Guardans Cambó, Szent-Iványi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli

    PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Moraes, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

    UEN: Camre, Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 497

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gröner, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański

    Abstención: 15

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Baco, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Rutowicz, Vanhecke

    PSE: Gurmai, Wiersma

    Correcciones de voto

    En contra:

    Jan Andersson

    21.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 214

    ALDE: Geremek, Staniszewska, Szent-Iványi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Peterle, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Seeberg, Siekierski, Surján, Szájer, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Grech, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Howitt, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, McAvan, Martin David, Mastenbroek, Morgan, Muscat, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Stihler, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Wynn

    UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 444

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

    PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Gomes, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella

    Abstención: 13

    IND/DEM: Coûteaux, Louis

    NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Vanhecke

    PSE: Moscovici, Wiersma

    Correcciones de voto

    A favor:

    Pervenche Berès, Gary Titley

    En contra:

    Jan Andersson

    22.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 166

    ALDE: Chiesa, Geremek, Maaten, Staniszewska, Szent-Iványi

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Cederschiöld, Chmielewski, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Pálfi, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Siekierski, Surján, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Andersson, Attard-Montalto, van den Berg, Berman, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Corbey, Estrela, Fazakas, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Grech, Harangozó, Kósáné Kovács, Kuc, Mastenbroek, Muscat, Siwiec, Tabajdi

    UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 481

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Gomes, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere

    Abstención: 22

    ALDE: Hennis-Plasschaert, Watson

    IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Rogalski, Železný

    NI: Baco, Bobošíková, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Vanhecke

    PPE-DE: McMillan-Scott

    PSE: Gurmai, Matsouka, Moscovici, Wiersma

    UEN: Foglietta

    Correcciones de voto

    En contra:

    Jan Andersson

    23.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 229

    ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Costa, Davies, Degutis, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Vanhecke

    PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Dombrovskis, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Pálfi, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Siekierski, Surján, Szájer, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, Désir, Douay, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Golik, Grabowska, Grech, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Muscat, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud

    UEN: Bielan, Camre, Janowski, Libicki, Roszkowski, Szymański

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 419

    ALDE: Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Duquesne, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Pistelli, Prodi, Ries, Sbarbati, Sterckx, Takkula, Virrankoski

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Gröner, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kristovskis, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Abstención: 15

    ALDE: Alvaro, Schuth

    IND/DEM: Goudin, Louis, Železný

    NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Mote, Rivera, Romagnoli

    PSE: Gurmai, Moscovici, Wiersma

    UEN: Fotyga

    Correcciones de voto

    A favor:

    Claude Turmes

    En contra:

    Bruno Gollnisch, Jorgo Chatzimarkakis

    24.   Informe Grossetête A6-0247/2005

    A favor: 198

    ALDE: Andrejevs, Attwooll, Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chiesa, Costa, Davies, Degutis, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Lax, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

    NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Masiel, Mussolini, Romagnoli

    PPE-DE: Buzek, Chmielewski, Dombrovskis, Handzlik, Jałowiecki, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kuźmiuk, Lewandowski, Olbrycht, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Saryusz-Wolski, Siekierski, Surján, Varela Suanzes-Carpegna, Zaleski, Zwiefka

    PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Désir, Douay, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Golik, Grabowska, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 441

    ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Duquesne, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Morillon, Pistelli, Prodi, Ries, Sbarbati, Schuth, Sterckx, Takkula

    IND/DEM: Batten, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Rutowicz, Schenardi

    PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Abstención: 17

    ALDE: Alvaro, Ek

    GUE/NGL: Toussas

    IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Železný

    NI: Allister, Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera, Vanhecke

    PPE-DE: Landsbergis

    PSE: Guy-Quint, Moscovici, Wiersma


    TEXTOS APROBADOS

     

    P6_TA(2005)0323

    Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami)

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (SEC(2005) 0548 — C6-0127/2005 — 2005/2083(ACI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión (SEC(2005) 0548 — C6-0127/2005),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

    Vistos los resultados del diálogo a tres bandas del 11 de julio de 2005,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0254/2005),

    A.

    Considerando que, cuando se aprobaron las perspectivas financieras el 6 de mayo de 1999, era completamente imposible prever la posibilidad de una contribución de la Unión Europea a la reconstrucción de los países afectados por el tsunami,

    B.

    Considerando que la promesa hecha por la Comisión, en nombre de la Unión Europea, durante la Conferencia de ayuda al tsunami celebrada el 6 de enero de 2005 en Yakarta, de conceder 350 millones de euros con vistas al establecimiento de la contribución de la Comunidad a la rehabilitación y reconstrucción de los países afectados por el tsunami fue precedida de una consulta a la Autoridad Presupuestaria,

    C.

    Considerando que el Parlamento ha consignado 123 millones de euros en el presupuesto 2005 como ayuda de emergencia para los países afectados por el tsunami sin reducir las políticas actuales,

    D.

    Recordando que, de acuerdo con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, la parte del importe anual no utilizada puede prorrogarse hasta el año n + 2 y, en caso de movilización del instrumento, en primer lugar se utilizan, cuando proceda, los importes prorrogados por orden de antigüedad; considerando, por consiguiente, que el importe movilizado de 15 millones de euros procede del importe prorrogado del ejercicio 2004; teniendo en cuenta, por otra parte, que, una vez operada esta movilización, el importe restante disponible para 2005 de conformidad con el instrumento de flexibilidad será de 293 millones de euros,

    E.

    Recordando que el Consejo se comprometió, el 7 de enero de 2005, a garantizar que todos los recursos logrados en este contexto tendrán un carácter adicional con relación a los compromisos ya asumidos,

    1.

    Señala que la movilización del instrumento de flexibilidad previsto en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 se decidió en diciembre de 2004 para el ejercicio 2005, al no poderse facilitar los fondos necesarios para hacer frente a las crisis internacionales desde 2000 en el respeto del límite máximo de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras;

    2.

    Está dispuesto a dotar a la Unión Europea de los instrumentos necesarios para que asuma sus nuevas responsabilidades a nivel mundial y sin que ello afecte a sus prioridades tradicionales;

    3.

    Aprueba, por consiguiente, la Decisión, adjunta a la presente Resolución, de movilizar de nuevo el instrumento de flexibilidad previsto en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional;

    4.

    Critica, no obstante, la falta de voluntad del Consejo de movilizar el instrumento de flexibilidad por un importe de 98 millones de euros, tal como ha propuesto la Comisión, lo cual ha retrasado la adopción de la Decisión relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 7 de septiembre de 2005

    relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y en particular su punto 24,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    La Autoridad Presupuestaria ha decidido financiar las necesidades de rehabilitación y reconstrucción de los países afectados por el terremoto/tsunami (principalmente Indonesia, Sri Lanka y Maldivas) por un total de 350 millones de euros, de los cuales 170 millones en 2005. Parte de la ayuda necesaria se facilitará mediante una redefinición de los programas indicativos para la región todavía no comprometidos, en colaboración con los gobiernos interesados (60 millones de euros), el recurso al mecanismo de reacción rápida (12 millones de euros) y mediante la movilización de la reserva de emergencia (70 millones de euros). Puesto que el límite máximo de la rúbrica 4 «Acciones exteriores» ya se ha superado en 100 millones de euros en 2005, y tras examinar todas las posibilidades de redistribución de los créditos de esta rúbrica, 15 millones de euros se financiarán mediante la movilización adicional del instrumento de flexibilidad.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Con cargo al presupuesto rectificativo no 4/2005 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, se movilizará el instrumento de flexibilidad para facilitar 15 millones de euros en créditos de compromiso.

    Este importe se utilizará para financiar la ayuda a la rehabilitación y reconstrucción de los países de Asia afectados por el terremoto/tsunami, cubierta por la rúbrica 4 «Acciones exteriores» de las perspectivas financieras, con cargo al artículo 19 10 04 «Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo de Asia» del presupuesto 2005.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    P6_TA(2005)0324

    Movilización del Fondo de solidaridad

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2005) 0247 — C6-0183/2005 — 2005/2127(ACI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión (COM(2005) 0247 — C6-0183/2005),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),

    Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (3),

    Vista su Posición, de 10 de octubre de 2002, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (4),

    Vistos los resultados del diálogo a tres bandas del 22 de junio de 2005,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0229/2005),

    A.

    Considerando que la Unión Europea se ha dotado de los instrumentos institucionales y presupuestarios apropiados para proporcionar ayuda financiera en relación con daños provocados por catástrofes naturales graves,

    B.

    Considerando que Eslovaquia ha solicitado ayuda en relación con los daños provocados por las tormentas de los días 19 y 20 de noviembre de 2004,

    1.

    Pide a la Comisión que presente una breve evaluación cuantitativa de las primeras intervenciones del Fondo y, en particular, de los criterios de aplicación establecidos con arreglo al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2012/2002, para permitir que el Parlamento evalúe el funcionamiento del Fondo;

    2.

    Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    (2)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

    (3)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

    (4)  DO C 279 E de 20.11.2003, p. 118.

    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 7 de septiembre de 2005

    relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 3,

    Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

    (2)

    El 24 de enero de 2005, Eslovaquia presentó una solicitud para movilizar el Fondo de Solidaridad, tras una catástrofe provocada por unas tormentas.

    (3)

    El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo de Solidaridad hasta un límite anual de 1 000 millones de euros.

    (4)

    Las tormentas de Eslovaquia de noviembre de 2004 reúnen los requisitos exigibles para poder movilizar créditos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 se movilizará la suma de 5 667 578 euros en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

    (2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

    P6_TA(2005)0325

    Revisión de las perspectivas financieras 2000-2006

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 (COM(2004) 0666 — C6-0219/2004 — 2004/2222(ACI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0666 — C6-0219/2004),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

    Visto el resultado de la reunión de concertación con el Consejo del 15 de julio de 2005,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0252/2005),

    A.

    Considerando que el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), prevé una reducción de los pagos directos («modulación») para financiar la política de desarrollo rural,

    B.

    Considerando que, como consecuencia, parte de los créditos de compromiso previstos actualmente para pagos directos en la subrúbrica 1a «Política Agrícola Común» de las perspectivas financieras se transferirán a la subrúbrica 1b «Desarrollo rural»,

    C.

    Considerando que esta transferencia no tendrá efectos en el límite máximo global de la rúbrica 1 «Agricultura», ya que la modulación supone únicamente un juego de suma cero entre sus dos subrúbricas,

    D.

    Considerando que se debe modificar la propuesta de la Comisión para adaptarla al resultado de las reuniones de concertación de los días 25 de noviembre de 2004 y 15 de julio de 2005,

    1.

    Corrobora su voluntad de permitir la transferencia de créditos de la subrúbrica 1a a la subrúbrica 1b, en consonancia con la reforma de la Política Agrícola Común adoptada, mediante una revisión formal de los sublímites de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999;

    2.

    Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución, incluidos los cuadros revisados de las perspectivas financieras;

    3.

    Encarga a su Presidente que firme el acto con el Presidente del Consejo;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    (2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

    ANEXO I

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 7 de septiembre de 2005

    relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1) y, en particular, sus puntos 19, 20 y 21,

    Vista la Decisión 2003/430/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, relativa a la revisión de las perspectivas financieras (2),

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 272, apartado 9, quinto párrafo, del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) aprobada por el Consejo en septiembre de 2003 (4) establece una reducción de los pagos directos («modulación») para financiar la política de desarrollo rural, con objeto de lograr un mayor equilibrio entre los instrumentos destinados a promover una agricultura sostenible y los destinados a fomentar el desarrollo rural, y financiar medidas adicionales de desarrollo rural. Las perspectivas financieras presentadas en el Anexo I al Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, revisadas por la Decisión 2003/430/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo sucesivo las «perspectivas financieras», deberían, por tanto, modificarse para tener en cuenta el efecto de la «modulación» en el ejercicio 2006. Como consecuencia, pueden utilizarse créditos de compromiso de la subrúbrica 1a «Política Agrícola Común» para financiar medidas adicionales en la subrúbrica 1b «Desarrollo rural», sin que cambie el límite máximo de la rúbrica 1 «Agricultura».

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Las perspectivas financieras quedan revisadas como sigue:

    Los límites máximos anuales para créditos de compromiso en la rúbrica 1 de los Cuadros 1a, 1b, 2a y 2b se modificarán como sigue:

    a)

    la dotación para la subrúbrica 1a «Política Agrícola Común» se reducirá en 2006 por el importe correspondiente a la modulación:

    Reducción de los importes para la Política Agrícola Común

    2006

    En millones de euros a precios de 1999

    - 570

    En millones de euros a precios de 2006

    - 655

    b)

    la dotación para la subrúbrica 1b «Desarrollo Rural» se aumentará en 2006 en los importes correspondientes a la modulación:

    Aumento de los importes para Desarrollo Rural

    2006

    En millones de euros a precios de 1999

    + 570

    En millones de euros a precios de 2006

    + 655

    Artículo 2

    1.   Las perspectivas financieras para la Unión Europea, a precios de 1999, figuran en los cuadros 1a y 1b del Anexo.

    2.   Las correspondientes perspectivas financieras que resultan del ajuste técnico para 2005 en función de la Renta Nacional Bruta (RNB) y de los precios, figuran en los cuadros 2a y 2b del Anexo.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    (2)  DO L 147 de 14.6.2003, p. 31.

    (3)  Decisión del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005 y Decisión del Consejo de 18 de julio de 2005.

    (4)  Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

    ANEXO II

    CUADRO 1a: PERSPECTIVAS FINANCIERAS REVISADAS (UE-25) A PRECIOS DE 1999

    (en millones de euros)

    CRÉDITOS DE COMPROMISO

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    1. AGRICULTURA

    40 920

    42 800

    43 900

    43 770

    44 657

    45 677

    45 807

    1 a Política agrícola común

    36 620

    38 480

    39 570

    39 430

    38 737

    39 602

    39 042

    1 b Desarrollo rural

    4 300

    4 320

    4 330

    4 340

    5 920

    6 075

    6 765

    2. ACCIONES ESTRUCTURALES

    32 045

    31 455

    30 865

    30 285

    35 665

    36 502

    37 940

    Fondos Estructurales

    29 430

    28 840

    28 250

    27 670

    30 533

    31 835

    32 608

    Fondo de Cohesión

    2 615

    2 615

    2 615

    2 615

    5 132

    4 667

    5 332

    3. POLÍTICAS INTERNAS

    5 930

    6 040

    6 150

    6 260

    7 877

    8 098

    8 212

    4. MEDIDAS EXTERIORES

    4 550

    4 560

    4 570

    4 580

    4 590

    4 600

    4 610

    5. ADMINISTRACIÓN  (1)

    4 560

    4 600

    4 700

    4 800

    5 403

    5 558

    5 712

    6. RESERVAS

    900

    900

    650

    400

    400

    400

    400

    Reserva monetaria

    500

    500

    250

     

     

     

     

    Reserva para ayuda de emergencia

    200

    200

    200

    200

    200

    200

    200

    Reserva de garantía

    200

    200

    200

    200

    200

    200

    200

    7. ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN

    3 120

    3 120

    3 120

    3 120

    3 120

    3 120

    3 120

    Agricultura

    520

    520

    520

    520

     

     

     

    Instrumento estructural de preadhesión

    1 040

    1 040

    1 040

    1 040

     

     

     

    PHARE (países candidatos)

    1 560

    1 560

    1 560

    1 560

     

     

     

    8. COMPENSACIÓN

     

     

     

     

    1 273

    1 173

    940

    TOTAL CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

    92 025

    93 475

    93 955

    93 215

    102 985

    105 128

    106 741

    TOTAL CRÉDITOS PARA PAGOS

    89 600

    91 110

    94 220

    94 880

    100 800

    101 600

    103 840

    Límite, créditos para pagos en% de RNB (SEC 95)

    1,07%

    1,07%

    1,10%

    1,11%

    1,10%

    1,07%

    1,07%

    Margen para imprevistos

    0,17%

    0,17%

    0,14%

    0,13%

    0,14%

    0,17%

    0,17%

    Límite de los recursos propios

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%


    CUADRO 1b: PERSPECTIVAS FINANCIERAS REVISADAS (UE-25) A PRECIOS DE 1999

    (incluidas las consecuencias presupuestarias de un acuerdo político en Chipre)

    (en millones de euros)

    CRÉDITOS DE COMPROMISO

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    1. AGRICULTURA

    40 920

    42 800

    43 900

    43 770

    44 650

    45 675

    45 805

    1 a Política agrícola común

    36 620

    38 480

    39 570

    39 430

    38 740

    39 611

    39 052

    1 b Desarrollo rural

    4 300

    4 320

    4 330

    4 340

    5 910

    6 064

    6 753

    2. ACCIONES ESTRUCTURALES

    32 045

    31 455

    30 865

    30 285

    35 718

    36 579

    38 052

    Fondos Estructurales

    29 430

    28 840

    28 250

    27 670

    30 571

    31 899

    32 703

    Fondo de Cohesión

    2 615

    2 615

    2 615

    2 615

    5 147

    4 680

    5 349

    3. POLÍTICAS INTERNAS

    5 930

    6 040

    6 150

    6 260

    7 891

    8 112

    8 226

    4. MEDIDAS EXTERIORES

    4 550

    4 560

    4 570

    4 580

    4 590

    4 600

    4 610

    5. ADMINISTRACIÓN  (2)

    4 560

    4 600

    4 700

    4 800

    5 403

    5 558

    5 712

    6. RESERVAS

    900

    900

    650

    400

    400

    400

    400

    Reserva monetaria

    500

    500

    250

     

     

     

     

    Reserva para ayuda de emergencia

    200

    200

    200

    200

    200

    200

    200

    Reserva de garantía

    200

    200

    200

    200

    200

    200

    200

    7. ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN

    3 120

    3 120

    3 120

    3 120

    3 120

    3 120

    3 120

    Agricultura

    520

    520

    520

    520

     

     

     

    Instrumento estructural de preadhesión

    1 040

    1 040

    1 040

    1 040

     

     

     

    PHARE (países candidatos)

    1 560

    1 560

    1 560

    1 560

     

     

     

    8. COMPENSACIÓN

     

     

     

     

    1 273

    1 173

    940

    TOTAL CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

    92 025

    93 475

    93 955

    93 215

    103 045

    105 218

    106 865

    TOTAL CRÉDITOS PARA PAGOS

    89 600

    91 110

    94 220

    94 880

    100 800

    101 600

    103 840

    Límite, créditos para pagos en% de RNB (SEC 95)

    1,07%

    1,07%

    1,10%

    1,11%

    1,10%

    1,07%

    1,07%

    Margen para imprevistos

    0,17%

    0,17%

    0,14%

    0,13%

    0,14%

    0,17%

    0,17%

    Límite de los recursos propios

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%


    CUADRO 2a: PERSPECTIVAS FINANCIERAS REVISADAS (UE-25) A PRECIOS CORRIENTES

    (en millones de euros)

    CRÉDITOS DE COMPROMISO

    Precios corrientes

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    1. AGRICULTURA

    41 738

    44 530

    46 587

    47 378

    49 305

    51 439

    52 618

    1 a Política agrícola común

    37 352

    40 035

    41 992

    42 680

    42 769

    44 598

    44 847

    1 b Desarrollo rural

    4 386

    4 495

    4 595

    4 698

    6 536

    6 841

    7 771

    2. ACCIONES ESTRUCTURALES

    32 678

    32 720

    33 638

    33 968

    41 035

    42 441

    44 617

    Fondos Estructurales

    30 019

    30 005

    30 849

    31 129

    35 353

    37 247

    38 523

    Fondo de Cohesión

    2 659

    2 715

    2 789

    2 839

    5 682

    5 194

    6 094

    3. POLÍTICAS INTERNAS

    6 031

    6 272

    6 558

    6 796

    8 722

    9 012

    9 385

    4. MEDIDAS EXTERIORES

    4 627

    4 735

    4 873

    4 972

    5 082

    5 119

    5 269

    5. ADMINISTRACIÓN  (3)

    4 638

    4 776

    5 012

    5 211

    5 983

    6 185

    6 528

    6. RESERVAS

    906

    916

    676

    434

    442

    446

    458

    Reserva monetaria

    500

    500

    250

     

     

     

     

    Reserva para ayuda de emergencia

    203

    208

    213

    217

    221

    223

    229

    Reserva de garantía

    203

    208

    213

    217

    221

    223

    229

    7. ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN

    3 174

    3 240

    3 328

    3 386

    3 455

    3 472

    3 566

    Agricultura

    529

    540

    555

    564

     

     

     

    Instrumento estructural de preadhesión

    1 058

    1 080

    1 109

    1 129

     

     

     

    PHARE (países candidatos)

    1 587

    1 620

    1 664

    1 693

     

     

     

    8. COMPENSACIÓN

     

     

     

     

    1 410

    1 305

    1 074

    TOTAL CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

    93 792

    97 189

    100 672

    102 145

    115 434

    119 419

    123 515

    TOTAL CRÉDITOS PARA PAGOS

    91 322

    94 730

    100 078

    102 767

    111 380

    114 060

    119 112

    Límite, créditos para pagos en% de RNB (SEC 95)

    1,07%

    1,08%

    1,11%

    1,09%

    1,09%

    1,08%

    1,08%

    Margen para imprevistos

    0,17%

    0,16%

    0,13%

    0,15%

    0,15%

    0,16%

    0,16%

    Límite de los recursos propios

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%


    CUADRO 2b: PERSPECTIVAS FINANCIERAS REVISADAS (UE-25) A PRECIOS CORRIENTES

    (incluidas las consecuencias presupuestarias de un acuerdo político en Chipre)

    (en millones de euros)

    CRÉDITOS DE COMPROMISO

    Precios corrientes

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    1. AGRICULTURA

    41 738

    44 530

    46 587

    47 378

    49 297

    51 437

    52 615

    1 a Política agrícola común

    37 352

    40 035

    41 992

    42 680

    42 772

    44 608

    44 858

    1 b Desarrollo rural

    4 386

    4 495

    4 595

    4 698

    6 525

    6 829

    7 757

    2. ACCIONES ESTRUCTURALES

    32 678

    32 720

    33 638

    33 968

    41 094

    42 528

    44 746

    Fondos Estructurales

    30 019

    30 005

    30 849

    31 129

    35 395

    37 319

    38 632

    Fondo de Cohesión

    2 659

    2 715

    2 789

    2 839

    5 699

    5 209

    6 114

    3. POLÍTICAS INTERNAS

    6 031

    6 272

    6 558

    6 796

    8 737

    9 027

    9 401

    4. MEDIDAS EXTERIORES

    4 627

    4 735

    4 873

    4 972

    5 082

    5 119

    5 269

    5. ADMINISTRACIÓN  (4)

    4 638

    4 776

    5 012

    5 211

    5 983

    6 185

    6 528

    6. RESERVAS

    906

    916

    676

    434

    442

    446

    458

    Reserva monetaria

    500

    500

    250

    0

    0

    0

    0

    Reserva para ayuda de emergencia

    203

    208

    213

    217

    221

    223

    229

    Reserva de garantía

    203

    208

    213

    217

    221

    223

    229

    7. ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN

    3 174

    3 240

    3 328

    3 386

    3 455

    3 472

    3 566

    Agricultura

    529

    540

    555

    564

     

     

     

    Instrumento estructural de preadhesión

    1 058

    1 080

    1 109

    1 129

     

     

     

    PHARE (países candidatos)

    1 587

    1 620

    1 664

    1 693

     

     

     

    8. COMPENSACIÓN

     

     

     

     

    1 410

    1 305

    1 074

    TOTAL CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

    93 792

    97 189

    100 672

    102 145

    115 500

    119 519

    123 657

    TOTAL CRÉDITOS PARA PAGOS

    91 322

    94 730

    100 078

    102 767

    111 380

    114 060

    119 112

    Límite, créditos para pagos en% de RNB (SEC 95)

    1,07%

    1,08%

    1,11%

    1,09%

    1,09%

    1,08%

    1,08%

    Margen para imprevistos

    0,17%

    0,16%

    0,13%

    0,15%

    0,15%

    0,16%

    0,16%

    Límite de los recursos propios

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%

    1,24%


    (1)  El gasto de pensiones incluido en el límite máximo de la presente rúbrica está calculado neto de las aportaciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006.

    (2)  El gasto de pensiones incluido en el límite máximo de la presente rúbrica está calculado neto de las aportaciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006.

    (3)  El gasto de pensiones incluido en el límite máximo de la presente rúbrica está calculado neto de las aportaciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006.

    (4)  El gasto de pensiones incluido en el límite máximo de la presente rúbrica está calculado neto de las aportaciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006.

    P6_TA(2005)0326

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami)

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (tsunami) (11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 177,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

    Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el punto 24 del mencionado Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, en favor de la ayuda para la reconstrucción y la rehabilitación de los países afectados por el tsunami,

    Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 27 de abril de 2005 (SEC(2005) 0548),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 establecido por el Consejo el 15 de julio de 2005 (11220/2005 — C6-0239/2005),

    Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0255/2005),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha de cumplir su promesa de aportar 350 millones de euros para medidas de rehabilitación y reconstrucción tras el desastre del tsunami, de los que 170 millones de euros se han de presupuestar en 2005,

    B.

    Considerando que el Consejo garantizó el 7 de enero de 2005 que los fondos que se liberasen en este contexto tendrían carácter adicional a los compromisos ya contraídos,

    C.

    Considerando que el Parlamento, además de la promesa mencionada, ya ha consignado 123 millones de euros como ayuda de emergencia en el presupuesto de 2005 para los países afectados por el tsunami, sin reducción de las políticas existentes,

    D.

    Considerando que la movilización de la reserva de emergencia y la correspondiente propuesta de transferencia van a permitir una contribución suplementaria de 70 millones de euros,

    E.

    Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 tiene por objeto consignar en el presupuesto los 15 millones de euros movilizados mediante la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la movilización del instrumento de flexibilidad,

    F.

    Considerando que, además, se van a poner a disposición recursos suplementarios por un importe de 60 millones de euros, mediante una redistribución limitada que no perjudicará a los programas existentes para Asia,

    G.

    Considerando que se va a financiar un importe de 12 millones de euros a través del mecanismo de reacción rápida,

    H.

    Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 también cubre una modificación de los comentarios a la línea 19 10 04, consistente en añadir una referencia al Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (4) (el «Reglamento ALA») para permitir el uso del importe propuesto mediante fondos fiduciarios y apoyo presupuestario,

    I.

    Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 también cubre una modificación de la línea 05 08 03, a fin de permitir el desembolso de una subvención a la OCDE para el análisis y la recogida de datos de varios terceros países y nuevos Estados miembros,

    1.

    Reafirma su compromiso de reaccionar urgentemente ante las necesidades de rehabilitación y reconstrucción tras el devastador tsunami del 26 de diciembre de 2004;

    2.

    Está dispuesto a dotar a la Unión Europea de los recursos apropiados para afrontar nuevos retos, salvaguardando a la vez los programas de desarrollo en curso y sin socavar sus prioridades tradicionales;

    3.

    Destaca que en diciembre de 2004 se decidió para el ejercicio 2005 una movilización inicial del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, con el fin de financiar la reconstrucción y la rehabilitación de Iraq (5), al ser imposible financiar las necesidades derivadas de las crisis internacionales desde 2000 dentro de los límites máximos iniciales de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras;

    4.

    Expresa su acuerdo con una nueva movilización del instrumento de flexibilidad para el ejercicio 2005 por un importe de 15 millones de euros destinados a la financiación de medidas de reconstrucción y rehabilitación en los países afectados por el tsunami;

    5.

    Critica, no obstante, la falta de voluntad del Consejo de movilizar el instrumento de flexibilidad por un importe de 98 millones de euros, tal como ha propuesto la Comisión, lo cual ha retrasado la aprobación del presupuesto rectificativo;

    6.

    Recuerda que, con arreglo al punto 24 del Acuerdo interinstitucional, la parte del importe anual no utilizada podrá prorrogarse hasta el año n + 2 y, en caso de movilización del instrumento, se utilizarán, en su caso, los importes prorrogados, por orden de antigüedad; considera, por consiguiente, que el importe movilizado de 15 millones de euros procede del importe prorrogado desde el año 2004; constata asimismo que, tras esta movilización, el importe que permanece disponible para 2005 en el marco del instrumento de flexibilidad es de 293 millones de euros;

    7.

    Recuerda que las redistribuciones acordadas para 2005 deben reprogramarse por medio de un importe adicional equivalente (es decir, 60 millones de euros) en el presupuesto para el ejercicio 2007, con objeto de que se respete el acuerdo de que los recursos liberados se sumen a los compromisos ya realizados;

    8.

    Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 sin modificaciones;

    9.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

    (3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    (4)  DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.

    (5)  DO L 54 de 23.2.2004, p. 1.

    P6_TA(2005)0327

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 (excedente de 2004)

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (excedente en el ejercicio 2004) (9760/2005 — C6-0214/2005 — 2005/2102(BUD))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

    Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 13 de mayo de 2005 (SEC(2005) 0650),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005, establecido por el Consejo el 24 de junio de 2005 (9760/2005 — C6-0214/2005),

    Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0248/2005),

    A.

    Considerando que el objeto del presente proyecto de presupuesto rectificativo es consignar en el presupuesto 2005 el excedente resultante de la ejecución del ejercicio presupuestario 2004, equivalente a 2 700 millones de euros,

    B.

    Considerando que dicho excedente se compone de diversos elementos, siendo el principal una mayor entrada de ingresos por valor de 1596 millones de euros,

    C.

    Considerando que la mayor diferencia entre el presupuesto inicial de 2004 y los resultados del ejercicio se ha dado en la agricultura, con un balance de gastos que asciende a 330,8 millones de euros, aunque ello representa una mejora, en comparación con el último ejercicio, de unos — 107 millones de euros, constituyendo un 27,8% del importe sin utilizar,

    D.

    Considerando que se han registrado considerables mejoras en la ejecución de los fondos en los ámbitos de los Fondos Estructurales, las políticas interiores y las acciones exteriores,

    1.

    Celebra el desarrollo positivo en comparación con el ejercicio anterior, en el que el excedente real del presupuesto de 2003 fue, como consecuencia de la infrautilización de créditos, de cerca de 10 500 millones de euros, teniendo en cuenta la reducción de 5 000 millones de euros del presupuesto rectificativo no 6/2003, como consecuencia de una amplia sobreestimación de los pagos en los Fondos Estructurales;

    2.

    Manifiesta, no obstante, su insatisfacción por el excedente adicional de 2 700 millones de euros del presupuesto 2004; considera que los retos que arrostra la UE en la actualidad no justifican esta infrautilización de créditos, especialmente en las rúbricas 3 y 4 de las perspectivas financieras, así como en las ayudas de pre-adhesión; por consiguiente, espera que en 2005 se mejoren las medidas de ejecución para reducir considerablemente el nivel del excedente presupuestario de la UE;

    3.

    Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 sin modificaciones;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

    (3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    (4)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

    P6_TA(2005)0328

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 (Sección III)

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (11221/2005 — C6-0240/2005 — 2005/2126(BUD))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

    Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005, presentado por la Comisión el 6 de junio de 2005 (SEC(2005) 0758),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005, establecido por el Consejo el 15 de julio de 2005 (11221/2005 — C6-0240/2005),

    Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0253/2005),

    A.

    Considerando que la Unión Europea debe dar una respuesta de solidaridad y participar en el trabajo que se está llevando a cabo tras los daños ocasionados por el temporal en Eslovaquia,

    B.

    Considerando que el objeto del presupuesto rectificativo no 5/2005 es consignar oficialmente estos recursos presupuestarios en el presupuesto de 2005,

    C.

    Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 también está relacionado con la parte correspondiente a los ingresos del presupuesto e incluye una serie de elementos que afectan al nivel de las contribuciones de los Estados miembros a los recursos propios de la Comunidad,

    D.

    Considerando que estos elementos están relacionados con el reembolso del excedente del Fondo de Garantía para las acciones exteriores desde 2004 y con la revisión anual de las previsiones para los aranceles aduaneros, las bases del IVA y el recálculo técnico de las contribuciones necesarias para financiar los desequilibrios presupuestarios a favor del Reino Unido,

    E.

    Considerando que el 14 de julio de 2004 la Comisión adoptó su informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios y las propuestas legislativas afines, en examen actualmente en el Parlamento Europeo,

    1.

    Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 sin modificaciones;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

    (3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

    (4)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

    P6_TA(2005)0329

    Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (5571/6/2005 — C6-0129/2005 — 1992/0449B(COD))

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición Común del Consejo (5571/6/2005 — C6-0129/2005),

    Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1992) 0560) (2), y sobre la propuesta modificada (COM(1994) 0284) (3),

    Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

    Visto el artículo 62 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0249/2005),

    1.

    Aprueba la posición común en su versión modificada;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 128 de 9.5.1994, p. 128.

    (2)  DO C 77 de 18.3.1993, p. 12.

    (3)  DO C 230 de 19.8.1994, p. 3.

    P6_TC2-COD(1992)0449B

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 137,

    Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada previa consulta al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el Tratado, el Consejo puede adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas destinadas a fomentar la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para garantizar un mayor nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar el establecimiento de trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

    (2)

    La Comunicación de la Comisión sobre su programa de acción para la aplicación de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores prevé el establecimiento de disposiciones mínimas de salud y de seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos. En septiembre de 1990, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre este programa de acción (4) en la que se invita a la Comisión, entre otras cosas, a elaborar una directiva específica en el ámbito de los riesgos relacionados con el ruido y las vibraciones y con cualquier otro agente físico en el lugar de trabajo.

    (3)

    En una primera fase, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2002/44/CE, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (5). Más adelante, el 6 de febrero de 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2003/10/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (6). Posteriormente, el 29 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (7).

    (4)

    Actualmente, se considera necesario establecer medidas que protejan a los trabajadores de los riesgos asociados a las radiaciones ópticas, debido a sus efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular las lesiones en los ojos y en la piel. Estas medidas tienen como finalidad no sólo garantizar la salud y la seguridad de cada trabajador por separado, sino también crear para el conjunto de los trabajadores de la Comunidad una base mínima de protección que evite posibles distorsiones de la competencia.

    (5)

    La presente Directiva tiene entre sus objetivos la prevención y la detección precoz de cualquier efecto nocivo para la salud y la prevención de cualquier riesgo a largo plazo para la salud y de cualquier riesgo de enfermedad crónica resultantes de la exposición a las radiaciones ópticas.

    (6)

    La presente Directiva establece unas disposiciones mínimas, lo que permite a los Estados miembros la opción de mantener o adoptar disposiciones más estrictas para la protección de los trabajadores, en particular fijando valores límite de exposición inferiores. La aplicación de la presente Directiva no podrá servir para justificar retroceso alguno en relación con la situación existente en cada Estado miembro.

    (7)

    Un sistema de protección contra los peligros derivados de la radiación óptica debe limitarse a definir, sin detalles inútiles, los objetivos que se deben alcanzar, los principios que han de respetarse y las magnitudes fundamentales que han de aplicarse para permitir a los Estados miembros aplicar las disposiciones mínimas de forma equivalente.

    (8)

    El nivel de la exposición a la radiación óptica se puede reducir de manera más eficaz mediante la aplicación de medidas preventivas en la concepción de los puestos de trabajo, así como concediendo prioridad, en la elección de los equipos, procedimientos y métodos de trabajo, a la reducción de los riesgos en su origen. Por lo tanto, las disposiciones relativas a los equipos y métodos de trabajo contribuyen a la protección de los trabajadores que los utilizan. Con arreglo a los principios generales de prevención que establece el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (8), las medidas de protección colectivas tienen prioridad frente a las medidas de protección individuales.

    (9)

    Los empresarios deben adaptarse al progreso técnico y a los conocimientos científicos en materia de riesgos derivados de la exposición a la radiación óptica, a fin de mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores.

    (10)

    Dado que la presente Directiva es una directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, esta última se aplica a la exposición de los trabajadores a la radiación óptica, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas de la presente Directiva.

    (11)

    La presente Directiva constituye un elemento concreto en el marco de la realización de la dimensión social del mercado interior.

    (12)

    Para promover los principios de mejora de la actividad normativa y asegurar un nivel elevado de protección, un acercamiento complementario consiste en velar para que los productos elaborados por los fabricantes de fuentes de radiación óptica y equipos conexos sean conformes a las normas armonizadas elaboradas para proteger la seguridad y la salud de los usuarios contra los riesgos inherentes a dichos productos; por consiguiente, no es necesario que los empresarios repitan las mediciones o los cálculos ya realizados por el fabricante para determinar la conformidad con las disposiciones esenciales de seguridad de esos equipos, que se especifican en las directivas comunitarias aplicables , siempre que se preste a dichos equipos un mantenimiento adecuado y periódico.

    (13)

    Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

    (14)

    La observancia de los valores límite de exposición debe proporcionar un elevado nivel de protección contra los efectos para la salud que pueden derivarse de la exposición a la radiación óptica. No obstante, en la medida en que la aplicación de valores límite de exposición y la puesta en práctica de controles técnicos no se consideran adecuados en el caso de exposiciones a fuentes naturales de radiación óptica, las medidas preventivas, incluida la información y la formación de los trabajadores, son esenciales en la evaluación del riesgo y la reducción de los riesgos de exposición solar.

    (15)

    La Comisión debe elaborar una guía práctica que ayude a los empresarios, y especialmente a los directivos de las pequeñas y medianas empresas, a comprender mejor las disposiciones técnicas de la presente Directiva. La Comisión debe intentar concluir lo antes posible dicha guía con el fin de facilitar la adopción por los Estados miembros de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva.

    (16)

    De conformidad con el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (10), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de incorporación al Derecho nacional, y a hacerlos públicos.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    SECCIÓN I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.   La presente Directiva, que es la decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, establece las disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a las radiaciones ópticas durante su trabajo.

    2.   La presente Directiva se refiere al riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a los efectos negativos en los ojos y en la piel causados por la exposición a la radiación óptica.

    3.   La Directiva 89/391/CEE se aplicará plenamente al conjunto del ámbito a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas o específicas contenidas en la presente Directiva.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    a)

    radiación óptica, toda radiación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 100 nm y 1 mm. El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja:

    i)

    radiación ultravioleta, la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 100 y 400 nm. La región ultravioleta se divide en UVA (315-400 nm), UVB (280-315 nm) y UVC (100-280 nm);

    ii)

    radiación visible, la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 380 nm y 780 nm;

    iii)

    radiación infrarroja, la radiación óptica cuya longitud de onda esté comprendida entre 780 nm y 1 mm. La región infrarroja se divide en IRA (780-1 400 nm), IRB (1 400-3 000 nm) e IRC (3000 nm-1 mm);

    b)

    láser (light amplification by stimulated emission of radiation; amplificación de luz por emisión estimulada de radiación), todo dispositivo susceptible de producir o amplificar la radiación electromagnética en el intervalo de la longitud de onda de la radiación óptica, principalmente mediante el proceso de emisión estimulada controlada;

    c)

    radiación láser, la radiación óptica procedente de un láser;

    d)

    radiación incoherente, toda radiación óptica distinta de una radiación láser;

    e)

    valores límite de exposición, los límites de la exposición a la radiación óptica basados directamente en los efectos sobre la salud comprobados y en consideraciones biológicas. El cumplimiento de estos límites garantizará que los trabajadores expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica estén protegidos contra todos los efectos adversos para la salud que se conocen;

    f)

    irradiancia (E) o densidad de potencia, la potencia radiante que incide, por unidad de área, sobre una superficie, expresada en vatios por metro cuadrado (W m-2);

    g)

    exposición radiante (H), la irradiancia integrada con respecto al tiempo, expresada en julios por metro cuadrado (J m-2);

    h)

    radiancia (L), el flujo radiante o la potencia radiante emitida por unidad de ángulo sólido y por unidad de área, expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián (W m-2 sr-1);

    i)

    nivel, la combinación de irradiancia, exposición radiante y radiancia a la que esté expuesto un trabajador.

    Artículo 3

    Valores límite de exposición

    1.   En el Anexo I se fijan los valores límite de exposición para la radiación incoherente distinta de la emitida por las fuentes naturales de radiación óptica.

    2.   En el Anexo II se fijan los valores límite de exposición para la radiación láser.

    SECCIÓN II

    OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

    Artículo 4

    Determinación de la exposición y evaluación de los riesgos

    1.   En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE, en el caso de que los trabajadores estén expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica, el empresario deberá evaluar y, en caso necesario, medir y/o calcular los niveles de exposición a la radiación óptica a que estén expuestos los trabajadores, de manera que puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir la exposición a los límites aplicables. La metodología aplicada en la evaluación, la medición y/o los cálculos se ajustará a las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) para la radiación láser y a las recomendaciones de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE) y del Comité Europeo de Normalización (CEN) para la radiación incoherente. Cuando se presenten situaciones de exposición para las que esas normas y recomendaciones no son aplicables, y hasta que se disponga de normas y recomendaciones adecuadas de la UE, las evaluaciones, mediciones y/o cálculos se efectuarán según los criterios de orden científico establecidos a nivel nacional o internacional. En ambos tipos de situación de exposición, la evaluación podrá tener en cuenta los datos facilitados por los fabricantes de equipos, cuando éstos estén sujetos a las directivas comunitarias pertinentes.

    2.    En el caso de que los trabajadores estén expuestos a fuentes naturales de radiación óptica, la definición de cualquiera de las obligaciones impuestas al empresario para evaluar los riesgos para la salud y la seguridad deberá estar enmarcada dentro de las competencias reglamentarias de los Estados miembros .

    3.   La evaluación, la medición y/o los cálculos mencionados en el apartado 1 serán programados y efectuados por los servicios o personas competentes con la periodicidad adecuada, teniendo en cuenta, en especial, las disposiciones de los artículos 7 y 11 de la Directiva 89/391/CEE relativas a las competencias necesarias de personas o servicios y a la consulta y participación de los trabajadores. Los datos obtenidos de las evaluaciones, incluidos los obtenidos de la medición y/o los cálculos del nivel de exposición mencionados en el apartado 1, se conservarán en una forma adecuada que permita su consulta posterior.

    4.   En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario, al evaluar los riesgos, concederá particular atención a los siguientes aspectos:

    a)

    el nivel, el intervalo de longitudes de onda y la duración de la exposición a fuentes artificiales de radiación óptica;

    b)

    los valores límite de exposición mencionados en el artículo 3 de la presente Directiva;

    c)

    los posibles efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo particularmente sensibles;

    d)

    los posibles efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores, resultantes de las interacciones, en el lugar de trabajo, entre la radiación óptica y las sustancias químicas fotosensibilizantes;

    e)

    los posibles efectos indirectos, como el deslumbramiento temporal, la explosión o el incendio;

    f)

    la existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a la radiación óptica artificial ;

    g)

    la información pertinente obtenida de la vigilancia de la salud, incluida la información publicada, en la medida en que sea posible;

    h)

    las fuentes de exposición múltiples a la radiación óptica artificial ;

    i)

    la clasificación de un láser con arreglo a la norma correspondiente de la CEI y, en lo que respecta a las fuentes artificiales susceptibles de ocasionar lesiones similares a las provocadas por un láser de clase 3B o 4, cualquier clasificación análoga;

    j)

    la información facilitada por los fabricantes de fuentes de radiación óptica y equipos de trabajo relacionados de conformidad con las directivas comunitarias aplicables.

    5.   El empresario deberá disponer de una evaluación de los riesgos, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE, y determinar las medidas que deban adoptarse de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente Directiva. La evaluación de riesgos deberá consignarse en el soporte apropiado, con arreglo a los usos y a la legislación nacionales, y podrá incluir una justificación del empresario de que la naturaleza y el alcance de los riesgos relacionados con la radiación óptica hacen innecesaria una evaluación más detallada de los mismos. La evaluación de riesgos se actualizará de forma periódica, en particular si se han producido cambios significativos que pudieran dejarla desfasada, o siempre que los resultados de la vigilancia de la salud pongan de manifiesto su necesidad.

    Artículo 5

    Disposiciones encaminadas a evitar o reducir riesgos

    1.   Teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposición a la radiación óptica artificial deberán eliminarse o reducirse al mínimo.

    La reducción de los riesgos derivados de la exposición a la radiación óptica artificial se basará en los principios generales de prevención que se establecen en la Directiva 89/391/CEE.

    2.   Cuando en la evaluación de los riesgos para los trabajadores expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica, realizada de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, se haya detectado cualquier posibilidad de superación de los valores límite de exposición, el empresario elaborará y aplicará un plan de acción que incluirá medidas técnicas y/u organizativas destinadas a impedir que la exposición sobrepase los valores límite de exposición, teniendo particularmente en cuenta:

    a)

    otros métodos de trabajo que reduzcan el riesgo derivado de la radiación óptica;

    b)

    la elección de equipos que generen menos radiación óptica, teniendo en cuenta el trabajo al que se destinan;

    c)

    medidas técnicas para reducir la emisión de radiación óptica, incluido, cuando sea necesario, el uso de sistemas de cerramiento, el blindaje o mecanismos similares de protección de la salud;

    d)

    programas adecuados de mantenimiento del equipo de trabajo, los lugares de trabajo y los puestos de trabajo;

    e)

    la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo;

    f)

    la limitación de la duración y del nivel de la exposición;

    g)

    la disponibilidad de equipo adecuado de protección personal;

    h)

    las instrucciones del fabricante del equipo, cuando esté cubierto por una directiva comunitaria pertinente.

    3.    A tenor de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4, los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan estar expuestos a niveles de radiación óptica de fuentes artificiales que superen los valores límite de exposición se señalizarán adecuadamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (11). Asimismo, cuando sea posible desde el punto de vista técnico y exista el riesgo de que se superen los valores límite de exposición, se identificarán esos lugares y se limitará el acceso a los mismos.

    4.   La exposición de los trabajadores no deberá en ningún caso superar los valores límite de exposición. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el empresario para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva con respecto a las fuentes artificiales de radiación óptica, se superasen los valores límite de exposición, el empresario actuará inmediatamente para reducir la exposición por debajo de dichos valores límite, determinará las causas por las que se han superado esos valores límite y adaptará en consecuencia las medidas de protección y prevención para impedir que se vuelvan a superar.

    5.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario adaptará las medidas mencionadas en el presente artículo a las necesidades de los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo particularmente sensibles.

    Artículo 6

    Información y formación de los trabajadores

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario velará por que los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a los riesgos derivados de las radiaciones ópticas artificiales y/o sus representantes reciban la información y formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 4 de la presente Directiva, en particular sobre:

    a)

    las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva;

    b)

    los valores límite de exposición y los riesgos potenciales asociados;

    c)

    los resultados de las evaluaciones, mediciones y/o cálculos de los niveles de exposición a la radiación óptica artificial efectuados de conformidad con el artículo 4 de la presente Directiva, así como las explicaciones sobre su significado y sobre los riesgos potenciales;

    d)

    la forma de detectar los efectos adversos para la salud debidos a la exposición y la forma de informar sobre ellos;

    e)

    las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud;

    f)

    las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición;

    g)

    el uso correcto de los equipos adecuados de protección personal.

    Artículo 7

    Consulta y participación de los trabajadores

    La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las cuestiones contempladas en la presente Directiva se realizarán de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.

    SECCIÓN III

    DISPOSICIONES VARIAS

    Artículo 8

    Vigilancia de la salud

    1.    Con fines de prevención y detección precoz de cualquier efecto nocivo para la salud y de prevención de cualquier riesgo a largo plazo para la salud y de cualquier riesgo de enfermedad crónica resultantes de la exposición a las radiaciones ópticas , los Estados miembros adoptarán las disposiciones oportunas para garantizar una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 89/391/CEE.

    2.     Los Estados miembros garantizarán que la vigilancia de la salud corra a cargo de un médico, un especialista en salud laboral o una autoridad sanitaria competente en materia de vigilancia de la salud de conformidad con la legislación y la práctica nacionales .

    3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan y se mantengan al día historiales médicos individuales para cada trabajador sujeto a la vigilancia de la salud que contempla el apartado 1. Los historiales médicos contendrán el resumen de los resultados de la vigilancia de la salud realizada. Se mantendrán de forma adecuada para que puedan consultarse posteriormente teniendo en cuenta el respeto a la confidencialidad de los datos. A petición de la autoridad competente le serán facilitadas copias de los historiales pertinentes, teniendo en cuenta el respeto a la confidencialidad de los datos. En función de lo que consideren adecuado los Estados miembros, el empresario adoptará las medidas oportunas para garantizar al médico, al especialista en salud laboral o a la autoridad sanitaria competente en materia de vigilancia de la salud el acceso a los resultados de la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 4, cuando tales resultados puedan ser útiles para la vigilancia de la salud. Cada trabajador, previa petición, tendrá acceso a su historial médico personal.

    4.    En todo caso, cuando se detecte una exposición que supere los valores límite, se pondrá a disposición del trabajador o de los trabajadores afectados un examen médico de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales. Este examen médico se efectuará igualmente cuando, como resultado de la vigilancia de la salud, se establezca que un trabajador padece una enfermedad o efecto adverso para la salud identificable, que a juicio de un médico o un especialista de medicina del trabajo sea consecuencia de la exposición a la radiación óptica artificial en el trabajo. En ambos casos :

    a)

    el médico o persona cualificada informarán al trabajador de los resultados que le afecten personalmente. En particular, será informado y asesorado con relación a cualquier medida de vigilancia de la salud a la que sea conveniente someterse tras el cese de la exposición;

    b)

    se informará al empresario de cualquier resultado significativo de la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el respeto a la confidencialidad de los datos médicos;

    c)

    el empresario:

    revisará la evaluación del riesgo efectuada con arreglo al artículo 4;

    revisará las medidas establecidas para eliminar o reducir los riesgos con arreglo al artículo 5;

    tendrá en cuenta las recomendaciones de los especialistas de medicina del trabajo, de otras personas cualificadas o de la autoridad competente al aplicar las medidas necesarias para eliminar o reducir el riesgo con arreglo al artículo 5; y

    dispondrá lo necesario para que se lleve a cabo una vigilancia de la salud sistemática y el examen del estado de salud de todos los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar. En estos casos, el médico competente o el especialista de medicina del trabajo competente o la autoridad competente podrán proponer que las personas expuestas se sometan a un examen médico.

    Artículo 9

    Sanciones

    Los Estados miembros establecerán sanciones adecuadas que se aplicarán en caso de infracción de la legislación nacional adoptada en virtud de la presente Directiva. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

    Artículo 10

    Modificaciones técnicas

    1.   El Consejo y el Parlamento Europeo adoptarán las modificaciones de los valores límite de exposición establecidos en los anexos, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 137 del Tratado.

    2.   Las modificaciones de los anexos de carácter estrictamente técnico, en función:

    a)

    de la adopción de directivas en materia de armonización técnica y de normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos y/o de lugares de trabajo,

    b)

    del progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones europeas o internacionales armonizadas más pertinentes y los nuevos conocimientos científicos sobre la exposición a la radiación óptica en el trabajo,

    se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 11.

    Artículo 11

    Comité

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

    SECCIÓN IV

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 12

    Informes

    Los Estados miembros presentarán cada cinco años a la Comisión un informe sobre la ejecución práctica de la presente Directiva, indicando los puntos de vista de los interlocutores sociales.

    Cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo del contenido de dichos informes, de su evaluación de dichos informes, de los progresos en el ámbito en cuestión, así como de cualquier acción que resulte justificada a la luz de los nuevos conocimientos científicos.

    Artículo 13

    Guía práctica

    Para facilitar la aplicación de la presente Directiva, la Comisión elaborará una guía práctica sobre las disposiciones de los artículos 4 y 5, y de los anexos I y II.

    Artículo 14

    Incorporación al Derecho nacional

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar... (12). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 15

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 16

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en ..., el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 77 de 18.3.1993, p. 12 y DO C 230 de 19.8.1994, p. 3.

    (2)  DO C 249 de 13.9.1993, p. 28.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 1994 (DO C 128 de 9.5.1994, p. 146), confirmada el 16 de septiembre de 1999 (DO C 54 de 25.2.2000, p. 75), Posición común del Consejo de 18 de abril de 2005 (DO C 172 E de 12.7.2005, p. 26) y Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005.

    (4)  DO C 260 de 15.10.1990, p. 167.

    (5)  DO L 177 de 6.7.2002, p. 13.

    (6)  DO L 42 de 15.2.2003, p. 38.

    (7)  DO L 184 de 24.5.2004, p. 1.

    (8)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    (9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (10)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

    (11)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 23.

    (12)  4 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

    ANEXO I

    RADIACIONES ÓPTICAS INCOHERENTES

    Los valores de exposición a las radiaciones ópticas que son pertinentes desde un punto de vista biofísico pueden determinarse mediante las fórmulas recogidas a continuación. Las fórmulas que deben utilizarse dependen del intervalo de radiaciones que emite la fuente y los resultados deberán compararse con los correspondientes valores límite de exposición indicados en la Tabla 1.1. A una determinada fuente de radiación óptica pueden corresponder varios valores de exposición con sus correspondientes límites de exposición.

    Las letras a) a o) se refieren a las filas de la Tabla 1.1.

    a)

    Formula

    (Heff es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 180 y 400 nm)

    b)

    Formula

    (HUVA es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 315 y 400 nm)

    c), d)

    Formula

    (LB es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 300 y 700 nm)

    e), f)

    Formula

    (EB es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 300 y 700 nm)

    g) a l)

    Formula

    (Véase la Tabla 1.1 para los valores adecuados de λ1 y λ2)

    m), n)

    Formula

    (EIR es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 780 y 3 000 nm)

    o)

    Formula

    (Hpiel es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 380 y 3 000 nm)

    A efectos de la presente Directiva, las fórmulas mencionadas anteriormente pueden sustituirse por las siguientes expresiones y el uso de los valores discretos establecidos en las siguientes tablas:

    a)

    Formula

    et Heff = Eeff · Δt

    b)

    Formula

    et HUVA = EUVA · Δt

    c), d)

    Formula

     

    e), f)

    Formula

     

    g) a l)

    Formula

    (Véase la Tabla 1.1 para los valores adecuados de λ1 y λ2)

    m), n)

    Formula

     

    o)

    Formula

    et Hpiel = Epiel · Δt

    Notas:

    Eλ (λ,t), Eλ

    irradiancia espectral o densidad de potencia espectral: la potencia radiante que incide, por unidad de área, sobre una superficie, expresada en vatios por metro cuadrado por nanómetro [W m-2 nm-1]; los valores Eλ (λ,t) y Eλ proceden de mediciones o puede facilitarlos el fabricante del equipo;

    Eeff

    irradiancia efectiva (intervalo de las radiaciones UV): irradiancia calculada para el intervalo de las longitudes de onda UV entre 180 y 400 nm, ponderada espectralmente por S (λ), y expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

    H

    exposición radiante: la irradiancia integrada con respecto al tiempo, expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

    Heff

    exposición radiante efectiva: exposición radiante ponderada espectralmente por S (λ), expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

    EUVA

    irradiancia total (UVA): irradiancia calculada para el intervalo de las longitudes de onda UVA entre 315 y 400 nm, expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

    HUVA

    exposición radiante: la integral o la suma de la irradiancia con respecto al tiempo y a la longitud de onda calculada para el intervalo de las longitudes de onda UVA comprendido entre 315 y 400 nm, expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

    S (λ)

    ponderación espectral que tiene en cuenta la relación entre la longitud de onda y los efectos para la salud de la radiación UV sobre los ojos y la piel (Tabla 1.2) [sin dimensiones];

    t, Δt

    tiempo, duración de la exposición, expresado en segundos [s];

    λ

    longitud de onda: expresada en nanómetros [nm];

    Δ λ

    ancho de banda: expresado en nanómetros [nm], intervalos de cálculo o de medida;

    Lλ (λ), Lλ

    radiancia espectral de la fuente, expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián por nanómetro [W m-2 sr-1 nm-1];

    R (λ)

    ponderación espectral que tiene en cuenta la relación entre la longitud de onda y las lesiones en los ojos por efecto térmico provocado por la radiación visible y IRA (Tabla 1.3) [sin dimensiones];

    LR

    radiancia efectiva (lesión por efecto térmico): radiancia calculada y ponderada espectralmente por R (λ), expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián [W m-2 sr-1];

    B (λ)

    ponderación espectral que tiene en cuenta la relación entre la longitud de onda y la lesión fotoquímica causada en los ojos por la radiación de luz azul (Tabla 1.3) [sin dimensiones];

    LB

    radiancia efectiva (luz azul): radiancia calculada y ponderada espectralmente por B (λ), expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián [W m-2 sr-1];

    EB

    irradiancia efectiva (luz azul): irradiancia calculada y ponderada espectralmente por B (λ), expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

    EIR

    irradiancia total (lesión por efecto térmico): irradiancia calculada para el intervalo de las longitudes de onda de infrarrojos entre 780 nm y 3 000 nm, expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

    Epiel

    irradiancia total (visible, IRA e IRB): irradiancia calculada para el intervalo de las longitudes de onda visibles e infrarrojos entre 380 nm y 3 000 nm, expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

    Hpiel

    exposición radiante, la integral o la suma de la irradiancia con respecto al tiempo y a la longitud de onda calculada para el intervalo de longitudes de onda visibles e infrarrojos entre 380 y 3 000 nm, expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

    α

    ángulo subtendido: el ángulo subtendido por una fuente aparente, percibido en un punto del espacio, expresado en milirradianes (mrad). La fuente aparente es el objeto real o virtual que forma la imagen retiniana lo más pequeña posible.

    Tabla 1.1: Valores límite de exposición para las radiaciones ópticas incoherentes

    Orden

    Longitud de onda nm

    Valores límite de exposición

    Unidades

    Observación

    Partes del cuerpo

    Riesgo

    a.

    180-400

    (UVA, UVB y UVC)

    Heff = 30

    Valor diario:

    8 horas

    [J m-2]

     

    ojos (córnea conjuntiva, cristalino), piel

    fotoqueratitis, conjuntivitis, cataratas, eritema, elastosis, cáncer de piel

    b.

    315-400

    (UVA)

    HUVA = 104

    Valor diario:

    8 horas

    [J m-2]

     

    ojos (cristalino)

    cataractogénesis

    c.

    300-700

    (Luz azul) (1)

    Formula

    para t ≤ 10 000 s

    LB: [W m-2 sr-1]

    t: [segundos]

    para α ≥ 11 mrad

    ojos (retina)

    fotorretinitis

    d.

    300-700

    (Luz azul) (1)

    LB = 100

    para t > 10 000 s

    [W m-2 sr-1]

    e.

    300-700

    (Luz azul) (1)

    Formula

    para t ≤ 10 000 s

    EB: [W m-2]

    t: [segundos]

    para α < 11 mrad (2)

    f.

    300-700

    (Luz azul) (1)

    EB = 0.01

    t >10 000 s

    [W m-2]

    g.

    380-1 400

    (Visible e IRA)

    Formula

    para t >10 s

    [W m-2 sr-1]

    Cα = 1,7 para α ≤ 1,7 mrad

    Cα = α para 1,7 ≤ α ≤ 100 mrad

    Cα = 100 para α > 100 mrad

    λ1= 380; λ2= 1 400

    ojo (retina)

    quemadura de la retina

    h.

    380-1 400

    (Visible e IRA)

    Formula

    para 10 μs ≤ t ≤ 10 s

    LR: [W m-2 sr-1]

    t: [segundos]

    i.

    380-1 400

    (Visible e IRA)

    Formula

    para t <10 μs

    [W m-2 sr-1]

    j.

    780-1 400

    (IRA)

    Formula

    para t > 10 s

    [W m-2 sr-1]

    Cα = 11 para α ≤ 11 mrad

    Cα = α para 11 ≤ α ≤ 100 mrad

    Cα = 100 para α > 100 mrad

    (tamaño del campo visual: 11 mrad)

    λ1 = 780; λ2 = 1400

    ojo (retina)

    quemadura de la retina

    k.

    780-1 400

    (IRA)

    Formula

    para 10 μs ≤ t ≤ 10 s

    LR: [W m-2 sr-1]

    t: [segundos]

    l.

    780-1 400

    (IRA)

    Formula

    para t < 10 μs

    [W m-2 sr-1]

    m.

    780-3 000

    (IRA e IRB)

    EIR = 18 000 t-0.75

    para t ≤ 1000 s

    E: [W m-2]

    t: [segundos]

     

    ojo (córnea, cristalino)

    quemadura de la córnea, cataratas

    n.

    780-3 000

    (IRA e IRB)

    EIR = 100

    para t > 1 000 s

    [W m-2]

    o.

    380-3 000

    (Visible, IRA e IRB)

    Hpiel= 20 000 t0.25

    para t < 10 s

    H: [J m-2]

    t: [segundos]

     

    piel

    quemadura


    Tabla 1.2: S (λ) [sin dimensiones], 180 nm a 400 nm

    λ en nm

    S (λ)

    λ en nm

    S (λ)

    λ en nm

    S (λ)

    λ en nm

    S (λ)

    λ en nm

    S (λ)

    180

    0,0120

    228

    0,1737

    276

    0,9434

    324

    0,000520

    372

    0,000086

    181

    0,0126

    229

    0,1819

    277

    0,9272

    325

    0,000500

    373

    0,000083

    182

    0,0132

    230

    0,1900

    278

    0,9112

    326

    0,000479

    374

    0,000080

    183

    0,0138

    231

    0,1995

    279

    0,8954

    327

    0,000459

    375

    0,000077

    184

    0,0144

    232

    0,2089

    280

    0,8800

    328

    0,000440

    376

    0,000074

    185

    0,0151

    233

    0,2188

    281

    0,8568

    329

    0,000425

    377

    0,000072

    186

    0,0158

    234

    0,2292

    282

    0,8342

    330

    0,000410

    378

    0,000069

    187

    0,0166

    235

    0,2400

    283

    0,8122

    331

    0,000396

    379

    0,000066

    188

    0,0173

    236

    0,2510

    284

    0,7908

    332

    0,000383

    380

    0,000064

    189

    0,0181

    237

    0,2624

    285

    0,7700

    333

    0,000370

    381

    0,000062

    190

    0,0190

    238

    0,2744

    286

    0,7420

    334

    0,000355

    382

    0,000059

    191

    0,0199

    239

    0,2869

    287

    0,7151

    335

    0,000340

    383

    0,000057

    192

    0,0208

    240

    0,3000

    288

    0,6891

    336

    0,000327

    384

    0,000055

    193

    0,0218

    241

    0,3111

    289

    0,6641

    337

    0,000315

    385

    0,000053

    194

    0,0228

    242

    0,3227

    290

    0,6400

    338

    0,000303

    386

    0,000051

    195

    0,0239

    243

    0,3347

    291

    0,6186

    339

    0,000291

    387

    0,000049

    196

    0,0250

    244

    0,3471

    292

    0,5980

    340

    0,000280

    388

    0,000047

    197

    0,0262

    245

    0,3600

    293

    0,5780

    341

    0,000271

    389

    0,000046

    198

    0,0274

    246

    0,3730

    294

    0,5587

    342

    0,000263

    390

    0,000044

    199

    0,0287

    247

    0,3865

    295

    0,5400

    343

    0,000255

    391

    0,000042

    200

    0,0300

    248

    0,4005

    296

    0,4984

    344

    0,000248

    392

    0,000041

    201

    0,0334

    249

    0,4150

    297

    0,4600

    345

    0,000240

    393

    0,000039

    202

    0,0371

    250

    0,4300

    298

    0,3989

    346

    0,000231

    394

    0,000037

    203

    0,0412

    251

    0,4465

    299

    0,3459

    347

    0,000223

    395

    0,000036

    204

    0,0459

    252

    0,4637

    300

    0,3000

    348

    0,000215

    396

    0,000035

    205

    0,0510

    253

    0,4815

    301

    0,2210

    349

    0,000207

    397

    0,000033

    206

    0,0551

    254

    0,5000

    302

    0,1629

    350

    0,000200

    398

    0,000032

    207

    0,0595

    255

    0,5200

    303

    0,1200

    351

    0,000191

    399

    0,000031

    208

    0,0643

    256

    0,5437

    304

    0,0849

    352

    0,000183

    400

    0,000030

    209

    0,0694

    257

    0,5685

    305

    0,0600

    353

    0,000175

     

     

    210

    0,0750

    258

    0,5945

    306

    0,0454

    354

    0,000167

     

     

    211

    0,0786

    259

    0,6216

    307

    0,0344

    355

    0,000160

     

     

    212

    0,0824

    260

    0,6500

    308

    0,0260

    356

    0,000153

     

     

    213

    0,0864

    261

    0,6792

    309

    0,0197

    357

    0,000147

     

     

    214

    0,0906

    262

    0,7098

    310

    0,0150

    358

    0,000141

     

     

    215

    0,0950

    263

    0,7417

    311

    0,0111

    359

    0,000136

     

     

    216

    0,0995

    264

    0,7751

    312

    0,0081

    360

    0,000130

     

     

    217

    0,1043

    265

    0,8100

    313

    0,0060

    361

    0,000126

     

     

    218

    0,1093

    266

    0,8449

    314

    0,0042

    362

    0,000122

     

     

    219

    0,1145

    267

    0,8812

    315

    0,0030

    363

    0,000118

     

     

    220

    0,1200

    268

    0,9192

    316

    0,0024

    364

    0,000114

     

     

    221

    0,1257

    269

    0,9587

    317

    0,0020

    365

    0,000110

     

     

    222

    0,1316

    270

    1,0000

    318

    0,0016

    366

    0,000106

     

     

    223

    0,1378

    271

    0,9919

    319

    0,0012

    367

    0,000103

     

     

    224

    0,1444

    272

    0,9838

    320

    0,0010

    368

    0,000099

     

     

    225

    0,1500

    273

    0,9758

    321

    0,000819

    369

    0,000096

     

     

    226

    0,1583

    274

    0,9679

    322

    0,000670

    370

    0,000093

     

     

    227

    0,1658

    275

    0,9600

    323

    0,000540

    371

    0,000090

     

     


    Tabla 1.3: B (λ), R (λ) [sin dimensiones], 380 nm a 1400 nm

    λ en nm

    B (λ)

    R(λ)

    300 < λ <380

    0,01

    380

    0,01

    0,1

    385

    0,013

    0,13

    390

    0,025

    0,25

    395

    0,05

    0,5

    400

    0,1

    1

    405

    0,2

    2

    410

    0,4

    4

    415

    0,8

    8

    420

    0,9

    9

    425

    0,95

    9,5

    430

    0,98

    9,8

    435

    1

    10

    440

    1

    10

    445

    0,97

    9,7

    450

    0,94

    9,4

    455

    0,9

    9

    460

    0,8

    8

    465

    0,7

    7

    470

    0,62

    6,2

    475

    0,55

    5,5

    480

    0,45

    4,5

    485

    0,32

    3,2

    490

    0,22

    2,2

    495

    0,16

    1,6

    500

    0,1

    1

    500 < λ ≤ 600

    100,02·(450-λ)

    1

    600 < λ ≤ 700

    0,001

    1

    700 < λ ≤ 1050

    100,002·(700-λ)

    1050 < λ ≤ 1150

    0,2

    1150 < λ ≤ 1200

    0,2·100,02·(1150-λ)

    1200 < λ ≤1400

    0,02


    (1)  El intervalo de 300 a 700 nm comprende parte de los rayos UVB, todos los UVA y la mayor parte de las radiaciones visibles; no obstante al riesgo asociado se suele denominar riesgo «de luz azul». En sentido estricto, la luz azul corresponde únicamente al intervalo de 400 a 490 nm. aproximadamente.

    (2)  Para fijar la mirada sobre fuentes muy pequeñas con un ángulo subtendido < 11 mrad, LB puede convertirse a EB. Por lo general, esto se aplica únicamente en el caso de instrumentos oftalmológicos o al ojo estabilizado durante la anestesia. El tiempo máximo de «mirada fija» se calcula mediante la formula: tmax = 100 / EB con EB en W m-2. Debido a los movimientos oculares durante las funciones visuales normales este valor no es superior a 100s.

    ANEXO II

    RADIACIONES ÓPTICAS LÁSER

    Los valores de exposición a las radiaciones ópticas que son pertinentes desde un punto de vista biofísico pueden determinarse mediante las fórmulas recogidas a continuación. Las fórmulas que deben utilizarse dependen de la longitud de onda y de la duración de la radiación emitida por la fuente, y los resultados deben compararse con los correspondientes valores límite de exposición indicados en las Tablas 2.2 a 2.4. A una determinada fuente de radiación óptica láser pueden corresponder varios valores de exposición con sus correspondientes límites de exposición.

    Los coeficientes empleados como herramientas de cálculo en las Tablas 2.2 a 2.4 figuran en la lista de la Tabla 2.5 y las correcciones aplicables para exposiciones repetidas en la Tabla 2.6.

    Formula

    Formula

    Notas:

    dP

    potencia expresada en vatios [W];

    dA

    superficie expresada en metros cuadrados [m2];

    E (t), E

    irradiancia o densidad de potencia: la potencia radiante por unidad de área que incide sobre una superficie, expresada en general en vatios por metro cuadrado [W m-2]. Los valores E(t), E proceden de mediciones o puede facilitarlos el fabricante del equipo;

    H

    exposición radiante: la integral con respecto al tiempo de la irradiancia, expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

    t

    tiempo: duración de la exposición, expresada en segundos [s];

    λ

    longitud de onda, expresada en nanómetros [nm];

    γ

    ángulo del cono límite del campo visual de medición, expresado en milirradianes [mrad];

    γm

    campo visual de medición, expresado en milirradianes [mrad];

    α

    ángulo subtendido de una fuente, expresado en milirradianes [mrad];

    abertura límite: la superficie circular sobre la que se calcula los promedios de la irradiancia y la exposición radiante;

    G

    radiancia integrada: la integral de la radiancia con respecto a un tiempo de exposición determinado, expresada como energía radiante por unidad de área de la superficie radiante y por unidad de ángulo sólido de emisión, en julios por metro cuadrado por estereorradián [J m-2 sr-1].

    Tabla 2.1: Riesgos derivados de las radiaciones

    Longitud de onda [nm]

    λ

    Tipo de radiación

    Órgano afectado

    Riesgo

    No de Tabla de VLE

    180-400

    UV

    ojos

    Lesiones fotoquímicas y lesiones térmicas

    2.2, 2.3

    180-400

    UV

    piel

    Eritema

    2.4

    400-700

    visible

    ojos

    Lesiones de la retina

    2.2

    400-600

    visible

    ojos

    Lesiones fotoquímicas

    2.3

    400-700

    visible

    piel

    Lesiones térmicas

    2.4

    700-1 400

    IRA

    ojos

    Lesiones térmicas

    2.2, 2.3

    700-1 400

    IRA

    piel

    Lesiones térmicas

    2.4

    1 400-2 600

    IRB

    ojos

    Lesiones térmicas

    2.2

    2 600-106

    IRC

    ojos

    Lesiones térmicas

    2.2

    1 400-106

    IRB, IRC

    ojos

    Lesiones térmicas

    2.3

    1 400-106

    IRB, IRC

    piel

    Lesiones térmicas

    2.4


    Tabla 2.2: Valores límite de exposición de los ojos al láser — Exposiciones de corta duración < 10 s

    Longitud de onda (1) [nm]

    Apertura

    Duración [s]

    10-13 - 10-11

    10-11 - 10-9

    10-9 - 10-7

    10-7 - 1,8 · 10-5

    1,8 · 10-5 - 5 · 10-5

    5 · 10-5 - 10-3

    10-3 - 101

    UVC

    180 - 280

    1 mm para t < 0.3 s;

    1.5 · t0.375

    para 0.3 < t < 10 s

    E = 3 1010 [W m-2] (2)

    H = 30 [J m-2]

    UVB

    280 - 302

    303

    H = 40 [J m-2]; si t < 2,6 · 10-9 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] voir note (3)

    304

    H = 60 [J m-2]; si t < 1,3 · 10-8 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

    305

    H = 100 [J m-2]; si t < 1,0 · 10-7 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

    306

    H = 160 [J m-2]; si t < 6,7 · 10-7 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25[J m-2 ] (3)

    307

    H = 250 [J m-2]; si t < 4,0 · 10-6 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

    308

    H = 400 [J m-2]; si t < 2,6 · 10-5 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2] (3)

    309

    H = 630 [J m-2]; si t < 1,6 · 10-4 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25[J m-2 ] (3)

    310

    H = 103 [J m-2]; si t < 1,0 · 10-3 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

    311

    H = 1,6 · 103 [J m-2]; si t < 6,7 · 10-3 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

    312

    H = 2,5 · 103 [J m-2]; si t < 4,0 · 10-2 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

    313

    H = 4,0 · 103 [J m-2]; si t < 2,6 · 10-1 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

    314

    H = 6,3 · 103 [J m-2]; si t < 1,6 · 100 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

    UVA

    315 - 400

    H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2]

    Visibles e IRA

    400 - 700

    7 mm

    H = 1,5 · 10-4 CE [J m2]

    H = 2,7 · 104 t 0.75 CE [J m-2]

    H = 5 · 10-3 CE [J m-2]

    H = 18 · t 0.75 CE [J m-2]

    700 - 1 050

    H = 1,5 · 10-4 CA CE [J m-2]

    H=2,7 · 104 t 0.75 CA CE [J m-2]

    H = 5 · 10-3 CA CE [J m-2]

    H = 18 · t 0.75 CA CE [J m-2]

    1 050 - 1 400

    H = 1,5 · 10-3 CC CE [J m-2]

    H =2,7 · 105 t 0.75 CC CE [J m-2]

    H = 5 · 10-2 CC CE [J m-2]

    H = 90 · t 0.75 CC CE [J m-2]

    IRB e IRC

    1 400 - 1 500

     (4)

    E = 1012 [W m-2] (2)

    H = 103 [J m-2]

    H=5,6 · 103 · t 0.25 [J m-2]

    1 500 - 1 800

    E = 1013 [W m-2] (2)

    H = 104 [J m-2]

    1 800 - 2 600

    E = 1012 [W m-2] (2)

    H = 103 [J m-2]

    H=5,6 ·103 · t 0.25 [J m-2]

    2 600 - 10 6

    E = 1011 [W m-2 ] (2)

    H=100 [J m-2]

    H = 5,6 · 103 · t 0.25 [J m-2]


    Tabla 2.3: Valores límite de exposición de los ojos al láser — Exposiciones de mayor duración ≥ 10 s

    Longitud de onda (5) [nm]

    Apertura

    Duración [s]

    101 - 102

    102 - 104

    104 - 3 · 104

    UVC

    180 - 280

    3.5 mm

    H = 30 [J m-2]

    UVB

    280 - 302

    303

    H = 40 [J m-2]

    304

    H = 60 [J m-2]

    305

    H = 100 [J m-2]

    306

    H = 160 [J m-2]

    307

    H = 250 [J m-2]

    308

    H = 400 [J m-2]

    309

    H = 630 [J m-2]

    310

    H = 1,0 103 [J m-2]

    311

    H = 1,6 103 [J m-2]

    312

    H = 2,5 103 [J m-2]

    313

    H = 4,0 103 [J m-2]

    314

    H = 6,3 103 [J m-2]

    UVA

    315 - 400

    H = 104 [J m-2]

    Visible 400 - 700

    400 - 600

    Fotoquímica (6). Lesión de la retina

    7 mm

    H = 100 CB [J m-2]

    (γ = 11 mrad) (7)

    E = 1 CB [W m-2]; (γ = 1,1 t0.5 mrad) (7)

    E = 1 CB [W m-2]

    (γ = 110 mrad) (7)

    400 - 700

    Térmica (6). Lesión de la retina

    si α < 1,5 mrad entonces E = 10 [W m-2]

    si α > 1,5 mrad et t ≤ T2 entonces H = 18CE t0.75 [J m-2 ]

    si α > 1,5 mrad et t > T2 entonces E = 18CE T2 -0.25 [W m-2]

    IRA

    700 - 1 400

    7 mm

    si α < 1,5 mrad entonces E = 10 CA CC [W m-2]

    si α > 1,5 mrad et t ≤ T2 entonces H = 18 CA CC CE t0.75 [J m-2]

    si α > 1,5 mrad et t > T2 entonces E = 18 CA CC CE T2 -0.25 [W m-2] (no deberá exceder de 1 000 W m-2)

    IRB e IRC

    1 400 - 106

     (8)

    E = 1000 [W m-2]


    Tabla 2.4: Valores límite de exposición de la piel al láser

    Longitud de onda (9) [nm]

    Apertura

    Duración [s]

    < 10-9

    10-9 - 10-7

    10-7 - 10-3

    10-3 - 101

    101 - 103

    103 - 3 · 104

    UV (A, B, C)

    180-400

    3.5 mm

    E = 3 · 1010 [W m-2]

    La misma que los límites de exposición para los ojos

    Visible e IRA

    400-700

    3.5 mm

    E = 2 · 1011 [W m-2]

    H=200 CA [ J m-2]

    H = 1,1 · 104 CA t 0,.25 [J m-2]

    E = 2 · 103 CA [W m-2]

    700 -1 400

    E = 2 · 1011 CA [W m-2]

    IRB e IRC

    1 400-1 500

    E = 1012 [W m-2]

    La misma que los límites de exposición para los ojos

    1 500-1 800

    E = 1013 [W m-2]

    1 800-2 600

    E = 1012 [W m-2]

    2 600-106

    E = 1011 [W m-2]


    Tabla 2.5: Factores de corrección y otros parámetros de cálculo aplicados

    Parámetro que utiliza la ICNIRP

    Intervalo espectral válido (nm)

    Valor

    CA

    λ < 700

    CA = 1,0

    700 - 1 050

    CA = 10 0,002(λ - 700)

    1 050 - 1 400

    CA = 5,0

    CB

    400 - 450

    CB = 1,0

    450 - 700

    CB = 10 0,02(λ - 450)

    CC

    700 - 1 150

    CC = 1,0

    1 150 - 1 200

    CC = 10 0,018(λ - 1150)

    1 200 - 1 400

    CC = 8,0

    T1

    λ < 450

    T1 = 10 s

    450 - 500

    T1 = 10 · [10 0,02 (λ - 450) ] s

    λ > 500

    T1 = 100 s

    Parámetro que utiliza la ICNIRP

    Válido para el efecto biológico

    Valor

    αmin

    todos los efectos térmicos

    αmin = 1,5 mrad

    Parámetro que utiliza la ICNIRP

    Intervalo de ángulos válidos (mrad)

    Valor

    CE

    α < αmin

    CE = 1,0

    αmin < α < 100

    CE = α / αmin

    α > 100

    CE = α2 / (αmin · αmax) mrad

    con αmax = 100 mrad

    T2

    α < 1,5

    T2 = 10 s

    1,5 < α < 100

    T2 = 10 · [10 (α - 1,5) / 98,5 ] s

    α > 100

    T2 = 100 s

    Parámetro que utiliza la ICNIRP

    Intervalo de tiempos de exposición válidos (s)

    Valor

    γ

    t ≤ 100

    γ = 11 [mrad]

    100 < t < 104

    γ = 1,1 t 0,5 [mrad]

    t > 104

    γ = 110 [mrad]


    Tabla 2.6: Corrección para las exposiciones reiteradas

    Cada una de las tres reglas generales siguientes debería aplicarse a todas las exposiciones reiteradas que se produzcan por una utilización repetitiva de sistemas de láser de pulsos o de barrido:

    1.

    La exposición a cualquier pulso único de un tren de pulsos no deberá superar el valor límite de exposición para un pulso único de esa duración.

    2.

    La exposición a cualquier grupo de pulsos (o subgrupo de pulsos de un tren) durante un tiempo t no deberá superar el valor límite de exposición para el tiempo t.

    3.

    La exposición de cualquier pulso único dentro de un grupo de pulsos no deberá superar el valor límite de exposición para un pulso único multiplicado por el factor de corrección térmico acumulativo Cp = N-0,25, en el que N representa el número de pulsos. Esta regla sólo se aplica a los límites de exposición con objeto de evitar las lesiones térmicas, cuando todos los pulsos producidos en menos de Tmin se consideran como un pulso único.


    Parámetro

    Intervalo espectral válido (nm)

    Valor

    Tmin

    315 < λ ≤ 400

    Tmin = 10-9 s (= 1 ns)

    400 < λ ≤ 1050

    Tmin = 18 · 10-6 s (= 18 μs)

    1050 < λ ≤ 1400

    Tmin = 50 · 10-6 s (= 50 μs)

    1400 < λ ≤ 1500

    Tmin = 10-3 s (= 1 ms)

    1500 < λ ≤ 1800

    Tmin = 10 s

    1800 < λ ≤ 2600

    Tmin = 10-3 s (= 1 ms)

    2600 < λ ≤ 106

    Tmin = 10-7 s (= 100 ns)


    (1)  Si aparecen dos límites para la longitud de onda del láser, se aplicará el más restrictivo.

    (2)  Habida cuenta de la falta de datos para estas duraciones de los pulsos, la ICNIRP recomienda la utilización de límites de irradiancia para 1 ns.

    (3)  La tabla expresa valores para un pulso único láser. En caso de pulsos múltiples láser, las duraciones del pulso láser de los pulsos producidos en un intervalo Tmin (enumerados en la Tabla 2.6) deberán sumarse y el valor tiempo resultante deberá sustituirse por t en la fórmula: 5.6 * 103 t0.25.

    (4)  Cuando 1 400 ≤ λ < 105 nm: diámetro de apertura = 1 mm para t ≤ 0,3 s y 1,5 t0,375 mm para 0,3 s < t < 10 s; cuando 105 ≤ λ < 106 nm: diámetro de apertura = 11 mm.

    (5)  Si aparecen dos límites para la longitud de onda u otra característica del láser, se aplicará el más restrictivo.

    (6)  En el caso de fuentes pequeñas que subtiendan un ángulo igual o inferior a 1,5 mrad, los dos límites E para la radiación visible entre 400 nm y 600 nm se reducen a los límites térmicos para 10 s ≤ t < T1 y a los límites fotoquímicos para exposiciones mayores. Para T1 y T2 véase la Tabla 2.5. El valor límite fotoquímico correspondiente al riesgo de lesión de la retina también puede expresarse como una radiancia integrada en el tiempo G = 106 CB [J m-2 sr-1] para t > 10 s hasta t = 10 000 s y L = 100 CB[W m-2 sr-1] para t > 10 000 s. Para medir G y L, γm debe emplearse como campo visual para el cálculo de los promedios. La frontera oficial entre la radiación visible e infrarroja es de 780 nm, como lo define la CIE. La columna que contiene los nombres de la longitud de onda tiene por único objeto facilitar una mejor visión de conjunto al usuario. (La notación G la utiliza el CEN; la notación Lt, la CIE; y la notación LP, la CEI y el CENELEC.).

    (7)  Para longitudes de onda entre 1 400 y 105 nm: diámetro de apertura = 3,5 mm; para longitudes de onda entre 105 y 106 nm: diámetro de apertura = 11 mm.

    (8)  Para medir el valor de exposición, la consideración de γ se define de la siguiente manera: Si α (ángulo subtendido de una fuente) > γ (ángulo cónico límite, indicado entre corchetes en la columna correspondiente) entonces al campo visual de medición γm debería dársele el valor de γ. (Si se emplea un campo visual de medición mayor, el riesgo resulta sobrevalorado).

    Si α < γ, entonces el tamaño del campo visual de medición γm deberá ser suficientemente amplio para incluir la fuente en su totalidad, pero no está limitado de otro modo y podría ser mayor que γ.

    (9)  Si aparecen dos límites para la longitud de onda u otra característica del láser, se aplicará el más restrictivo.

    P6_TA(2005)0330

    Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información (COM(2004) 0341 — C6-0029/2004 — 2004/0117(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0341) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 157 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0029/2004),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0244/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2004)0117

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Recomendación 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo I-2 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado el 29 de octubre de 2004, establece que uno de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea es el respeto de la dignidad humana; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), incorporada en la parte II del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, reconoce en su artículo 1 (artículo II-61 del Tratado) la inviolabilidad de la dignidad humana y establece que será respetada y protegida.

    (2)

    La dignidad humana es inalienable; no admite ninguna exclusión ni limitación y constituye el fundamento y el origen de todos los instrumentos jurídicos desarrollados a escala nacional e internacional para la protección de los derechos humanos. La Unión Europea debe orientar su acción política a proteger el principio del respeto de la dignidad humana de cualquier ataque.

    (3)

    El artículo I-3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa establece que uno de los objetivos de la Unión Europea es la protección de los derechos del niño; el artículo 24 de la Carta (artículo II-84 del Tratado) establece que los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y que, en todos los actos que les afecten y que sean llevados a cabo por autoridades públicas o por instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.

    (4)

    Es necesario prever medidas legislativas a escala de la Unión Europea para a la protección del desarrollo físico, mental y moral de los menores en relación con los contenidos de todos los servicios audiovisuales y de información, adoptando medidas contra la circulación de contenidos ilegales y protegiendo a los menores del acceso a las emisiones o a los servicios para adultos.

    (5)

    Debido al desarrollo imparable de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, es urgente que la Comunidad Europea asegure de forma completa y adecuada la protección de los intereses de los consumidores en este ámbito, mediante la adopción de una directiva que garantice en todo su territorio, por una parte, la libre difusión y la libre prestación de servicios de la información y, por otra, que los contenidos son lícitos, respetan el principio de la dignidad humana y no perjudican el desarrollo integral de los menores.

    (6)

    La Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (3), es el primer instrumento jurídico a escala comunitaria que se refiere a cuestiones relacionadas con la protección de los menores y la dignidad humana en relación con los contenidos del conjunto de los servicios audiovisuales y de información que se ofrecen al público, cualquiera que sea su forma de difusión, desde la radiodifusión a Internet. El artículo 22 de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, relamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (4), ya abordaba específicamente la cuestión de la protección de los menores y de la dignidad humana en las actividades de difusión de radio y televisión .

    (7)

    La Comunidad Europea ha intervenido ya en el ámbito de los servicios audiovisuales y de información con el fin de crear las condiciones necesarias para garantizar la libre circulación de las emisiones de televisión y otros servicios de información, respetando los principios de la libre competencia, de libertad de expresión y de información, pero convendría que interviniera con más determinación en este ámbito con objeto de establecer un dispositivo jurídico, adoptando también medidas para proteger a los consumidores de la incitación a la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y a luchar contra tal discriminación.

    (8)

    Mediante la Decisión no 276/1999/CE (5), el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (el «Plan de acción para una internet más segura»).

    (9)

    La Comisión debe prestar una atención especial a la presente Recomendación cuando proceda a la revisión o conclusión de nuevos acuerdos de asociación o nuevos programas de cooperación con terceros países, habida cuenta del carácter mundial de los productores, distribuidores o proveedores de contenidos audiovisuales y de acceso a Internet.

    (10)

    Mediante la Decisión no 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se amplió por dos años el Plan de acción para una internet más segura y se modificó su ámbito de aplicación para incluir medidas destinadas a alentar el intercambio de información y coordinación con las partes interesadas pertinentes a escala nacional, así como disposiciones especiales para los países en vías de adhesión.

    (11)

    La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (7) precisa ciertos conceptos jurídicos y armoniza algunos aspectos para que los servicios de la sociedad de la información puedan beneficiarse plenamente de los principios del mercado interior. Algunas disposiciones de la Directiva 2000/31/CE se refieren también a la protección de los menores y de la dignidad humana, en particular la letra e) del apartado 1 del artículo 16, en virtud de la cual los Estados miembros y la Comisión fomentarán la elaboración de códigos de conducta en materia de protección de los menores y de la dignidad humana.

    (12)

    El panorama de los medios de comunicación, que está cambiando continuamente como resultado de las nuevas tecnologías y la innovación de los medios de comunicación, hace que sea necesario enseñar a los niños, a los padres , a los educadores y a los profesores a usar los medios de comunicación de forma eficaz, sabiendo que la prevención y un mejor control parental seguirán siendo la mejor protección frente a los peligros de Internet .

    (13)

    De manera general, la autorregulación del sector audiovisual constituye un medio eficaz adicional, pero no suficiente, para proteger a los menores frente a los mensajes de contenido perjudicial. El desarrollo de un espacio europeo en materia audiovisual, basado en la libertad de expresión y el respeto de los derechos de los ciudadanos, tal como están definidos en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, debe apoyarse en un diálogo continuo entre los legisladores nacionales y europeos, las autoridades reguladoras, las industrias del sector, las asociaciones, los consumidores y los actores de la sociedad civil .

    (14)

    Dado que la llegada de la televisión digital terrestre permitirá el control parental, un dispositivo indispensable para evitar el acceso de los menores a los contenidos televisados no deseados por sus padres, la Unión Europea debe pilotar el proceso de transición a la televisión digital terrestre con el criterio de acortar al máximo los plazos para el «apagón analógico».

    (15)

    En la consulta pública sobre la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, se sugirió que, entre los temas que debía abordar la Recomendación 98/560/CE, se incluyera la necesidad de adoptar medidas educativas en relación con los medios de comunicación .

    (16)

    La Comisión fomenta la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los organismos autorreguladores y correguladores que se ocupan de la clasificación de los contenidos audiovisuales , sean cuales fueren los medios de difusión , con el fin de que todos los usuarios , pero especialmente los padres , profesores y educadores , puedan denunciar los contenidos ilícitos y evaluar el contenido de los servicios audiovisuales y de información en línea, así como los contenidos lícitos susceptibles de repercutir negativamente sobre el desarrollo físico o mental de los menores .

    (17)

    Tal como se sugirió durante la consulta pública realizada sobre la Directiva 97/36/CE, conviene que el derecho de réplica se aplique a todos los medios de comunicación en línea tomando en consideración las características respectivas del medio y del servicio .

    (18)

    La Resolución del Consejo de 5 de octubre de 1995, sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres y de los hombres en la publicidad y los medios de comunicación  (8), invita a los Estados miembros y a la Comisión a tomar las medidas necesarias para fomentar una imagen diversificada y realista de las posibilidades y aptitudes de las mujeres y de los hombres en la sociedad.

    (19)

    Al presentar su propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios (9) y su suministro, la Comisión hizo notar que la imagen de los sexos que se presenta en los medios de comunicación y en la publicidad plantea importantes cuestiones sobre la protección de la dignidad de los hombres y las mujeres, pero llegó a la conclusión de que , en consideración de otros derechos y, en particular, de la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación, estas cuestiones deberán tratarse en un estudio y, si procede, ser objeto de medidas adecuadas .

    (20)

    Aun cuando se excluyan las medidas de carácter normativo, nada impide a los medios de comunicación incorporar prohibiciones de discriminación en los códigos deontológicos o aplicarlas con independencia de éstos. Por ello conviene alentar al sector de los servicios audiovisuales y de información en línea, al nivel de los Estados miembros, a que evite o combata todo tipo de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual en todos los medios de comunicación y en todos los mensajes publicitarios, incluidas las nuevas técnicas de publicidad y respetando la libertad de opinión y de prensa .

    (21)

    La presente Recomendación incorpora los nuevos avances tecnológicos y complementa la Recomendación 98/560/CE. Su ámbito de aplicación, en razón de los avances tecnológicos que se han producido, abarca los servicios audiovisuales y de información en línea, como periódicos, revistas y videojuegos, a disposición del público a través, entre otros, de redes electrónicas fijas o móviles.

    (22)

    La presente Recomendación no impide en modo alguno a los Estados miembros aplicar sus disposiciones constitucionales ni otras disposiciones legislativas, ni mantener su práctica jurídica en el ámbito de la libertad de expresión.

    I. RECOMIENDAN que los Estados miembros , con el fin de promover el desarrollo del sector de servicios audiovisuales y de información en línea, adopten las medidas necesarias en su ordenamiento jurídico o en sus prácticas nacionales para garantizar una mejor protección de los menores y de la dignidad humana en el conjunto de los servicios audiovisuales y de información en línea :

    1)

    garantizando el ejercicio de un derecho de réplica (o medidas equivalentes) dentro del respeto de las disposiciones jurídicas nacionales, en particular, de las constitucionales, y del respeto de las particularidades de cada servicio audiovisual y de información en línea;

    2)

    permitiendo, en estrecha colaboración con el sector y con todas las partes interesadas, una mejor protección de los menores, mediante:

    una formación permanente de los profesores y educadores, conjuntamente con las asociaciones de protección de la infancia, sobre los métodos de utilización de Internet en el marco del aprendizaje escolar y sobre los métodos pedagógicos de utilización segura (filtros de seguridad) que deben enseñarse obligatoriamente a los menores,

    el establecimiento de una enseñanza específica de Internet destinada a los menores desde una edad temprana, que incluya sesiones abiertas a la participación de los padres, con el fin de explicar a los niños y a los padres cómo hacer uso de Internet y cómo evitar las trampas y peligros,

    un enfoque educativo integrado de forma continua en los currículos escolares, así como a través de los programas de educación destinados a los medios de comunicación, para mantener la sensibilización ante los peligros de Internet, en particular de los «chats» y foros de diálogo,

    la organización de campañas nacionales de información de los ciudadanos, a través de todos los medios de comunicación, para alertar a la opinión pública sobre los peligros de Internet y sobre los riesgos de sanciones penales en que se incurre (información sobre las posibilidades de que se interponga una demanda o se active el control parental); podrán dirigirse campañas específicas a grupos objetivo, como escuelas, asociaciones de padres, usuarios, etc.,

    la distribución de folletos informativos sobre los peligros de Internet («cómo navegar por Internet con seguridad», «cómo filtrar los mensajes no deseados») y sobre la utilización de líneas telefónicas destinadas a recibir denuncias o reclamaciones sobre sitios web perjudiciales o ilícitos,

    medidas adecuadas para crear o mejorar la eficacia de los servicios de asistencia telefónica, con el fin de facilitar la presentación de reclamaciones y hacer posible la denuncia de sitios perjudiciales,

    acciones que permitan combatir de manera eficaz una de las más graves formas de ataque contra la dignidad de los menores, que es la pornografía infantil en Internet,

    campañas publicitarias de reprobación de las acciones de violencia contra menores y un apoyo a las víctimas a través de la oferta de ayuda psicológica, moral y práctica;

    3)

    responsabilizando a los profesionales, intermediarios y usuarios de los nuevos medios de comunicación, tales como Internet, mediante:

    el impulso de los esfuerzos de vigilancia y denuncia de las páginas consideradas ilícitas, sin perjuicio de la Directiva 2000/31/CE,

    la redacción de un código de conducta en colaboración con los profesionales y las autoridades reguladoras a los niveles nacional y europeo,

    alentando al sector de los servicios audiovisuales y de información en línea a evitar la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en todos los servicios audiovisuales y de información en línea y a luchar contra tal discriminación, dentro del respeto de la libertad de opinión y de prensa .

    4)

    promoviendo medidas para combatir todo tipo de actividades ilícitas en Internet y hacer de la red un medio mucho más seguro; podría estudiarse, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:

    adoptar una etiqueta de calidad para los proveedores de servicios, de tal manera que cualquier usuario pueda comprobar fácilmente si un determinado proveedor está o no acogido a un código de conducta,

    estudiar la posibilidad de introducir, en sus ordenamientos jurídicos, un sistema de responsabilidad solidaria o en cascada en el ámbito de los delitos en Internet,

    implantar una línea telefónica única para las denuncias de actividades ilegales o sospechosas en la red;

    5)

    elaborando, en el marco de la cooperación europea y en estrecha colaboración con las organizaciones de consumidores, normas para reducir la publicidad de productos alimenticios dirigida específicamente a los niños y a los adolescentes, en particular en lo que se refiere a la comida rápida y a los dulces.

    II. RECOMIENDAN que el sector de los servicios audiovisuales y de información en línea y todas las partes interesadas:

    1)

    desarrollen medidas positivas en beneficio de los menores, entre ellas iniciativas que les faciliten un acceso más amplio de los menores a los servicios audiovisuales y de información en línea, mejorando su conocimiento de los medios de comunicación e incluyendo una cooperación más estrecha entre los organismos autorreguladores y correguladores de los Estados miembros, y mediante el intercambio de las mejores prácticas mediante:

    la facilitación sistemática de un sistema de filtros efectivo y de uso sencillo cuando se suscriba un abono a servicios de acceso y el desarrollo de soluciones de filtrado eficaces que tengan en cuenta los avances tecnológicos que hacen posible la utilización de Internet en los teléfonos móviles,

    ofertas de abono sistemáticas a servicios de acceso específicamente destinados a los menores y dotados de un sistema de filtros automáticos operado por los proveedores de acceso y de telefonía móvil,

    medidas de incentivación para generalizar la descripción de los sitios propuestos con una actualización periódica, para facilitar la clasificación de los sitios, gracias a siglas comunes para todos los Estados miembros, para advertir del eventual contenido perjudicial del sitio consultado,

    la presencia de señales de aviso en todos los motores de búsqueda que indiquen los posibles peligros y la existencia de números de servicios de asistencia telefónica (hotlines);

    2)

    estudien la posibilidad de establecer filtros que impidan la circulación por Internet de contenidos de pornografía infantil o que atenten contra la dignidad humana;

    3)

    desarrollen medidas para potenciar la utilización de los sistemas de etiquetado de los contenidos difundidos en la red, a través de protocolos como PICS (Platform for Internet Content Selection) y de los sistemas de filtro de la información entre los usuarios;

    4)

    desarrollen medidas eficaces para evitar la discriminación tal como se define en el artículo II-81 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y para luchar contra toda discriminación de ese tipo creada por imágenes falsas y estereotipadas de los seres humanos, por la explotación con fines comerciales del cuerpo humano y por una trivialización de la violencia y de la guerra.

    III. INVITAN a la Comisión a:

    1)

    organizar, en el marco del programa comunitario plurianual 2005-2008 destinado a fomentar una utilización más segura de Internet y de las tecnologías en línea, una campaña europea de información de los ciudadanos, a través de todos los medios de comunicación, para alertar a la opinión pública sobre los peligros de Internet y sobre los riesgos de sanciones penales en que se incurre (información sobre las posibilidades de que se interponga una demanda o se active el control parental); podrán dirigirse campañas específicas a grupos objetivo como escuelas, asociaciones de padres y usuarios;

    2)

    poner en marcha un número gratuito europeo de ayuda telefónica que permita recabar información sobre los medios de filtrado existentes y compensar la ausencia, en algunos Estados miembros, de permanencias telefónicas que faciliten la presentación de reclamaciones ante los organismos competentes y la denuncia de los sitios perjudiciales;

    3)

    considerar la puesta en marcha de un nombre de dominio de segundo nivel (generic Top Level Domain) reservado a los sitios controlados permanentemente que se comprometan a respetar a los menores y sus derechos, bajo pena de sanción penal (.kid, por ejemplo);

    4)

    mantener un diálogo constructivo y permanente con las organizaciones de proveedores de contenidos, las organizaciones de consumidores y todas las partes interesadas;

    5)

    favorecer y apoyar la constitución de redes de las instituciones de autorregulación y el intercambio de experiencias entre las mismas con el fin de evaluar la eficacia de los códigos de conducta y los enfoques basados en la autorregulación para garantizar las normas más elevadas de protección de los menores.

    IV. RECOMIENDAN al sector, a todas las partes interesadas y a las autoridades nacionales y europeas que realicen una reflexión más activa sobre la viabilidad técnica y jurídica de lograr una señalización armonizada de los contenidos que favorezca un mejor filtrado y una clasificación en origen, sean cuales fueren los medios de comunicación (Internet, teléfono móvil) para hacer posible una mayor protección de los menores.

    V. RECOMIENDAN que los Estados miembros presenten a la Comisión un informe sobre las medidas adoptadas en aplicación de la presente Recomendación, dos años después de su adopción.

    VI. INVITAN a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo, antes del 31 de diciembre de 2008, sobre la base de los informes presentados por los Estados miembros, un informe sobre la ejecución y la eficacia de las medidas previstas en la presente Recomendación, con una identificación de las medidas adicionales que pudieran resultar necesarias, incluidas las medidas legislativas obligatorias a nivel europeo.

    Hecho en ..., el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C [...] de [...], p. [...].

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005.

    (3)  DO L 270 de 7.10.1998, p. 48.

    (4)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

    (5)  DO L 33 de 6.2.1999, p. 1 . Decisión modificada en último lugar por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12 ).

    (6)  DO L 162 de 1.7.2003, p. 1.

    (7)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

    (8)  DO C 296 de 10.11.1995, p. 15.

    (9)  COM(2003) 0657.

    ANEXO

    PRINCIPIOS MÍNIMOS PARA LA APLICACIÓN, A ESCALA NACIONAL, DE MEDIDAS EN LA LEGISLACIÓN O LA PRÁCTICA NACIONALES DESTINADAS A GARANTIZAR EL DERECHO DE RÉPLICA EN TODOS LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES Y DE INFORMACIÓN EN LÍNEA

    Objetivo: adaptar el derecho de réplica a la situación actual de los avances tecnológicos, en particular, en los servicios audiovisuales y de información en línea en Europa, dentro del respeto de las disposiciones jurídicas, en particular, de las constitucionales, y de la práctica jurídica en materia de libertad de opinión.

    El derecho de réplica debe proteger a cualquier persona física o jurídica frente a toda presentación de hechos inexactos que afecten a dicha persona y a sus derechos y, en consecuencia, la difusión de opiniones y de ideas deberá quedar fuera del ámbito de aplicación de la presente Recomendación;

    el derecho de réplica es una vía de recurso especialmente apropiada en un entorno en línea, dada la posibilidad de corrección instantánea de las informaciones que se desmienten y la facilidad técnica con que se pueden insertar las respuestas procedentes de las personas a las que concierne;

    se velará por que el derecho de réplica siga imponiéndose al autor o al responsable de la información difundida, de conformidad con las legislaciones nacionales;

    el derecho de réplica podrá garantizarse no sólo por medio de la legislación, sino también con medidas de corregulación o de autorregulación;

    el derecho de réplica se entenderá sin perjuicio de otras vías de recurso a disposición de las personas cuyo derecho a la dignidad, al honor, a la reputación o a la vida privada haya sido lesionado en los medios de comunicación.

    Los Estados miembros deben examinar y, en caso necesario, introducir en su Derecho o en sus prácticas internas un derecho de réplica o cualquier otra medida equivalente que permita la corrección rápida de informaciones sobre hechos inexactos difundidas en los servicios audiovisuales y de información en línea según los principios mínimos que se presentan más adelante, sin perjuicio de la posibilidad de adaptar el ejercicio de ese derecho (o de cualquier otra medida equivalente) según las particularidades de cada tipo de medio de comunicación.

    Ámbito de aplicación del derecho de réplica

    Toda persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, podrá ejercer el derecho de réplica o a una medida equivalente que le ofrezca la posibilidad de desmentir cualquier información en los servicios audiovisuales y de información en línea que presente hechos inexactos a su respecto y que afecte a sus derechos personales.

    La respuesta debe recibir la misma importancia que la concedida a la información desmentida, a fin de llegar al mismo público con el mismo impacto.

    Los Estados miembros velarán por que el ejercicio efectivo del derecho de réplica o las medidas equivalentes y el derecho a la libertad de expresión no se vean obstaculizados de manera injustificada. La réplica deberá transmitirse en un plazo razonable tras la justificación de su demanda, y en un momento y forma apropiados en función de la publicación o de la emisión a la cual se refiere la demanda.

    Deben establecerse procedimientos mediante los cuales las controversias sobre el ejercicio del Derecho de réplica o medidas equivalentes puedan ser objeto de acciones judiciales.

    P6_TA(2005)0331

    Medicamentos pediátricos ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (COM(2004) 0599 — C6-0159/2004 — 2004/0217(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0599) (1),

    Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0159/2004),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0247/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2004)0217

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Antes de que se comercialice en uno o más Estados miembros un medicamento de uso humano, generalmente tiene que someterse a amplios estudios, pruebas preclínicas y pruebas clínicas para verificar que es inocuo, de calidad y eficaz para la población destinataria.

    (2)

    Estos estudios pueden no existir en cuanto al uso pediátrico, y muchos de los medicamentos administrados actualmente a los niños no se han estudiado ni autorizado específicamente para ellos. Las fuerzas del mercado, por sí solas, han demostrado ser insuficientes para estimular la investigación, el desarrollo y la autorización adecuados de medicamentos pediátricos.

    (3)

    Entre los problemas debidos a la ausencia de medicamentos convenientemente adaptados para los niños figuran la información inadecuada sobre la dosificación, que conduce a un mayor riesgo de reacciones adversas, incluida la muerte, el tratamiento ineficaz por dosificación insuficiente, la inexistencia para el ámbito pediátrico de determinados avances terapéuticos , los problemas resultantes de la forma farmacéutica así como de su vía de administración y el recurso en pediatría a fórmulas improvisadas, a veces de baja calidad.

    (4)

    Con el presente Reglamento se pretende facilitar el desarrollo galénico pediátrico y la accesibilidad de los medicamentos pediátricos ; velar por que los medicamentos pediátricos , en caso necesario, provengan de una investigación ética y de calidad, y estén específicamente autorizados para su administración a niños, y mejorar la información disponible sobre el uso de medicamentos en las distintas poblaciones infantiles. Estos objetivos deben alcanzarse sin someter a los niños a pruebas clínicas innecesarias y sin retrasar la autorización de medicamentos para otros grupos de edad de la población.

    (5)

    Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, el Comité pediátrico, creado en virtud del presente Parlamento, debe establecer un inventario específico de las necesidades de medicamentos pediátricos, que se actualizará a intervalos regulares. En él deben figurar los medicamentos pediátricos existentes y se deben señalar las necesidades terapéuticas de los niños y las prioridades en materia de investigación y desarrollo. De este modo, las empresas podrán detectar fácilmente las oportunidades de desarrollo comercial; el Comité pediátrico podrá apreciar mejor la necesidad de medicamentos y estudios al evaluar proyectos de planes de investigación pediátrica, dispensas y aplazamientos, y los profesionales de la salud y los pacientes podrán disponer de una fuente de información fiable en la que basarse al elegir los medicamentos.

    (6)

    Aun teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de cualquier reglamentación relativa a medicamentos es la protección de la salud pública, este objetivo debe alcanzarse por medios que no impidan la libre circulación de medicamentos seguros en la Comunidad. Las diferencias entre las disposiciones nacionales legislativas, reglamentarias y administrativas en materia de medicamentos tienden a obstaculizar el comercio intracomunitario, afectando así directamente el funcionamiento del mercado interior. Por ello, está justificada toda acción que, con vistas a prevenir o eliminar dichos obstáculos, promueva la elaboración y la autorización de medicamentos pediátricos. Por consiguiente, el artículo 95 del Tratado constituye el fundamento jurídico adecuado.

    (7)

    Para alcanzar los mencionados objetivos resulta necesario establecer un sistema tanto de obligaciones como de gratificaciones e incentivos. La naturaleza exacta de tales obligaciones, gratificaciones e incentivos debe tener en cuenta de la situación de cada medicamento concreto. El Reglamento debe aplicarse a todos los medicamentos que requieran los niños, por lo que su ámbito abarcará aquellos en fase de desarrollo, que aún han de autorizarse, los autorizados todavía protegidos por los derechos de propiedad intelectual y los autorizados que ya no están protegidos por los derechos de propiedad intelectual.

    (8)

    Las reticencias a realizar estudios con niños debe sopesarse frente a la cuestión ética de administrar medicamentos a una población con la cual no se han puesto a prueba de forma adecuada . La amenaza que representa para la salud pública el uso de medicamentos no sometidos a ensayo con niños puede tratarse de modo inocuo estudiando medicamentos pediátricos, de forma cuidadosamente controlada y vigilada mediante los requisitos específicos destinados a proteger a los niños que toman parte en estudios clínicos en la Comunidad, recogidas en la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (4).

    (9)

    Conviene crear un comité científico, denominado Comité pediátrico, en el seno de la Agencia Europea de Medicamentos creada en virtud del Reglamento (CE) no 726/2004  (5) (en lo sucesivo, «la Agencia»), con conocimientos, experiencia y competencia en el desarrollo y la evaluación de todos los aspectos de los medicamentos pediátricos. A tal fin, el Comité debe ser independiente de la industria farmacéutica y estar compuesto por miembros cuya experiencia y conocimiento del sector en el plano internacional estén reconocidos y probados. La responsabilidad fundamental del Comité pediátrico debe ser evaluar y homologar científica y éticamente los planes de investigación en pediatría, con sus correspondientes dispensas y aplazamientos, así como coordinar las diversas medidas de apoyo previstas en el presente Reglamento. En todas sus acciones, el Comité pediátrico debe cerciorarse de que los estudios con niños ofrezcan ventajas terapéuticas significativas potenciales para los pacientes pediátricos. Las ventajas potenciales deben sopesarse con respecto a los riesgos a corto y a largo plazo que entrañe la participación en los estudios clínicos, a fin de evitar estudios innecesarios. El Comité pediátrico debe ajustarse a las disposiciones comunitarias existentes, como la Directiva 2001/20/CE, y a la Directriz E11 de la Conferencia internacional sobre armonización (ICH) del desarrollo de medicamentos pediátricos y evitar demoras en la autorización de medicamentos para otros grupos de población, resultantes de la necesidad de estudios con niños.

    (10)

    La Agencia debe establecer procedimientos de aprobación y modificación de un plan de investigación pediátrica, documento en el que deben basarse el desarrollo y la autorización de los medicamentos pediátricos. El plan de investigación pediátrica debe detallar el calendario y las medidas que se proponen para demostrar la calidad, inocuidad y eficacia del medicamento entre la población infantil. Como esta población está, de hecho, compuesta de diversos subgrupos, en el plan de investigación pediátrica debe especificarse cuáles de estos subgrupos deben estudiarse, con qué medios y en qué plazo.

    (11)

    Con la introducción del plan de investigación pediátrica en el marco jurídico de los medicamentos de uso humano pretende conseguirse que el desarrollo de medicamentos potencialmente destinados a niños se integre en el programa de elaboración de medicamentos para adultos. Por ello, los planes de investigación pediátrica deben presentarse en la fase inicial del desarrollo del medicamento, para que dé tiempo a realizar estudios con niños y, en la medida de lo posible, antes de presentar las solicitudes de autorización de comercialización correspondientes.

    (12)

    Es preciso instaurar la obligación de presentar, para los medicamentos nuevos y los medicamentos autorizados protegidos por una patente o un certificado suplementario de protección, los resultados disponibles de todos los estudios con niños, realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado, que hayan concluido en el momento de cursar la solicitud de autorización de comercialización, o de nueva indicación, nueva forma farmacéutica o nueva vía de administración. El plan de investigación pediátrica debe ser el criterio de referencia para determinar el cumplimiento de la obligación mencionada. No obstante, deben estar exentos de este requisito los genéricos o los medicamentos biológicos similares y los autorizados mediante el procedimiento bien establecido de uso médico, así como los medicamentos homeopáticos y los medicamentos fitoterapéuticos tradicionales autorizados mediante los procedimientos simplificados de registro de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (6).

    (13)

    Dado que el 50% de los medicamentos de uso pediátrico no se somete a experimentación conviene prever una financiación para apoyar la investigación sobre los fármacos de uso pediátrico no cubiertos por una patente o por un certificado complementario de protección dentro de los programas comunitarios de investigación. Es necesario establecer un programa comunitario de investigación sobre medicamentos pediátricos — Medicines Investigation for Children of Europe (MICE).

    (14)

    Para velar por que la investigación con niños se lleve a efecto únicamente para subvenir a sus necesidades terapéuticas, es preciso establecer procedimientos para que la Agencia pueda dispensar de la obligación de presentar los resultados de estudios con niños a los medicamentos específicos, clases o subclases de medicamentos, lo que será hecho público por la Agencia. Debe preverse la posibilidad de modificar las listas de dispensas, a medida que evolucione el conocimiento científico y médico. No obstante, si se revoca una dispensa, la obligación no debe aplicarse durante cierto tiempo, al menos para que pueda aprobarse un plan de investigación pediátrica y puedan iniciarse estudios con niños antes de solicitar la autorización de comercialización.

    (15)

    En algunos casos, la Agencia debe posponer el comienzo o la terminación de algunas o todas las medidas previstas por un plan de investigación pediátrica, para garantizar que la investigación sólo se lleve a cabo cuando sea inocuo y ético hacerlo, y que la necesidad de proceder al estudio de datos pediátricos no impida o retrase la autorización de medicamentos destinados a otros grupos de población.

    (16)

    La Agencia debe ofrecer asesoramiento científico gratuito como incentivo a los patrocinadores de medicamentos pediátricos. Para garantizar la coherencia científica, la Agencia debe actuar como interfaz entre el grupo de trabajo de asesoramiento científico, el Comité de medicamentos de uso humano y el Comité pediátrico, así como entre éste y los demás comités y grupos de trabajo comunitarios en materia de medicamentos.

    (17)

    No deben modificarse los procedimientos existentes de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano. No obstante, de la obligación de presentar el resultado de estudios con niños, de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado, se deduce que las autoridades competentes deben comprobar el cumplimiento de dicho plan de investigación pediátrica aprobado, con sus correspondientes dispensas y aplazamientos, en la fase ya existente de validación de las solicitudes de autorización de comercialización. La evaluación de la inocuidad, la calidad y la eficacia de los medicamentos pediátricos, así como la concesión de autorizaciones de comercialización, deben seguir siendo responsabilidad de las autoridades competentes. Hay que solicitar el dictamen del Comité pediátrico en materia de cumplimiento o de inocuidad, calidad y eficacia de un medicamento para los niños.

    (18)

    Para que los profesionales de la salud y los pacientes dispongan de información sobre el uso seguro y eficaz de los medicamentos pediátricos, y como medida de transparencia, los prospectos deben contener información sobre los resultados de los estudios con niños, la situación de los planes de investigación pediátrica, las dispensas y los aplazamientos. Cuando se hayan cumplido todas las medidas del plan de investigación pediátrica, dicho cumplimiento debe quedar registrado en la autorización de comercialización y debe constituir la base sobre la cual las empresas podrán obtener gratificaciones por cumplimiento.

    (19)

    Para distinguir aquellos medicamentos cuyo uso pediátrico se haya autorizado tras cumplirse el plan de investigación pediátrica aprobado y puedan prescribirse debe establecerse que debajo del nombre de los medicamentos con una indicación pediátrica basada en un plan de investigación pediátrica aprobado, aparezca un logotipo europeo diseñado al efecto .

    (20)

    Para crear incentivos para los medicamentos autorizados que ya no están protegidos por los derechos de propiedad intelectual, es necesario establecer un nuevo tipo de autorización de comercialización: la autorización de comercialización para uso pediátrico. La autorización de comercialización para uso pediátrico debe otorgarse de conformidad con los procedimientos existentes de autorización de comercialización, pero debe aplicarse específicamente a los medicamentos desarrollados exclusivamente para su administración a niños. Cabe que el nombre de un medicamento al que se conceda la autorización de comercialización para uso pediátrico coincida con el nombre comercial existente del correspondiente medicamento para adultos, de modo que pueda aprovecharse tanto el reconocimiento del mismo como la exclusividad de los datos propia a una nueva autorización de comercialización.

    (21)

    En la solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico deben figurar los datos correspondientes a la administración del medicamento a niños, recabados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado. Dichos datos podrán proceder de publicaciones o de estudios nuevos. Cualquier solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico debe poder tomar como referencia datos relativos a un medicamento que esté o haya estado autorizado en la Comunidad. Con ello se pretende incentivar a las pequeñas y medianas empresas, como las que fabrican genéricos, para que elaboren medicamentos pediátricos sin protección de patentes.

    (22)

    El presente Reglamento debe contener medidas para maximizar el acceso de la población de la Comunidad a nuevos medicamentos sometidos a prueba y adaptados al uso pediátrico, y para minimizar la posibilidad de que se ofrezcan gratificaciones e incentivos sin que el conjunto de la población infantil comunitaria disponga de un medicamento recientemente autorizado. Una solicitud de autorización de comercialización (también una solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico) que contenga los resultados de los estudios realizados con arreglo a un plan de investigación pediátrica aprobado debe poder admitirse en el procedimiento comunitario centralizado establecido en los artículos 5 a 15 del Reglamento (CE) no 726/2004.

    (23)

    Cuando un plan de investigación pediátrica aprobado haya conducido a la autorización de una indicación pediátrica de un medicamento ya comercializado para otras indicaciones, el titular de la autorización de comercialización debe estar obligado a comercializarlo incorporando la información pediátrica antes de transcurridos dos años desde la fecha de aprobación de tal indicación. Las autoridades competentes podrán conceder excepciones a esta disposición en casos especiales debido a los plazos administrativos o en circunstancias excepcionales. Dichas excepciones deberán estar debidamente justificadas. Esta obligación de comercialización debe aplicarse únicamente a los medicamentos previamente autorizados, y no a los que se autoricen directamente mediante autorización de comercialización para uso pediátrico.

    (24)

    Debe establecerse un procedimiento optativo que permita obtener un dictamen comunitario único sobre un medicamento autorizado a escala nacional cuando los datos pediátricos resultantes de un plan de investigación pediátrica aprobado formen parte de la solicitud de autorización de comercialización. A tal efecto podrá recurrirse al procedimiento establecido en los artículos 32 a 34 de la Directiva 2001/83/CE. Esto permitirá adoptar una decisión comunitaria armonizada sobre la administración del medicamento a niños y su introducción en todas las informaciones nacionales sobre el mismo. Es necesario, entre tanto, crear un formulario pediátrico europeo para recoger todos los datos disponibles en los distintos Estados miembros sobre un medicamento que se quiera comercializar en la Unión y que, en ese momento, sólo se haya introducido en el mercado en el ámbito nacional.

    (25)

    Es fundamental velar por que los mecanismos de farmacovigilancia estén adaptados a la especificidad de la recogida de datos de inocuidad para niños, incluidos los posibles efectos a largo plazo. También la eficacia para niños puede requerir estudios ulteriores a la autorización. Por ello, otra obligación al solicitar una autorización de comercialización que contenga los resultados de los estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado debe ser que el solicitante indique cómo piensa llevar a cabo el seguimiento a largo plazo de las posibles reacciones adversas al uso del medicamento, junto con su eficacia para los niños. Además, cuando haya motivo especial de preocupación, será necesario, bajo la responsabilidad del Comité, exigir al solicitante, como condición para la obtención de la autorización, que presente y aplique un sistema de gestión del riesgo, o que proceda a estudios posteriores a la comercialización.

    (26)

    Para los medicamentos con obligatoriedad de presentar datos pediátricos, si se cumplen todas las medidas que figuran en el plan de investigación pediátrica aprobado, si los procedimientos de comercialización están en curso de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/27/CE y si el prospecto contiene la información pertinente sobre los resultados de los estudios, debe otorgarse una gratificación consistente en una prórroga de seis meses del certificado complementario de protección establecido mediante el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo (7).

    (27)

    Como la gratificación se otorga por realizar estudios con niños, y no por demostrar que un medicamento es inocuo y eficaz para los niños, debe concederse aun cuando no se autorice la indicación pediátrica. No obstante, para mejorar la información disponible sobre la administración de medicamentos a niños, la información pertinente a este respecto debe figurar en los prospectos autorizados.

    (28)

    De conformidad con el Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (8), los medicamentos declarados huérfanos gozan de diez años de exclusividad con respecto a la concesión de una autorización de comercialización a otro medicamento similar para la misma indicación terapéutica. Dado que, con frecuencia, estos medicamentos no están protegidos por patentes, la gratificaciones consistente en la prórroga del certificado complementario de protección no puede aplicarse; por el contrario, si están protegidos por patentes, tal prórroga constituiría un doble incentivo. Por tanto, en el caso de los medicamentos declarados sin interés comercial, en lugar de la prórroga del certificado complementario de protección, procede ampliar a doce años el período de exclusividad de su comercialización si cumplen plenamente el requisito de aportar datos relativos a su uso pediátrico.

    (29)

    Las disposiciones del presente Reglamento no deben impedir la concesión de otros incentivos o gratificaciones. Para garantizar la transparencia de las diversas medidas existentes a escala comunitaria y de los Estados miembros, la Comisión establecerá una relación detallada de todas las medidas disponibles, a partir de la información recibida de los Estados miembros. Las disposiciones del presente Reglamento, incluida la aprobación de los planes de investigación pediátrica, no deben servir de fundamento para obtener cualesquiera otros incentivos comunitarios a la investigación, como la financiación de proyectos de investigación con cargo a los programas marco plurianuales de la Comunidad para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

    (30)

    Con el fin de aumentar la disponibilidad de información sobre la utilización de medicamentos pediátricos y evitar la repetición de estudios con niños que no aporten novedades al conocimiento colectivo, en la base de datos europea prevista en el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE debe figurar un registro europeo de las pruebas clínicas de los medicamentos de uso pediátrico que incluya todos los estudios pediátricos en curso, terminados prematuramente y finalizados tanto en la Comunidad como en terceros países. Dichos estudios se registrarán asimismo en las bases de datos de las investigaciones clínicas actualmente activas a nivel nacional. No deben repetirse los estudios con niños ya realizados en terceros países. No obstante debe ser posible realizar estudios de control, caso de resultar inevitables.

    (31)

    Los estudios clínicos con niños pueden requerir conocimientos y experiencia específicos, una metodología diferente y, a veces, instalaciones propias. Deben llevarlos a cabo investigadores adecuadamente cualificados. Una red de iniciativas y de centros de estudio nacionales y europeos, destinada a generar las competencias necesarias a escala comunitaria y que tenga en cuenta los datos internacionales , puede contribuir a facilitar la cooperación y a evitar la duplicación de estudios. Esta red puede contribuir a reforzar las bases del Espacio Europeo de Investigación en el ámbito de los programas marco comunitarios para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, beneficiar a la población infantil y constituir una fuente de información y conocimientos para la industria del sector.

    (32)

    Las empresas farmacéuticas pueden ya disponer de datos sobre la inocuidad o la eficacia pediátrica de determinados medicamentos autorizados. Para mejorar la información disponible sobre la administración de medicamentos a niños, debe poder exigirse a las empresas que dispongan de tales datos que los presenten a la autoridad competente de los países en que esté autorizado el producto. De este modo podrán evaluarse los datos y, si procede, incluirse la información en los prospectos destinados a los profesionales de la sanidad y a los pacientes.

    (33)

    Debe preverse financiación comunitaria para cubrir el trabajo del Comité pediátrico y de la Agencia que resulten de la aplicación del presente Reglamento, como la evaluación de los planes de investigación pediátrica, la dispensa del coste previsto de asesoramiento científico, información y medidas destinadas al fomento de la transparencia, como la base de datos de estudios pediátricos y la red.

    (34)

    Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

    (35)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

    Capítulo 1

    Objeto y definiciones

    Artículo 1

    El presente Reglamento establece normas para el desarrollo de medicamentos de uso humano con el fin de hacer frente a las necesidades terapéuticas específicas de la población infantil, sin someter a los niños a pruebas clínicas o de otra índole que sean innecesarias , sobre todo por lo que respecta a los productos médicos que ya se utilizan en la población infantil aquejada de enfermedades congénitas raras , y de conformidad con la Directiva 2001/20/CE.

    Artículo 2

    Además de las definiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE, a afectos del presente Reglamento se entenderá por:

    1.

    población infantil: sector de la población comprendido entre el nacimiento y la edad de 18 años;

    2.

    plan de investigación pediátrica: programa de investigación y desarrollo destinado a garantizar que se generen los datos necesarios para determinar las condiciones en las que un medicamento puede ser autorizado para su administración a la población infantil;

    3.

    medicamento autorizado con una indicación pediátrica: medicamento cuya utilización se autoriza para su administración a toda o parte de la población infantil y para el que la información detallada sobre la indicación autorizada se especifica en el resumen de las características del producto, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2001/83/CE.

    Capítulo 2

    Identificación de las necesidades

    Artículo 3

    Los Estados miembros recabarán todos los datos disponibles sobre todos los usos actuales y necesarios de medicamentos y elaborarán un inventario de las necesidades no cubiertas en la población infantil. Comunicarán estos datos a la Agencia antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

    El Comité pediátrico establecido en virtud del artículo 7, marcará las líneas directrices sobre el contenido y el formato de los datos que deban recabarse.

    Artículo 4

    Sobre la base de las informaciones a las que hace referencia el artículo 3, y previa consulta a la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, el Comité pediátrico establecerá un inventario específico de las necesidades de medicamentos pediátricos.

    En el inventario de necesidades terapéuticas se tendrá en cuenta la prevalencia de las afecciones entre la población infantil, la gravedad de las enfermedades que deban tratarse, la disponibilidad y la conveniencia de tratamientos alternativos para esas enfermedades en el caso de los niños, incluidas la eficacia y las reacciones adversas de dichos tratamientos y cualesquiera cuestiones de inocuidad específicas en pediatría.

    La Agencia publicará dicho inventario antes de transcurridos dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento y lo actualizará a intervalos regulares incluyendo los datos resultantes de pruebas efectuadas en terceros países. Este inventario tendrá asimismo por objeto establecer las prioridades de la investigación.

    Artículo 5

    La Agencia, con el apoyo científico del Comité pediátrico, creará una red europea de redes nacionales y europeas existentes, de investigadores y de centros con conocimientos y experiencia específicos en la investigación y la realización de estudios clínicos con niños.

    Los objetivos de la red europea serán, entre otros, coordinar los estudios relativos a los medicamentos pediátricos, reunir las necesarias competencias científicas y administrativas a escala europea, y evitar la duplicación de estudios y pruebas con niños.

    Antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el consejo de administración de la Agencia, a propuesta de su director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, a los Estados miembros y demás partes interesadas, adoptará una estrategia de aplicación destinada a crear y poner en funcionamiento la red europea. Esta deberá ser compatible, cuando proceda, con la tarea de reforzar las bases del Espacio Europeo de Investigación en el ámbito del programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

    Artículo 6

    En un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión y los Estados miembros establecerán un programa europeo de investigación pediátrica destinado a financiar estudios sobre la utilización de medicamentos en el ámbito pediátrico, en especial los medicamentos que no estén cubiertos por patentes o certificados complementarios.

    El programa tendrá en cuenta las prioridades establecidas en el párrafo 3 del artículo 4.

    Capítulo 3

    El Comité pediátrico

    Artículo 7

    1.    En un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, se creará un Comité pediátrico en la Agencia.

    La Agencia actuará como secretaría del Comité pediátrico y lo asesorará técnica y científicamente.

    2.   Salvo disposición contraria del presente Reglamento, el Comité pediátrico se regirá por el Reglamento (CE) no 726/2004.

    3.   El director ejecutivo de la Agencia será responsable de la coordinación apropiada entre el Comité pediátrico y el Comité de medicamentos de uso humano, el Comité de medicamentos huérfanos, sus grupos de trabajo y cualesquiera otros grupos científicos consultivos.

    La Agencia establecerá procedimientos específicos para las posibles consultas entre ellos.

    Artículo 8

    1.   El Comité pediátrico estará compuesto por los siguientes miembros:

    a)

    cinco personas designadas por el Comité de medicamentos de uso humano de entre sus miembros;

    b)

    una persona designada por cada Estado miembro cuya autoridad nacional competente no esté representada por alguno de los miembros nombrados por el Comité de medicamentos de uso humano;

    c)

    diez personas nombradas por la Comisión tras consultar al Parlamento Europeo, previa convocatoria pública de manifestaciones de interés, en representación de los pediatras así como de los otros médicos especializados que se ocupen particularmente del tratamiento de niños, los médicos generalistas, los farmacéuticos, los especialistas de farmacovigilancia y de salud pública y, las asociaciones de padres.

    A efectos de la letra b), los Estados miembros cooperarán, coordinados por el director ejecutivo de la Agencia, de manera que la composición final del Comité pediátrico comprenda los ámbitos científicos pertinentes a los medicamentos pediátricos y, como mínimo: desarrollo galénico, pediatría, farmacia pediátrica, farmacología pediátrica, investigación pediátrica, farmacovigilancia y ética en pediatría.

    2.   Los miembros del Comité pediátrico serán designados por un período de tres años, renovable. Podrán asistir a las reuniones del Comité pediátrico acompañados por expertos.

    3.   El Comité pediátrico elegirá a su presidente entre sus miembros, para un mandato de tres años renovable una vez.

    4.   La Agencia hará públicos los nombres y las cualificaciones científicas de sus miembros.

    Artículo 9

    1.   En la preparación de sus dictámenes, el Comité pediátrico velará por que se alcance un consenso científico. Si no se pudiese llegar a tal consenso, el dictamen será el que apruebe la mayoría de los miembros y en él constarán las opiniones divergentes, debidamente fundamentadas.

    El dictamen se hará público sin demora.

    2.   El Comité pediátrico establecerá su reglamento interno para la realización de sus tareas. Dicho reglamento interno entrará en vigor tras el dictamen favorable del consejo de administración de la Agencia y, ulteriormente, de la Comisión.

    3.   Podrán asistir a todas las reuniones del Comité pediátrico dos representantes de la Comisión, así como el director ejecutivo de la Agencia o su representante .

    Artículo 10

    Los miembros del Comité pediátrico y sus expertos se comprometen a actuar con independencia y en aras del interés público. No tendrán intereses económicos ni de otro tipo en la industria farmacéutica que puedan comprometer su imparcialidad.

    Todos los intereses directos o indirectos que puedan estar relacionados con la industria del sector deberán anotarse en un registro que llevará la Agencia y que el público podrá consultar. Este registro se actualizará anualmente.

    Los miembros del Comité pediátrico y sus expertos declararán, en cada reunión, cualesquiera intereses que pudiesen considerarse perjudiciales para su independencia en relación con los puntos del orden del día.

    Los miembros del Comité pediátrico y sus expertos estarán obligados, incluso después de su cese de funciones, a no revelar ninguna información amparada por el secreto profesional.

    Artículo 11

    1.   Entre las funciones del Comité pediátrico figurarán las siguientes:

    a)

    evaluar el contenido de todo plan de investigación pediátrica de un medicamento que se le presente de conformidad con el presente Reglamento, y emitir un dictamen al respecto;

    b)

    evaluar las dispensas y aplazamientos y emitir un dictamen al respecto;

    c)

    a petición del Comité de medicamentos de uso humano, de la autoridad competente o del solicitante, evaluar la conformidad de la solicitud de autorización de comercialización con el correspondiente plan de investigación pediátrica aprobado, y emitir un dictamen al respecto;

    d)

    a petición del Comité de medicamentos de uso humano de la autoridad competente, evaluar cualquier dato procedente de un plan de investigación pediátrica aprobado, y emitir un dictamen sobre la calidad, inocuidad o eficacia del medicamento para su empleo en pediatría;

    e)

    asesorar en cuanto al contenido y formato de los datos que hayan de recogerse para la encuesta contemplada en el artículo 3 y establecer un inventario de necesidades terapéuticas tal como se contempla en el artículo 4;

    f)

    prestar apoyo y asesorar a la Agencia para el establecimiento de la red europea contemplada en el artículo 5;

    g)

    prestar asistencia científica gratuita en la elaboración de todo documento relacionado con el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento;

    h)

    asesorar en todo lo relativo a medicamentos pediátricos, a petición de la Comisión o del director ejecutivo de la Agencia;

    i)

    establecer un inventario específico de las necesidades de medicamentos pediátricos que se actualizará a intervalos regulares y se pondrá a disposición de las partes interesadas (profesionales, empresas, pacientes);

    j)

    promover campañas de información sobre el papel del Comité y sobre las modalidades de experimentación utilizadas para los medicamentos pediátricos.

    2.   En el desempeño de sus funciones, el Comité pediátrico estudiará si cabe esperar que los estudios propuestos ofrezcan beneficios terapéuticos significativos a la población infantil. También tendrá en cuenta, entre otras cosas, todas las opiniones, decisiones o recomendaciones de las autoridades competentes de terceros países.

    TÍTULO II

    REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

    Capítulo 1

    Requisitos generales para la autorización

    Artículo 12

    1.   En aplicación del artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE, una solicitud de autorización de comercialización de un medicamento de uso humano que no esté autorizado en la Comunidad en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento sólo se considerará válida si contiene, además de los datos y documentos contemplados en el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 2001/83/CE, uno de los siguientes documentos:

    a)

    los resultados de todos los estudios realizados y los pormenores de toda la información recogida de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado;

    b)

    una decisión de la Agencia por la que se concede una dispensa a ese medicamento específico;

    c)

    una decisión de la Agencia por la que se concede una dispensa de clase;

    d)

    una decisión de la Agencia por la que se concede un aplazamiento;

    e)

    los estudios pediátricos en curso sobre el producto, el calendario previsto para terminar dichos estudios y el dictamen de la Agencia sobre estos aspectos.

    A efectos de la letra a), se adjuntará también a la solicitud la decisión de la Agencia por la que se acepta el plan de investigación pediátrica aprobado.

    2.   Los documentos presentados en virtud del apartado 1 comprenderán, conjuntamente, a todos los subsectores de la población infantil.

    Artículo 13

    Los medicamentos autorizados protegidos por un certificado complementario de protección de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1768/92, o por una patente que permita obtener un certificado complementario de protección, quedarán sometidos al artículo 12 del presente Reglamento respecto de las solicitudes de autorización de nuevas indicaciones, incluidas las pediátricas, nuevas formas farmacéuticas y nuevas vías de administración.

    Si procede, se aplicará el Reglamento (CE) no 1085/2003, de 3 de junio de 2003, de la Comisión relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios pertenecientes al ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo (10).

    Se aplicará asimismo el párrafo primero cuando el solicitante demuestre que dicho medicamento constituye una innovación significativa desde el punto de vista terapéutico, científico o técnico de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 726/2004, en particular, la letra b) del apartado 2 del artículo 3.

    Artículo 14

    Los artículos 12 y 13 no se aplicarán a los medicamentos autorizados en virtud de los artículos 10, 10 bis, 13 a 16 y 16 bis a 16 decies de la Directiva 2001/83/CE.

    Artículo 15

    La Comisión, en consulta con los Estados miembros, la Agencia y demás partes interesadas, establecerá las normas de aplicación relativas al formato y al contenido de los formularios para aprobar y modificar un plan de investigación pediátrica y de las solicitudes de dispensas o aplazamientos, de modo que puedan considerarse válidos.

    Capítulo 2

    Dispensas

    Artículo 16

    1.   Podrán dispensarse de la presentación de la información contemplada por la letra a) del apartado 1 del artículo 12 determinados medicamentos o clases de medicamentos si queda demostrado uno de los elementos siguientes:

    a)

    que el medicamento o la clase de medicamentos en cuestión puede ser ineficaz o nociva para el conjunto de la población infantil o parte de la misma;

    b)

    que la enfermedad que el medicamento o la clase de medicamentos deben combatir sólo se da en adultos;

    c)

    que el medicamento en cuestión no presenta una ventaja terapéutica significativa con respecto a los tratamientos pediátricos existentes.

    2.   La dispensa prevista en el apartado 1 podrá otorgarse para uno o más subgrupos específicos de población infantil, para una o más indicaciones terapéuticas determinadas, o para una combinación de ambos.

    Artículo 17

    El Comité pediátrico podrá, a iniciativa propia, emitir un dictamen basado en lo establecido en al apartado 1 del artículo 16, a efectos de que se otorgue la dispensa de un medicamento específico o de una clase de medicamentos, tal como se contempla en el apartado 1 del artículo 16.

    Una vez el Comité pediátrico haya emitido un dictamen, será de aplicación el procedimiento establecido en la capítulo 4. En caso de dispensa de una clase de medicamentos, sólo se aplicará el apartado 4 del artículo 30.

    Artículo 18

    1.   El solicitante podrá, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 16, solicitar a la Agencia una dispensa de un medicamento específico.

    2.    Después de la recepción de la solicitud, el Comité pediátrico designará a un ponente y dispondrá de un plazo máximo de 60 días para emitir un dictamen sobre el otorgamiento de dispensa de un medicamento específico.

    El solicitante o el Comité pediátrico podrán pedir una reunión en ese plazo.

    Cuando proceda, el Comité pediátrico podrá pedir al solicitante un complemento de los datos y la documentación presentados. Cuando el Comité pediátrico recurra a esta opción, el plazo de 60 días quedará en suspenso hasta que se haya presentado la información complementaria.

    3.   En cuanto el Comité pediátrico haya emitido un dictamen, será de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo 4. La Agencia lo comunicará al solicitante en un plazo que no excederá de los 7 días laborables . Se le comunicarán al solicitante las razones de la conclusión a la que se llegó.

    Artículo 19

    1.   La Agencia elaborará una lista de todas las dispensas. Esta lista se actualizará a intervalos regulares (como mínimo cada seis meses) y se pondrá sin demora a disposición del público.

    2.   El Comité pediátrico podrá, en todo momento, emitir un dictamen favorable a la revisión de una dispensa otorgada.

    Cuando se produzca un cambio que afecte a la dispensa de un medicamento específico, se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo 4.

    Cuando se produzca un cambio que afecte a una dispensa de clase, se aplicará el apartado 5 del artículo 30.

    3.   Cuando se revoque la dispensa de un medicamento específico o de una clase de medicamentos, el requisito establecido en los artículos 12 y 13 no se aplicará durante los 36 meses siguientes a la fecha de su retirada de la lista de dispensas.

    Capítulo 3

    Plan de investigación pediátrica

    Sección 1

    Solicitudes de aprobación

    Artículo 20

    1.   Cuando se desee presentar una solicitud de conformidad con las letras a) o d) del apartado 1 del artículo 12, se elaborará un plan de investigación pediátrica que se presentará a la Agencia con una solicitud de aprobación.

    2.   El plan de investigación pediátrica detallará el calendario y las medidas que se propongan para evaluar la calidad, inocuidad y eficacia del medicamento entre todos los subgrupos de la población infantil destinataria. Se describirán asimismo todas las medidas destinadas a adaptar la composición del medicamento para que su administración sea más aceptable, fácil o eficaz para distintos subgrupos de la población infantil.

    Artículo 21

    1.   En el caso de las solicitudes contempladas en los artículos 12 y 13, el plan de investigación pediátrica , que incluirá un resumen, no podrá presentarse , junto con una solicitud de autorización, a menos que se justifique de otro modo, antes de que finalice la fase II de los estudios farmacocinéticos humanos con adultos, de modo que los planes de investigación puedan formularse con concreción y, de este modo, satisfagan los requisitos vigentes en el ámbito de los estudios clínicos con niños .

    En el caso de que esta solicitud no se presente al finalizar los estudios farmacocinéticos humanos, el solicitante presentará los estudios pediátricos en curso y el calendario previsto para terminarlos. La autoridad competente asumirá el seguimiento de estos aspectos junto con el solicitante.

    2.   En el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud contemplada en el apartado 1, la Agencia verificará su validez .

    3.   Cuando proceda, la Agencia podrá pedir al solicitante la presentación de otros detalles y documentos, en cuyo caso el plazo de 10 días quedará en suspenso hasta que se haya presentado la información complementaria.

    Artículo 22

    1.    Después de la recepción de una propuesta de plan de investigación pediátrica válida, el Comité pediátrico designará a un ponente y dispondrá de un plazo máximo de 60 días para emitir un dictamen sobre si los estudios que se proponen arrojarán los datos necesarios para determinar las condiciones en las que podrá administrarse el medicamento a la población infantil o partes de la misma, y sobre si los beneficios terapéuticos que se esperan justifican los estudios propuestos.

    El solicitante o el Comité pediátrico podrán pedir una reunión en ese plazo.

    2.   En el plazo de 60 días contemplado en el apartado 1, el Comité pediátrico podrá pedir al solicitante que proponga modificaciones al plan, en cuyo caso el plazo contemplado en el apartado 1 para la emisión del dictamen final se prorrogará un máximo de 60 días. En este caso, el solicitante o el Comité pediátrico podrán pedir otra reunión en ese plazo. El plazo quedará en suspenso hasta que se hayan presentado las modificaciones.

    Artículo 23

    En cuanto el Comité pediátrico haya emitido un dictamen, positivo o negativo, será de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo 4.

    Artículo 24

    Una vez estudiado un plan de investigación pediátrica, si el Comité pediátrico considera que al medicamento en cuestión deben aplicársele las letras a), b) o c) del apartado 1 del artículo 16, emitirá un dictamen negativo según el apartado 1 del artículo 22.

    En tal caso, el Comité pediátrico emitirá de oficio un dictamen favorable a una dispensa de conformidad con el artículo 17, y a partir de ese momento será de aplicación el procedimiento establecido en la sección 4.

    Sección 2

    Aplazamientos

    Artículo 25

    1.   Paralelamente a la presentación de un plan de investigación pediátrica de conformidad con el apartado 1 del artículo 21, puede solicitarse el aplazamiento del comienzo o de la finalización de algunas o de todas las medidas previstas en dicho plan. El aplazamiento estará justificado sobre bases científico-técnicas o de salud pública.

    En cualquier caso, se concederá un aplazamiento cuando sea conveniente realizar estudios con adultos antes de comenzarlos con la población infantil, o cuando estos últimos vayan a durar más tiempo que los estudios con adultos.

    2.   Sobre la base de la experiencia adquirida y a la vista de los resultados obtenidos en la aplicación del presente artículo, la Comisión podrá adoptar disposiciones de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 54 para definir con más precisión el fundamento de la concesión de un aplazamiento.

    Artículo 26

    1.   A la vez que el Comité pediátrico emita un dictamen favorable de conformidad con el apartado 1 del artículo 22, emitirá otro, de oficio o a petición del solicitante del artículo 25 y siempre que se cumpla lo establecido en éste, favorable al aplazamiento del comienzo o de la finalización de todas o de algunas de las medidas del plan de investigación pediátrica.

    En el dictamen favorable a un aplazamiento se especificarán los plazos de comienzo o terminación de las medidas afectadas.

    2.   En cuanto el Comité pediátrico haya emitido un dictamen favorable al aplazamiento en los términos del apartado 1, será de aplicación el procedimiento establecido en la sección 4.

    Sección 3

    Modificación de un Plan de investigación pediátrica

    Artículo 27

    Si, una vez aprobado el plan de investigación pediátrica, el solicitante tiene dificultades para su realización, de modo que el plan no sea viable o ya no sea apropiado, el interesado podrá proponer al Comité pediátrico modificaciones, o solicitarle un aplazamiento o una dispensa, justificándolo detalladamente. En un plazo de 60 días, el Comité pediátrico estudiará estas modificaciones o las solicitudes de aplazamiento o dispensa y emitirá un dictamen proponiendo su aceptación o su rechazo y, en la medida de lo posible, propondrá un plazo para la presentación de un plan de investigación pediátrica modificado por el solicitante . En cuanto el Comité pediátrico haya emitido un dictamen, positivo o negativo, será de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo 4.

    Sección 4

    Cumplimiento del plan de investigación pediátrica

    Artículo 28

    Podrá pedirse el dictamen del Comité pediátrico sobre si los estudios realizados por el solicitante cumplen el plan de investigación pediátrica aprobado en los casos siguientes:

    a)

    por el solicitante, antes de presentar una solicitud de autorización de comercialización o de modificación, tal como se contempla en los artículos 12 y 13, respectivamente;

    b)

    por la Agencia o las autoridades competentes al validar una solicitud, como la contemplada en la letra a), que no conlleve un dictamen de cumplimiento emitido tras una solicitud en virtud de la letra a);

    c)

    por el Comité de medicamentos de uso humano las autoridades competentes al evaluar una solicitud, como la contemplada en la letra a), cuando haya duda en cuanto al cumplimiento y todavía no se haya emitido un dictamen tras una solicitud en virtud de las letras a) o b).

    Los Estados miembros tendrán en cuenta dichos dictámenes.

    Si se pide al Comité pediátrico que emita un dictamen en virtud del párrafo primero, lo hará en el plazo de 60 días desde la recepción de la solicitud.

    Artículo 29

    Si, al proceder a la evaluación científica de una solicitud válida, las autoridades competentes llegan a la conclusión de que los estudios incumplen el plan de investigación pediátrica aprobado, el producto no será admisible para recibir las gratificaciones descritas en los artículos 40 y 41.

    Capítulo 4

    Procedimiento

    Artículo 30

    1.   En el plazo de 30 días desde la recepción del dictamen del Comité pediátrico, el solicitante podrá presentar a la Agencia una solicitud por escrito, detalladamente justificada, de revisión del dictamen.

    2.   En el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud de revisión en virtud del apartado 1, el Comité pediátrico, que habrá nombrado a un nuevo ponente, que podrá interrogar directamente al solicitante, emitirá un nuevo dictamen confirmando o modificando su dictamen previo. El solicitante también podrá proponer que se le interrogue. El ponente comunicará al Comité los detalles de los contactos con el solicitante sin demora y por escrito. Este dictamen estará debidamente motivado, y las razones de la conclusión alcanzada se adjuntarán al dictamen final, que tendrá carácter definitivo.

    3.   Si, transcurrido el plazo de 30 días contemplado en el apartado 1, el solicitante no pide una revisión, el dictamen del Comité pediátrico tendrá carácter definitivo.

    4.   La Agencia adoptará una decisión en un plazo no superior a 15 días desde la recepción del dictamen definitivo del Comité pediátrico , la cual se comunicará por escrito con las debidas motivaciones al solicitante.

    5.   En el caso de la dispensa de clase contemplada en el artículo 17, la Agencia tomará una decisión, que se hará pública.

    Capítulo 5

    Disposiciones varias

    Artículo 31

    El patrocinador de un medicamento pediátrico, tanto antes de la presentación de un plan de investigación pediátrica, como durante su aplicación, podrá pedir el asesoramiento de la Agencia sobre la concepción y la realización de las pruebas y estudios necesarios para poner de manifiesto la calidad, la inocuidad y la eficacia del medicamento para la población infantil, de conformidad con la letra n) del apartado 1) del artículo 57 del Reglamento (CE) no 726/2004.

    Además, el patrocinador podrá pedir asesoramiento sobre la concepción y aplicación de sistemas de farmacovigilancia y de gestión del riesgo, tal como se contemplan en el artículo 39.

    La Agencia asesorará a título gratuito en las materias reguladas por el presente artículo.

    TÍTULO III

    PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

    Artículo 32

    Salvo cuando se disponga lo contrario en el presente título, los procedimientos para la autorización de comercialización expuestos en el presente título se regirán por las disposiciones del Reglamento (CE) no 726/2004 o de la Directiva 2001/83/CE.

    Capítulo 1

    Procedimientos de autorización de comercialización en el caso de las solicitudes que entran en el ámbito de aplicación de los artículos 12 y 13

    Artículo 33

    1.   Podrán presentarse las solicitudes de autorización de comercialización contempladas en el apartado 1 del artículo 12 del presente Reglamento, según el procedimiento establecido en los artículos 5 a 15 del Reglamento (CE) no 726/2004, para un medicamento que tenga al menos una indicación pediátrica basada en los resultados de estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado.

    Cuando se conceda tal autorización, todos los resultados de dichos estudios figurarán en el resumen de las características del producto y, en su caso, en el prospecto del mismo, siempre que la autoridad competente considere la información útil para el paciente, aunque no se hayan aprobado todas las indicaciones pediátricas en cuestión. En este caso, en la presentación se hará una distinción clara entre las indicaciones pediátricas aprobadas y las que no lo hayan sido.

    2.   Cuando se conceda o se modifique una autorización de comercialización, la concesión de una dispensa o un aplazamiento en virtud del presente Reglamento figurará en el resumen de las características del producto y, en su caso, en el prospecto del medicamento en cuestión.

    3.   Si la solicitud cumple todas las medidas del plan de investigación pediátrica aprobado y completado, y si el resumen de las características del producto refleja los resultados de los estudios realizados de conformidad con el plan de investigación pediátrica aprobado, las autoridades competentes incorporarán a la autorización de comercialización una declaración conforme a la cual la solicitud cumple el plan de investigación pediátrica aprobado y completado.

    Artículo 34

    Para los medicamentos autorizados de conformidad con la Directiva 2001/83/CE, el interesado podrá presentar la solicitud contemplada en el artículo 13 del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la Directiva 2001/83/CE para las solicitudes de autorización de nuevas indicaciones, incluidas la prórroga de autorización de administración a niños, nuevas formas farmacéuticas y nuevas vías de administración.

    La solicitud se ajustará a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12.

    Este procedimiento se limitará a la evaluación de las secciones específicas del resumen de las características del producto que deban modificarse.

    Capítulo 2

    Autorización de comercialización para uso pediátrico

    Artículo 35

    1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «autorización de comercialización para uso pediátrico» la concedida a un medicamento de uso humano no protegido por una patente que permita obtener un certificado complementario de protección, en virtud del Reglamento (CEE) no 1768/92, o por una patente que permita obtener para tal medicamento un certificado complementario de protección, que abarque solamente indicaciones terapéuticas del medicamento pertinentes para su uso por la población infantil o algún subgrupo o subgrupos de ella, tales como su concentración apropiada, su forma farmacéutica o su vía de administración.

    2.   La presentación de una solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico no afectará en modo alguno al derecho a solicitar una autorización de comercialización para otras indicaciones.

    3.   La solicitud de una autorización de comercialización para uso pediátrico irá acompañada de los datos y la documentación necesarios para poner de manifiesto la inocuidad, la calidad y la eficacia para la población infantil, con todos los datos específicos necesarios para apoyar la concentración apropiada, la forma farmacéutica o la vía de administración del medicamento, de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado.

    Se adjuntará también a la solicitud la decisión de la Agencia por la que se aprueba el plan de investigación pediátrica.

    4.   Cuando un medicamento haya sido autorizado en un Estado miembro o en la Comunidad, en la solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico podrá, en su caso, hacerse referencia a los datos que contenga su expediente, de conformidad con el apartado 11 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 726/2004 o con el artículo 10 de la Directiva 2001/83/CE.

    5.   El medicamento al que se conceda una autorización de comercialización para uso pediátrico podrá llevar el nombre de cualquier medicamento que contenga la misma sustancia activa y para el cual el mismo titular de la autorización de comercialización haya recibido autorización para su administración a adultos.

    Artículo 36

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 726/2004, podrá presentarse una solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 5 a 15 de dicho Reglamento.

    Capítulo 3

    Identificación

    Artículo 37

    Cuando se conceda una autorización de comercialización a un medicamento con una indicación pediátrica basada en los resultados de estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado, en la etiqueta de sus presentaciones pediátricas figurará su nombre y, debajo de éste, el logotipo europeo .

    Este logotipo será elegido por medio de un concurso europeo destinado a los niños. El logotipo representará de forma simbólica la aportación del medicamento a la salud.

    La Agencia adoptará las modalidades de realización de este concurso.

    El párrafo primero se aplicará tanto si el nombre del medicamento es arbitrario como si es común, tal como se contempla, respectivamente, en los apartados 20 y 21 del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE.

    Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a los medicamentos autorizados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que cubran exclusivamente indicaciones pediátricas.

    TÍTULO IV

    REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN

    Artículo 38

    Cuando un plan de investigación pediátrica aprobado haya conducido a la autorización de una indicación pediátrica de un medicamento ya comercializado para otras indicaciones, el titular de la autorización de comercialización estará obligado a comercializarlo incorporando la información pediátrica en la medida de lo posible en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de tal indicación y como máximo antes de transcurridos dos años desde la fecha de aprobación. Las autoridades competentes crearán un registro accesible al público para indicar estos plazos.

    Las autoridades competentes podrán conceder excepciones a esta disposición en casos especiales debido a los plazos administrativos. Dichas excepciones deberán estar debidamente justificadas.

    Artículo 39

    1.   Además de los requisitos habituales del seguimiento posterior a la comercialización, el solicitante detallará las medidas para el seguimiento de la eficacia y las posibles reacciones adversas del uso específico del medicamento en su indicación pediátrica en los siguientes casos:

    a)

    solicitudes de autorización de comercialización que incorporen una indicación pediátrica;

    b)

    solicitudes para incluir una indicación pediátrica en una autorización de comercialización existente;

    c)

    solicitudes de autorización de comercialización para uso pediátrico.

    2.    La concesión de una autorización de comercialización para una indicación pediátrica estará subordinada al establecimiento por parte de la empresa de un sistema de gestión del riesgo . Las autoridades competentes podrán también exigir, si procede, la realización de estudios específicos. El sistema de gestión del riesgo consiste en un conjunto de actividades e intervenciones destinadas a evitar o minimizar los riesgos de los medicamentos, con inclusión de la evaluación de la efectividad de dichas intervenciones.

    La evaluación de la eficacia de todo sistema de gestión del riesgo y los resultados de cualquier estudio realizado se incorporarán a los informes periódicos actualizados en materia de seguridad contemplados en el apartado 6 del artículo 104 de la Directiva 2001/83/CE y el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CE) no 726/2004.

    Además, las autoridades competentes podrán exigir que se presenten otros informes con la evaluación de la eficacia de cualquier sistema de minimización del riesgo y los resultados de cualesquiera estudios realizados al respecto.

    El titular de la autorización de comercialización no estará autorizado a comunicar al público informaciones sobre cuestiones de farmacovigilancia sin el consentimiento de la Agencia.

    3.     Los datos de farmacovigilancia sobre reacciones adversas comunicados antes y después de la comercialización se recopilarán en un registro que se hará público.

    4.   En caso de aplazamiento, el titular de la autorización de comercialización presentará a la Agencia un informe anual en el que se actualice el progreso de los estudios pediátricos, de conformidad con la decisión de la Agencia por la que se aprueba el plan de investigación pediátrica y se concede el aplazamiento.

    La Agencia comunicará a las autoridades competentes si considera que el titular de la autorización de comercialización no cumple la decisión de la Agencia por la que se aprueba el plan de investigación pediátrica y se concede un aplazamiento.

    5.   La Agencia formulará directrices detalladas de aplicación del presente artículo.

    6.     Para garantizar una independencia total, las actividades vinculadas a la farmacovigilancia deben beneficiarse de una financiación pública en consonancia con las tareas encomendadas a las autoridades competentes.

    7.     Si se autoriza un medicamento para una indicación pediátrica y el titular de la autorización de comercialización se ha beneficiado de las disposiciones de los artículos 40, 41 o 42, si el titular de la autorización de comercialización suspende la comercialización del medicamento, dicho titular permitirá que un tercero utilice la documentación farmacéutica, preclínica y clínica incluida en el expediente del medicamento sobre la base del artículo 10 quáter, de la Directiva 2001/83/CE. El titular de la autorización de comercialización comunicará a la Agencia su intención de suspender la comercialización y la Agencia lo hará público.

    TÍTULO V

    GRATIFICACIONES E INCENTIVOS

    Artículo 40

    1.   Cuando una solicitud comprendida en el ámbito de aplicación de los artículos 12 ó 13 contenga los resultados de todos los estudios realizados de acuerdo con un plan de investigación pediátrica aprobado, el titular de la patente o del certificado complementario de protección tendrá derecho a una prórroga por seis meses del período contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1768/92.

    Se aplicará también el párrafo primero cuando la finalización del plan de investigación pediátrica aprobado no conduzca a la autorización de una indicación pediátrica, pero los resultados de los estudios realizados se reflejen en el resumen de las características del producto y, en su caso, en el prospecto del medicamento en cuestión.

    2.   La incorporación a la autorización de comercialización de la declaración contemplada en el apartado 3 del artículo 33 servirá a efectos de la aplicación del apartado 2 del presente artículo.

    3.   Cuando se haya recurrido a los procedimientos establecidos en la Directiva 2001/83/CE, la prórroga por seis meses del período contemplado en el apartado 1 se concederá en los Estados miembros en los que el medicamento esté autorizado o en los que los procedimientos de comercialización estén en curso de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/27/CE .

    4.   Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán a los medicamentos protegidos por un certificado complementario de protección en virtud del Reglamento (CEE) no 1768/92, o por una patente que permita obtener un certificado complementario de protección. No se aplicarán a los medicamentos declarados huérfanos en virtud del Reglamento (CE) no 141/2000 ni a los productos cuyo principio activo ya esté protegido por una patente que cubra el mismo uso o formulación pediátricos o haya recibido cualquier otro tipo de exclusividad de los datos o exclusividad de comercialización para el mismo uso pediátrico en la Unión Europea .

    5.     La prórroga contemplada en el apartado 1 únicamente podrá aplicarse una vez por medicamento.

    Artículo 41

    Cuando se presente una solicitud de autorización de comercialización de un medicamento declarado huérfano en virtud del Reglamento (CE) no 141/2000 que contenga los resultados de todos los estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado y completado, y la autorización de comercialización contenga la declaración mencionada en el apartado 3 del artículo 33 del presente Reglamento, el período de diez años contemplado en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 141/2000 se ampliará a doce años.

    Se aplicará también el párrafo anterior cuando la finalización del plan de investigación pediátrica aprobado no conduzca a la autorización de una indicación pediátrica, pero los resultados de los estudios realizados se reflejen en el resumen de las características del producto y, en su caso, en el prospecto del medicamento en cuestión. En el caso de que en una subpoblación infantil específica, que deberá determinarse según criterios y modalidades definidas por el Comité pediátrico, se reúnan las condiciones para recurrir al procedimiento previsto para los medicamentos huérfanos, el titular de la autorización podrá recurrir a uno u otro de los dos procedimientos de su elección.

    Artículo 42

    1.   Cuando se conceda una autorización de comercialización para uso pediátrico de conformidad con los artículos 5 a 15 del Reglamento (CE) no 726/2004, serán de aplicación los datos y los períodos de protección a que hace referencia el apartado 11 del artículo 14 de dicho Reglamento.

    2.   Cuando se conceda una autorización de comercialización para uso pediátrico de conformidad con los procedimientos establecidos en la Directiva 2001/83/CE, serán de aplicación los datos y los períodos de protección a que hace referencia el apartado 1 del artículo 10 de dicha Directiva.

    Artículo 43

    1.   Además de las gratificaciones y los incentivos previstos en los artículos 40, 41 y 42, los medicamentos de uso pediátrico podrán ser elegibles para incentivos comunitarios o estatales de apoyo a la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico.

    2.   Antes de transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros transmitirán a la Comisión información detallada sobre las medidas que hayan adoptado a favor de la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico. Esta información se actualizará a intervalos regulares, a petición de la Comisión.

    3.   Antes de transcurridos 18 meses de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión hará público un inventario detallado de todos los incentivos que la Comunidad y los Estados miembros hayan puesto a disposición para fomentar la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico. Este inventario se actualizará a intervalos regulares y será accesible al público .

    Artículo 44

    1.     En el año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento se creará un programa europeo específico de investigación sobre los medicamentos destinados a los niños con el fin de apoyar los estudios vinculados a los productos farmacéuticos existentes o a las sustancias activas existentes no cubiertas por una patente o un certificado de protección suplementaria.

    2.     Este programa comunitario se denominará MICE (Investigación sobre medicamentos para los niños de Europa).

    3.     A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, en las condiciones previstas por el Tratado, las normas financieras que rijan la creación y el funcionamiento de este programa.

    4.     Este programa será gestionado por la Agencia, que lanzará, bajo el control de la Comisión, convocatorias de propuestas específicas. Estas convocatorias de propuestas deberán basarse, en la media de lo posible, en un índice de financiación que pueda cubrir la totalidad o, al menos, una parte muy importante de los costes que pudieran ocasionar los estudios solicitados.

    TÍTULO VI

    COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN

    Artículo 45

    1.   Los detalles pertinentes de estudios que contengan los planes de investigación pediátrica predefinidos, incluidos los realizados en terceros países, se introducirán en la base de datos europea creada por el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE. Como derogación a dicha disposición, la Agencia pondrá parte de esta información a disposición del público.

    La Agencia comunicará detalles de los resultados de todos los estudios concluidos y realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado, independientemente de que se hayan terminado prematuramente o no, así como detalles de los resultados de todos los estudios financiados por la Comunidad y por los Estados miembros para apoyar la investigación y el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico, incluyendo todos los estudios financiados por el programa MICE, junto a, cuando proceda, todas las conclusiones pertinentes para los medicamentos de la misma clase terapéutica que cubran el mismo uso pediátrico.

    2.   La Comisión, a propuesta de la Agencia y en consulta con los Estados miembros y demás partes interesadas, orientará sobre el carácter de la información contemplada en el apartado 1 que deba introducirse en la base de datos europea creada por el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE , sobre el contenido de la información que deba ponerse a disposición del público con arreglo al apartado 1 y al presente apartado y sobre las responsabilidades y tareas al respecto de la Agencia .

    Artículo 46

    1.   Antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento, se presentarán a las autoridades competentes, para su evaluación, todos los estudios pediátricos completados antes de tal fecha y relativos a medicamentos autorizados en la Comunidad.

    Las autoridades competentes actualizarán, cuando proceda, el resumen de las características del producto y el prospecto del medicamento, y modificarán en consecuencia la autorización de comercialización. Las autoridades competentes intercambiarán información sobre los estudios presentados y sus implicaciones para las autorizaciones de comercialización en cuestión.

    La Agencia coordinará el intercambio de información.

    2.   El Comité pediátrico tendrá en cuenta todos los estudios pediátricos existentes, contemplados en el apartado 1, incluidos los estudios pediátricos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, que podrán incluirse en un plan de investigación pediátrica, al evaluar las solicitudes de dispensas y aplazamientos, como también lo harán las autoridades competentes al evaluar solicitudes presentadas en virtud de los artículos 12, 13 ó 35.

    3.   Ningún estudio pediátrico, contemplado en el apartado 1, que en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento ya se haya presentado a evaluación en un país extracomunitario, será admisible para las gratificaciones y los incentivos previstos en los artículos 40, 41 y 42.

    Artículo 47

    Cualquier otro estudio patrocinado por el titular de una autorización de comercialización y que conlleve la administración de un medicamento autorizado a niños, tanto si se realiza de acuerdo con un plan de investigación pediátrica aprobado como si no, se presentará a las autoridades competentes antes de transcurridos seis meses de su finalización.

    El párrafo primero se aplicará independientemente de que el titular de la autorización de comercialización tenga o no la intención de solicitar una autorización de indicación pediátrica.

    Las autoridades competentes actualizarán, cuando proceda, el resumen de las características del producto y el prospecto del medicamento, y modificarán en consecuencia la autorización de comercialización.

    Las autoridades competentes intercambiarán información sobre los estudios presentados y sus implicaciones para las autorizaciones de comercialización en cuestión.

    La Agencia coordinará el intercambio de información.

    TÍTULO VII

    DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

    Capítulo 1

    Generalidades

    Sección 1

    Tasas, Financiación Comunitaria e Informes

    Artículo 48

    1.   Cuando se presente una solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 726/2004, el importe de las tasas reducidas por el examen de la solicitud y por el mantenimiento de la autorización de comercialización quedará determinado por lo dispuesto en el artículo 70 de dicho Reglamento.

    2.   Será de aplicación el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos  (11).

    3.   Serán gratuitos los siguientes exámenes del Comité pediátrico:

    a)

    de una solicitud de dispensa;

    b)

    de una solicitud de aplazamiento;

    c)

    de un plan de investigación pediátrica;

    d)

    del cumplimiento del plan de investigación pediátrica aprobado.

    Artículo 49

    La contribución comunitaria prevista en el artículo 67 del Reglamento (CE) no 726/2004 estará destinada a cubrir el trabajo del Comité pediátrico, del asesoramiento científico de sus expertos y de la Agencia, con inclusión de la evaluación de los planes de investigación pediátrica, el asesoramiento científico y la dispensa de costes prevista por el presente Reglamento y apoyará las actividades de la Agencia en el marco de los artículos 5 y 45 del presente Reglamento.

    Se creará, además, un programa específico de estudios pediátricos dirigido a la investigación sobre medicamentos sin protección de patentes y financiado con fondos de la política sanitaria.

    Artículo 50

    La contribución comunitaria apoyará también estudios realizados en el contexto del programa MICE, en el que la investigación universitaria desempeñará un papel sustancial.

    Artículo 51

    1.   Sin perjuicio del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones al presente Reglamento o de las disposiciones adoptadas en virtud de este último en relación con los medicamentos autorizados con arreglo a los procedimientos establecidos por la Directiva 2001/83/CE, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas , disuasorias y, en la medida de lo posible, estarán armonizadas .

    Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar [...], así como con la mayor brevedad, toda modificación ulterior a las mismas.

    2.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier litigio originado por el incumplimiento del presente Reglamento.

    3.   A petición de la Agencia, la Comisión podrá imponer sanciones económicas por la infracción de las disposiciones del presente Reglamento o de cualquier normativa adoptada con arreglo al mismo en relación con los medicamentos autorizados mediante el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 726/2004. Los importes máximos, las condiciones y los métodos de cobro de estas sanciones se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 54 del presente Reglamento.

    4.   La Comisión hará públicos los nombres de los correspondientes titulares de la autorización de comercialización, así como de aquellos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento o de los otros reglamentos aprobados en aplicación del mismo, los importes de las sanciones financieras impuestas y las razones de dichas sanciones.

    Artículo 52

    1.   Sobre la base de un informe de la Agencia y, como mínimo, anualmente, la Comisión hará pública una lista de las empresas que se han beneficiado de alguna de las gratificaciones o de los incentivos establecidos por el presente Reglamento, y de las empresas que han incumplido alguna de las obligaciones del mismo. Los Estados miembros comunicarán esta información a la Agencia.

    2.   Antes de transcurridos 6 años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida con su aplicación, el cual contendrá, en particular, un inventario detallado de todos los medicamentos pediátricos autorizados desde su entrada en vigor. En particular, la Comisión procederá a un análisis de las operaciones de incentivación y gratificación contempladas en los artículos 40 y 41 con una evaluación financiera relativa a los costes de investigación y a los beneficios resultantes de estos incentivos. Si el análisis revela la mala adaptación del mecanismo con respecto a los resultados investigados o conseguidos, se propondrá una modificación de tales artículos.

    Sección 2

    Comité

    Artículo 53

    La Comisión, tras consultar con la Agencia, adoptará las disposiciones adecuadas para la realización de las tareas del Comité pediátrico contempladas en el artículo 11, en forma de Reglamento, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 54.

    Artículo 54

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de medicamentos para uso humano creado en virtud del artículo 121 de la Directiva 2001/83/CE.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    Capítulo 2

    Modificaciones

    Artículo 55

    El Reglamento (CEE) no 1768/92 queda modificado como sigue:

    1.

    En el artículo 7 se añade el apartado 3 siguiente:

    «3.   La solicitud de prórroga de un certificado ya concedido en aplicación del apartado 3 del artículo 13 del presente Reglamento y del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)] del Parlamento Europeo y del Consejo  (12) se presentará, a más tardar, seis meses antes de la fecha de expiración del certificado.

    2.

    El artículo 8 queda modificado como sigue:

    a)

    en el apartado 1 se añade la letra d) siguiente:

    «d)

    Cuando la solicitud de un certificado incluya la de una prórroga en aplicación del apartado 3 del artículo 13 del presente Reglamento y del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)]:

    i)

    una copia de la declaración de cumplimiento de un plan de investigación pediátrica aprobado y completado, tal como se contempla en el apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)];

    ii)

    en caso necesario, además de la copia de las autorizaciones de comercialización contempladas en la letra b), copias de las autorizaciones de comercialización en todos los demás Estados miembros, tal como contempla el apartado 4 del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)].»

    b)

    se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    «1 bis.   La solicitud de prórroga de un certificado ya concedido contendrá:

    a)

    una copia del certificado ya concedido;

    b)

    una copia de la declaración de cumplimiento de un plan de investigación pediátrica aprobado y completado, tal como se contempla en el apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)];

    c)

    copias de las autorizaciones de comercialización de todos los Estados miembros.»

    c)

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Los Estados miembros podrán exigir el pago de una tasa cuando se solicite un certificado y cuando se solicite la prórroga de un certificado.»

    3.

    El artículo 9 se modifica de la manera siguiente:

    a)

    en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

    «La solicitud de prórroga de un certificado ya concedido se presentará en el correspondiente registro de la propiedad industrial del Estado miembro que concedió el certificado.»

    b)

    Se añade el apartado 3 siguiente:

    «3.   Las disposiciones del apartado 2 se aplicarán a la notificación de la solicitud de prórroga de un certificado ya concedido. Además, la notificación contendrá la solicitud de prórroga del certificado en aplicación del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)].»

    4.

    En el artículo 11 se añade el apartado 3 siguiente:

    «3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán a la notificación de concesión o denegación de prórroga de un certificado ya concedido.»

    5.

    En el artículo 13 se añade el apartado 3 siguiente:

    «3.   Los plazos establecidos en los anteriores apartados 1 y 2 del presente artículo se prorrogarán seis meses en caso de que se aplique el artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)]. En tal caso, el plazo establecido en el apartado 1 sólo podrá prorrogarse una vez.»

    Artículo 56

    En el artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE, el párrafo primero del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «No podrá comercializarse un medicamento en ningún Estado miembro sin que las autoridades competentes de dicho Estado miembro le hayan concedido una autorización de comercialización de conformidad con la presente Directiva o con el Reglamento (CE) no 726/2004, que debe leerse en conjunción con el Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)] (13).

    Artículo 57

    El Reglamento (CE) no 726/2004 queda modificado de la manera siguiente:

    1.

    El apartado 1 del artículo se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   La Agencia estará compuesta por:

    a)

    el Comité de medicamentos de uso humano, encargado de preparar los dictámenes de la Agencia sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos de uso humano;

    b)

    el Comité de medicamentos de uso veterinario, encargado de preparar los dictámenes de la Agencia sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos veterinarios;

    c)

    el Comité de medicamentos huérfanos;

    d)

    el Comité de medicamentos a base de plantas;

    e)

    el Comité pediátrico;

    f)

    una Secretaría encargada de prestar asistencia técnica, científica y administrativa a los Comités y de velar por la coordinación adecuada de sus trabajos;

    g)

    un Director Ejecutivo que ejercerá las funciones definidas en el artículo 64;

    h)

    un Consejo de Administración cuyo cometido se define en los artículos 65, 66 y 67.»

    2.

    Se inserta el artículo 73 bis siguiente:

    «Artículo 73 bis

    Contra las decisiones que tome la Agencia de conformidad con el Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)] del Parlamento Europeo y del Consejo (14) podrá interponerse recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en las condiciones establecidas en el artículo 230 del Tratado.

    Capítulo 3

    Disposiciones finales

    Artículo 58

    1.    Los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 12 no se aplicarán a las solicitudes válidas que estén pendientes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    2.     Podrán incluirse en un plan de investigación pediátrica aquellos estudios pediátricos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que no se hayan utilizado para otra evaluación.

    Artículo 59

    1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.     Toda solicitud presentada de conformidad con los artículos 12 y 13 que contenga datos resultantes de estudios globales realizados según planes de investigación pediátrica aprobados presentados a la Agencia antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá tramitarse como una solicitud con arreglo al mismo y la decisión adoptada se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor.

    3.   Elartículo 12 se aplicará a partir del ... (15)

    El artículo 13 se aplicará a partir del ... (16)

    Los artículos 35 y 36 se aplicarán a partir del ... (17)

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en ..., el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C ...

    (2)  DO C ...

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005.

    (4)  DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.

    (5)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

    (6)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/27/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34).

    (7)  DO L 182 de 2.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

    (8)  DO L 18 de 22.1.2000, p. 1.

    (9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (10)  DO L 159 de 27.6.2003, p. 24.

    (11)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

    (12)  DO L [...] de [...], p. [...].»

    (13)  DO L [...] de [...], p. [...].»

    (14)  DO L [...] de [...], p. [...].»

    (15)   Doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    (16)   Dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    (17)  Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    P6_TA(2005)0332

    IVA: Simplificación de las obligaciones *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (COM(2004) 0728 — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0728) (1),

    Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0024/2005),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0228/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 22 ter, letra C, apartado 1, párrafo 2 (Directiva 77/388/CEE)

    El sujeto pasivo facilitará la información necesaria para su inscripción en el régimen de ventanilla única. Señalará asimismo si ya está identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido en los Estados miembros en los que no está establecido ni posee un establecimiento permanente y, de ser así, indicará el número de identificación con el que figura inscrito.

    El sujeto pasivo facilitará la información necesaria para su inscripción en el régimen de ventanilla única en la lengua del Estado miembro de identificación . Señalará asimismo si ya está identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido en los Estados miembros en los que no está establecido ni posee un establecimiento permanente y, de ser así, indicará el número de identificación con el que figura inscrito.

    Enmienda 2

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 22 ter, letra C, apartado 2, párrafo 1 (Directiva 77/388/CEE)

    2. El Estado miembro de identificación inscribirá al sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 dentro de un plazo razonable . A tal efecto, utilizará el número individual ya asignado al sujeto pasivo en relación con las obligaciones a que ha de atender en el régimen interior.

    2. El Estado miembro de identificación inscribirá al sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 dentro de un plazo de veinte días . A tal efecto, utilizará el número individual ya asignado al sujeto pasivo en relación con las obligaciones a que ha de atender en el régimen interior.

    Enmienda 3

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 22 ter, letra C, apartado 3 (Directiva 77/388/CEE)

    3. Los sujetos pasivos notificarán al Estado miembro de identificación toda modificación de los datos de inscripción comunicados en virtud del apartado 1. La notificación se realizará por vía electrónica.

    3. Los sujetos pasivos notificarán al Estado miembro de identificación dentro de un plazo de veinte días toda modificación de los datos de inscripción comunicados en virtud del apartado 1. La notificación se realizará por vía electrónica.

    Enmienda 4

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 22 ter, letra C, apartado 5, párrafo 1 (Directiva 77/388/CEE)

    5. El Estado miembro de identificación eliminará sin demora del registro de identificación a todo sujeto pasivo que haya dejado de cumplir los requisitos necesarios para acogerse al régimen de ventanilla única.

    5. El Estado miembro de identificación eliminará en el plazo de cinco días del registro de identificación a todo sujeto pasivo que haya dejado de cumplir los requisitos necesarios para acogerse al régimen de ventanilla única y notificará a los demás Estados miembros el lugar en que el sujeto pasivo ya esté identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido .

    Enmienda 5

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 22 ter, letra C, apartado 5 bis (nuevo) (Directiva 77/388/CEE)

     

    5 bis. Cualesquiera documentos o registros relacionados con las transacciones se conservarán exclusivamente en el Estado miembro de establecimiento.

    Enmienda 6

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 22 ter, letra E, apartado 1, párrafo 2 (Directiva 77/388/CEE)

    La declaración, que deberá efectuarse por vía electrónica, habrá de presentarse en los veinte días siguientes al último día del período a que aquélla se refiera.

    La declaración, que deberá efectuarse por vía electrónica, habrá de presentarse en los cuarenta días siguientes al último día del período a que aquélla se refiera.

    Enmienda 7

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 22 ter, letra E, apartado 3 (Directiva 77/388/CEE)

    3. La declaración a que se refiere el apartado 1 se expresará en euros. Los Estados miembros de consumo que no hayan adoptado el euro podrán exigir que la parte de la declaración correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su territorio estén expresadas en su moneda nacional.

    3. La declaración a que se refiere el apartado 1 se expresará en euros. Los Estados miembros de consumo que no hayan adoptado el euro podrán exigir que , de conformidad con el cuarto párrafo de la letra b) del apartado 3 del artículo 22, tal y como ha sido modificado por el artículo 28 nono, la declaración correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su territorio estén expresadas en su moneda nacional.

    Enmienda 8

    ARTÍCULO 1, PUNTO 4

    Artículo 22 ter, letra F, apartado 1 (Directiva 77/388/CEE)

    1. El sujeto pasivo abonará la cuota del impuesto sobre el valor añadido en el momento en que presente la declaración. El importe se abonará directamente en la cuenta bancaria y en la moneda de cada Estado miembro de consumo afectado.

    1. El sujeto pasivo abonará la cuota del impuesto sobre el valor añadido en el momento en que presente la declaración. En el caso de obligación de pago del IVA, el importe se abonará directamente en la cuenta bancaria y en la moneda de cada Estado miembro de consumo afectado. Cuando se demuestre que el sujeto pasivo es acreedor del impuesto sobre el valor añadido, el Estado miembro de consumo abonará el importe adeudado en la cuenta bancaria del sujeto pasivo en el Estado miembro de establecimiento.

    Enmienda 9

    ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA A)

    Artículo 24, apartado 2, párrafo 1 (Directiva 77/388/CEE)

    2. Los Estados miembros podrán conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no rebase un umbral que no podrá fijarse en un importe superior a 100 000 EUR, o a su contravalor en moneda nacional al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2006. Los Estados miembros podrán aplicar uno o varios umbrales, que, en todo caso no podrán exceder de 100 000 EUR, o de su contravalor en moneda nacional al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2006.

    2. Los Estados miembros podrán conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no rebase un umbral que no podrá fijarse en un importe inferior a 50 000 euros ni superior a 100 000 EUR, o a su contravalor en moneda nacional al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2006. Los Estados miembros podrán aplicar uno o varios umbrales, que, en todo caso no podrán ser inferiores a 50 000 euros ni exceder de 100 000 EUR, o de su contravalor en moneda nacional al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2006. El límite inferior se aplicará a los tres primeros años de actividad de las PYME recientemente establecidas.

    Enmienda 10

    ARTÍCULO 2, APARTADO 2 bis (nuevo)

     

    2 bis. La Comisión analizará las consecuencias económicas y presupuestarias de la presente Directiva dentro de los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. Al realizar este análisis, la Comisión examinará la posibilidad de excluir las pérdidas por variación de los tipos de cambio de las PYME.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0333

    IVA: Régimen de ventanilla única *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido (COM(2004) 0728 — C6-0025/2005 — 2004/0262(CNS)

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0728) (1),

    Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0025/2005),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0228/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.


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