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Document C2006/193E/02

    ACTA
    Martes, 6 de septiembre de 2005

    DO C 193E de 17.8.2006, p. 16–122 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    17.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 193/16


    ACTA

    (2006/C 193 E/02)

    DESARROLLO DE LA SESIÓN

    PRESIDENCIA: Jacek Emil SARYUSZ-WOLSKI

    Vicepresidente

    1.   Apertura de la sesión

    Se abre la sesión a las 9.05 horas.

    2.   Presentación de documentos

    Los siguientes documentos han sido presentados

    1)

    por el Consejo y la Comisión:

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa (COM(2005) 0225 — C6-0178/2005 — 2005/0107(COD)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: BUDG, EMPL, CULT, FEMM

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2005) 0305 — C6-0232/2005 — 2005/0126(COD)).

    remitido

    fondo: JURI

     

    opinión: LIBE

    Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. Proposal for a European Parliament and Council directive on criminal measures aimed at ensuring the enforcement of intellectual property rights (COM(2005) 0276 [01] — C6-0233/2005 — 2005/0127(COD)).

    remitido

    fondo: JURI

     

    opinión: ITRE, IMCO, LIBE

    Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (COM(2005) 0181 — C6-0234/2005 — 2005/0090(CNS)).

    remitido

    fondo: BUDG

     

    opinión: CONT

    Propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (COM(2005) 0091 — C6-0235/2005 — 2005/0018(CNS)).

    remitido

    fondo: LIBE

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico de derechos fundamentales y ciudadanía en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005) 0122 [02] — C6-0236/2005 — 2005/0038(CNS)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: BUDG, CULT

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico de justicia penal en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005) 0122 [03] — C6-0237/2005 — 2005/0039(CNS)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: BUDG

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005) 0123 [03] — C6-0238/2005 — 2005/0048(CNS)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: DEVE, BUDG, EMPL, CULT

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 4 para el ejercicio 2005 (11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD)).

    remitido

    fondo: BUDG

     

    opinión: AFET, DEVE

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 5 para el ejercicio 2005 (11221/2005 — C6-0240/2005 — 2005/2126(BUD)).

    remitido

    fondo: BUDG

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo, para el período 2007-2013: Programa general de seguridad y defensa de las libertades (COM(2005) 0124 [01] — C6-0241/2005 — 2005/0034(CNS)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: AFET, BUDG

    Propuesta de Decisión del Consejo: Programa general de seguridad y defensa de las libertades (COM(2005) 0124 [02] — C6-0242/2005 — 2005/0035(CNS)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: BUDG

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (COM(2005) 0263 [01] — C6-0243/2005 — 2005/0118(CNS)).

    remitido

    fondo: AGRI

     

    opinión: DEVE, INTA, BUDG, CONT, REGI

    Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (COM(2005) 0263 [02] — C6-0244/2005 — 2005/0119(CNS)).

    remitido

    fondo: AGRI

     

    opinión: DEVE, INTA, BUDG, CONT, REGI

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea y se modifica el Reglamento (CE) no 1258/1999 sobre la financiación de la política agrícola común (COM(2005) 0263 [03] — C6-0245/2005 — 2005/0120(CNS)).

    remitido

    fondo: AGRI

     

    opinión: DEVE, INTA, BUDG, CONT, REGI

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (COM(2005) 0361 — C6-0248/2005 — 2005/0147(COD)).

    remitido

    fondo: ITRE

     

    opinión: IMCO

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (COM(2005) 0366 — C6-0249/2005 — 2005/0150(COD)).

    remitido

    fondo: TRAN

     

    opinión: ECON

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/14/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (COM(2005) 0370 — C6-0250/2005 — 2005/0149(COD)).

    remitido

    fondo: ENVI

     

    opinión: ITRE, IMCO

    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 77/388/CEE, a sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, pero establecidos en otro Estado miembro (COM(2004) 0728 [03] — C6-0251/2005 — 2005/0807(CNS)).

    remitido

    fondo: ECON

     

    opinión: IMCO

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la financiación de la normalización europea (COM(2005) 0377 — C6-0252/2005 — 2005/0157(COD)).

    remitido

    fondo: IMCO

     

    opinión: BUDG, ITRE

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios (COM(2005) 0381 [01] — C6-0253/2005 — 2005/0158(COD)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: AFET

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios (COM(2005) 0381 [02] — C6-0254/2005 — 2005/0159(COD)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: AFET

    Iniciativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/170/JAI relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros (10706/2005 — C6-0255/2005 — 2005/0808(CNS)).

    remitido

    fondo: LIBE

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (refundición) (COM(2005) 0399 — C6-0256/2005 — 2005/0166(COD)).

    remitido

    fondo: LIBE

     

    opinión: ENVI, JURI

    3.   Transferencias de créditos

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 18/2005 de la Comisión Europea (C6-0186/2005 — SEC(2005) 0683 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 19/2005 de la Comisión Europea (C6-0187/2005 — SEC(2005) 0684 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 20/2005 de la Comisión Europea (C6-0188/2005 — SEC(2005) 0685 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 21/2005 de la Comisión Europea (C6-0189/2005 — SEC(2005) 0757 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 22/2005 de la Comisión Europea (C6-0212/2005 — SEC(2005) 0821 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 23/2005 de la Comisión Europea (C6-0227/2005 — SEC(2005) 0822 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 24/2005 de la Comisión Europea (C6-0228/2005 — SEC(2005) 0899 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    *

    * *

    La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 26/2005 de la Comisión Europea (C6-0229/2005 — SEC(2005) 0901 final).

    Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

    4.   Catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (propuestas de resolución presentadas)

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, se han presentado las siguientes propuestas de resolución para cerrar el debate sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (punto 18 del Acta de 5.9.2005):

    Gerardo Galeote Quecedo, Françoise Grossetête, Luís Queiró, Othmar Karas, Markus Ferber, Richard Seeber, Luis de Grandes Pascual, László Surján, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, José Ribeiro e Castro, María Esther Herranz García, María del Pilar Ayuso González y Cristina Gutiérrez-Cortines, en nombre del Grupo del PPE-DE, sobre los incendios que se han declarado este verano en el sur de Europa y las inundaciones en Europa Central (B6-0458/2005);

    Vittorio Prodi, en nombre del Grupo ALDE, sobre las catástrofes naturales acaecidas este verano en la UE (B6-0462/2005);

    Rosa Miguélez Ramos, Edite Estrela, Heinz Kindermann y Herbert Bösch, en nombre del Grupo del PSE, sobre los incendios y las inundaciones en Europa durante el verano de 2005 (B6-0466/2005);

    Liam Aylward, Alessandro Foglietta y Rolandas Pavilionis, en nombre del Grupo UEN, sobre las catástrofes naturales ocurridas en la UE este verano (B6-0467/2005);

    Ilda Figueiredo, Pedro Guerreiro, Willy Meyer Pleite, Helmuth Markov y Dimitrios Papadimoulis, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (B6-0471/2005);

    Claude Turmes, Satu Hassi y Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre los desastres naturales (B6-0472/2005).

    5.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

    Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

    I. HAMBRUNA EN NÍGER

    Panagiotis Beglitis y Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación alimentaria en Níger (B6-0460/2005);

    Marie-Hélène Aubert, Marie Anne Isler Béguin y Frithjof Schmidt, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la hambruna en Níger (B6-0464/2005);

    Luisa Morgantini y Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación alimentaria en Níger (B6-0470/2005);

    Fiona Hall y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, sobre la hambruna en Níger (B6-0473/2005);

    John Bowis y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la hambruna en Níger (B6-0476/2005);

    Ģirts Valdis Kristovskis, Eoin Ryan y Roberts Zīle, en nombre del Grupo UEN, sobre la hambruna en Níger (B6-0479/2005).

    II. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHINA, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE LIBERTAD DE RELIGIÓN

    Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0457/2005);

    Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0461/2005);

    Raül Romeva i Rueda, Hélène Flautre, Helga Trüpel y Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0465/2005);

    Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las libertades fundamentales en China (B6-0469/2005);

    José Ribeiro e Castro, Mario Mauro, John Bowis, Bernd Posselt, Vytautas Landsbergis, Thomas Mann y Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0475/2005);

    Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0477/2005);

    Cristiana Muscardini, Marcin Libicki, Konrad Szymański y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la libertad de religión en China (B6-0478/2005).

    III. SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN SIRIA

    Philippe Morillon, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación de los derechos humanos en Siria, en particular el caso de Riad Seif y Mamun al Humsi (B6-0456/2005);

    Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación de los presos políticos en Siria (B6-0459/2005);

    Hélène Flautre y Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre los presos políticos en Siria, en particular el caso de Riad Seif y Mamun al Humsi (B6-0463/2005);

    Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre los derechos humanos en Siria (B6-0468/2005);

    Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre los derechos humanos en Siria (B6-0474/2005);

    Cristiana Muscardini y Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación de los presos políticos en Siria (B6-0480/2005).

    El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

    6.   Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II (debate)

    Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (Decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) [05571/6/2005 — C6-0129/2005 — 1992/0449B((COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

    Ponente: Csaba Őry (A6-0249/2005).

    Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

    Csaba Őry presenta la recomendación para la segunda lectura.

    Intervienen Ria Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Stephen Hughes, en nombre del Grupo PSE, Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roger Helmer, no inscrito, Thomas Mann, Harlem Désir, Marian Harkin, Elisabeth Schroedter, Jiří Maštálka, Anja Weisgerber, Karin Jöns, Alyn Smith, Philip Bushill-Matthews, Harald Ettl, Alexander Radwan, Ole Christensen, Avril Doyle, Proinsias De Rossa y Jacques Barrot.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 4.7 del Acta de 7.9.2005.

    7.   Programa Progress ***I (debate)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS [COM(2004) 0488 — C6-0092/2004 — 2004/0158(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

    Ponente: Karin Jöns (A6-0199/2005)

    Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

    Karin Jöns presenta su informe.

    Intervienen Ilda Figueiredo (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Raymond Langendries, en nombre del Grupo PPE-DE, y Jan Andersson, en nombre del Grupo PSE.

    PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

    Vicepresidente

    Intervienen Luigi Cocilovo, en nombre del Grupo ALDE, Bairbre de Brún, en nombre del Grupo GUE/NGL, Derek Roland Clark, en nombre del Grupo IND/DEM, Ria Oomen-Ruijten, Richard Howitt, Siiri Oviir, Kyriacos Triantaphyllides, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Lissy Gröner, Anna Záborská, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou y Jacques Barrot.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 9.15 del Acta de 6.9.2005.

    8.   Televisión sin fronteras (debate)

    Informe sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 [2004/2236(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Henri Weber (A6-0202/2005).

    Henri Weber presenta su informe.

    Intervienen Luis Herrero-Tejedor, en nombre del Grupo PPE-DE, Gyula Hegyi, en nombre del Grupo PSE, Claire Gibault, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Dimitrios Papadimoulis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Ruth Hieronymi, Vladimír Železný, en nombre del Grupo IND/DEM, Nikolaos Sifunakis, Giulietto Chiesa, Alyn Smith, Mario Borghezio, Manolis Mavrommatis, Maria Badia I Cutchet, Anneli Jäätteenmäki, Thomas Wise, Ivo Belet y Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 9.17 del Acta de 6.9.2005.

    PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

    Vicepresidente

    9.   Turno de votaciones

    Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

    9.1.   Propuesta de consulta al Comité Económico y Social Europeo: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea (artículo 117 del Reglamento)

    Propuesta de consulta al Comité Económico y Social Europeo: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

    Aprobada

    9.2.   Propuesta de consulta al Comité de las Regiones: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea (artículo 118 del Reglamento)

    Propuesta de consulta al Comité de las Regiones: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

    Aprobada

    9.3.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Marruecos a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [9649/2005 — COM(2004) 0848 — C6-0200/2005 — 2004/0292 (AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

    Ponente: Elmar Brok (A6-0219/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0308)

    El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

    9.4.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Túnez a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [9648/2005 — COM(2004) 0736 — C6-0199/2005 — 2004/0265 (AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

    Ponente: Elmar Brok (A6-0220/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0309)

    El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

    9.5.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Jordania a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [5092/2005 — COM(2004) 0578 — C6-0202/2005 — 2004/0196(AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

    Ponente: Elmar Brok (A6-0221/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0310)

    El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

    9.6.   Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo [COM(2005) 0235 — C6-0193/2005 — 2005/0105(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Ponente: Joseph Daul (A6-0233/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0311)

    9.7.   Producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios [COM(2005) 0194 — C6-0140/2005 — 2005/0094(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Ponente: Joseph Daul (A6-0234/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0312)

    9.8.   Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite [COM(2004) 0477 — C6-0087/2004 — 2004/0156(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

    Ponente: Etelka Barsi-Pataky (A6-0212/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0313)

    Intervenciones sobre la votación:

    Etelka Barsi-Pataky (ponente), ha presentado una enmienda oral a las enmiendas 6, 7, 8 y 19, que ha sido aprobada.

    9.9.   Acuerdo CE/Líbano sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos [COM(2005) 0062 — C6-0059/2005 — 2005/0012(CNS)] — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Paolo Costa (A6-0232/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0314)

    9.10.   Acuerdo CE/Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos [COM(2005) 0061 — C6-0060/2005 — 2005/0009(CNS)] — Comisión de Transportes y Turismo.

    Ponente: Paolo Costa (A6-0231/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0315)

    9.11.   Registro y transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y medios de teledetección * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección [COM(2004) 0724 — C6-0187/2004 — 2004/0252(CNS)] — Comisión de Pesca.

    Ponente: Paulo Casaca (A6-0238/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0316)

    9.12.   Acuerdo CE/Albania sobre la readmisión de residentes ilegales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales [COM(2004) 0092 — C6-0053/2005 — 2004/0033(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

    Ponente: Ewa Klamt (A6-0214/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0317)

    9.13.   Acceso a la ayuda exterior comunitaria * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria [8977/2005 — C6-0156/2005 — 2005/0806(CNS)] — Comisión de Desarrollo.

    Ponente: Michael Gahler (A6-0239/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0318)

    9.14.   Industria extractiva: gestión de residuos ***II (votación)

    Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE [16075/1/2004 — C6-0128/2005 — 2003/0107(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

    Ponente: Jonas Sjöstedt (A6-0236/2005)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

    POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

    Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0319)

    9.15.   Programa PROGRESS ***I (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS [COM(2004) 0488 — C6-0092/2004 — 2004/0158(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

    Ponente: Karin Jöns (A6-0199/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0320)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado (P6_TA(2005)0320)

    Intervenciones sobre la votación:

    Lívia Járóka ha presentado enmiendas orales a las enmiendas 6 y 23; Karin Jöns (ponente) ha intervenido sobre estas enmiendas. Al haberse opuesto más de 37 diputados a que se tomen en consideración, estas enmiendas orales no se han sometido a votación;

    al término de la votación, el ponente ha dado las gracias a los miembros de la Comisión Temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013) por su cooperación.

    9.16.   Sector textil y de la confección después de 2005 (votación)

    Informe sobre el sector textil y de la confección después de 2005 [2004/2265(INI)] — Comisión de Comercio Internacional.

    Ponente: Tokia Saïfi (A6-0193/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2005)0321)

    Intervenciones sobre la votación:

    Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 9, que ha sido aprobada.

    9.17.   Televisión sin fronteras (votación)

    Informe sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 [2004/2236(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Henri Weber (A6-0202/2005)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado (P6_TA(2005)0322)

    10.   Explicaciones de voto

    Explicaciones de voto por escrito:

    Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

    Explicaciones de voto orales:

    Informe Karin Jöns — A6-0199/2005

    Hynek Fajmon

    Informe Tokia Saïfi — A6-0193/2005

    Alexander Stubb y Jörg Leichtfried

    11.   Correcciones de voto

    Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct», «Résultats des votes (appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

    La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

    Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

    (La sesión, suspendida a las 12.40 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

    PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

    Vicepresidente

    12.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

    Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

    13.   Ejercicio financiero 2006

    Presentación por el Consejo del proyecto de presupuesto general — Ejercicio financiero 2006

    Ivan Lewis (Presidente en ejercicio del Consejo) realiza la presentación.

    Se cierra este punto.

    14.   Presupuesto general de la Unión Europea para 2006 (debate)

    Presupuesto general de la Unión Europea para 2006

    Intervienen Janusz Lewandowski (presidente de la Comisión BUDG), Giovanni Pittella (ponente del presupuesto general 2006), Valdis Dombrovskis (ponente del presupuesto general 2006), Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión), Laima Liucija Andrikienė, en nombre del Grupo PPE-DE, Constanze Angela Krehl, en nombre del Grupo PSE, István Szent-Iványi, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Lars Wohlin, en nombre del Grupo IND/DEM.

    PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

    Vicepresidenta

    Intervienen Wojciech Roszkowski, en nombre del Grupo UEN, Sergej Kozlík, no inscrito, Margrietus van den Berg, Anne E. Jensen, Georgios Karatzaferis, Véronique De Keyser, Annemie Neyts-Uyttebroeck, David Martin, Nathalie Griesbeck, Katerina Batzeli, Jan Mulder, Teresa Riera Madurell, Jamila Madeira, Kyösti Tapio Virrankoski, Jutta D. Haug, Catherine Guy-Quint, Bogusław Liberadzki, Martine Roure, Lissy Gröner, Heinz Kindermann y Joseph Muscat.

    Se cierra el debate.

    15.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami) — Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami) (debate)

    Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (tsunami) [11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0255/2005)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 [SEC(2005) 0548 — C6-0127/2005 — 2005/2083(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

    Ponente: Reimer Böge (A6-0254/2005)

    Salvador Garriga Polledo presenta su informe (A6-0255/2005).

    Reimer Böge presenta su informe (A6-0254/2005).

    Intervienen Nirj Deva (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Ingeborg Gräßle, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Guy-Quint, en nombre del Grupo PSE, Kyösti Tapio Virrankoski, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Anders Wijkman (ponente de opinión de la Comisión DEVE) y Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión).

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 4.4 del Acta de 7.9.2005 y punto 4.1 del Acta de 7.9.2005.

    (La sesión, suspendida a las 17.15 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 17.30 horas.)

    PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

    Vicepresidenta

    16.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

    El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0330/2005).

    Primera parte

    Pregunta 38 (Panagiotis Beglitis): Exportación de productos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    László Kovács (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Panagiotis Beglitis.

    Pregunta 39 (Seán Ó Neachtain): Programas informáticos de espionaje en Internet.

    Viviane Reding (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Seán Ó Neachtain.

    La pregunta 40 decae al estar ausente su autor.

    Segunda parte

    Pregunta 41 (Nikolaos Vakalis): Perspectivas financieras 2007-2013.

    Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Nikolaos Vakalis y David Martin.

    Pregunta 42 (Justas Vincas Paleckis): Nuevas acciones destinadas a difundir la idea de una Europa unida así como a presentar a los ciudadanos de los Estados miembros las realizaciones concretas de la UE.

    Pregunta 43 (Gay Mitchell): Plan D.

    Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión) responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Justas Vincas Paleckis, Gay Mitchell, David Martin, Paul Rübig y Elmar Brok.

    Pregunta 44 (Nils Lundgren): Estrategia informativa de la UE.

    Margot Wallström responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Nils Lundgren, Elmar Brok y Jan Andersson.

    Pregunta 45 (Bart Staes): Marco jurídico europeo para la lucha contra la delincuencia transfronteriza en materia de residuos.

    Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bart Staes.

    La pregunta 46 decae al estar ausente su autor.

    Pregunta 47 (Sarah Ludford): Listas de personas que tienen prohibido el ingreso en los Estados Unidos («No-fly lists»).

    Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sophia in 't Veld (suplente del autor), Paul Rübig y Dimitrios Papadimoulis.

    Pregunta 48 (Bernd Posselt): Academia de policía y seguridad de las fronteras exteriores.

    Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bernd Posselt.

    Pregunta 49 (Dimitrios Papadimoulis): Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros en la Unión Europea.

    Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Dimitrios Papadimoulis.

    Pregunta 50 (Claude Moraes): Transparencia de EUROPOL.

    Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Claude Moraes y James Hugh Allister.

    La pregunta 51 decae al estar ausente su autor.

    Interviene John Purvis sobre el desarrollo del turno de preguntas.

    Pregunta 52 (Joachim Wuermeling): Asunto de los visados en Alemania.

    Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Ewa Klamt (suplente del autor) y Manfred Weber.

    La pregunta 53 decae al estar ausente su autor.

    Pregunta 54 (Inger Segelström): Reasentamiento y cuota de refugiados.

    Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Inger Segelström.

    Las preguntas 55 a 94 recibirán una respuesta por escrito.

    Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

    (La sesión, suspendida a las 19.10 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

    PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

    Vicepresidente

    17.   Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I (debate)

    Informe sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información [COM(2004) 0341 — C6-0029/2004 — 2004/0117(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

    Ponente: Marielle De Sarnez (A6-0244/2005)

    Interviene Viviane Reding (Miembro de la Comisión).

    Marielle De Sarnez presenta su informe.

    Intervienen Roberta Angelilli (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Vasco Graça Moura, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, Alfonso Andria, en nombre del Grupo ALDE, Michael Cramer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Manolis Mavrommatis, Nikolaos Sifunakis, Ljudmila Novak, Aloyzas Sakalas, Luis Herrero-Tejedor, Laima Liucija Andrikienė y Viviane Reding.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 4.8 del Acta de 7.9.2005.

    18.   IVA: 1o: Simplificación de las obligaciones, 2o: Régimen de ventanilla única * (debate)

    Informe sobre:

    1.

    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido [COM(2004) 0728 — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS)]

    2.

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido [COM(2004) 0728 — C6-0025/2005 — 2004/0262(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

    Ponente: Zsolt László Becsey (A6-0228/2005).

    Interviene László Kovács (Miembro de la Comisión).

    Zsolt László Becsey presenta su informe.

    Intervienen Antolín Sánchez Presedo, en nombre del Grupo PSE, Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE, y László Kovács.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 4.10 del Acta de 7.9.2005.

    19.   Medicamentos pediátricos ***I (debate)

    Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo y la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 [COM(2004) 0599 — C6-0159/2004 — 2004/0217(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

    Ponente: Françoise Grossetête (A6-0247/2005).

    Interviene Günther Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

    Françoise Grossetête presenta su informe.

    Intervienen Patrizia Toia (ponente de opinión de la Comisión ITRE), John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, Dagmar Roth-Behrendt, en nombre del Grupo PSE, Jules Maaten, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Miroslav Mikolášik, Anne Ferreira, Mojca Drčar Murko, Carl Schlyter, Jiří Maštálka, Kathy Sinnott, Jan Tadeusz Masiel, Frederika Brepoels, Genowefa Grabowska, Marios Matsakis, Vittorio Agnoletto, Thomas Ulmer, Evangelia Tzampazi, Frédérique Ries, Richard Seeber, Dorette Corbey, Holger Krahmer, Alexander Stubb, Gyula Hegyi, Mia De Vits, Lasse Lehtinen y Günther Verheugen.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 4.9 del Acta de 7.9.2005.

    20.   Orden del día de la próxima sesión

    Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» 360.636/OJME).

    21.   Cierre de la sesión

    Se levanta la sesión a las 23.35 horas.

    Julian Priestley

    Secretario General

    Gérard Onesta

    Vicepresidente


    LISTA DE ASISTENCIA

    Han firmado:

    Adamou, Agnoletto, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Pack, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Rapkay, Rasmussen, Remek, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Vergnaud, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


    ANEXO I

    RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

    Significado de abreviaturas y símbolos

    +

    aprobado

    -

    rechazado

    decae

    R

    retirado

    VN (..., ..., ...)

    votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

    VE (..., ..., ...)

    votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

    vp

    votación por partes

    vs

    votación por separado

    enm.

    enmienda

    ET

    enmienda de transacción

    PC

    parte correspondiente

    S

    enmienda de supresión

    =

    enmiendas idénticas

    §

    apartado

    art.

    artículo

    cons.

    considerando

    PR

    propuesta de resolución

    PRC

    propuesta de resolución común

    SEC

    votación secreta

    1.   Solicitud de consulta al Comité Económico y Social Europeo — Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    2.   Solicitud de consulta al Comité de las Regiones — Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    3.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Marruecos a raíz de la ampliación ***

    Informe: Elmar BROK (A6-0219/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    4.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Túnez a raíz de la ampliación ***

    Informe: Elmar BROK (A6-0220/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    5.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Jordania a raíz de la ampliación ***

    Informe: Elmar BROK (A6-0221/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    6.   Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo *

    Informe: Joseph DAUL (A6-0233/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

    VN

    +

    463, 27, 68

    Solicitudes de votación nominal:

    IND/DEM: votación final

    PPE-DE: votación final

    7.   Producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios *

    Informe: Joseph DAUL (A6-0234/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    8.   Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I

    Informe: Etelka BARSI-PATAKY (A6-0212/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    Varios:

    La ponente, Etelka Barsi-Pataky ha propuesto una enmienda oral destinada a suprimir los términos «expresados en precios de 2004» en las enmiendas 6, 7, 8 y 19 del informe. Esta enmienda oral ha sido aprobada.

    9.   Acuerdo CE/Líbano sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Informe: Paolo COSTA (A6-0232/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    10.   Acuerdo CE/Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Informe: Paolo COSTA (A6-0231/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    11.   Registro y transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y medios de teledetección *

    Informe: Paulo CASACA (A6-0238/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    12.   Acuerdo CE/Albania sobre la readmisión de residentes ilegales *

    Informe: Ewa KLAMT (A6-0214/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    13.   Acceso a la ayuda exterior comunitaria *

    Informe: Michael GAHLER (A6-0239/2005)

    Asunto

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    votación única

     

    +

     

    14.   Industria extractiva: gestión de residuos ***II

    Recomendación para la segunda lectura: Jonas SJÖSTEDT (A6-0236/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    3-4

    6-7

    9-10

    14

    16-25

    27

    29-39

    42-45

    comisión

     

    +

     

    Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

    1

    comisión

    vs

    -

     

    2

    comisión

    vs

    -

     

    5

    comisión

    vs/VE

    -

    341, 269, 7

    8

    comisión

    vs/VE

    +

    532, 91, 6

    11

    comisión

    vs

    -

     

    12

    comisión

    vs

    -

     

    13

    comisión

    vs

    -

     

    15

    comisión

    vs

    -

     

    26

    comisión

    vp

     

     

    1

    +

     

    2

    -

     

    28

    comisión

    vs

    -

     

    40

    comisión

    vs

    -

     

    41

    comisión

    vs

    -

     

    46

    comisión

    vs

    -

     

    47

    comisión

    vs

    -

     

    Art. 3, punto 8

    48=

    49=

    50=

    PPE-DE

    PSE

    GUE/NGL

     

    +

     

    Solicitudes de votación por separado:

    PPE-DE: enms. 1, 2, 5, 11, 12, 13, 15, 28, 40, 41, 46 y 47

    IND/DEM: enm. 8

    Solicitudes de votación por partes:

    PSE

    enm. 26

    1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y del hueco de excavación» en el punto 1 del apartado 1 del artículo 10.

    2a parte: estos términos

    15.   Programa Progress ***I

    Informe: Karin JÖNS (A6-0199/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

    1-65

    68-72

    comisión

     

    +

     

    Art. 17, § 1

    73

    PPE-DE

    VE

    -

    309, 331, 8

    66

    comisión

     

    +

     

    Art. 17, § 2

    74

    PPE-DE

     

    -

     

    67

    comisión

     

    +

     

    votación: propuesta modificada

     

    +

     

    votación: resolución legislativa

     

    +

     

    Varios:

    La Sra. Járóka ha presentado enmiendas orales a las enmiendas 6 y 23, que no han sido aprobadas.

    16.   Sector textil y de la confección después de 2005

    Informe: Tokia SAÏFI (A6-0193/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    § 2

    §

    texto original

    div

     

     

    1

    +

     

    2

    +

     

    3

    +

     

    Tras el § 2

    13

    GUE/NGL

    VN

    -

    122, 519, 10

    Tras el § 4

    14

    GUE/NGL

    VN

    -

    162, 482, 7

    § 5

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 11

    10

    GUE/NGL

    vp

     

     

    1/VN

    +

    408, 235, 10

    2/VN

    -

    77, 556, 20

    Tras el § 11

    15

    GUE/NGL

     

    -

     

    Tras el § 17

    16

    Verts/ALE

     

    -

     

    17

    Verts/ALE

     

    +

     

    § 21

    3

    PPE-DE

     

    +

     

    § 22

    4

    PPE-DE

     

    +

     

    § 23

    8/rev

    PPE-DE

     

    R

     

    5

    PPE-DE

     

    +

     

    § 28

    6

    PPE-DE

     

    +

     

    11

    GUE/NGL

    vp

     

     

    1/VN

    -

    277, 363, 13

    2/VE

    -

    98, 534, 12

    § 33

    §

    texto original

    vs

    -

     

    § 43

    §

    texto original

    vs

    +

     

    § 44

    7

    PPE-DE

     

    +

     

    Tras el § 50

    1

    Cottigny y otros

    VN

    -

    165, 408, 80

    Cons. B

    2

    PPE-DE

     

    +

     

    Cons. C

    9

    GUE/NGL

    VN

    +

    503, 121, 26

    enmienda oral

    Cons. D

    §

    texto original

    vs

    +

     

    Tras el cons. H

    12

    GUE/NGL

     

    -

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Las enmiendas 18 y 19 han sido anuladas.

    El Sr. Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 9:

    C.

    Destacando que la supresión de cuotas en el sector textil y de la confección puede tener consecuencias muy graves en las regiones más desfavorecidas, y contribuirá posiblemente a un descenso del PIB regional per cápita, lo que justifica una respuesta adecuada,

    Esta enmienda ha sido aprobda.

    Solicitudes de votación nominal

    PSE: enm. 1

    GUE/NGL: enms. 9, 10, 11 primera parte, 13 y 14

    Solicitudes de votación por partes:

    PSE, GUE/NGL

    enm. 11

    1a parte: conjunto del texto salvo los términos «incluidas las que se verán afectadas por el efecto estadístico»

    2a parte: estos términos

    enm. 10

    1a parte:«Toma nota del ... exportaciones de productos textiles chinos»

    2a parte:«considera, sin embargo ... señaladas por los Estados miembros»

    Verts/ALE

    § 2

    1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y comparables» y «para los grandes industriales del textil y de la confección»

    2a parte:«y comparables»

    3a parte:«para los grandes industriales del textil y de la confección»

    Solicitudes de votación por separado:

    GUE/NGL: cons. D

    Verts/ALE: §§ 5 y 43

    PSE: § 33

    Varios:

    El Grupo del PPE-DE ha retirado su enmienda 8/rev.

    17.   Televisión sin fronteras

    Informe: Henri WEBER (A5-0202/2005)

    Asunto

    Enmienda no

    Autor

    VN, etc.

    Votación

    VN/VE — Observaciones

    Tras el § 6

    4

    PSE

    VN

    -

    283, 358, 9

    § 18

    5

    ALDE

     

    +

     

    § 27

    6

    ALDE

     

    -

     

    Tras el § 28

    3

    PSE

    VE

    +

    348, 273, 9

    Tras el § 35

    2

    PSE

     

    +

     

    Tras el § 39

    7

    ALDE

     

    +

     

    § 42

    8

    PPE-DE

     

    +

     

    Tras el visto 3

    9=

    1=

    PPE-DE

    PSE

     

    +

     

    votación: resolución (conjunto)

     

    +

     

    Solicitudes de votación nominal:

    Verts/ALE: enm. 4


    ANEXO II

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

    1.   Informe Daul A6-0233/2005

    A favor: 463

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duquesne, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: de Brún, Krarup, Liotard, Meijer, Portas, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Salvini, Speroni, de Villiers, Wohlin

    NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Falbr, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Grabowska, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Navarro, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

    En contra: 27

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Wurtz

    NI: Mote

    PSE: Evans Robert, Haug, Howitt, Kuhne

    Abstención: 68

    IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

    NI: Allister, Baco, Bobošíková, Helmer, Kozlík

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Graça Moura, Harbour, Heaton-Harris, Jałowiecki, Kamall, Kirkhope, Landsbergis, McMillan-Scott, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Andersson, van den Berg, Ettl, Honeyball, Moraes, Muscat, Myller, Segelström, Skinner, Stihler

    UEN: Fotyga

    Correcciones de voto

    A favor:

    John Attard-Montalto

    En contra:

    Hélène Goudin, Nils Lundgren, Lars Wohlin

    2.   Informe Saïfi A6-0193/2005

    A favor: 122

    ALDE: Toia

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Borghezio, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Zapałowski

    NI: Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Salafranca Sánchez-Neyra, Ventre

    PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Corbett, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Kreissl-Dörfler, Laignel, Le Foll, Lienemann, Moscovici, Muscat, Navarro, Poignant, Roure, Savary, Scheele, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 519

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Myller, Napoletano, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Auken, Breyer

    Abstención: 10

    ALDE: Chiesa

    GUE/NGL: Portas

    NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

    PSE: De Vits, El Khadraoui, Van Lancker

    Verts/ALE: Schlyter

    Correcciones de voto

    A favor:

    Marie-Arlette Carlotti

    3.   Informe Saïfi A6-0193/2005

    A favor: 162

    ALDE: Chiesa, Fourtou, Toia

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Borghezio, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Zapałowski

    NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Audy, Daul, Descamps, De Veyrac, Florenz, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Guellec, Mathieu, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sudre, Vlasto

    PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Cottigny, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hegyi, Kreissl-Dörfler, Laignel, Le Foll, Lienemann, Moscovici, Navarro, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Scheele, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

    UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, La Russa, Libicki, Muscardini, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 482

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Dehaene, Demetriou, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Vaidere, Zīle

    Abstención: 7

    IND/DEM: Goudin

    NI: Belohorská, Kozlík, Mote

    PPE-DE: Ventre

    Verts/ALE: Auken, Breyer

    Correcciones de voto

    A favor:

    Marie-Arlette Carlotti, Philippe de Villiers

    4.   Informe Saïfi A6-0193/2005

    A favor: 408

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Borghezio, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Salvini, Speroni, Tomczak, Zapałowski

    NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Brunetta, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

    PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Christensen, Cottigny, Désir, De Vits, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Herczog, Jørgensen, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Laignel, Le Foll, Lienemann, Navarro, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 235

    ALDE: Alvaro

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Helmer

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Sartori, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Auken, Breyer

    Abstención: 10

    GUE/NGL: Agnoletto

    IND/DEM: Bonde

    NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

    PPE-DE: Ventre

    PSE: Bullmann, Ferreira Elisa

    Correcciones de voto

    A favor:

    Poul Nyrup Rasmussen

    5.   Informe Saïfi A6-0193/2005

    A favor: 77

    ALDE: Chiesa

    GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Borghezio, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Salvini, Speroni, Zapałowski

    NI: Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Bachelot-Narquin, Sartori

    PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, De Vits, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Laignel, Le Foll, Lienemann, Moscovici, Navarro, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

    En contra: 556

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    Abstención: 20

    GUE/NGL: Agnoletto, de Brún, Kaufmann, Krarup, Liotard, Meijer, Portas, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Pęk

    NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

    PSE: Bullmann, Ferreira Elisa, Hegyi, Leichtfried

    UEN: Didžiokas

    6.   Informe Saïfi A6-0193/2005

    A favor: 277

    ALDE: Chiesa, Toia

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Borghezio, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Salvini, Speroni, de Villiers, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Dehaene, Dimitrakopoulos, Gklavakis, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Thyssen

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 363

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Rutowicz

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, Christensen, Hedh, Hedkvist Petersen, Ilves, Jørgensen, Kristensen, Segelström, Thomsen, Titley

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Auken

    Abstención: 13

    GUE/NGL: Krarup, Liotard, Meijer, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Bonde

    NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Mote, Vanhecke

    Verts/ALE: Schlyter

    Correcciones de voto

    En contra:

    Poul Nyrup Rasmussen

    7.   Informe Saïfi A6-0193/2005

    A favor: 165

    ALDE: Cornillet, Deprez, Ries

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Giertych, Grabowski, Pęk, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Mussolini

    PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Carlotti, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Kósáné Kovács, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Reynaud, Rosati, Rothe, Roure, Sakalas, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Xenogiannakopoulou

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Bennahmias, Hassi, Joan i Marí, Kusstatscher, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Trüpel

    En contra: 408

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    PSE: Andersson, van den Berg, Christensen, Evans Robert, Glante, Goebbels, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kinnock, Kristensen, Kuc, Lehtinen, McAvan, Martin David, Mastenbroek, Moraes, Rapkay, Rasmussen, Rouček, Segelström, Skinner, Stihler, Thomsen, Titley, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zingaretti

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Auken, Breyer

    Abstención: 80

    ALDE: Cavada, Chiesa, Toia

    IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

    NI: Allister, Baco, Kozlík, Mote, Romagnoli

    PSE: Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berlinguer, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Correia, Díez González, Fazakas, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Liberadzki, Madeira, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Sacconi, Salinas García, Sánchez Presedo, Szejna, Valenciano Martínez-Orozco, Walter, Weiler, Yañez-Barnuevo García, Zani

    Verts/ALE: Aubert, Beer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Rühle, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    8.   Informe Saïfi A6-0193/2005

    A favor: 503

    ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Louis, Piotrowski, Salvini, Speroni, de Villiers, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Brunetta, Buzek, Carollo, del Castillo Vera, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zimmerling, Zwiefka

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Camre, Pirilli

    Verts/ALE: Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 121

    ALDE: Alvaro, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Klinz, Krahmer, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Riis-Jørgensen, Samuelsen

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

    NI: Czarnecki Ryszard, Helmer, Rutowicz

    PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Doyle, Duchoň, Elles, Fajmon, Fjellner, Florenz, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Konrad, McMillan-Scott, Montoro Romero, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Pomés Ruiz, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

    PSE: Christensen, Goebbels, Ilves, Jørgensen, Kristensen, Thomsen

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Auken

    Abstención: 26

    ALDE: Neyts-Uyttebroeck

    GUE/NGL: Krarup, Liotard, Meijer, Portas, Sjöstedt, Svensson

    IND/DEM: Bonde, Borghezio

    NI: Allister, Baco, Bobošíková, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Vanhecke

    PPE-DE: Jałowiecki, Oomen-Ruijten, Zieleniec

    PSE: Gierek, Rapkay, Titley

    UEN: Fotyga

    Verts/ALE: Aubert, Breyer

    Correcciones de voto

    A favor:

    Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli, Salvatore Tatarella, Sergio Berlato, Romano Maria La Russa

    En contra:

    Poul Nyrup Rasmussen

    9.   Informe Weber A6-0202/2005

    A favor: 283

    ALDE: Chiesa, Toia

    GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

    IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Zapałowski

    NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Mussolini

    PPE-DE: Florenz, Toubon, Ventre, Wortmann-Kool

    PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

    UEN: Didžiokas, Krasts, Vaidere, Zīle

    Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

    En contra: 358

    ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

    IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

    NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

    PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

    UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella

    Abstención: 9

    IND/DEM: Borghezio, Goudin, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin

    NI: Baco, Kozlík

    UEN: Kristovskis


    TEXTOS APROBADOS

     

    P6_TA(2005)0308

    Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Marruecos a raíz de la ampliación ***

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia y la República Eslovaca (9649/2005 — COM (2004) 0848 — C6-0200/2005 — 2004/0292(AVC))

    (Procedimiento de dictamen conforme)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0848) (1),

    Visto el texto del Consejo (9649/2005),

    Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0200/2005),

    Vistos el artículo 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0219/2005),

    1.

    Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0309

    Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Túnez a raíz de la ampliación ***

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (9648/2005 — COM(2004) 0736 — C6-0199/2005 — 2004/0265(AVC))

    (Procedimiento de dictamen conforme)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0736) (1),

    Visto el texto del Consejo (9648/2005),

    Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0199/2005),

    Vistos el artículo 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0220/2005),

    1.

    Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Túnez.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0310

    Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Jordania a raíz de la ampliación ***

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (5092/2005 — COM(2004) 0578 — C6-0202/2005 — 2004/0196(AVC))

    (Procedimiento de dictamen conforme)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0578) (1),

    Visto el texto del Consejo (5092/2005),

    Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0202/2005),

    Vistos el artículo 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0221/2005),

    1.

    Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0311

    Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (COM(2005) 0235 — C6-0193/2005 — 2005/0105(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0235) (1),

    Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0193/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0233/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0312

    Producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (COM(2005) 0194 — C6-0140/2005 — 2005/0094(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0194) (1),

    Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0140/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0234/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0313

    Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2004) 0477 — C6-0087/2004 — 2004/0156(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0477) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0087/2004),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0212/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Indica que los créditos posteriores a 2006 previstos en la propuesta legislativa dependen de la decisión que se adopte sobre el próximo marco financiero plurianual;

    3.

    Pide a la Comisión que, una vez aprobado el próximo marco financiero plurianual, presente, si procede, una propuesta de adaptación del importe financiero de referencia de la propuesta;

    4.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2004)0156

    POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO adoptada en primera lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 156,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La política europea de radionavegación por satélite se aplica actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS.

    (2)

    El programa Galileo tiene por objeto crear la primera infraestructura mundial de radionavegación y de posicionamiento por satélite concebida específicamente para fines civiles.

    (3)

    EGNOS es un programa que tiene por objeto amplificar las señales del GPS estadounidense y del GLONASS ruso a los efectos de su fiabilidad en una amplia zona geográfica. Es independiente y complementario de Galileo.

    (4)

    El Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo han prestado un respaldo constante al programa Galileo.

    (5)

    El programa Galileo impulsa una tecnología destinada a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos europeos en numerosos ámbitos. La radionavegación por satélite se inscribe perfectamente en el marco de la política de transportes presentada en el Libro blanco de la Comisión «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», en especial por lo que se refiere a la gestión de mercancías, la tarificación de las infraestructuras y la seguridad vial.

    (6)

    Este programa es uno de los proyectos prioritarios seleccionados en la iniciativa de crecimiento propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo. Se trata asimismo de una de las principales realizaciones del futuro programa espacial europeo, tal y como se recoge en el Libro blanco de la Comisión «El Espacio: una nueva frontera europea para una Unión en expansión — Plan de Acción para la aplicación de la política espacial europea».

    (7)

    El programa Galileo incluye una fase de definición, una fase de desarrollo, una fase de despliegue y una fase de explotación. La fase de despliegue debe comenzar en 2006 y concluir en 2010, tras dos años de coincidencia temporal con la fase de explotación. La fase de explotación debe comenzar en 2008 y el sistema debe ser plenamente operativo en 2010.

    (8)

    Las fases de definición y de desarrollo, que constituyen la parte del programa dedicada a la investigación, han sido financiadas en una proporción significativa a través del presupuesto comunitario de las redes transeuropeas.

    (9)

    El Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (3) establece las normas aplicables a la contribución financiera comunitaria para proyectos comunitarios como los sistemas de posicionamiento y de navegación por satélite.

    (10)

    Para la ejecución de la fase de desarrollo del programa Galileo se creó la empresa común Galileo en virtud del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002  (4).

    (11)

    En el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (5) se instituye el Órgano de Vigilancia Europea GNSS (en lo sucesivo, el «Órgano de Vigilancia»).

    (12)

    Con el fin de garantizar la continuación de los programas, conviene garantizar la financiación de las fases de despliegue y de explotación.

    (13)

    Dada la voluntad expresada por el Consejo de limitar a 1/3 la parte de la financiación pública de la fase de despliegue y en vista de las financiaciones ya previstas en las actuales perspectivas financieras, el importe de la financiación de la fase de despliegue con cargo al presupuesto comunitario en el marco de las nuevas perspectivas financieras debería ascender a [500 000 000] EUR.

    (14)

    Debido al carácter específico del mercado de la radionavegación por satélite y de la comercialización de sus servicios, y dado que debe garantizarse su utilización al servicio del sector público, será precisa una aportación excepcional de fondos públicos durante los primeros años de la fase de explotación. Por otro lado, el Consejo previó explícitamente la intervención de fondos comunitarios para la financiación de esta fase en las conclusiones que adoptó los días 25 y 26 de marzo de 2002 y 8 y 9 de marzo de 2004. El importe previsible de la financiación comunitaria requerida es del orden de [500 000 000] EUR.

    (15)

    Por consiguiente, conviene asignar, a cargo del presupuesto comunitario, una suma de [1 000 000 000] EUR para la financiación de las fases de despliegue y de explotación de los programas durante el período que va de 2007 a 2013 , con una línea presupuestaria específica en el presupuesto comunitario, lo que permitirá a la autoridad presupuestaria supeditar la financiación al cumplimiento de los plazos previstos para las diferentes fases del programa.

    (16)

    Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente garantías financieras superiores a la asignación presupuestaria citada, éstas deberían someterse a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables.

    (17)

    Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente compromisos de deuda superiores a la asignación presupuestaria citada, éstos deberían someterse a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables.

    (18)

    Durante las fases de despliegue y de explotación, la construcción y, a continuación, la gestión del sistema se confiarán a un concesionario privado sometido al control del Órgano de Vigilancia creado por el Reglamento (CE) no 1321/2004.

    (19)

    Debe establecerse un mecanismo para el reparto de beneficios con el fin de garantizar el reembolso de la contribución comunitaria a las fases de despliegue y de explotación.

    (20)

    El concesionario debe estar autorizado a percibir los ingresos generados por la explotación de las licencias y los derechos de propiedad intelectual de los componentes del sistema, que deben seguir siendo propiedad del Órgano de Vigilancia.

    (21)

    Entre las misiones del Órgano de Vigilancia figuran la gestión de los fondos concedidos a los programas europeos de radionavegación por satélite y la supervisión de la gestión financiera global de estos programas con el fin de optimizar la utilización de dichos fondos. Además, el Órgano de Vigilancia ejecuta las tareas presupuestarias que le confíe la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6). Dada la naturaleza específica de los programas, el Parlamento Europeo, a fin de desempeñar su cometido presupuestario, debe disfrutar del estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia.

    (22)

    En la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) se prevé apoyar el sistema europeo de navegación por satélite GNSS.

    (23)

    En la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) se prevé asimismo la participación de las pequeñas y medianas empresas europeas en las actividades de innovación con apoyo de financiación comunitaria, lo que contribuirá al desarrollo del sistema europeo de navegación por satélite GNSS.

    (24)

    Dado que el programa Galileo ha llegado a una situación de madurez avanzada y supera ampliamente el marco de un simple proyecto de investigación, conviene asentarlo sobre un instrumento jurídico específico que pueda cubrir mejor sus necesidades y dar una respuesta satisfactoria a las exigencias de una gestión financiera correcta.

    (25)

    La creación de una infraestructura de radionavegación por satélite como ésta es un proyecto que rebasa claramente la capacidad técnica y financiera de cualquier Estado miembro particular. Los programas Galileo y EGNOS reúnen por lo tanto plenamente los criterios del principio de subsidiariedad, pues el nivel más adecuado de actuación es el comunitario. Se trata de un ejemplo del valor añadido que puede generar Europa cuando se han definido claramente sus objetivos y recursos.

    (26)

    El presente Reglamento establece, para las fases de despliegue y de explotación de los programas , un marco financiero que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad presupuestaria en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (7).

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El presente Reglamento establece las modalidades detalladas de la contribución financiera de la Comunidad a las fases de despliegue (2006-2010) y de explotación (a partir de 2008) de los programas europeos de radionavegación por satélite Galileo y EGNOS (en lo sucesivo denominados «programas »«)

    Artículo 2

    La contribución comunitaria asignada a los programas en virtud del presente Reglamento se concederá con el fin de cofinanciar:

    a)

    actividades relacionadas con la fase de despliegue, que incluye la construcción y lanzamiento de los satélites, así como la conclusión del conjunto de la infraestructura terrenal, y

    b)

    si procede, la primera serie de las actividades relacionadas con el lanzamiento de la fase de explotación, que incluye la gestión de la infraestructura, compuesta por los satélites y las estaciones terrenales asociadas a su funcionamiento, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constante de este sistema.

    Artículo 3

    El marco financiero indicativo necesario para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2 ascenderá a [1 000 000 000] EUR para un período de siete años a partir del 1 de enero de 2007 .

    La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

    Artículo 4

    Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente garantías financieras superiores a la asignación presupuestaria citada en el artículo 3, con inclusión del contrato de concesión, éstas deberán someterse a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables.

    Artículo 5

    Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente compromisos de deuda superiores a la asignación presupuestaria citada en el artículo 3, con inclusión del contrato de concesión, éstos deberán someterse a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables.

    Artículo 6

    Se establecerá un mecanismo para el reparto de beneficios con el fin de garantizar el reembolso de la contribución comunitaria a las fases de despliegue y de explotación.

    Artículo 7

    El concesionario deberá estar autorizado a percibir los ingresos generados por la explotación de las licencias y los derechos de propiedad intelectual de los componentes del sistema, que deberán seguir siendo propiedad del Órgano de Vigilancia.

    Artículo 8

    El Órgano de Vigilancia garantizará la gestión y el control de la utilización de los fondos de la contribución comunitaria asignada a los programas con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1321/2004 .

    Dada la naturaleza específica de los programas, el Parlamento Europeo, a fin de desempeñar su cometido presupuestario, deberá disfrutar del estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia.

    Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de la contribución comunitaria se pondrán a disposición del Órgano de Vigilancia, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra g) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1321/2004. Se informará a la autoridad presupuestaria sobre el proyecto de convenio antes de que sea rubricado .

    El importe asignado por medio de cada convenio anual de financiación se establecerá en el marco del procedimiento presupuestario de la UE, teniendo en cuenta el programa de trabajo del Órgano de Vigilancia aprobado por su Consejo de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1321/2004, y sin perjuicio de los límites máximos de las perspectivas financieras aplicables .

    Todo convenio estipulará, en particular, las condiciones generales de la gestión de los fondos confiados al Órgano de Vigilancia.

    Artículo 9

    La Comisión velará por que, en el momento de la aplicación por parte del Órgano de Vigilancia de las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y demás actividades ilegales, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de los importes pagados indebidamente, así como, en los casos en los que se constaten irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de acuerdo con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (8), (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo (9) y (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

    Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas por el presente Reglamento, la noción de irregularidad contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 se refiere a toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o al incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta mediante un gasto indebido.

    Los contratos y convenios [así como los acuerdos con los terceros países participantes] que se deriven de la aplicación del presente Reglamento preverán un seguimiento y un control financieros a cargo del Órgano de Vigilancia o de la Comisión (o de cualquier representante autorizado por éstos) y auditorías del Tribunal de Cuentas, en caso necesario, sobre el terreno.

    Artículo 10

    Anualmente, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de los programas. En 2007 se elaborará un informe intermedio para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances registrados hasta esa fecha.

    Artículo 11

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en ..., el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)   DO C 221 de 8.9.2005, p. 28 .

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2005.

    (3)  DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16).

    (4)  DOL 138 de 28.5.2002, p. 1.

    (5)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (7)   DO C 172 de 18.6.1999, p. 1 .

    (8)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

    (9)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

    (10)  DOL136de31.5.1999, p. 1.

    P6_TA(2005)0314

    Acuerdo CE/Líbano sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0062 — C6-0059/2005 — 2005/0012(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0062) (1),

    Vistos los artículos 80, apartado 2, y 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase del Tratado CE,

    Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0059/2005),

    Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0232/2005),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Libanesa.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0315

    Acuerdo CE/Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0061 — C6-0060/2005 — 2005/0009(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0061) (1),

    Vistos los artículos 80, apartado 2, y 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase del Tratado CE,

    Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0060/2005),

    Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0231/2005),

    1.

    Aprueba la celebración del Acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0316

    Registro y transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y medios de teledetección *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (COM(2004) 0724 — C6-0187/2004 — 2004/0252(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0724) (1),

    Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0187/2004),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0238/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    Considerando 5

    (5) En los últimos años, los Estados miembros y otros países han llevado a cabo proyectos piloto de registro y transmisión electrónicos de datos y de teledetección , los cuales han resultado válidos además de rentables .

    (5) En los últimos años, los Estados miembros y otros países han llevado a cabo proyectos piloto de registro y transmisión electrónicos de datos y de teledetección ; estos métodos de control todavía precisan una serie de adaptaciones para llegar a conclusiones definitivas sobre su utilización.

    Enmienda 2

    Artículo 1, apartado 1

    1. Los capitanes de los buques de pesca comunitarios registrarán por medios electrónicos la información relativa a las actividades de pesca que actualmente consignan en un cuaderno diario de pesca en virtud de la legislación comunitaria , y la transmitirán, también por medios electrónicos, a la autoridad competente .

    1. Los capitanes de los buques de pesca comunitarios registrarán por medios electrónicos la información relativa a las actividades de pesca , como la que actualmente consignan en un cuaderno diario de pesca , de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y transmitirán dicha información , también por medios electrónicos, a la autoridad o autoridades competentes. Este procedimiento exime a los capitanes de buques de cualquier registro obligatorio de dicha información en papel .

    Enmienda 3

    Artículo 1, apartado 4 bis (nuevo)

     

    4 bis. La información recabada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo se facilitará para fines de investigación científica, si bien dicha información no contendrá informaciones comerciales sensibles o secretas y se garantizará la confidencialidad para toda la información registrada y transmitida electrónicamente por los capitanes.

    Enmienda 4

    Artículo 2, apartado 1 bis (nuevo)

     

    1 bis. Las agencias comunitarias podrán utilizar las imágenes en el desempeño de sus cometidos y las compartirán en la mayor medida posible.

    Enmienda 5

    Artículo 2, apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis. La Comisión especificará en un cuadro financiero detallado la fuente de financiación así como los costes totales y el modo en que éstos se comparten entre la Comunidad y los Estados miembros.

    Enmienda 6

    Artículo 2, apartado 2 ter (nuevo)

     

    2 ter. La Comunidad concederá una ayuda financiera a las autoridades nacionales y a los pescadores con miras a facilitar la adquisición de equipos, su instalación y una formación especial.

    Enmienda 7

    Artículo 2, apartado 2 quáter (nuevo)

     

    2 quáter. La Comunidad ampliará los objetivos y aplicaciones en un enfoque polivalente a fin de incrementar la eficacia de este tipo de proyecto y aprovechar todas las posibilidades que ofrece este sistema.

    Enmienda 8

    Artículo 2 bis (nuevo)

     

    Artículo 2 bis

    La Comisión financiará, junto con los Estados miembros, los costes relativos a la instalación de los sistemas de localización de buques por satélite en los buques de más de 15 metros de eslora (de punta a punta) y a los envíos de mensajes relacionados con el cuaderno diario de pesca electrónico.

    Enmienda 9

    Artículo 3, párrafo 1

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006 .

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008 .


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)   DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

    P6_TA(2005)0317

    Acuerdo CE/Albania sobre la readmisión de residentes ilegales *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales (COM(2004) 0092 — C6-0053/2005 —2004/0033(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0092) (1),

    Vistas la letra b) del punto 3 del artículo 63 y la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

    Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0053/2005),

    Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0214/2005),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Albania.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TA(2005)0318

    Acceso a la ayuda exterior comunitaria *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria (8977/2005 — C6-0156/2005 — 2005/0806(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el texto del Consejo (8977/2005) (1),

    Vista la propuesta inicial de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0313) (2),

    Informado por el Consejo de su decisión de dividir la propuesta inicial al Parlamento Europeo y al Consejo,

    Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0156/2005),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0239/2005),

    1.

    Aprueba el texto del Consejo en su versión modificada;

    2.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto presentado a consulta;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DEL CONSEJO

    ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

    Enmienda 1

    Considerando 1

    (1) La práctica de vincular la concesión de la ayuda, directa o indirectamente, a la adquisición de bienes y servicios por medio de dicha ayuda en el país donante reduce su eficacia y no es coherente con una política en favor del desarrollo de los países pobres. La desvinculación de la ayuda no constituye un objetivo en sí misma, sino que debe utilizarse como un instrumento destinado a potenciar otros elementos de la lucha contra la pobreza tales como la asunción del programa por parte del país, la integración regional y el desarrollo de la capacidad.

    (1) La práctica de vincular la concesión de la ayuda, directa o indirectamente, a la adquisición de bienes y servicios por medio de dicha ayuda en el país donante reduce su eficacia y no es coherente con una política en favor del desarrollo de los países pobres. La desvinculación de la ayuda no constituye un objetivo en sí misma, sino que debe utilizarse como un instrumento destinado a potenciar otros elementos de la lucha contra la pobreza tales como la asunción del programa por parte del país, la integración regional y el desarrollo de la capacidad , centrándose en la capacitación de los proveedores locales y regionales de bienes y servicios en los países en desarrollo .

    Enmienda 2

    Considerando 6

    (6) El 4 de septiembre de 2003, en una Resolución sobre la desvinculación de la ayuda (3), el Parlamento Europeo destacó la necesidad de desvincular aún más la ayuda comunitaria. Aprobó las disposiciones relativas a la comunicación antes citada y las opciones propuestas. Puso de manifiesto la necesidad de ampliar el debate relativo a una mayor desvinculación sobre la base de estudios complementarios y de propuestas debidamente documentadas.

    (6) El 4 de septiembre de 2003, en una Resolución sobre la desvinculación de la ayuda (4), el Parlamento Europeo destacó la necesidad de desvincular aún más la ayuda comunitaria. Aprobó las disposiciones relativas a la comunicación antes citada y las opciones propuestas. Puso de manifiesto la necesidad de ampliar el debate relativo a una mayor desvinculación sobre la base de estudios complementarios y de propuestas debidamente documentadas , y pidió explícitamente que se diera clara preferencia a la cooperación local y regional, dando prioridad en orden decreciente a los proveedores del país receptor, de los países en desarrollo vecinos y de otros países en desarrollo, a fin de reforzar los esfuerzos de los países beneficiarios para mejorar su producción nacional, regional, local y familiar, así como las acciones destinadas a mejorar la disponibilidad y accesibilidad de productos alimenticios y servicios básicos, en consonancia con las costumbres locales y los sistemas comerciales y de producción .

    Enmienda 3

    Considerando 7

    (7) Es preciso tener en cuenta varios elementos a la hora de determinar las condiciones de acceso a la ayuda exterior comunitaria. Las normas de admisibilidad que figuran en el artículo 3 determinan las condiciones de acceso de las personas. Las normas de origen recogidas en el artículo 4 determinan las condiciones de acceso de los suministros y materiales adquiridos por las personas admisibles. El acceso de una categoría específica de personas es autorizado en el artículo 3 siempre que se respete el principio de reciprocidad. El artículo 5 establece la definición y las disposiciones de aplicación del principio de reciprocidad. Las excepciones y su aplicación se especifican en el artículo 6. El artículo 7 establece las disposiciones específicas relativas a las operaciones financiadas a través de una organización internacional o una organización regional, o cofinanciadas con un tercer país.

    (7) Es preciso tener en cuenta varios elementos a la hora de determinar las condiciones de acceso a la ayuda exterior comunitaria. Las normas de admisibilidad que figuran en el artículo 3 determinan las condiciones de acceso de las personas. Las normas de origen recogidas en el artículo 4 determinan las condiciones de acceso de los suministros y materiales adquiridos y de los expertos contratados por las personas admisibles. El artículo 5 establece la definición y las disposiciones de aplicación del principio de reciprocidad. Las excepciones y su aplicación se especifican en el artículo 6. El artículo 7 establece las disposiciones específicas relativas a las operaciones financiadas a través de una organización internacional o una organización regional, o cofinanciadas con un tercer país.

    Enmienda 4

    Considerando 8 bis (nuevo)

     

    (8 bis) A la hora de adjudicar contratos a licitadores en el marco de un instrumento comunitario se tendrá especialmente en cuenta el respeto de las normas laborales fundamentales internacionalmente reconocidas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es decir, los convenios sobre la libertad de asociación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y la ocupación, y la abolición del trabajo infantil.

    Enmienda 5

    Considerando 8 ter (nuevo)

     

    (8 ter) A la hora de adjudicar contratos a licitadores en el marco de un instrumento comunitario se tendrá especialmente en cuenta el respeto de los siguientes convenios en materia de medio ambiente internacionalmente reconocidos: el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992, el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, de 2000, y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 1997.

    Enmienda 6

    Artículo 3, apartado 2

    2. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito temático definidos en la parte A del anexo I estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo o países en transición enumerados en las listas del Comité de ayuda al desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que figuran en el anexo II, además de las personas jurídicas que son ya elegibles en virtud del instrumento respectivo.

    2. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito temático definidos en la parte A del anexo I estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo enumerados en la lista del Comité de ayuda al desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que figura en el anexo II, además de las personas jurídicas que son ya elegibles en virtud del instrumento respectivo.

    Enmienda 7

    Artículo 3, apartado 3

    3. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito geográfico definidos en la parte B del anexo I estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo o países en transición enumerados en las listas del CAD de la OCDE que figuran en el anexo II y expresamente mencionados como admisibles, además de los ya mencionados como elegibles por el instrumento respectivo.

    3. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito geográfico definidos en la parte B del anexo I estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo enumerados en la lista del CAD de la OCDE que figura en el anexo II y expresamente mencionados como admisibles, además de los ya mencionados como elegibles por el instrumento respectivo.

    Enmienda 8

    Artículo 3, apartado 5

    5. Las normas de admisibilidad establecidas en el presente artículo no se aplicarán a los expertos propuestos por los licitadores que participen en la contratación pública. Dichos expertos pueden ser de cualquier nacionalidad.

    Suprimido

    Enmienda 9

    Artículo 3 bis (nuevo)

     

    Artículo 3 bis

    Expertos

    Todos los expertos contratados por los licitadores definidos en los artículos 3 y 7 podrán ser de cualquier nacionalidad. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los requisitos cualitativos y financieros establecidos en las normas comunitarias relativas a la contratación pública.

    Enmienda 10

    Artículo 4

    Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado por un instrumento comunitario deberán proceder de la Comunidad o de un país admisible de acuerdo con la definición del artículo 3 del presente Reglamento. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el origen queda definido en la normativa comunitaria relativa a las normas de origen a efectos aduaneros.

    Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado por un instrumento comunitario deberán proceder de la Comunidad o de un país admisible de acuerdo con la definición de los artículos 3 y 6 del presente Reglamento. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el origen queda definido en la normativa comunitaria relativa a las normas de origen a efectos aduaneros.

    Enmienda 11

    Artículo 5, apartado 1

    1. El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se concederá a los países contemplados en el apartado 4 del artículo 3, siempre que tales países concedan la admisibilidad a los Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones.

    1. El acceso recíproco a la ayuda exterior de la Comunidad se concederá a los países contemplados en el apartado 4 del artículo 3, siempre que tales países concedan la admisibilidad a los Estados miembros de la Unión Europea , así como a los países beneficiarios interesados, en igualdad de condiciones.

    Enmienda 12

    Artículo 5, apartado 2

    2. La concesión del acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se basará en una comparación entre la UE y otros donantes y cubrirá un sector entero , de acuerdo con las categorías del CAD de la OCDE, o un país entero , ya sea donante o beneficiario. La decisión de conceder esta reciprocidad a un país donante se basará en la transparencia, la coherencia y la proporcionalidad de la ayuda prestada por el donante, así como la calidad y cantidad de dicha ayuda.

    2. La concesión del acceso recíproco a la ayuda exterior de la Comunidad se basará en una comparación entre la UE y otros donantes y se realizará a escala sectorial , de acuerdo con las categorías del CAD de la OCDE, o a escala del país, ya sea país donante o beneficiario. La decisión de conceder esta reciprocidad a un país donante se basará en la transparencia, la coherencia y la proporcionalidad de la ayuda prestada por el donante, así como la calidad y cantidad de dicha ayuda.

    Enmienda 13

    Artículo 5, apartado 3

    3. El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se establecerá por medio de una Decisión específica relativa a un país determinado o un determinado grupo regional de países. Dicha Decisión se adoptará con arreglo a la Decisión 1999/468/CE (5) del Consejo, de acuerdo con los procedimientos y el comité correspondiente, responsable del instrumento en cuestión. Dicha Decisión seguirá vigente durante un período mínimo de un año.

    3. El acceso recíproco a la ayuda exterior de la Comunidad se establecerá por medio de una Decisión específica relativa a un país determinado o un determinado grupo regional de países. Dicha Decisión se adoptará con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (6) de acuerdo con los procedimientos y el comité correspondiente, asociado al acto en cuestión. Dicha Decisión estará vigente durante un período mínimo de un año.

    Enmienda 14

    Artículo 5, apartado 4

    4. El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se concederá de forma automática a los terceros países enumerados en el anexo III, de acuerdo con la letra a) del punto II de las Recomendaciones de 2001 del CAD de la OCDE relativas a la desvinculación de la asistencia oficial al desarrollo a que se refiere el anexo IV .

    4. El acceso recíproco a la ayuda exterior de la Comunidad en los países menos desarrollados contemplados en el anexo II se concederá de forma automática a los terceros países enumerados en el anexo III.

    Enmienda 15

    Artículo 5, apartado 5

    5. Los países beneficiarios serán consultados en la medida de lo posible, en el marco del proceso descrito en los apartados 1 a 3 .

    5. Los países beneficiarios serán consultados en el marco del proceso descrito en los apartados 1, 2 y 3 .

    Enmienda 16

    Artículo 7, título

    Operaciones con participación de instituciones internacionales o terceros países

    Operaciones con participación de instituciones internacionales o cofinanciación

    Enmienda 17

    Artículo 7, apartado 1

    1. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo al artículo 3 así como a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo a las normas de dicha organización, garantizándose al mismo tiempo la igualdad de trato a todos los donantes. Las mismas normas serán aplicables a los suministros y materiales.

    1. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo al artículo 3 así como a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo a las normas de dicha organización, garantizándose al mismo tiempo la igualdad de trato a todos los donantes. Las mismas normas serán aplicables a los suministros , materiales y expertos .

    Enmienda 18

    Artículo 7, apartado 2

    2. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación cofinanciada con un tercer país y siempre que se respete el principio de reciprocidad definido en el artículo 5, o con una organización regional, la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo al artículo 3 así como a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de dicho tercer país o de los países miembros de dicha organización regional. Las mismas normas serán aplicables a los suministros y materiales.

    2. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación cofinanciada con un tercer país y siempre que se respete el principio de reciprocidad definido en el artículo 5, o con una organización regional o un Estado miembro , la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo al artículo 3 así como a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo a las normas de dicho tercer país , organización regional o Estado miembro . Las mismas normas serán aplicables a los suministros , materiales y expertos .

    Enmienda 19

    Artículo 7, apartado 3

    3. Las normas de admisión del presente artículo no se aplicarán a los expertos propuestos por los licitadores que participen en la concesión de contratos públicos. Dichos expertos pueden ser de cualquier nacionalidad.

    Suprimido

    Enmienda 20

    Artículo 7 bis (nuevo)

     

    Artículo 7 bis

    Respeto de los principios fundamentales y refuerzo de los mercados locales

    1. A fin de acelerar la erradicación de la pobreza mediante la promoción de las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, debe prestarse particular consideración a la contratación regional en los países socios.

    2. Los licitadores a los que se han adjudicado contratos respetarán las normas fundamentales en materia laboral acordadas internacionalmente, por ejemplo, las principales normas de la OIT en materia laboral, los convenios sobre la libertad de asociación y de negociación colectiva, la supresión del trabajo forzoso y obligatorio, y de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como la abolición del trabajo infantil.

    3. El acceso de los países en desarrollo a la ayuda exterior comunitaria se posibilitará mediante toda la asistencia técnica que se considere adecuada.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    (2)  Pendiente de publicación en el DO.

    (3)   A5/2003/190, Boletín, 1.6.64.

    (4)   DO C 76 E de 25.3.2004, p. 474.

    (5)   DO L 231 de 29.8.2001.

    (6)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    P6_TA(2005)0319

    Industria extractiva: gestión de residuos ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (16075/1/2004 — C6-0128/2005 — 2003/0107(COD))

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición Común del Consejo (16075/1/2004 — C6-0128/2005),

    Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0319) (2),

    Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

    Visto el artículo 62 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0236/2005),

    1.

    Aprueba la posición común en su versión modificada;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  «Textos Aprobados», P5_TA(2004)0240.

    (2)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC2-COD(2003)0107

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comunicación de la Comisión titulada «La seguridad de la minería: informe de seguimiento de los últimos accidentes ocurridos en el sector» establece como una de sus actuaciones prioritarias una iniciativa para regular la gestión de los residuos de las industrias extractivas. Esta actuación se suma a otras iniciativas en virtud de la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (4), así como a la elaboración de un documento sobre las mejores técnicas disponibles en relación con la gestión de la roca estéril y de los residuos de extracción y tratamiento procedentes de la actividad minera con arreglo a la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (5).

    (2)

    En su Resolución de 5 de julio de 2001 (6) sobre dicha Comunicación, el Parlamento Europeo apoyó decididamente la necesidad de una directiva sobre los residuos de las industrias extractivas.

    (3)

    La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (7) establece como objetivo en relación con los residuos que todavía se generan que se reduzca su peligrosidad y que éstos presenten el mínimo riesgo posible, que se dé preferencia a su recuperación y especialmente a su reciclado, que la cantidad de residuos destinados a la eliminación se reduzca al máximo, que sean eliminados en condiciones de seguridad y que los residuos destinados a la eliminación se traten lo más cerca posible del lugar donde se generaron, sin que ello suponga una menor eficacia de las operaciones de tratamiento. La Decisión no 1600/2002/CE también fija como actuación prioritaria en relación con los accidentes y las catástrofes, el desarrollo de nuevas medidas que contribuyan a prevenir los principales riesgos de accidente, en particular los asociados a la minería, así como el desarrollo de medidas en relación con los residuos mineros. Además, la Decisión no 1600/2002/CE establece asimismo como actuación prioritaria la promoción de una gestión sostenible de las industrias extractivas con vistas a reducir su impacto medioambiental.

    (4)

    De acuerdo con los objetivos de la política comunitaria de medio ambiente, es necesario establecer requisitos mínimos para prevenir o reducir en la medida de lo posible cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de residuos de las industrias extractivas, tales como los residuos de extracción y tratamiento (los residuos sólidos o lodos que se generan tras el proceso de tratamiento de los minerales mediante una serie de técnicas), la roca estéril y los terrenos de recubrimiento (el material que se mueve en una actividad de extracción para acceder a un yacimiento mineral, también durante la fase de desarrollo previa a la producción) y la tierra vegetal (la capa superior del suelo), siempre que constituyan residuos tal que definidos en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (8).

    (5)

    De conformidad con el apartado 24 del Plan de aplicación de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, aprobado en el marco de las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial del año 2002 sobre el Desarrollo Sostenible, es necesario proteger los recursos naturales que son la base del desarrollo económico y social e invertir la actual tendencia hacia la degradación de los recursos naturales gestionando la base de tales recursos de modo sostenible e integrado.

    (6)

    Por consiguiente, esta Directiva debe abarcar la gestión de los residuos de las industrias extractivas en tierra firme, es decir, los residuos resultantes de la prospección, extracción (incluida la fase de desarrollo previa a la producción), tratamiento y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras. No obstante, dicha gestión debe reflejar los principios y prioridades determinados en la Directiva 75/442/CEE que, de conformidad con el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 de su artículo 2, sigue siendo de aplicación en todos los aspectos de la gestión de los residuos de las industrias extractivas no contempladas por la presente Directiva.

    (7)

    Con objeto de evitar duplicaciones y requisitos administrativos desproporcionados, el ámbito de aplicación de la presente Directiva se limita a aquellas actividades específicas consideradas prioritarias a efectos del cumplimiento de sus objetivos.

    (8)

    Por tanto, las disposiciones de la Directiva no se aplican a aquellos flujos de residuos generados por las actividades de extracción o tratamiento de minerales que no están directamente relacionadas con el proceso de extracción o tratamiento, tales como los residuos alimentarios, los aceites usados, los vehículos al final de su vida útil y las pilas y los acumuladores gastados. La gestión de dichos residuos debe regirse por la Directiva 75/442/CEE, por la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (9), o por cualquier otro acto jurídico comunitario pertinente, como es el caso de los residuos de una prospección o explotación minera o una instalación de tratamiento que posteriormente se trasladan a otro lugar que no sea una instalación de residuos de extracción en el sentido de la presente Directiva.

    (9)

    Tampoco se aplica la presente Directiva a los residuos resultantes de la prospección y la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento ni a la inyección de aguas y la reinyección de aguas subterráneas, mientras que los residuos inertes, los residuos de extracción no peligrosos, el suelo no contaminado y los residuos procedentes de la extracción, tratamiento o almacenamiento de turba deben estar sujetos solamente a un número limitado de requisitos habida cuenta de sus menores riesgos medioambientales. Por lo que se refiere a los residuos no inertes no peligrosos, los Estados miembros pueden reducir o suprimir determinados requisitos. No obstante, estas exenciones no deben aplicarse a las instalaciones de residuos de la categoría A.

    (10)

    Además, si bien esta Directiva abarca la gestión de residuos de las industrias extractivas que pueden ser radiactivos, no cubre sin embargo aquellos aspectos que son específicos de la radiactividad.

    (11)

    La fidelidad a los principios y prioridades determinados en la Directiva 75/442/CEE y, en particular, en sus artículos 3 y 4, exige que los Estados miembros garanticen que las entidades explotadoras del sector de las industrias extractivas toman todas las medidas necesarias para impedir o reducir en la medida de lo posible los efectos reales o potenciales negativos para el medio ambiente y la salud humana como consecuencia de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

    (12)

    Estas medidas deben basarse, entre otros elementos, en el concepto de las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en la Directiva 96/61/CE y, cuando esas técnicas son aplicadas, son los Estados miembros quienes deben determinar la forma en que las características técnicas de la instalación de residuos, su ubicación geográfica y las condiciones medioambientales locales pueden, llegado el caso, ser tenidas en consideración.

    (13)

    Los Estados miembros deben asegurar que las entidades explotadoras de las industrias extractivas elaboren planes apropiados de gestión de los residuos para la prevención, el tratamiento, la recuperación y la eliminación de residuos de las industrias extractivas. Estos planes deben estructurarse de forma que aseguren la planificación adecuada de las opciones de gestión de los residuos con vistas a minimizar la generación de residuos y su nocividad y a fomentar su recuperación. Además, los residuos de las industrias extractivas deben caracterizarse según su composición para garantizar que, en la medida de lo posible, reaccionen solamente de forma previsible.

    (14)

    Para minimizar la posibilidad de que se produzcan accidentes y para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana, los Estados miembros deben asegurar que cada entidad explotadora de una instalación de residuos de la categoría A adopte y aplique una política de prevención de accidentes graves relacionados con los residuos. En lo que se refiere a las medidas preventivas, ello implica la entrega de un sistema de gestión de la seguridad y de planes de emergencia en caso de accidente, así como la difusión de información de seguridad a las personas que pudieran verse afectadas por un accidente grave. En caso de accidente, debe obligarse a las entidades explotadoras a facilitar a las autoridades competentes toda la información pertinente para atenuar los daños reales o potenciales al medio ambiente. Estos requisitos particulares no deben aplicarse a las instalaciones de residuos procedentes de las industrias extractivas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE.

    (15)

    Una instalación de residuos no debe clasificarse en la categoría A únicamente en función de los riesgos para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas cubiertas por la demás legislación comunitaria, en particular, las Directivas 92/91/CEE (10) y 92/104/CEE  (11).

    (16)

    A causa de la naturaleza especial de la gestión de los residuos de las industrias extractivas, es necesario introducir procedimientos específicos de solicitud y concesión de autorizaciones en relación con las instalaciones de gestión de residuos utilizadas para recibir este tipo de residuos. Además, los Estados miembros deber tomar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes vuelven a considerar de forma periódica las condiciones de autorización y, en su caso, las actualizan.

    (17)

    Debe obligarse a los Estados miembros a garantizar que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998, (Convención de Aarhus), el público sea informado de toda solicitud de autorización de gestión de residuos y que el público interesado sea consultado previamente a la concesión de una autorización de gestión de residuos.

    (18)

    Es necesario señalar claramente los requisitos que deben exigirse a las instalaciones de residuos de las industrias extractivas en cuanto a su ubicación, gestión, control, cierre y medidas de prevención y de protección que deben tomarse contra todo daño al medio ambiente, desde una perspectiva a corto y a largo plazo, y más especialmente contra la contaminación de las aguas subterráneas por la infiltración de lixiviados en el suelo.

    (19)

    Es necesario definir claramente las clases de instalaciones de gestión de residuos de la categoría A utilizadas para los residuos de las industrias extractivas, habida cuenta de los efectos probables de la contaminación resultante del funcionamiento de esas instalaciones o de accidentes que impliquen la fuga de residuos de la instalación.

    (20)

    Los residuos vueltos a colocar en los huecos de las excavaciones para su rehabilitación o con fines de construcción relacionados con el proceso de extracción de mineral, como la construcción o el mantenimiento en huecos para el acceso de maquinaria, rampas de transporte, mamparas, barreras de seguridad o muros de sostenimiento, también tienen que someterse a determinados requisitos para proteger las aguas superficiales y/o subterráneas, asegurar la estabilidad de dichos residuos y garantizar un seguimiento adecuado con posterioridad al cese de dichas actividades. Por consiguiente, los residuos citados no deben estar sujetos a los requisitos de la presente Directiva relativos exclusivamente a las «instalaciones de residuos»«, salvo los requisitos que se mencionan de forma expresa en la disposición específica sobre los huecos de excavación.»

    (21)

    Con vistas a asegurar la construcción y el mantenimiento apropiados de las instalaciones de residuos de las industrias extractivas, los Estados miembros deben tomar las medidas apropiadas para garantizar que el diseño, la decisión sobre la ubicación y la gestión de las instalaciones sean efectuados por personas técnicamente competentes. Es necesario garantizar que la formación y los conocimientos adquiridos por las entidades explotadoras y el personal les proporcionen las destrezas necesarias. Además, las autoridades competentes deben poder comprobar a su satisfacción que las entidades explotadoras toman las medidas adecuadas con respecto a la construcción y mantenimiento de cualquier nueva instalación de residuos o con respecto a cualquier ampliación o modificación de una instalación de residuos existente, incluida la fase posterior al cierre de la instalación de residuos.

    (22)

    Es necesario establecer procedimientos comunes de control durante las fases de explotación y de gestión posterior al cierre de las instalaciones de residuos. Debe establecerse un período de gestión posterior al cierre para el seguimiento y el control de las instalaciones de residuos de categoría A, proporcional al riesgo que representa cada instalación de residuos individual, conforme a lo que prescribe la Directiva 1999/31/CE.

    (23)

    Es necesario definir el momento y las modalidades de cierre de las instalaciones de residuos de las industrias extractivas y establecer las obligaciones y responsabilidades de la entidad explotadora durante el período posterior al cierre.

    (24)

    Los Estados miembros deben obligar a las entidades explotadoras de las industrias extractivas a aplicar las mejores técnicas disponibles de seguimiento y control de la gestión para prevenir la contaminación del agua y el suelo e identificar cualquier efecto adverso que sus instalaciones de residuos puedan tener sobre el medio ambiente y la salud humana. Además, con el fin de reducir al mínimo la contaminación del agua, debe prohibirse el vertido de residuos en cualquier masa de agua , salvo cuando se demuestre previamente que se respetan las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (12). Además, a la vista de sus efectos nocivos y tóxicos, es necesario reducir las concentraciones de cianuro y de compuestos de cianuro en las balsas de residuos de extracción y tratamiento procedentes de determinadas industrias extractivas a los niveles más bajos posibles mediante las mejores técnicas disponibles. Deben establecerse en consecuencia umbrales máximos de concentración para prevenir esos efectos, en cualquier caso, siguiendo los requisitos específicos de la presente Directiva.

    (25)

    La entidad explotadora de una instalación de residuos de las industrias extractivas debe estar obligada a constituir una garantía financiera o equivalente con arreglo a un procedimiento que habrán de establecer los Estados miembros, para asegurar que pueda hacer frente a todas las obligaciones derivadas de la autorización, incluidas las relacionadas con el cierre y el mantenimiento posterior de la instalación. La garantía financiera debe ser suficiente para cubrir el coste de rehabilitación del terreno afectado por una instalación de residuos por un tercero convenientemente calificado e independiente. Es también necesario que esa garantía se constituya antes del inicio de las actividades de vertido en la instalación de residuos y que se ajuste periódicamente. Además, de acuerdo con el principio de quien contamina paga y de conformidad con la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales  (13), conviene aclarar que las entidades explotadoras de instalaciones de residuos de las industrias extractivas deben disponer de una cobertura adecuada de responsabilidad civil respecto a daños medioambientales causados por sus actividades o el riesgo inminente de dichos daños.

    (26)

    En el caso de la explotación de instalaciones de residuos de las industrias extractivas que puedan tener efectos transfronterizos adversos significativos sobre el medio ambiente o cualquier otro riesgo para la salud humana en el territorio de otro Estado miembro, debe haber un procedimiento común que facilite las consultas entre países vecinos. Este procedimiento debe garantizar que haya un intercambio adecuado de información entre las autoridades y que el público afectado esté debidamente informado de las instalaciones de residuos que pudieran tener efectos adversos para el medio ambiente en ese otro Estado miembro.

    (27)

    Es necesario que los Estados miembros garanticen que las autoridades competentes organicen un sistema eficaz de inspecciones o medidas de control equivalentes respecto a las instalaciones de residuos de las industrias extractivas. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en la autorización a la entidad explotadora, antes del inicio de los vertidos debe haber una inspección para comprobar que se cumplen las condiciones de la autorización. Además, los Estados miembros deben asegurar que las entidades explotadoras y sus sucesores lleven registros actualizados de dichas instalaciones de residuos y que las entidades explotadoras transmitan a sus sucesores información relativa al estado de la instalación de residuos y a las actividades efectuadas en la misma.

    (28)

    Debe obligarse a los Estados miembros a enviar informes periódicos a la Comisión sobre la aplicación de la presente Directiva, incluida información sobre accidentes o casi accidentes. Sobre la base de estos informes, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo.

    (29)

    Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizar su aplicación. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    (30)

    Es necesario que los Estados miembros velen por que se elabore un inventario de los emplazamientos cerrados situados en su territorio , dado que éstos suelen plantear un riesgo medioambiental muy alto. Los Estados miembros y la Comunidad tienen la responsabilidad de rehabilitar aquellos emplazamientos abandonados que puedan tener un impacto negativo grave en el medio ambiente. Por ello, debe poder recurrirse a los Fondos Estructurales y a otros fondos comunitarios pertinentes para elaborar inventarios y aplicar medidas destinadas a la limpieza de dichos emplazamientos .

    (31)

    La Comisión debe asegurar un intercambio apropiado de información científica y técnica sobre la forma de elaborar un inventario de las instalaciones de residuos cerradas en cada Estado miembro y sobre el desarrollo de metodologías para asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de la presente Directiva a la hora de rehabilitar dichas instalaciones. Además, debe asegurarse un intercambio de información en los Estados miembros, y entre ellos, sobre las mejores técnicas disponibles.

    (32)

    La presente Directiva puede ser un instrumento útil a tener en cuenta al verificar que en los proyectos que reciben financiación comunitaria en el contexto de la ayuda para el desarrollo figuran las medidas necesarias para evitar o reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos sobre el medio ambiente. Este tipo de enfoque está en consonancia con el artículo 6 del Tratado, particularmente en lo que respecta a la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la política comunitaria en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

    (33)

    Los Estados miembros no pueden por sí solos alcanzar de manera suficiente el objetivo de esta Directiva, a saber, la mejora de la gestión de los residuos de las industrias extractivas, puesto que la mala gestión de estos residuos puede causar contaminación de carácter transfronterizo. En virtud del principio de quien contamina paga, es necesario, entre otras cosas, tener en cuenta cualquier daño al medio ambiente producido por residuos de las industrias extractivas y la aplicación de forma distinta por cada Estado miembro de ese principio puede dar lugar a disparidades sustanciales en la carga financiera para los agentes económicos. Por otra parte, la existencia de políticas nacionales diferentes en el ámbito de la gestión de los residuos de las industrias extractivas obstaculiza el logro del objetivo de asegurar un nivel mínimo de gestión segura y responsable de este tipo de residuos y de optimizar su recuperación en toda la Comunidad. Por consiguiente, puesto que, dada la dimensión y los efectos de la presente Directiva, su objetivo puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (34)

    Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (14).

    (35)

    Debe regularse la explotación de las instalaciones de residuos existentes en el momento de la incorporación al Derecho interno de la presente Directiva a fin de tomar las medidas necesarias, dentro del plazo especificado, para su adaptación a los requisitos que ésta contiene.

    (36)

    Con arreglo al apartado 34 del Acuerdo insterinstitucional «Legislar mejor» (15), se alienta a los Estados miembros a que establezcan, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propias tablas, que muestren, en la medida de lo posible, las correspondencias entre las disposiciones de la presente Directiva y las disposiciones nacionales adoptadas, y a que las hagan públicas.

    (37)

    A la luz de la importancia de la presente Directiva en materia de protección medioambiental, es deseable que los futuros Estados miembros ya la tengan en cuenta en la fase de preadhesión y comiencen a aplicarla desde el momento mismo de su adhesión.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Directiva establece medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo posible los efectos adversos sobre el medio ambiente, en particular sobre las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana derivados de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

    Con vistas a una aplicación coherente del artículo 6 del Tratado, las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1.   Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 2 y 3, la presente Directiva se aplicará a la gestión de los residuos de extracción, es decir, los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo sucesivo denominados «residuos de extracción».

    2.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

    a)

    los residuos generados en la prospección, extracción y el tratamiento de recursos minerales, así como en la explotación de canteras, pero que no resulten directamente de estas actividades;

    b)

    los residuos resultantes de la prospección y la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento;

    c)

    la inyección de aguas y la reinyección de aguas subterráneas bombeadas según se define en los guiones primero y segundo de la letra j) del apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE, en la medida en que dicho artículo lo autoriza.

    3.   Los residuos inertes y el suelo no contaminado procedentes de la prospección, extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de canteras y los procedentes de la extracción, tratamiento o almacenamiento de turba no se regirán por las disposiciones de los artículos 7 y 8, los apartados 1 y 3 del artículo 11, el artículo 12, el apartado 6 del artículo 13, y los artículos 14 y 16, a menos que se depositen en una instalación de residuos de la categoría A.

    La autoridad competente podrá disminuir estos requisitos o no aplicarlos con respecto al depósito de residuos no peligrosos procedentes de la prospección de recursos minerales, excepto cuando se trate de la de petróleo y de la de evaporitas distintas del yeso y de la anhidrita, y con respecto al vertido de residuos o suelo no contaminados procedentes de la extracción, tratamiento o almacenamiento de turba, siempre que le conste que se cumplen los requisitos del artículo 4.

    Los Estados miembros podrán reducir o suprimir los requisitos del apartado 3 del artículo 11, de los apartados 5 y 6 del artículo 12, del apartado 6 del artículo 13, o de los artículos 14 y 16 en lo que se refiere a los residuos no peligrosos no inertes, a menos que se depositen en una instalación de la categoría A.

    4.   Sin perjuicio de otras normativas comunitarias, los residuos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva no estarán sujetos a la Directiva 1999/31/CE.

    Artículo 3

    Definiciones

    A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    1)

    «residuos», los residuos tal y como se definen en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

    2)

    «residuos peligrosos», los residuos peligrosos tal y como se definen en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (16);

    3)

    «residuos inertes», los residuos que no experimentan ninguna transformación física, química o biológica significativa. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan provocar la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas;

    4)

    «suelo no contaminado», el suelo que se retira de la capa superior del terreno durante la extracción y que se supone no está contaminado con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en que se encuentre el emplazamiento o con arreglo a la legislación comunitaria;

    5)

    «recurso mineral» o «mineral», un yacimiento naturalmente presente en la corteza terrestre de una sustancia orgánica o inorgánica, como combustibles energéticos, minerales metálicos, minerales industriales y minerales para la construcción, con exclusión del agua;

    6)

    «industrias extractivas», todos los establecimientos y empresas que practican la extracción en superficie o subterránea de recursos minerales con fines comerciales, incluida la extracción mediante perforación, o el tratamiento del material extraído;

    7)

    «submarina», la zona del mar y del fondo del mar que se extiende a partir de la línea de bajamar de mareas normales o medias hacia el mar;

    8)

    «tratamiento», el proceso o la combinación de procesos mecánicos, físicos, biológicos, térmicos o químicos que se aplican a los recursos minerales, incluidos los de la explotación de canteras, con el fin de extraer el mineral, y que incluye el cambio de tamaño, la clasificación, la separación, el lixiviado y el reprocesamiento de residuos previamente desechados, pero excluye las operaciones de fusión, los procesos industriales térmicos distintos de la incineración de piedra caliza, y las operaciones metalúrgicas;

    9)

    «residuos de extracción y tratamiento», los residuos sólidos o los lodos que quedan tras el tratamiento de los minerales mediante procesos de separación (por ejemplo, la trituración, el machacado, la clasificación por tamaño, la flotación y otras técnicas fisicoquímicas) para extraer los minerales valiosos de la roca menos valiosa;

    10)

    «escombrera»«, una estructura construida para el depósito de residuos sólidos en superficie;»

    11)

    «presa», una estructura construida diseñada para contener o confinar agua o residuos en una balsa;

    12)

    «balsa», una estructura natural o construida para la eliminación de residuos de grano fino, normalmente residuos de extracción y tratamiento, junto con cantidades diversas de agua libre, resultantes del tratamiento de recursos minerales y del aclarado y reciclado del agua usada para dicho tratamiento;

    13)

    «cianuro disociable en ácido débil», cianuro y compuestos de cianuro que se disocian con un ácido débil a un pH determinado;

    14)

    «lixiviado», cualquier líquido que se filtre a través de los residuos depositados y que proceda de una instalación de residuos o esté contenido en ella, incluido el drenaje contaminado, que pueda tener un efecto negativo sobre el medio ambiente si no se trata adecuadamente;

    15)

    «instalación de residuos», cualquier zona designada para la acumulación o el depósito de residuos de extracción, tanto en estado sólido como líquido o en solución o suspensión, para plazos de las siguientes duraciones:

    sin plazo alguno para las instalaciones de categoría A y las instalaciones de residuos caracterizados como peligrosos en el plan de gestión de residuos;

    un plazo de más de seis meses para las instalaciones de residuos peligrosos generados que no estaban previstos;

    un plazo superior a un año para las instalaciones de residuos no peligrosos no inertes;

    un plazo superior a tres años en el caso de las instalaciones destinadas a suelo no contaminado, a residuos de prospección no peligrosos o a residuos resultantes de la extracción, tratamiento y almacenamiento de turba y a residuos inertes.

    Se considera que forman parte de dichas instalaciones cualquier presa u otra estructura que sirva para contener, retener o confinar residuos o tenga otra función en la instalación, así como, entre otras cosas, las escombreras y balsas, pero no los huecos de excavación rellenados con residuos tras la extracción del mineral con fines de rehabilitación y de construcción;

    16)

    «accidente grave», un acontecimiento en el emplazamiento ocurrido durante una operación que forme parte de la gestión de residuos de extracción en cualquiera de los establecimientos a los que se aplica la presente Directiva, que entrañe para la salud humana y/o para el medio ambiente un peligro grave, ya sea inmediato o con el tiempo, en el propio emplazamiento o fuera de él;

    17)

    «sustancia peligrosa», las sustancias, mezclas o preparados que sean peligrosos en el sentido de las Directivas 67/548/CEE (17) o 1999/45/CE (18);

    18)

    «mejores técnicas disponibles», las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el apartado 11 del artículo 2 de la Directiva 96/61/CE;

    19)

    «masa de agua receptora», las aguas superficiales, las aguas subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras tal y como se definen en los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, respectivamente;

    20)

    «rehabilitación», el tratamiento del terreno afectado por una instalación de residuos de tal forma que se restaure el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se refiere a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos benéficos apropiados;

    21)

    «prospección», búsqueda de yacimientos minerales de valor económico, con inclusión de muestreo, muestreo total, perforación y zanjas, pero con exclusión de toda obra requerida para la explotación de esos depósitos y de las actividades asociadas directamente con una operación de extracción existente;

    22)

    «el público», una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con la legislación o los usos nacionales, las asociaciones, organizaciones o grupos de esas personas;

    23)

    «el público interesado», el público afectado, o que pueda verse afectado por el proceso decisorio en materia de medio ambiente, o que tenga un interés en el mismo, con arreglo a los artículos 6 y 7 de la presente Directiva. A efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional;

    24)

    «entidad explotadora», la persona física o jurídica responsable de la gestión de los residuos de extracción, de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro en el que se gestionen los residuos, incluso en lo que se refiere al almacenamiento temporal de residuos de extracción así como a las fases de explotación y mantenimiento posterior al cierre;

    25)

    «poseedor de los residuos», el productor de los residuos de extracción o la persona física o jurídica que los tenga en su posesión;

    26)

    «persona competente», una persona física que tenga los conocimientos técnicos y la experiencia, tal y como se definan en el Derecho interno del Estado miembro donde trabaje la persona, para cumplir las funciones derivadas de la presente Directiva;

    27)

    «autoridad competente», la autoridad o autoridades que los Estados miembros designen como responsables de la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente Directiva;

    28)

    «emplazamiento», todo el terreno en una ubicación geográfica precisa que esté bajo el control de la gestión de una entidad explotadora;

    29)

    «cambio sustancial», todo cambio en la estructura o el funcionamiento de una instalación de residuos que, a juicio de la autoridad competente, pueda tener importantes efectos negativos para la salud humana o para el medio ambiente.

    Artículo 4

    Requisitos generales

    1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos de extracción se gestionan de un modo que no suponga peligro para la salud humana y sin utilizar procesos o métodos que puedan dañar el medio ambiente y, en particular, suponer riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, sin causar molestias debidas al ruido o los malos olores y sin afectar negativamente al paisaje ni a lugares que presenten un interés especial. Los Estados miembros también tomarán las medidas necesarias para prohibir el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos de extracción.

    2.   Los Estados miembros garantizarán que la entidad explotadora tome todas las medidas necesarias para prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de residuos de extracción. Dichas medidas incluirán la gestión de todas las instalaciones de residuos también con posterioridad a su cierre, así como la prevención de accidentes graves que puedan ocurrir en la instalación, y la limitación de sus consecuencias para el medio ambiente y la salud humana.

    3.   Las medidas a las que hace referencia el apartado 2 se basarán, entre otras cosas, en las mejores técnicas disponibles, sin prescribir el uso de ninguna técnica o tecnología específica, pero teniendo en cuenta las características técnicas de la instalación de residuos, su ubicación geográfica y las condiciones medioambientales locales.

    Artículo 5

    Plan de gestión de residuos

    1.   Los Estados miembros garantizarán que las entidades explotadoras elaboren planes apropiados de gestión de residuos para la reducción, el tratamiento, la recuperación y la eliminación de los residuos de extracción , teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible .

    2.   Los objetivos del plan de gestión de residuos serán:

    a)

    prevenir o reducir la producción de residuos y su nocividad, en particular teniendo en cuenta los siguientes elementos:

    i)

    las opciones para la gestión de los residuos en la fase de proyecto y en la elección del método utilizado para la extracción y el tratamiento del mineral;

    ii)

    las transformaciones que pueden experimentar los residuos de extracción por el aumento de la superficie y la exposición a la intemperie;

    iii)

    el relleno con residuos de extracción del hueco de la excavación tras la extracción del mineral, en la medida en que ello sea técnica y económicamente factible en la práctica y respetuoso con el medio ambiente de conformidad con las normas comunitarias vigentes en materia de medio ambiente y con los requisitos de la presente Directiva, cuando proceda;

    iv)

    el recubrimiento con la tierra vegetal original de la instalación de residuos tras su cierre o, cuando ello no sea factible en la práctica, la reutilización de la tierra vegetal en otro sitio;

    v)

    el uso de sustancias menos peligrosas para el tratamiento de los recursos minerales;

    b)

    fomentar la recuperación de los residuos de extracción mediante su reciclado, reutilización o valorización cuando ello sea respetuoso con el medio ambiente de conformidad con las normas comunitarias vigentes en materia de medio ambiente y con los requisitos de la presente Directiva, cuando proceda;

    c)

    garantizar la eliminación segura a corto y largo plazo de los residuos de extracción, para lo cual se tendrá en cuenta en la fase de proyecto la gestión durante la explotación de la instalación de residuos y después de su cierre y se elegirá un diseño que impida, o al menos minimice, todo efecto negativo a largo plazo atribuible al desplazamiento por el aire o el agua de sustancias contaminantes procedentes de la instalación de residuos, y garantizar la estabilidad geotécnica a largo plazo de toda presa o escombrera situada por encima de la anterior superficie del terreno .

    3.   El plan de gestión de residuos contendrá al menos los siguientes elementos:

    a)

    cuando sea aplicable, la clasificación propuesta para la instalación de residuos de conformidad con los criterios establecidos en el anexo III:

    cuando se precise una instalación de residuos de categoría A, un documento que demuestre que se va a aplicar una política de prevención de accidentes graves, un sistema de gestión de la seguridad para su puesta en práctica y un plan de emergencia interno de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6;

    cuando la entidad explotadora no considere precisa una instalación de categoría A, información suficiente que lo justifique, con indicación de los posibles riesgos de accidente;

    b)

    la caracterización de los residuos de conformidad con el anexo II y una relación de las cantidades totales estimadas de residuos de extracción que se producirán durante la fase de explotación;

    c)

    una descripción de la actividad que genera esos residuos y de cualquier tratamiento posterior al que éstos se sometan;

    d)

    una descripción de la forma en que el medio ambiente y la salud humana puedan verse afectados negativamente por el depósito de esos residuos y de las medidas preventivas que se deban tomar a fin de minimizar el impacto medioambiental durante la explotación y después del cierre, con inclusión de los aspectos mencionados en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 11;

    e)

    los procedimientos de control y seguimiento propuestos con arreglo al artículo 10, cuando sea aplicable, y a la letra c) del apartado 2 del artículo 11;

    f)

    el plan propuesto para el procedimiento de cierre, incluida la rehabilitación, y el procedimiento de mantenimiento posterior al cierre previstos en el artículo 12;

    g)

    medidas para prevenir el deterioro de la calidad del agua y la contaminación del aire y el suelo con arreglo al artículo 13 ;

    h)

    antes del inicio de las actividades de gestión de residuos, una evaluación cuantitativa de las condiciones del terreno eventualmente afectado por una instalación de residuos, con objeto de establecer el «nivel mínimo» que permita alcanzar un «estado satisfactorio» cuando se lleve a cabo la rehabilitación.

    El plan de gestión de residuos deberá aportar suficiente información para permitir a la autoridad competente evaluar la capacidad de la entidad explotadora de cumplir los objetivos del plan de gestión de residuos establecidos en el apartado 2 y sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva. Dicho plan justificará, en particular, la manera en que la opción y el método elegidos de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 2 respetará los objetivos del plan de gestión de residuos tal como se contemplan en la letra a) del apartado 2.

    4.   El plan de gestión de residuos deberá revisarse cada cinco años y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales en la explotación de la instalación de residuos o en los residuos depositados. Las posibles modificaciones se notificarán a la autoridad competente.

    5.   Los planes elaborados en cumplimiento de otras normativas nacionales o comunitarias y que contengan la información especificada en el apartado 3 podrán ejecutarse cuando de esta forma se evite la duplicación innecesaria de información y la repetición de trabajo por parte de la entidad explotadora, a condición de que se cumplan todos los requisitos mencionados en los apartados 1 a 4.

    6.   La autoridad competente aprobará el plan de gestión de residuos sobre la base de los procedimientos que decidan los Estados miembros y controlará su aplicación.

    Artículo 6

    Prevención de accidentes graves e información

    1.   El presente artículo se aplicará a las instalaciones de residuos de la categoría A, salvo las instalaciones de residuos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE.

    2.   Sin perjuicio de otras normativas comunitarias en vigor y, en particular, de las Directivas 92/91/CEE y 92/104/CEE, los Estados miembros asegurarán que se determinen los riesgos de accidente grave y que los aspectos necesarios se incorporen al diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento, cierre y el período posterior al cierre de la instalación de residuos para prevenir dichos accidentes y limitar sus consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente o la propiedad, incluidos los posibles impactos transfronterizos.

    3.   A los efectos de los requisitos del apartado 2, cada entidad explotadora elaborará, antes del inicio de las actividades, una política de prevención de accidentes graves que aplicará en su gestión de los residuos de extracción, para lo cual instaurará un sistema de gestión de la seguridad, con arreglo a los elementos establecidos en la sección 1 del anexo I, y también pondrá en práctica un plan de emergencia interior, especificando las medidas que se deban tomar en el emplazamiento en caso de accidente.

    Como parte de esa política, la entidad explotadora nombrará un gestor de seguridad responsable de la aplicación y supervisión periódica de la política de prevención de accidentes graves.

    La autoridad competente elaborará un plan de emergencia exterior especificando las medidas que se deban tomar fuera del emplazamiento en caso de accidente. Como parte de la solicitud de autorización, la entidad explotadora facilitará a la autoridad competente la información necesaria para que ésta pueda elaborar ese plan.

    4.   Los planes de emergencia a que se refiere el apartado 3 tendrán los siguientes objetivos:

    a)

    contener y controlar los accidentes graves y otros incidentes pare reducir al mínimo sus efectos y, en particular, para limitar los daños a la salud humana, al medio ambiente o a la propiedad ;

    b)

    aplicar las medidas necesarias para proteger la salud humana, el medio ambiente o la propiedad de los efectos de accidentes graves y otros incidentes;

    c)

    comunicar la información necesaria al público y a los servicios o a las autoridades correspondientes de la zona;

    d)

    tomar medidas para la rehabilitación, restauración y limpieza del medio ambiente tras un accidente grave.

    Los Estados miembros garantizarán que, en caso de accidente grave, la entidad explotadora facilite inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para ayudar a reducir al mínimo sus consecuencias para la salud humana y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud, real o potencial, de los daños al medio ambiente.

    5.   Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga posibilidades reales de participar en una fase temprana en la preparación o revisión del plan de emergencia exterior que se debe elaborar de conformidad con el apartado 3. A tal fin, se informará al público interesado de cualquier propuesta al respecto y se pondrá a su disposición la información pertinente, incluida, entre otras, la relativa al derecho a participar en el proceso decisorio y la relativa a la autoridad competente a la que puedan remitirse observaciones y preguntas.

    Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga derecho a expresar observaciones dentro de plazos razonables y que, en la decisión sobre el plan de emergencia exterior, se tengan debidamente en cuenta dichas observaciones.

    6.   Los Estados miembros garantizarán que se facilite al público interesado, gratuitamente y de oficio, información sobre las medidas de seguridad y sobre la intervención necesaria en caso de accidente; dicha información deberá contener al menos los elementos enumerados en la sección 2 del anexo I.

    Esa información se revisará cada tres años y, cuando proceda, se actualizará.

    Artículo 7

    Solicitud y autorización

    1.   No se permitirá la actividad de ninguna instalación de residuos que no cuente con una autorización otorgada por la autoridad competente. La autorización contendrá la información que se especifica en el apartado 2 del presente artículo e indicará claramente la categoría de la instalación de residuos de conformidad con los criterios mencionados en el artículo 9.

    A condición de que se respeten todos los requisitos de este artículo, cualquier otra autorización obtenida en cumplimiento de otra normativa nacional o comunitaria podrá combinarse para formar una única autorización, cuando de esta forma se evite la duplicación innecesaria de información y la repetición de trabajo por parte de la entidad explotadora o de la autoridad competente. La información que se especifica en el apartado 2 podrá incluirse en una autorización única o en varias, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en el presente artículo.

    2.   La solicitud de autorización contendrá al menos la siguiente información:

    a)

    la identidad de la entidad explotadora;

    b)

    la ubicación propuesta de la instalación de residuos, así como cualesquiera otras ubicaciones alternativas;

    c)

    el tipo de mineral o minerales extraídos y la naturaleza de cualesquiera terrenos de recubrimiento y/o minerales de ganga que se desplacen en el curso de las actividades de extracción;

    d)

    el plan de gestión de residuos aprobado con arreglo al artículo 5;

    e)

    las disposiciones adecuadas a efectos de una garantía financiera o equivalente conforme a lo dispuesto en el artículo 14;

    f)

    la información proporcionada por la entidad explotadora de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 85/337/CEE (19) si, conforme a esa Directiva, se exige una evaluación del impacto medioambiental.

    3.   La autoridad competente sólo concederá una autorización si considera que:

    a)

    la entidad explotadora cumple todos los requisitos pertinentes de la presente Directiva;

    b)

    la gestión de los residuos no entra en conflicto directamente ni interfiere de ninguna otra manera con la aplicación del plan o de los planes de gestión de residuos pertinentes a que hace referencia el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE.

    4.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes reconsideran periódicamente y, de ser necesario, actualizan, las condiciones de autorización:

    cuando haya cambios sustanciales en la explotación de la instalación o de los residuos depositados;

    sobre la base de resultados de control proporcionados por la entidad explotadora de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 o de inspecciones realizadas según el artículo 17;

    a la luz del intercambio de información sobre cambios sustanciales en las mejores técnicas disponibles, de conformidad con el apartado 3 del artículo 21.

    5.   La información que figure en la autorización con arreglo al presente artículo se pondrá a disposición de las autoridades nacionales y comunitarias competentes , con el fin de elaborar respectivamente listas nacionales y comunitarias de las instalaciones de residuos . La información sensible de carácter puramente comercial, como la relativa a las relaciones entre las empresas y los elementos de sus costes, y el volumen de las reservas de minerales de importancia económica, no se hará pública.

    Artículo 8

    Participación del público

    1.   Se informará al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, tales como los electrónicos cuando estén disponibles, en una fase temprana del procedimiento de concesión de una autorización o, a más tardar, tan pronto como sea razonablemente posible facilitar la información de los siguientes asuntos:

    a)

    la solicitud de una autorización;

    b)

    cuando proceda, el hecho de que una decisión relativa a una solicitud de autorización esté sujeta a consultas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 16;

    c)

    las señas de las autoridades competentes responsables de tomar la decisión, de aquellas de las que pueda obtenerse información pertinente, de aquellas a las que puedan plantearse observaciones o preguntas, y los pormenores del calendario para la presentación de observaciones o la formulación de preguntas;

    d)

    la naturaleza de las posibles decisiones;

    e)

    si procede, los pormenores de una propuesta de actualización de una autorización o de las condiciones de la misma;

    f)

    una indicación de las fechas y los lugares en los que se facilitará la información pertinente, o de los medios por los que se informará;

    g)

    los procedimientos de participación del público definidos con arreglo al apartado 7.

    2.   Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición del público interesado en los plazos adecuados:

    a)

    de acuerdo con la legislación nacional, los principales informes y dictámenes dirigidos a la autoridad competente en el momento en que el público fue informado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1;

    b)

    de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (20), información adicional a la mencionada en el apartado 1 que sea pertinente para la decisión con arreglo al artículo 7 de la presente Directiva y que solamente esté disponible una vez que el público haya sido informado con arreglo al apartado 1 anterior.

    3.   Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar que el público sea informado, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, cuando se actualicen las condiciones de autorización de conformidad con el apartado 4 del artículo 7.

    4.   El público interesado tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones a la autoridad competente antes de que se adopte una decisión.

    5.   Los resultados de las consultas celebradas con arreglo al presente artículo serán tenidos debidamente en cuenta a la hora de adoptar una decisión.

    6.   Una vez adoptada una decisión, la autoridad competente informará al público interesado de conformidad con los procedimientos apropiados y pondrá a su disposición la siguiente información:

    a)

    el contenido de la decisión y una copia de la autorización;

    b)

    las razones y consideraciones sobre las que se basa la decisión.

    7.   Los Estados miembros determinarán los procedimientos de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva.

    Artículo 9

    Sistema de clasificación de las instalaciones de residuos

    A efectos de la presente Directiva, las autoridades competentes clasificarán las instalaciones de residuos como de categoría A de conformidad con los criterios que se establecen en el anexo III.

    Artículo 10

    Huecos de excavación

    1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando la entidad explotadora, con fines de rehabilitación y construcción, rellene con residuos de extracción y otros materiales extraídos huecos de excavación creados ya sea mediante extracción en superficie o subterránea, tomará las medidas apropiadas para:

    1)

    asegurar la estabilidad de los residuos de extracción de conformidad, mutatis mutandis, con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11;

    2)

    prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas de conformidad, mutatis mutandis, con los apartados 1, 3 y 5 del artículo 13;

    3)

    garantizar el seguimiento de los residuos de extracción y del hueco de excavación de conformidad, mutatis mutandis, con los apartados 4 y 5 del artículo 12.

    2.   La Directiva 1999/31/CE seguirá aplicándose a los residuos que no sean de extracción utilizados como relleno en los huecos de excavación.

    Artículo 11

    Construcción y gestión de instalaciones de residuos

    1.   Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para garantizar que la gestión de las instalaciones de residuos esté en manos de personas competentes y de que el personal reciba cursos de desarrollo técnico y formación.

    2.   La autoridad competente deberá asegurarse de que, al construir una nueva instalación de residuos o modificar una instalación existente, la entidad explotadora garantice que:

    a)

    la instalación de residuos está adecuadamente situada teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones comunitarias o nacionales en lo que respecta a zonas protegidas y los factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos, y está diseñada de forma que cumpla las condiciones necesarias para, con perspectivas a corto y largo plazo, prevenir la contaminación del suelo, el aire, las aguas subterráneas o las aguas superficiales, teniendo en cuenta en especial las Directivas 76/464/CEE (21), 80/68/CEE (22) y 2000/60/CE, asegurar la recogida eficaz del agua contaminada y los lixiviados de acuerdo con lo previsto en la autorización, y reducir la erosión causada por el agua y la abrasión causada por el viento en la medida en que ello sea técnicamente posible y económicamente viable;

    b)

    la instalación de residuos está adecuadamente construida, gestionada y mantenida para asegurar su estabilidad física y prevenir la contaminación del suelo, el aire y de las aguas superficiales o subterráneas a corto y largo plazo, así como para minimizar en la medida de lo posible el daño al paisaje;

    c)

    existen planes y disposiciones adecuados para el seguimiento y la inspección periódicos de la instalación de residuos por personas competentes, así como para intervenir en caso de que se detecten indicios de inestabilidad o de contaminación del agua o del suelo;

    d)

    se toman las disposiciones adecuadas para la rehabilitación del terreno y para el cierre de la instalación de residuos;

    e)

    se toman las disposiciones adecuadas para la fase posterior al cierre de la instalación de residuos.

    Se llevará un registro de los controles de seguimiento y las inspecciones mencionados en el punto c), junto con los documentos referentes a la autorización, para garantizar la transmisión adecuada de información, sobre todo en caso de cambio de la entidad explotadora.

    3.   La entidad explotadora notificará a la autoridad competente, sin demora indebida y en cualquier caso no después de las 48 horas siguientes, cualquier suceso que pueda afectar a la estabilidad de la instalación de residuos y cualesquiera efectos medioambientales adversos significativos revelados por los procedimientos de control y seguimiento de la instalación de residuos. La entidad explotadora aplicará el plan de emergencia interior, cuando proceda, y seguirá todas las instrucciones de la autoridad competente sobre las medidas correctoras que deban tomarse.

    La entidad explotadora sufragará los costes de las medidas que se deban emprender.

    Con la frecuencia que determine la autoridad competente y, en cualquier caso, al menos una vez al año, la entidad explotadora, basándose en datos globales, informará a las autoridades competentes de todos los resultados del seguimiento, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento sobre el comportamiento de los residuos y la instalación de residuos. Sobre la base de este informe, la autoridad competente podrá decidir que es necesaria la validación por parte de un experto independiente.

    Artículo 12

    Procedimientos de cierre y mantenimiento posterior de instalaciones de residuos

    1.   Los Estados miembros tomarán medidas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 a 5.

    2.   Las instalaciones de residuos solamente iniciarán el procedimiento de cierre si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

    a)

    se cumplen las condiciones pertinentes enunciadas en la autorización;

    b)

    la autoridad competente concede la autorización correspondiente a petición de la entidad explotadora;

    c)

    la autoridad competente emite una decisión motivada a tal efecto.

    3.   Una instalación de residuos sólo podrá considerarse definitivamente cerrada después de que la autoridad competente haya realizado sin demora indebida una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora, haya certificado que el emplazamiento ha sido rehabilitado y haya comunicado a la entidad explotadora su aprobación del cierre.

    Esa aprobación no disminuirá en ningún caso las responsabilidades de la entidad explotadora de acuerdo con las condiciones de la autorización u otras obligaciones legales.

    4.   La entidad explotadora será responsable del mantenimiento, seguimiento y control en la fase posterior al cierre durante todo el tiempo que exija la autoridad competente, habida cuenta de la naturaleza y duración del peligro, salvo cuando la autoridad competente decida asumir estas tareas en lugar de la entidad explotadora, una vez cerrada definitivamente una instalación de residuos y sin perjuicio de la legislación comunitaria o nacional en relación con la responsabilidad civil del poseedor de los residuos,

    5.   Cuando la autoridad competente , con el fin de cumplir las normas comunitarias en materia de medioambiente, en particular las incluidas en las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE o 2000/60/CE, lo considere necesario a raíz del cierre de una instalación de residuos, la entidad explotadora deberá, entre otros aspectos, controlar la estabilidad física y química de la instalación y reducir al mínimo cualquier efecto medioambiental negativo, en particular en lo que se refiere a las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que:

    a)

    todas las estructuras de la instalación están vigiladas y conservadas y que los aparatos de control y medición están siempre listos para ser usados;

    b)

    cuando proceda, que los aliviaderos y desagües están siempre limpios y sin ninguna obstrucción ;

    c)

    se crean instalaciones para el tratamiento pasivo o activo de las aguas cuando ello resulte necesario para impedir la migración de lixiviados contaminados desde la instalación hacia masas de agua contiguas subterráneas o superficiales.

    6.   Tras el cierre de una instalación de residuos, la entidad explotadora notificará a la autoridad competente sin demora cualquier suceso o circunstancia que pueda afectar a la estabilidad de la instalación de residuos y cualesquiera efectos medioambientales significativos adversos revelados por los procedimientos de control y seguimiento de la instalación de residuos. La entidad explotadora aplicará el plan de emergencia interior, cuando proceda, y seguirá todas las instrucciones de la autoridad competente sobre las medidas correctoras que deban tomarse.

    La entidad explotadora sufragará los costes de las medidas que se deban emprender.

    En los casos y con la frecuencia que determine la autoridad competente y, en cualquier caso, al menos una vez al año , la entidad explotadora, basándose en datos globales, informará a las autoridades competentes de todos los resultados del seguimiento, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento sobre el comportamiento de los residuos y la instalación de residuos.

    Artículo 13

    Prevención del deterioro del estado del agua y de la contaminación del aire y del suelo

    1.   La autoridad competente se asegurará de que la entidad explotadora ha tomado las medidas necesarias para respetar las normas comunitarias en materia de medio ambiente a fin de evitar, en particular, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, el deterioro del estado actual de las aguas, mediante las siguientes operaciones, entre otras :

    a)

    evaluar el potencial de generación de lixiviados, incluido el contenido de contaminantes de los lixiviados, de los residuos depositados tanto durante la fase de explotación como durante la posterior al cierre de la instalación de residuos y determinar el balance hidrológico de la instalación de residuos;

    b)

    prevenir o reducir al mínimo la generación de lixiviados y la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y el suelo debida a los residuos;

    c)

    recoger las aguas contaminadas y los lixiviados;

    d)

    tratar las aguas contaminadas , los lixiviados y cualquier otro efluente recogidos de la instalación de residuos de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido , a fin de cumplir las normas comunitarias, en particular las establecidas en las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE y 2000/60/CE .

    2.   La autoridad competente velará por que la entidad explotadora haya aplicado las medidas necesarias para evitar o reducir el polvo y las emisiones de gas.

    3.   Si la autoridad competente decide, sobre la base de una evaluación de los riesgos para el medio ambiente que tenga en cuenta, en particular, las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE ó 2000/60/CE, según proceda, que la recogida y tratamiento de lixiviados no son necesarios, o si se establece que la instalación de residuos no plantea peligros potenciales para el suelo, las aguas subterráneas ni las aguas superficiales, los requisitos establecidos en los puntos b), c) y d) del apartado 1 podrán ser reducidos o no exigidos en consecuencia.

    4.   Los Estados miembros prohibirán la eliminación de residuos de extracción, ya sea en forma de sólidos, lodos o líquidos, en cualquier masa de agua distinta de la formada a efectos de eliminación de residuos de extracción, a menos que la entidad explotadora pueda demostrar el cumplimiento previo de los requisitos pertinentes de las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE y 2000/60/CE.

    5.     En el caso de los huecos de excavación, incluidos los huecos subterráneos y los huecos de minas de superficie rellenados, que se dejan inundar tras su cierre, la entidad explotadora tomará las medidas necesarias para evitar el deterioro del estado de las aguas y la contaminación del suelo y proporcionará a la autoridad competente información sobre los elementos siguientes, al menos seis meses antes del cese del desagüe de los huecos:

    a)

    la disposición de los huecos excavados, con indicación clara de los que van a dejarse inundar tras el cese del desagüe, y los datos geológicos;

    b)

    una indicación resumida de la cantidad y la calidad de las aguas halladas en los huecos de excavación durante al menos los dos últimos años de los trabajos;

    c)

    las predicciones de impacto, incluidas la ubicación y la cantidad, de cualquier vertido contaminante futuro de los huecos de excavación a aguas subterráneas o superficiales, y los planes para paliar y remediar estos vertidos;

    d)

    las propuestas de seguimiento del proceso de inundación de los huecos, para advertir con la antelación adecuada de la necesidad de iniciar las medidas paliativas.

    6.   En el caso de las balsas que contengan cianuro, la entidad explotadora garantizará que la concentración de cianuro disociable en ácido débil presente en las balsas se reduzca al nivel más bajo posible utilizando las mejores técnicas disponibles y, en cualquier caso, en las instalaciones que hayan obtenido un permiso con anterioridad o ya estuvieran en funcionamiento el ... (23), que la concentración de cianuro disociable en ácido débil en el punto de vertido de los residuos de extracción y tratamiento de la instalación de tratamiento en la balsa no supere 50 ppm a partir de ... (23), 25 ppm a partir de ... (24) y 10 ppm a partir de ... (25) y 10 ppm en las instalaciones que obtuvieran su permiso después del ... (23).

    A petición de la autoridad competente, la entidad explotadora demostrará, mediante una evaluación del riesgo que tenga en cuenta las condiciones específicas del emplazamiento, que esos límites de concentración no precisan reducirse más.

    Artículo 14

    Garantía financiera

    1.   La autoridad competente exigirá, antes del comienzo de cualquier actividad de acumulación o depósito de residuos en una instalación de residuos, la constitución de una garantía financiera (por ejemplo en forma de depósito financiero, incluidos los fondos mutuos de garantía respaldados por la industria), o equivalente, de acuerdo con los procedimientos que decidan los Estados miembros y apruebe la Comisión , de forma que:

    a)

    se cumplan todas las obligaciones impuestas por la autorización con arreglo a la presente Directiva, incluidas las disposiciones relativas a la fase posterior al cierre;

    b)

    existan fondos fácilmente disponibles en cualquier momento para la rehabilitación del terreno situado en el interior del emplazamiento , así como del terreno directamente afectado por la instalación de residuos .

    2.   El cálculo de la garantía a que se refiere el apartado 1 se realizará en base a:

    a)

    la repercusión medioambiental probable de la instalación de residuos, teniendo en cuenta en particular la categoría de la instalación de residuos, las características del residuo y el uso futuro de los terrenos rehabilitados;

    b)

    el supuesto de que terceros independientes y debidamente cualificados evaluarán y efectuarán cualquier trabajo de rehabilitación necesario.

    3.   El importe de la garantía se ajustará periódicamente con arreglo al trabajo de rehabilitación que sea necesario efectuar en el terreno situado en el interior del emplazamiento, así como en el terreno directamente afectado por la instalación de residuos.

    4.   Cuando la autoridad competente apruebe el cierre con arreglo al apartado 3 del artículo 12, entregará a la entidad explotadora una declaración escrita condonándole la obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de constituir una garantía, con la excepción de las obligaciones relativas a la fase posterior al cierre contempladas en el apartado 4 del artículo 12.

    Artículo 15

    Responsabilidad medioambiental

    En el anexo III de la Directiva 2004/35/CE, se añade el siguiente punto:

    «13. La gestión de los residuos de extracción con arreglo a la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo de ... sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas (26).

    Artículo 16

    Efectos transfronterizos

    1.   Cuando un Estado miembro en el que esté ubicada una instalación de residuos compruebe que la explotación de una instalación de residuos de categoría A puede tener efectos adversos significativos en el medio ambiente, y provocar así un riesgo cualquiera para la salud humana, en otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que pueda verse seriamente afectado así lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se solicitó la autorización a la que se refiere el artículo 7 comunicará al otro Estado miembro los datos presentados con arreglo a ese artículo en el mismo momento en que los ponga a disposición de su propio público nacional.

    Esos datos servirán de base para las consultas que resulten necesarias en el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados sobre una base de reciprocidad e igualdad de trato.

    2.   En el marco de sus relaciones bilaterales, los Estados miembros velarán por que, en los supuestos mencionados en el apartado 1, las solicitudes también se hagan accesibles durante un período adecuado al público interesado del Estado miembro potencialmente afectado de forma que éste pueda tomar posición al respecto antes de que la autoridad competente dicte resolución.

    3.   Los Estados miembros garantizarán que, en caso de accidente en una instalación de residuos como el descrito en el apartado 1, la información facilitada por la entidad explotadora a la autoridad competente con arreglo al apartado 4 del artículo 6 sea inmediatamente remitida al otro Estado miembro para contribuir a reducir al mínimo las consecuencias del accidente para la salud humana y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud del daño medioambiental que se haya producido o que pueda producirse.

    Artículo 17

    Inspecciones por la autoridad competente

    1.   Antes del comienzo de las actividades de vertido, y a partir de ese momento e incluido durante la fase posterior al cierre, a intervalos regulares cuya frecuencia deberá decidir el Estado miembro interesado, la autoridad competente inspeccionará toda instalación de residuos contemplada en el artículo 7 para asegurarse de que cumple las condiciones pertinentes de la autorización. Un resultado afirmativo no reducirá en modo alguno la responsabilidad de la entidad explotadora conforme a las condiciones de la autorización.

    2.   Los Estados miembros exigirán a la entidad explotadora que lleve un registro actualizado de todas las actividades de gestión de residuos y que lo ponga a disposición de la autoridad competente para su inspección y para garantizar que, en caso de que cambie la entidad explotadora durante la gestión de la instalación de residuos, haya un traspaso apropiado de la información actualizada pertinente y del registro de la instalación.

    Artículo 18

    Obligación de informar

    1.   Cada tres años, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema que deberá adoptar la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 23. Dicho informe se enviará a la Comisión dentro de los nueve meses siguientes a la expiración del período de tres años abarcado por el mismo.

    La Comisión publicará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en un plazo de nueve meses desde la recepción de los informes de los Estados miembros.

    2.   Cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre los sucesos notificados por las entidades explotadoras con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 y en el apartado 6 del artículo 12. La Comisión pondrá esta información a disposición de los Estados miembros que la soliciten. A su vez, y sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre el acceso del público a la información medioambiental, los Estados miembros pondrán dicha información a disposición del público interesado que la solicite.

    Artículo 19

    Sanciones

    Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de Derecho interno adoptadas de conformidad con la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Artículo 20

    Inventario de instalaciones de residuos cerradas

    Los Estados miembros se asegurarán de que se confeccione y actualice periódicamente un inventario de las instalaciones de residuos cerradas, incluidas las instalaciones de residuos abandonadas, situadas en su territorio que tengan un impacto medioambiental grave o que puedan convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud humana o para el medio ambiente. Este inventario, que se hará público, se completará a más tardar el ... (27), teniendo en cuenta las metodologías a las que se refiere el artículo 21, si se dispone de ellas.

    Artículo 21

    Intercambio de información

    1.   La Comisión, asistida por el Comité mencionado en el artículo 23, garantizará que haya un intercambio apropiado de información técnica y científica entre los Estados miembros con vistas al desarrollo de métodologías conducentes a:

    a)

    la aplicación del artículo 20,

    b)

    la rehabilitación de las instalaciones de residuos cerradas determinadas con arreglo al artículo 20 para cumplir los requisitos del artículo 4. Estas metodologías deberán permitir que se establezcan los procedimientos de evaluación del riesgo y las medidas correctoras más adecuadas, habida cuenta de la variedad de características geológicas, hidrogeológicas y climatológicas presentes en Europa.

    2.   Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente haga un seguimiento o sea informada de la evolución de las mejores técnicas disponibles.

    3.   La Comisión organizará un intercambio de información entre los Estados miembros y las organizaciones interesadas sobre las mejores técnicas disponibles, el seguimiento correspondiente de las mismas y su evolución. La Comisión publicará los resultados del intercambio de información.

    Artículo 22

    Medidas de aplicación y modificación

    1.   A más tardar el ... (28), la Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 23, las disposiciones necesarias para lo siguiente, dando prioridad a las letras e), f) y g):

    a)

    la armonización y transmisión periódica de la información mencionada en el apartado 5 del artículo 7 y en el apartado 6 del artículo 12;

    b)

    la aplicación del apartado 6 del artículo 13, incluidos los requisitos técnicos relativos a la definición de cianuro disociable en ácido débil y su método de medición;

    c)

    directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera con arreglo a los requisitos del apartado 2 del artículo 14;

    d)

    directrices técnicas para las inspecciones de conformidad con el artículo 17;

    e)

    completar los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos que figuran en el anexo II;

    f)

    interpretación de la definición que figura en el punto 3) del artículo 3;

    g)

    definición de los criterios de clasificación de las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III;

    h)

    determinación de cualesquiera normas armonizadas para los métodos de muestreo y análisis necesarios para la aplicación técnica de la presente Directiva.

    2.   Todas las modificaciones posteriores necesarias para adaptar los anexos al progreso científico y técnico serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 23.

    Esas modificaciones se harán para lograr un nivel elevado de protección medioambiental.

    Artículo 23

    Comité

    1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, denominado en lo sucesivo «el Comité».

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

    Artículo 24

    Disposición transitoria

    1.   Los Estados miembros garantizarán que cualquier instalación de residuos a la que se haya otorgado una autorización o que esté ya en actividad el ... (29) sea conforme a las disposiciones de la presente Directiva a más tardar el ... (30), salvo en lo que se refiere a las instalaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 14, en cuyo caso el plazo será a más tardar el ... (31) y las mencionadas en el apartado 6 del artículo 13, para las cuales la conformidad debe quedar garantizada con arreglo al calendario fijado en esta disposición.

    2.   El apartado 1 no se aplicará a instalaciones de residuos cerradas a ... (29).

    3.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que, a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva o, por lo que respecta a los nuevos Estados miembros, a partir de su fecha de adhesión, y sin perjuicio del cierre de cualquier instalación de residuos a la que se hace referencia en el apartado 1, la entidad explotadora:

    a)

    garantice que la instalación de que se trate es explotada y, en el caso de su cierre, gestionada tras éste de modo que no afecte negativamente al cumplimiento de las exigencias de la presente Directiva o al de las de otra legislación comunitaria pertinente, incluida la Directiva 2000/60/CE;

    b)

    garantice que la instalación de que se trate no causa el deterioro del estado de las aguas superficiales o subterráneas —lo que contravendría la Directiva 2000/60/CE— ni contaminación del suelo, ya sea por lixiviados, aguas contaminadas o cualquier otro efluente o residuo en forma sólida, semilíquida o líquida;

    c)

    tome todas las medidas necesarias para remediar las consecuencias de todo incumplimiento de lo dispuesto en la letra b) con el fin de cumplir la legislación comunitaria pertinente, incluida la Directiva 2000/60/CE.

    4.     En caso de que el Consejo actúe a propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 55 del Acta de adhesión de 2005 [o el Protocolo de adhesión si ya hubiera entrado en vigor el 1 de enero de 2007 el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa], ejercerá el margen de discreción que posee con arreglo a esa disposición para no socavar los objetivos de la presente Directiva.

    Artículo 25

    Incorporación al Derecho nacional

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del ... (32). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 26

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 27

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en ..., el ...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 80 de 30.3.2004, p. 35.

    (2)  DO C 109 de 30.4.2004, p. 33.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 31 de marzo de 2004(DO C 103 E de 29.4.2004, p. 634), Posición Común del Consejo de 12 de abril de 2005 (DO C 172 E de 12.7.2005, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2005.

    (4)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 97.

    (5)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    (6)  DO C 65 E de 14.3.2002, p. 382.

    (7)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

    (8)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

    (9)  DO L 182 de 16.7.1999, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

    (10)  Directiva 92/91/CEE del Consejo, de 3 de noviembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos (undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 9).

    (11)  Directiva 92/104/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas (duodécima Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 404 de 31.12.1992, p. 10).

    (12)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

    (13)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

    (14)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (15)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

    (16)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

    (17)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. (DO 196 de 16.8.1967, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/73/CE de la Comisión (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1).

    (18)  Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

    (19)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

    (20)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

    (21)  Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L 129 de 18.5.1976, p. 23). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/60/CE.

    (22)  Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (DO L 20 de 26.1.1980, p. 43). Directiva modificada por la Directiva 91/692/CEE (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

    (23)  Fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

    (24)  Cinco años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

    (25)  Diez años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

    (26)  DO L ...»

    (27)  Cuatro años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

    (28)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

    (29)  Fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

    (30)  Cuatro años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

    (31)  Seis años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

    (32)   18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

    ANEXO I

    POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL PÚBLICO INTERESADO

    1.   Política de prevención de accidentes graves

    La política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de la seguridad de la entidad explotadora deben guardar proporción con los riesgos de accidentes graves que presente la instalación de residuos. A efectos de su aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

    1)

    la política de prevención de accidentes graves debe abarcar los objetivos y principios de actuación generales establecidos por la entidad explotadora en relación con el control de los riesgos de accidente grave;

    2)

    el sistema de gestión de la seguridad debe integrar la parte del sistema de gestión general que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos que permiten definir y aplicar la política de prevención de accidentes graves;

    3)

    se abordarán los siguientes puntos en el marco del sistema de gestión de la seguridad:

    a)

    organización y personal: funciones y responsabilidades del personal asociado a la gestión de los riesgos de accidentes graves en todos los niveles de la organización; determinación de las necesidades de formación de dicho personal y la organización de dicha formación; participación del personal y, en su caso, de los subcontratistas;

    b)

    determinación y evaluación de los riesgos de accidente grave: adopción y aplicación de procedimientos para la determinación sistemática de los riesgos de accidentes graves que se puedan producir en caso de funcionamiento normal o anormal, así como evaluación de su probabilidad y gravedad;

    c)

    control de explotación: adopción y aplicación de procedimientos e instrucciones para el funcionamiento en condiciones seguras, también por lo que respecta al mantenimiento de las instalaciones, a los procesos, al equipo y a las paradas temporales;

    d)

    gestión de las modificaciones: adopción y aplicación de procedimientos para la planificación de las modificaciones que deban efectuarse en las instalaciones de residuos existentes o para el proyecto de una nueva instalación;

    e)

    planificación de las situaciones de emergencia: adopción y aplicación de procedimientos destinados a determinar las emergencias previsibles merced a un análisis sistemático y a elaborar, poner a prueba y revisar los planes de emergencia para poder hacer frente a tales situaciones de emergencia;

    f)

    seguimiento de los resultados: adopción y aplicación de procedimientos encaminados a la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad explotadora en el marco de la política de prevención de accidentes graves y del sistema de gestión de la seguridad, y la instauración de mecanismos de investigación y de corrección en caso de incumplimiento. Los procedimientos deben comprender el sistema de notificación de accidentes graves o de accidentes evitados por escaso margen, en especial cuando se hayan producido fallos de las medidas de protección, la investigación realizada al respecto y la actuación consecutiva, basándose en la experiencia del pasado;

    g)

    auditoría y revisión: adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación periódica sistemática de la política de prevención de accidentes graves y de la eficacia y adecuación del sistema de gestión de la seguridad; el análisis documentado de los resultados de la política aplicada, del sistema de gestión de la seguridad y de su actualización por parte de los altos directivos de la entidad.

    2.   Información que deberá comunicarse al público interesado

    1)

    Nombre de la entidad explotadora y dirección de la instalación de residuos.

    2)

    Identificación, expresando el cargo, de la persona que facilite la información.

    3)

    Confirmación de que la instalación de residuos está sujeta a las disposiciones reglamentarias o administrativas de aplicación de la presente Directiva y, si procede, de que se han entregado a la autoridad competente los elementos de información pertinentes referidos en el apartado 2 del artículo 6.

    4)

    Explicación clara y sucinta de la actividad o actividades llevadas a cabo en la instalación.

    5)

    Nombres comunes o genéricos, o clasificación general de peligrosidad de las sustancias y preparados existentes en la instalación de residuos que puedan dar lugar a un accidente grave, con mención de sus principales características peligrosas.

    6)

    Información general sobre el carácter de los principales riesgos de accidente grave, incluidos sus efectos potenciales en la población y el medio ambiente próximos.

    7)

    Información adecuada sobre cómo se deberá alertar y mantener informada a la población próxima en caso de accidente grave.

    8)

    Información adecuada sobre las medidas que deberá adoptar y el comportamiento que deberá observar la población afectada en caso de accidente grave.

    9)

    Confirmación de que la entidad explotadora está obligada a tomar las medidas adecuadas en el emplazamiento mismo, incluido el contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y reducir al mínimo sus efectos.

    10)

    Referencia al plan de emergencia exterior elaborado para abordar cualesquiera efectos de un accidente fuera del emplazamiento donde ocurra. Se incluirán recomendaciones sobre cómo seguir toda instrucción o consigna formulada por los servicios de emergencia en el momento del accidente.

    11)

    Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en la legislación nacional.

    ANEXO II

    CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

    Los residuos que se vayan a depositar en una instalación deberán caracterizarse de tal manera que quede garantizada la estabilidad física y química a largo plazo de la estructura de la instalación y se eviten accidentes graves. La caracterización de los residuos incluirá, cuando proceda y de acuerdo con la categoría de la instalación de residuos, los siguientes aspectos:

    1)

    descripción de las características físicas y químicas previstas de los residuos que deban verterse a corto y largo plazo, con referencia particular a su estabilidad en las condiciones atmosféricas/meteorológicas reinantes en superficie;

    2)

    clasificación de los residuos según la entrada pertinente de la Decisión 2000/532/CE (1), con especial atención a sus características peligrosas;

    3)

    descripción de las sustancias químicas que deban utilizarse durante el tratamiento del recurso mineral y de su estabilidad;

    4)

    descripción del método de vertido;

    5)

    sistema de transporte de residuos que se vaya a utilizar.


    (1)  Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).

    ANEXO III

    CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE RESIDUOS

    Una instalación de residuos se clasificará en la categoría A si:

    conforme a una evaluación del riesgo realizada teniendo en cuenta factores tales como el tamaño actual o futuro, la ubicación y el impacto medioambiental de la instalación de residuos, pudiera producirse un accidente grave como resultado de un fallo o un funcionamiento incorrecto, por ejemplo el colapso de una escombrera o la rotura de una presa, o

    si contiene residuos clasificados como peligrosos con arreglo a la Directiva 91/689/CEE por encima de un umbral determinado, o

    si contiene sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas 67/548/CEE ó 1999/45/CE por encima de un umbral determinado.

    P6_TA(2005)0320

    Programa Progress ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — Progress (COM(2004) 0488 — C6-0092/2004 — 2004/0158(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0488) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 13, el artículo 129 y la letra a) del apartado 2 del artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0092/2004),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0199/2005),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Señala que los créditos indicados en la propuesta legislativa para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

    3.

    Pide a la Comisión que, una vez que se haya adoptado el próximo marco financiero plurianual, presente, si procede, una propuesta de ajuste del importe de referencia financiera del programa;

    4.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P6_TC1-COD(2004)0158

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la aprobación de la Decisión no .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — Progress

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, su artículo 129 y la letra a) del apartado 2 de su artículo 137,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 incorporó, como un aspecto intrínseco de la estrategia global de la Unión, la promoción del empleo y la integración social para lograr su objetivo estratégico durante la próxima década de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de conseguir un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. Asimismo, fijó objetivos ambiciosos para que la UE recupere las condiciones necesarias para conseguir el pleno empleo, mejore la calidad y la productividad del trabajo, y fomente la cohesión social y un mercado de trabajo integrador.

    (2)

    Conforme al propósito declarado por la Comisión de consolidar y racionalizar los instrumentos financieros de la UE, la presente Decisión debe establecer un programa único y racionalizado (denominado en adelante «el Programa») que prosiga y desarrolle las actividades iniciadas con arreglo a la Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (4), la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005)  (5) y la Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (6) , la Decisión no 1145/2002/CE, de10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (7) y la Decisión no 848/2004/CE, de 29 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (8), así como las actividades emprendidas a escala comunitaria en materia de condiciones de trabajo.

    (3)

    El Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo celebrado en Luxemburgo en 1997 estableció la Estrategia Europea de Empleo, que tiene por objeto la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros basándose en directrices y recomendaciones en materia de empleo acordadas en común. En la actualidad, la Estrategia Europea de Empleo es el principal instrumento a la hora de aplicar los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo y de mercado laboral.

    (4)

    El Consejo Europeo de Lisboa consideró inaceptable el número de personas que viven en la Unión por debajo del umbral de pobreza y excluidas socialmente y, por tanto, juzgó necesario adoptar medidas que incidan decisivamente en la erradicación de la pobreza fijando objetivos adecuados. Dichos objetivos fueron aprobados por el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000. Asimismo, acordó que las políticas para combatir la exclusión social deben basarse en un método abierto de coordinación que combine los planes nacionales de acción y una iniciativa de cooperación de la Comisión.

    (5)

    A largo plazo, el cambio demográfico constituye un desafío fundamental para la capacidad de los sistemas de protección social de garantizar pensiones razonables , así como asistencia sanitaria y atenciones a largo plazo accesibles a todos, de alta calidad y financiables a largo plazo. Es importante fomentar políticas capaces de garantizar una protección social adecuada y la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social. El Consejo ha decidido que la cooperación en el ámbito de la protección social debería basarse en el método abierto de coordinación.

    (6)

    En este contexto, se debe prestar atención a la situación específica de los inmigrantes y considerar la importancia de tomar medidas para convertir el trabajo no declarado —y a menudo precario— de los inmigrantes en empleo legal, de manera que éstos disfruten de la misma protección social, subsidios y condiciones laborales que los trabajadores declarados.

    (7)

    Garantizar normas mínimas y mejoras constantes de las condiciones de trabajo de la UE es una de las características principales de la política social europea y corresponde a un importante objetivo global de la Unión Europea. La Comunidad debe desempeñar una función importante a la hora de apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros en materia de salud y seguridad de los trabajadores, condiciones de trabajo , incluida la necesidad de conciliar la vida profesional y la vida familiar , protección de los trabajadores en caso de finalización de sus respectivos contratos laborales, información , participación y consulta de los trabajadores, y representación y defensa colectiva de los intereses de trabajadores y empresarios.

    (8)

    La no discriminación es un principio fundamental de la Unión Europea. El artículo 13 del Tratado prevé que se luche contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación está también consagrada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Es preciso considerar las características específicas de las diversas formas de discriminación y, para impedir y luchar contra la discriminación por uno o más motivos, habría que elaborar en paralelo las medidas correspondientes . Por consiguiente, al examinar la accesibilidad y los resultados del programa, deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, en términos de garantizar su pleno e igual acceso a actividades financiadas por el Programa y a los resultados y a la evaluación de estas actividades, incluida la compensación por los costes adicionales en que incurren las personas con discapacidad. La experiencia adquirida en muchos años de lucha contra determinadas formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo, puede ser también de utilidad para luchar contra las discriminaciones de otro tipo.

    (9)

    Sobre la base del artículo 13 del Tratado, el Consejo ha adoptado las siguientes directivas: la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (9), que prohíbe la discriminación basada en el origen racial o étnico, en particular en materia de empleo, formación profesional, educación, acceso a bienes y servicios, y protección social, la Directiva 2000/78/CE, de27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (10), que prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual , así como la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (11).

    (10)

    De conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado, la igualdad de trato entre hombres y mujeres es un principio fundamental del Derecho comunitario, y las directivas y otros actos adoptados con arreglo al mismo han desempeñado un importante papel en la mejora de la situación de las mujeres en la Comunidad. La experiencia adquirida con las medidas adoptadas a escala comunitaria demuestra que para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas de la UE y luchar contra prácticas de discriminación es necesaria una combinación de instrumentos que incluyan legislación, mecanismos financieros y acciones de integración que tengan efectos sinérgicos. Conforme al principio de integración de la perspectiva de género, la igualdad entre hombres y mujeres debe tomarse en consideración en todas las secciones y acciones del programa.

    (11)

    La participación de las organizaciones no gubernamentales que operan a escala regional, nacional y europea es esencial para el éxito de la puesta en práctica de los objetivos generales del programa y deben por ello desempeñar, en el marco de las redes pertinentes de la UE, un importante papel en la concepción, aplicación y control del programa.

    (12)

    Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a que se requieren un intercambio de información y una difusión de buenas prácticas a escala de la UE, y que, dada la dimensión multilateral de las acciones y medidas comunitarias, estos objetivos pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (13)

    La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario  (12), debe constituir la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

    (14)

    Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (13).

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Creación del programa

    La presente Decisión establece el programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social denominado PROGRESS, destinado a apoyar financieramente la ejecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de empleo y asuntos sociales y, de este modo, contribuir a alcanzar en el marco de la estrategia de Lisboa los objetivos de la Agenda Social (2006-2010) (14) . Se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 2

    Objetivos generales del programa

    El presente programa tendrá los siguientes objetivos generales:

    1)

    mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros (y en otros países participantes) mediante análisis, evaluaciones y un control estricto de las políticas;

    2)

    apoyar, en los ámbitos cubiertos por el Programa, el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes , a ser posible, desglosados por sexo y por grupo de edad ;

    3)

    apoyar y controlar la aplicación de la legislación y los objetivos políticos comunitarios en los Estados miembros y evaluar su eficacia e incidencia , en particular, en lo que se refiere a la creación de más y mejores puestos de trabajo ;

    4)

    fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo y la identificación y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores, también a escala regional, nacional y transnacional ;

    5)

    sensibilizar a las partes interesadas y al público en general sobre las políticas y los objetivos de la UE de cada una de las cinco secciones;

    6)

    mejorar la capacidad de las principales redes de la UE para fomentar , apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos comunitarios, así como para promover los puntos de vista de las organizaciones afiliadas; se ha de poder demostrar la independencia de dichas redes y organizaciones, que, como tales, han de poder intervenir libremente en un amplio abanico de ámbitos que afectan a los intereses de sus miembros .

    El principio de integración de la perspectiva de género se tomará en consideración en todas las secciones y acciones del programa.

    Se garantizará una difusión apropiada de los resultados alcanzados en las secciones y acciones del programa entre todos los participantes y entre la opinión pública. Además, la Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Parlamento Europeo y las organizaciones no gubernamentales pertinentes y los interlocutores sociales a escala de la UE y procederá a un intercambio regular de puntos de vista con ellos.

    Artículo 3

    Estructura del programa

    El programa se dividirá en las cinco secciones siguientes:

    1)

    Empleo

    2)

    Protección e integración social

    3)

    Condiciones de trabajo

    4)

    Antidiscriminación y diversidad

    5)

    Igualdad entre hombres y mujeres

    Artículo 4

    SECCIÓN 1: Empleo

    Las actividades de la sección 1 apoyarán la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo mediante:

    1)

    una mejora de la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas , especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores conjuntos ;

    2)

    el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, así como el análisis de la interacción entre la Estrategia Europea de Empleo y la política económica y social general y otros ámbitos políticos;

    3)

    la organización de intercambios sobre políticas , buenas prácticas y enfoques innovadores , y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo;

    4)

    la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los desafíos en materia de empleo , las políticas y la ejecución de los planes de acción nacionales , en particular entre los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas;

    5)

    la concesión de una importancia especial a las acciones positivas que fomentan la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y la lucha contra las discriminaciones en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales.

    Artículo 5

    SECCIÓN 2: Protección e integración social

    Las actividades de la sección 2 apoyarán la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social mediante:

    1)

    una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la exclusión social y la pobreza y las políticas de protección e integración social, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes ;

    2)

    el seguimiento y la evaluación de la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social, y el análisis de la interacción entre el método abierto de coordinación y otros ámbitos políticos y sus efectos a escala nacional y comunitaria ;

    3)

    la organización de intercambios sobre políticas , buenas prácticas y enfoques innovadores , y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia de protección e integración social;

    4)

    la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en el contexto del proceso de coordinación de la UE en el ámbito de la protección e integración social, en particular entre las ONG, los agentes regionales y locales y otras partes interesadas;

    5)

    un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos comunitarios en el ámbito de la protección y la integración social .

    Artículo 6

    SECCIÓN 3: Condiciones de trabajo

    Las actividades de la sección 3 , teniendo en cuenta el principio de integración de la perspectiva de género, apoyarán la mejora del entorno y las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo y la conciliación de la vida profesional y la vida familiar , mediante:

    1)

    una mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores cuantitativos y cualitativos desglosados por sexo y por grupos de edad , así como mediante la evaluación de la eficacia e incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

    2)

    un apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la UE mediante un control eficaz , la organización de seminarios especializados , la elaboración de manuales y la creación de redes entre los organismos especializados , incluidos los interlocutores sociales ;

    3)

    la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento del ámbito de la salud y seguridad en el trabajo;

    4)

    la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate — también entre los interlocutores sociales — sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de seguridad social, de condiciones de trabajo y de calidad del empleo y, en particular, la conciliación de la vida profesional y la vida familiar .

    5)

    la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre la cuestión general del empleo ilegal con objeto de garantizar que las cuestiones relativas a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo que afectan tanto a los migrantes como a los ciudadanos de la UE sean examinadas y que se cumplan las normas pertinentes;

    Artículo 7

    SECCIÓN 4: Antidiscriminación y diversidad

    Las actividades de la sección 4 apoyarán la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en todas las políticas de la UE mediante:

    1)

    una mejora de la comprensión de la situación en materia de discriminación y de la forma de combatirla , especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia e incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

    2)

    un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de no discriminación mediante un control eficaz , la organización de seminarios especializados y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la no discriminación;

    3)

    la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en las políticas de la UE , especialmente entre las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la discriminación, los actores regionales y locales, los interlocutores sociales y otros actores interesados ;

    4)

    un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para fomentar y desarrollar estrategias y objetivos políticos comunitarios en la lucha contra la discriminación; dichas redes también deben incluir a las más modestas, y en particular a las organizaciones no gubernamentales especializadas y dedicadas concretamente al tratamiento de la discapacidad; se ha de poder demostrar la independencia de estas redes y organizaciones que, como tales, han de poder intervenir libremente en un amplio abanico de ámbitos que afectan a los intereses de sus miembros .

    Artículo 8

    SECCIÓN 5: Igualdad entre hombres y mujeres

    Las actividades de la sección 5 apoyarán la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y fomentará la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la UE mediante:

    1)

    una mejora de la comprensión de la situación de las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

    2)

    un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de igualdad entre hombres y mujeres mediante un control eficaz , la organización de seminarios especializados y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres;

    3)

    la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres , en particular la conciliación entre la vida profesional y familiar, y a la integración horizontal de la perspectiva de género;

    4)

    un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos comunitarios para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres .

    Artículo 9

    Tipos de acciones

    1.   El programa financiará los siguientes tipos de acciones , que también podrán ejecutarse en un marco transfronterizo :

    a)

    actividades de análisis:

    recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas,

    desarrollo y difusión de metodologías e indicadores/parámetros de referencia comunes,

    realización de estudios, análisis y encuestas, y difusión de los resultados,

    realización de valoraciones y evaluaciones de impacto y difusión de los resultados,

    elaboración y publicación de manuales e informes,

    publicación y divulgación de materiales de información y formación vía Internet u otros medios;

    b)

    actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión:

    organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, y fomento del aprendizaje mutuo a escala regional, nacional, transnacional y de la UE,

    identificación de las mejores prácticas y organización de revisiones paritarias a través de reuniones/talleres/seminarios a escala de la UE , transnacional o nacional,

    organización de conferencias/seminarios de la Presidencia,

    organización de conferencias/seminarios para apoyar la elaboración y aplicación de la legislación y los objetivos políticos de la Comunidad,

    organización de un foro anual de todos los actores afectados para evaluar la aplicación de la agenda social, así como de las distintas secciones del Programa, incluyendo la presentación de resultados y el diálogo sobre futuras prioridades,

    organización de actos y campañas en los medios de comunicación,

    recogida y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados,

    organización de intercambios entre agentes locales en el seno de la Unión Europea, a fin de promover el intercambio directo de experiencias y conocimientos de las circunstancias específicas de cada país;

    c)

    apoyo a los principales agentes:

    apoyo a los gastos de funcionamiento de las principales redes de la UE,

    organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la UE,

    financiación de seminarios de formación para especialistas , funcionarios clave y otros agentes pertinentes , entre otros, representantes de organizaciones no gubernamentales e interlocutores sociales ,

    creación de redes entre los organismos especializados a escala de la UE,

    financiación de redes de expertos,

    financiación de observatorios a escala de la UE,

    intercambios de personal entre administraciones nacionales,

    cooperación con instituciones internacionales,

    cooperación entre instituciones y agentes locales nacionales.

    2.   Los tipos de acciones previstas en la letra b) del apartado 1 han de tener una dimensión comunitaria importante, ser llevadas a cabo a la escala apropiada para garantizar que tengan un verdadero valor añadido en la UE y ser puestas en práctica por autoridades regionales o locales , organismos especializados previstos en la legislación comunitaria o agentes que se considere que figuran entre los más importantes en el ámbito en el que operan.

    3.     Los tipos de acciones deberían contribuir en los ámbitos mencionados en el artículo 3 a la consecución de los objetivos de la agenda social en el marco de la estrategia de Lisboa.

    4.     El programa no financiará ninguna acción con vistas a la preparación y la ejecución de Años Europeos.

    Artículo 10

    Acceso al programa

    1.   El presente programa estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, en particular a:

    los Estados miembros,

    los servicios de empleo y de colocación ,

    las autoridades locales y regionales,

    los organismos especializados previstos en la legislación comunitaria,

    los interlocutores sociales,

    las organizaciones no gubernamentales a escala regional, nacional o de la UE,

    las universidades y los institutos de investigación,

    los expertos en evaluación,

    los institutos nacionales de estadística,

    los medios de comunicación.

    2.   La Comisión podrá también acceder directamente al programa en lo que respecta a las acciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 9.

    3.     A las personas con discapacidad se les facilitará pleno acceso a las actividades y los resultados del programa. Se tomarán en consideración sus necesidades particulares, incluida la compensación por los gastos adicionales en que pudieren incurrir como consecuencia de la satisfacción de sus necesidades.

    Artículo 11

    Método de solicitud de financiación

    Los tipos de acciones previstas en el artículo 9 podrán financiarse mediante:

    contratos de servicios sacados a concurso (se aplicarán los procedimientos de Eurostat para la cooperación con los institutos nacionales de estadística); o

    subvenciones parciales tras una convocatoria de propuestas. En este caso, el nivel de la cofinanciación de la UE no podrá superar, por regla general, el 90% de los gastos en que incurra el beneficiario. Las subvenciones que superen dicho límite sólo podrán concederse en circunstancias excepcionales y tras un análisis exhaustivo.

    Además, los tipos de acciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 podrán ser subvencionadas en respuesta a solicitudes de subvención, por ejemplo por parte de los Estados miembros.

    Artículo 12

    Disposiciones de aplicación

    Todas las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión , y en particular las referidas a las cuestiones que se indican a continuación, se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el apartado 2 del artículo 13:

    a)

    las directrices generales de ejecución del programa;

    b)

    el plan de trabajo anual para la ejecución del programa , que está subdividido en distintas secciones ;

    c)

    el apoyo financiero que deberá prestar la Comunidad;

    d)

    el presupuesto anual;

    e)

    los procedimientos de selección de las acciones apoyadas por la Comunidad y la propuesta de acciones presentada por la Comisión para recibir dicho apoyo;

    f)

    los criterios para la evaluación del programa, entre los que se cuentan también los criterios que se refieren a la relación coste-beneficio y a la normativa relativa a la difusión y transmisión de los resultados.

    Artículo 13

    Comité

    1.   La Comisión estará asistida por un Comité , subdividido en cinco subcomités, correspondientes a las cinco secciones del programa.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE , observando lo dispuesto en su artículo 8 .

    3.    El Comité adoptará su reglamento interno.

    Artículo 14

    Cooperación con otros comités

    1.   La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de protección social y el Comité de empleo para garantizar que estén debidamente informados de forma periódica sobre la ejecución de las actividades contempladas en la presente Decisión.

    2.     La Comisión informará asimismo a los demás comités pertinentes sobre las medidas adoptadas en el marco de las cinco secciones del programa.

    3.   Cuando proceda, la Comisión establecerá una cooperación periódica y estructurada entre el Comité del Programa y los comités de seguimiento creados para otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes.

    Artículo 15

    Coherencia y complementariedad

    1.   La Comisión garantizará, en colaboración con los Estados miembros, la coherencia global con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios y de la Unión, en particular mediante la creación de mecanismos adecuados para coordinar las actividades del programa con otras actividades pertinentes en materia de investigación, justicia y asuntos de interior, cultura, educación, formación y política de juventud, así como de los ámbitos de la ampliación y de las relaciones exteriores comunitarias , así como con la política regional y la política económica general . Es necesario prestar especial atención a las sinergias que puedan existir entre el presente programa y los programas en materia de educación y formación.

    2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en virtud del programa y otras acciones pertinentes comunitarias y de la Unión, en particular las correspondientes a los Fondos Estructurales y, especialmente, al Fondo Social Europeo , y velarán por que se eviten los solapamientos .

    3.     La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad de las acciones y actividades del programa con las de otras agencias europeas pertinentes, en particular, con las actividades de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y el futuro Instituto Europeo del Género, y velará por que se eviten los solapamientos.

    4.   La Comisión garantizará que los gastos cubiertos por el programa e imputados al mismo no sean imputados a ningún otro instrumento financiero comunitario.

    5.   La Comisión informará periódicamente al Comité mencionado en el artículo 13 sobre otras acciones comunitarias que contribuyan a la consecución en el marco de la estrategia de Lisboa de los objetivos de la agenda social .

    6.   Los Estados miembros realizarán todos los esfuerzos posibles para garantizar la coherencia y la complementariedad entre las actividades del programa y las llevadas a cabo a escala nacional, regional y local.

    Artículo 16

    Participación de terceros países

    Este programa estará abierto a la participación de:

    los países de la AELC/EEE, conforme a las condiciones que estipula el Acuerdo EEE;

    los países candidatos asociados a la UE y los países de los Balcanes occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

    Artículo 17

    Financiación

    1.   Para el período de 7 años a partir del 1 de enero de 2007, el marco financiero indicativo para la ejecución de este programa comunitario ascenderá a 854,2 millones EUR .

    2.   El desglose financiero entre las diferentes secciones deberá respetar los siguientes límites mínimos:

    Sección 1

    Empleo

    21 %

    Sección 2

    Protección e integración social

    30%

    Sección 3

    Condiciones de trabajo

    8 %

    Sección 4

    Antidiscriminación y diversidad

    23 %

    Sección 5

    Igualdad entre hombres y mujeres

    12%

    3.   Un máximo del 2% de la dotación financiera se asignará a la ejecución del programa para cubrir, por ejemplo, los gastos de funcionamiento del Comité previsto en el artículo 13 o las evaluaciones que es preciso realizar conforme al artículo 19.

    4.   Los créditos anuales , así como el reparto de los créditos entre las diferentes secciones del programa, serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras. Este reparto de los créditos se presentará de manera apropiada en el presupuesto.

    5.   La Comisión podrá solicitar asistencia técnica o administrativa, en interés mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, así como gastos de apoyo.

    Artículo 18

    Protección de los intereses financieros de las Comunidades

    1.   La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas por la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (15), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (16) y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

    2.   En lo relativo a las acciones comunitarias financiadas con arreglo a la presente Decisión, el concepto de irregularidad al que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 se entenderá como toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar mediante un gasto indebido al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas.

    3.   Los contratos y acuerdos, así como los convenios con terceros países participantes resultantes de la presente Decisión, deberán prever una supervisión y un control financiero realizados por la Comisión o por un representante autorizado por ésta, así como la realización de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas; si es necesario, sobre el terreno.

    Artículo 19

    Control y evaluación

    1.   Para garantizar un control periódico del programa y permitir las reorientaciones necesarias, la Comisión elaborará informes anuales de actividad y los transmitirá al Comité del programa al que hace referencia el artículo 13 y al Parlamento Europeo .

    2.   Las diferentes secciones del Programa estarán sujetas a una evaluación intermedia que ofrecerá una visión del Programa en su conjunto a fin de evaluar los progresos realizados en cuanto a la consecución de los objetivos del Programa y a su valor añadido para la UE. Dicha evaluación podrá ser complementada con evaluaciones continuas, que deberán ser realizadas por la Comisión con la ayuda de especialistas externos. Cuando estén disponibles, los resultados de dichas evaluaciones deberán incluirse en los informes de actividad a los que hace referencia el apartado 1 y remitirse al Parlamento Europeo .

    3.    La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

    a)

    a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe intermedio sobre la evaluación de los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa,

    b)

    en el marco de las propuestas relativas a las siguientes perspectivas financieras, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación relativa a la continuación del programa, y

    c)

    a más tardar el 31 de diciembre de 2015, con la ayuda de especialistas externos, un informe de evaluación ex post a fin de valorar la incidencia de los objetivos del programa y su valor añadido para la UE.

    4.     La Comisión garantizará que, como parte del proceso de control y evaluación, se evalúen las medidas tomadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las actividades y los resultados del programa.

    Artículo 20

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en ..., el...

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C ...

    (2)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 48 .

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2005.

    (4)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.

    (5)  DO L 17 de 19.11.2001, p. 22.

    (6)  DO L 10 de 12.1.2002, p. 1.

    (7)  DO L 170 de 29.6.2002, p. 1.

    (8)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 18. Corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 7.

    (9)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

    (10)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

    (11)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

    (12)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

    (13)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (14)  Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social, COM(2005) 0033.

    (15)   DO L 312 de 23.12.1995, p. 1 .

    (16)   DO L 292 de 15.11.1996, p. 2 .

    (17)   DO L 136 de 31.5.1999, p. 1 .

    P6_TA(2005)0321

    Sector textil y de la confección después de 2005

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el sector textil y de la confección después de 2005 (2004/2265(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2004, titulada «El sector textil y de la confección después de 2005 — Recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección» (COM(2004)0668),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, sobre la cláusula de salvaguardia específica para el sector textil (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, titulada «El futuro del sector textil y de la confección en la Unión Europea ampliada» (COM(2003) 0649),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, titulada «La política industrial en la Europa ampliada» (COM(2002) 0714),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Medidas en favor de la competitividad de la industria europea textil y de la confección» (COM(1997) 0454 — C4-0626/1997),

    Visto el informe de la Comisión titulado «Repercusiones del mercado interior sobre el empleo femenino en el sector textil y de la confección» (2) ,

    Vistas la Comunicación de la Comisión «Propuestas de orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros» (COM(1997) 0497),

    Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 1996, sobre la repercusión de la evolución de la situación internacional en el sector textil y de la confección de la Comunidad (3),

    Vista su Resolución, de 10 de abril de 1992, sobre una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (4),

    Vista su Resolución, de 11 de octubre de 1990, sobre la posible renovación del Acuerdo Multifibras o su futuro régimen después de 1991 (5),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0193/2005),

    A.

    Considerando que el sector textil y de la confección de la Unión Europea, compuesto en gran parte por pequeñas y medianas empresas y caracterizado por un fuerte impacto sobre el empleo, es un sector clave con un futuro prometedor si la apertura de los mercados va acompañada de normas sociales y ecológicas, se garantiza su respeto y se asegura la innovación,

    B.

    Considerando que a partir del 1 de enero de 2005, y debido a la supresión definitiva de los contingentes de importación, el sector está sometido a un aumento espectacular de las importaciones, sobre todo procedentes de China, lo que supondrá una pérdida de puestos de trabajo sin precedentes, tanto en el seno de la Unión Europea como en los países en vías de desarrollo proveedores habituales de la UE (Sri Lanka, Marruecos, etc.),

    C.

    Destacando que la supresión de cuotas en el sector textil y de la confección puede tener consecuencias muy graves en las regiones más desfavorecidas, y contribuirá posiblemente a un descenso del PIB regional per cápita, lo que justifica una respuesta adecuada,

    D.

    Considerando que, en lo que se refiere al comercio con China, el problema central es que China no es un mercado libre y que la mayoría de sus industrias textiles todavía pertenecen al Estado, obtienen préstamos sin intereses en la banca pública y reciben ayudas a la exportación de forma sistemática, así como ayudas encubiertas, como el abastecimiento gratuito de energía eléctrica, lo que va en contra de un funcionamiento correcto del mercado,

    E.

    Entendiendo que el descenso generalizado y simultáneo de precios de determinados grupos de productos podría beneficiar a los consumidores europeos, pero que la combinación de importaciones récord y precios bajos sitúa la industria autóctona de la confección ante un problema de muy difícil solución;

    F.

    Considerando que corresponde a las empresas responder a los retos relacionados con la liberalización, pero que son los poderes públicos los que deben establecer las condiciones que les permitan ser competitivas y que les garanticen una apertura real y generalizada de los mercados, en condiciones de reciprocidad,

    G.

    Reconociendo que China es competitiva en muchos grupos de productos del sector textil y de la confección, y que ha desarrollado en gran medida su potencial (producción a gran escala, salarios bajos) en estrecha colaboración con la industria europea;

    H.

    Recordando que procede impedir que los países menos avanzados (PMA) sean los grandes perdedores de esta liberalización, y que empeoren las condiciones laborales y el nivel de vida de sus obreros, y considerando que en los países más pobres entre un 70 % y un 80 % de los trabajadores del sector textil son mujeres,

    I.

    Recordando que, con ocasión de la adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), se autorizó a los miembros de dicha organización a establecer, hasta finales de 2008, cláusulas de salvaguardia específicas que permitan fijar límites cuantitativos a las exportaciones chinas, sobre todo en caso de desorganización del mercado o de «desarrollo desordenado del comercio»,

    J.

    Considerando que el 70 % de todas las falsificaciones que llegan al mercado europeo proceden de China, que la mitad de todos los procedimientos aduaneros europeos relativos a la falsificación se refieren a productos textiles y de la confección, y que las aduanas se incautan cada año de unos cinco millones de artículos y accesorios falsos de confección,

    K.

    Considerando los costes sociales y económicos de la falsificación y la piratería y sus efectos nefastos para la creatividad y la innovación, sobre todo de la industria textil europea, cada vez más concentrada en estos últimos años en productos de gran valor añadido, que ve el perjuicio que de este modo sufre su creatividad y su innovación, las mejores bazas que aún le quedan a nuestro sector textil europeo,

    L.

    Recordando que, hallándose próximo el décimo aniversario del proceso de Barcelona, es tiempo de empezar a actuar para construir una relación estrecha entre las dos orillas del Mediterráneo y multiplicar las estrategias ganadoras con miras a un desarrollo sostenible y al fomento de los mercados nacionales y regionales en esta zona y para garantizar solidaridades de hecho en un espíritu de codesarrollo,

    M.

    Considerando que los Estados miembros no pueden tomar medidas por propia iniciativa, puesto que han delegado sus competencias exclusivas de política comercial en la Unión Europea,

    N.

    Considerando que la celebración de acuerdos bilaterales entre la UE y China ofrece la oportunidad de abordar de manera justa, transparente y sostenible esos formidables desafíos,

    O.

    Considerando las graves dificultades sociales y humanas provocadas por los numerosos cierres de empresas y los puestos de trabajo suprimidos en el sector textil, sobre todo desde hace algunos años, y en concreto desde principios de 2005, y las inquietantes previsiones de Euratex (organización europea del sector textil y de la confección),

    P.

    Considerando que la política de la UE de apoyo a la reconversión estructural practicada hasta ahora ha tenido un éxito general,

    Q.

    Considerando la necesidad de acciones públicas para proseguir la modernización y la reconversión de la industria textil, así como de la innovación, la investigación, la formación de los asalariados y el acompañamiento social de las mutaciones,

    R.

    Considerando que las regiones de la Unión Europea más afectadas por las supresiones de puestos de trabajo en el sector textil ya se hallan a menudo muy desfavorecidas a causa del desempleo o del nivel de riqueza, y que lo único que provoca la desestabilización de este sector económico es el incremento de las desigualdades territoriales en el interior de la UE,

    1.

    Manifiesta su preocupación ante el alto crecimiento anómalo del volumen de productos textiles no europeos, especialmente chinos, importado a la UE desde el día 1 de enero de 2005, en el que expiró el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC y se suprimieron las cuotas, lo que, combinado con la perspectiva de incrementos aún mayores, tendrá importantes implicaciones para el empleo en el sector textil y de la confección europeo, sector estratégico con un gran potencial de futuro y caracterizado por una alta concentración regional, constituido sobre todo por pequeñas empresas y microempresas y en el que el empleo es predominantemente femenino;

    2.

    Solicita a la Comisión que anime a todos los países de la OMC, excepto a los países en vías de desarrollo más vulnerables, para que consigan, en el marco de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo, condiciones recíprocas de acceso a los mercados, que sean al mismo tiempo equitativas y comparables, para los grandes industriales del textil y de la confección, así como el reconocimiento de cláusulas éticas, sociales y ecológicas;

    3.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el impacto de la paulatina liberalización de este sector que está llevándose a efecto en el marco de la OMC sobre la cohesión económica, social y territorial, en particular, en las regiones menos favorecidas o más dependientes de este sector;

    4.

    Solicita a la Comisión que acentúe la presión económica y política ante terceros países para que estos apliquen con más vigor las normas sociales y ecológicas;

    5.

    Pide a la OMC que acelere la supresión de las barreras comerciales no arancelarias y que armonice las normas técnicas, en particular estableciendo el principio del reconocimiento mutuo;

    6.

    Solicita a la Comisión que diseñe su nuevo mandato de negociaciones comerciales como una organización de intercambios comerciales que permita mejorar las condiciones laborales, la protección y el refuerzo de los derechos sociales y una protección eficaz del medio ambiente;

    7.

    Solicita a la Comisión que ejerza presiones políticas y económicas para lograr que se flexibilice el tipo de cambio de la moneda china, que se mantiene artificialmente bajo, lo que afecta a la paulatina liberalización del comercio mundial;

    8.

    Solicita a la Comisión que simplifique los procedimientos dirigidos a facilitar que las PYME puedan recurrir a mecanismos antidumping y reclama más transparencia en dichos procedimientos;

    9.

    Exige que la Comisión se sirva del Reglamento sobre los obstáculos al comercio cuando se observen prácticas desleales, y se dote de un instrumento eficaz de vigilancia que permita observar de inmediato tales prácticas y lanzar con rapidez las medidas de retorsión que se impongan;

    10.

    Destaca que el sector textil europeo puede considerar al comercio mundial, sobre todo con China, más como un «reto» que como un «peligro» si se lucha con armas iguales y se respetan las reglas del juego, lo que no es manifiestamente el caso;

    11.

    Toma nota del Memorándum de Acuerdo celebrado entre la Comisión y China el 10 de junio de 2005, relativo a la limitación de exportaciones de productos textiles chino; sin embargo, solicita a la Comisión y al Consejo que amplíen el ámbito de aplicación del acuerdo cuando sea necesario a otras categorías de productos textiles y que garanticen la transparencia de la base de cálculo utilizada para la estimación de la limitación de exportaciones; insiste en que las cláusulas de salvaguardia deben aplicarse en caso de aplicación inadecuada del acuerdo;

    12.

    Exhorta a la Comisión a permanecer vigilante ante las consecuencias que las medidas de salvaguardia adoptadas por los Estados Unidos podrían suponer para el sector textil y de la confección, y sobre todo para el desvío del comercio de productos textiles y de confección por parte de China;

    13.

    Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la investigación, la innovación y la formación profesional permanente mediante medidas específicas en el marco de los Fondos de la Unión, con el objetivo de fortalecer la competencia en el sector textil y de la confección de la Unión y, sobre todo, en las PYME afectadas por la supresión de los contingentes el 1 de enero de 2005 y de ayudarlas a paliar las consecuencias de la deslocalización;

    14.

    Destaca que, además de los intereses de la industria manufacturera europea, también deben tenerse en cuenta los intereses a largo plazo de los importadores europeos;

    15.

    Exhorta a la Comisión a que, al mismo tiempo, proteja la propiedad intelectual e industrial con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (APDIC) de la OMC a fin de hacer eficaz la lucha contra la falsificación y la piratería; también le pide que adopte una actitud ofensiva para garantizar el cumplimiento del Acuerdo APDIC (sobre todo, el apartado 2 de su artículo 25) con respecto a los dibujos y modelos textiles en mercados extracomunitarios y que prevea estrictas medidas de retorsión en caso de incumplimiento; considera que también deberían adoptarse medidas apropiadas contra los cómplices de las prácticas de falsificación y piratería

    16.

    Considera, en tal sentido, que es necesario ir más allá de las medidas de sensibilización e información adoptadas en el grupo de trabajo chino-europeo y que la Comisión debe poder garantizar que China va a endurecer las sanciones contra quienes recurran a la falsificación y la piratería;

    17.

    Destaca la importancia de reforzar la responsabilidad social de las empresas, el respeto estricto de las normas y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de los convenios internacionales sobre el medio ambiente y los derechos humanos que garantizan un desarrollo sostenible, incorporando estos tres principios a los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales de la UE;

    18.

    Exhorta a la Comisión a fomentar una mayor transparencia respecto de todos los lugares donde se fabrican productos textiles y de confección que impliquen a empresas europeas, y de las normas laborales aplicadas en tales lugares;

    19.

    Pide a la Comisión que destaque el marco institucional de la OMC y los acuerdos comerciales bilaterales con miras a combatir eficazmente cualquier forma de esclavitud moderna, de trabajo infantil y de explotación, sobre todo de la explotación de las mujeres en el trabajo en el sector textil y de la confección en los terceros países, a fin de que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y se elimine el dumping social;

    20.

    Insta a China a respetar, en cuanto miembro de la OIT, las orientaciones sobre el empleo y los imperativos ecológicos fundamentales acordadas en este ámbito, y a castigar sus infracciones;

    21.

    Solicita a la Comisión que lance una iniciativa internacional ambiciosa para instaurar un mejor equilibrio entre las competencias, atribuciones y poderes de las distintas organizaciones internacionales, y solicita que entren realmente en vigor los Tratados relativos a los derechos sociales, los derechos humanos y la protección del medio ambiente;

    22.

    Insiste en que el apoyo a la adaptación del sector deberá considerarse un objetivo de la política de la UE, especialmente de su política estructural;

    23.

    Es consciente de que las cláusulas de salvaguardia, cuya aplicación inmediata prevista por la OMC se demanda, tienen una duración temporal; pide a la Comisión que lleve a cabo un plan concreto de ayudas transitorias a la reestructuración y recualificación de todo el sector textil y de la confección, a fin de garantizar su futuro y su competitividad en los mercados internacionales;

    24.

    Reafirma la necesidad de considerar un enfoque comunitario transitorio para el sector e insta a la Comisión a tener en cuenta esta consideración dada la excepcionalidad y urgencia de los retos que afronta el sector; recuerda asimismo que el diálogo social tiene un papel fundamental en los asuntos relacionados con la modernización y en la búsqueda de la forma de adaptarse a las transformaciones necesarias para la competitividad del sector;

    25.

    Solicita a la Comisión que proponga que cualquier empresa que quiera exportar a la UE declare su respeto de los derechos sociales y ecológicos internacionales, y que se prohíba toda importación de productos en la UE que resulte de la infracción de estas normas, sobre todo si se trata de productos elaborados por presos, niños o trabajadores forzados privados de derechos sindicales;

    26.

    Insiste en la importancia de la introducción de un etiquetado de origen obligatorio para los productos del sector, que permita a los consumidores reconocer el origen de los productos;

    27.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas más severas para luchar contra la falsificación de productos textiles y de confección y para proteger a los consumidores europeos;

    28.

    Pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga la modificación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (6), con el fin de llevar a efecto controles aduaneros idóneos para detectar productos con declaraciones de origen falsas;

    29.

    Solicita a la UE que, después de 2006, mantenga en todas las regiones textiles europeas los Fondos Estructurales europeos dirigidos a ayudar a la investigación, la innovación, la formación profesional y las pequeñas y medianas empresas;

    30.

    Pide a la Comisión que utilice las eventuales reservas de los Fondos Estructurales para paliar crisis imprevistas de carácter local y sectorial, la creación de empresas y el estímulo de las PYME en las regiones afectadas, con miras a promover el empleo en otros sectores;

    31.

    Reitera su posición de que el apoyo de la UE a las empresas a través de las diferentes posibilidades que brindan los Fondos Estructurales esté condicionado a compromisos inequívocos en materia de empleo y de desarrollo local y regional y acordes con la filosofía de la política de Lisboa;

    32.

    Solicita a la Comisión que realice un nuevo estudio a fin de decidir medidas de apoyo a la industria textil de los países en vías de desarrollo y de los PMA que no pueden renunciar a sus exportaciones textiles con miras a desarrollar su producción y activar su mercado nacional y su mercado regional;

    33.

    Llama a la creación de las infraestructuras necesarias en los PMA para aumentar su competitividad en los mercados textiles internacionales, y a fomentar la cooperación regional;

    34.

    Reconoce que la liberalización afecta de forma desigual a los hombres y a las mujeres, y que el peligro del derrumbe de la industria textil en muchos países pobres tras la supresión de los contingentes amenaza con debilitar gravemente la situación de las mujeres en esos países;

    35.

    Recuerda que, dentro del sistema de preferencias generalizadas, preservar la producción y la capacidad de exportación de los países más vulnerables exige que se mantengan preferencias a su favor, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo anteriormente citada, que contempla mecanismos de graduación, retirando las ventajas arancelarias a los productos originarios de un país beneficiario que haya alcanzado un elevado nivel de competitividad en una sección, con el fin de favorecer, precisamente, a los países más vulnerables del comercio mundial del textil y de la confección;

    36.

    Apoya la asociación euromediterránea, que favorece la cooperación y la competitividad del sector a través de una política voluntarista de apoyo a la formación, la I+D, la innovación tecnológica, la difusión de buenas prácticas y los intercambios de información sobre los mercados; recomienda el establecimiento de una red euromediterránea de escuelas, institutos de formación y centros técnicos especializados en el sector textil y de la confección para fomentar las asociaciones técnicas, la formación y programas de investigación comunes;

    37.

    Pide a la Comisión que, siguiendo los criterios anunciados en su Comunicación de 16 de marzo de 2005 titulada «Las reglas de origen en acuerdos comerciales preferenciales: Orientaciones para el futuro» (COM(2005) 0100), examine atentamente su simplificación y flexibilización, así como la necesidad de un control más efectivo de su aplicación que evite la desviación de las preferencias, y desea que la nueva normativa garantice su cumplimiento y el respeto de sus compromisos con la zona Euromed; solicita que se realice un estudio de impacto de las normas de origen preferenciales simplificadas sobre la industria textil y de la confección en la UE y en los países menos desarrollados;

    38.

    Solicita a la Comisión iniciativas rápidas y un compromiso inmediato con miras a la creación de un mercado consolidado en el marco de los acuerdos de asociación euromediterráneos y la celebración rápida de acuerdos bilaterales entre los países mediterráneos, así como su real puesta en práctica, a fin de facilitar la libre circulación de mercancías en toda la zona euromediterránea; preconiza la creación de un marco aduanero común para dicha zona;

    39.

    Señala que la falta de acceso a la financiación y la falta de adaptación de algunos instrumentos financieros siguen siendo un importante obstáculo para las PYME del sector; invita a la Comisión a que estudie medidas al respecto así como incentivos para conservar una parte de la cadena de producción en los países de la zona euromediterránea, en la Europa ampliada y en los países objeto de la Política de Vecindad Europea y de la Asociación;

    40.

    Pide que el debate entre Estados miembros culmine en la aplicación anticipada de la acumulación de origen para todos los países vulnerables y los países del sur del Mediterráneo;

    41.

    Apoya la consolidación de un espacio de producción Euromed, el único que puede permitir que tanto el norte como el sur del Mediterráneo puedan enfrentarse a los conjuntos continentales americanos y asiáticos y garantizar así la salvaguardia de su producción industrial y de sus puestos de trabajo; considera necesario que se asignen créditos europeos específicos que permitan apoyar programas de investigación, innovación o cooperación en este sentido;

    42.

    Pide a la Comisión que examine cuidadosamente los efectos de la nueva política de sustancias químicas (REACH) sobre el sector, ante todo su impacto sobre la competitividad, centrándose en concreto en las PYME, y que adapte sus propuestas de manera que los productos importados no estén en situación de ventaja con respecto a los fabricados en la UE;

    43.

    Insta a la Comisión a estudiar todos los parámetros relativos a REACH, en particular sus repercusiones en el incremento de los costes, de la capacidad de innovación y del impacto sobre la competencia entre los productos fabricados en la Unión Europea y los importados de terceros países, repercusiones que deberán ser objeto de un minucioso estudio de impacto que deberá incluir las consecuencias sobre las PYME;

    44.

    Pide a la Comisión que estudie los instrumentos apropiados para apoyar la industria textil mediterránea y su integración en las medidas dirigidas a reforzar la zona de producción euromediterránea en el sector textil y de la confección;

    45.

    Solicita el establecimiento de un plan textil europeo que defina un presupuesto específico tanto para la investigación, la innovación, la formación y el apoyo a las PYME como para la reconversión de lugares y de trabajadores; considera indispensable fomentar el diálogo social europeo y consultar a los interlocutores sociales para la creación y el seguimiento de dicho plan;

    46.

    Considera indispensable que se tomen medidas de apoyo a la innovación tecnológica y acoge con satisfacción el lanzamiento de la Plataforma Tecnológica Europea del Textil y de la Confección, que elaborará una estrategia global a largo plazo para el sector e incentivará y coordinará los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo;

    47.

    Valora muy positivamente el informe del Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección, de la Unión Europea, titulado «The Challenge of 2005 — European textiles and clothing in a quota free environment» de 30 de junio de 2004 (7), tanto por el contenido de sus recomendaciones como por el análisis realista de la situación del sector y su propuesta estratégica;

    48.

    Pide a la Comisión que vele para que, en el séptimo programa marco de I+D, se preste una mayor atención a las PYME y contribuya a superar las dificultades de transferencia de la I+D a las empresas; pide, además, que se creen unas condiciones favorables para que la investigación y la innovación sean un rasgo constante de la acción de las empresas afectadas de todas las dimensiones;

    49.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan estímulos y programas específicos de ayuda para animar a las PYME del sector textil y de la confección a invertir en actividades directas de I+D y de innovación no tecnológica; subraya la importancia de invertir en la investigación no tecnológica y pide a la Comisión que revise la legislación relativa a ayudas estatales, equiparando este tipo de inversiones a las de I+D;

    50.

    Insta a las autoridades regionales y nacionales a que, en estrecha relación con los agentes económicos y sociales, establezcan Planes Locales Estratégicos en las zonas donde el sector textil tenga una especial presencia;

    51.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 101 de 27.4.2005, p. 2.

    (2)  Suplemento 2/91 de Europe sociale.

    (3)  DO C 362 de 2.12.1996, p. 248.

    (4)  DO C 125 de 18.5.1992, p. 276.

    (5)  DO C 284 de 12.11.1990, p. 147.

    (6)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

    (7)  El texto completo del informe del Grupo de Alto Nivel se halla disponible en: http://europa.eu.int/comm/enterprise/textile/documents/hlg_report_30_06_04.pdf.

    P6_TA(2005)0322

    Televisión sin fronteras

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 (2004/2236(INI))

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (2) (en lo sucesivo «la Directiva»),

    Vistos los resultados de la consulta pública organizada por la Comisión sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva,

    Visto el Convenio europeo sobre la televisión transfronteriza del Consejo de Europa de 1989,

    Vista la Resolución del Consejo de Europa sobre la diversidad cultural y el pluralismo de los medios de comunicación en la era de la globalización, aprobada por la Séptima Conferencia Ministerial Europea sobre Política de Medios de Comunicación celebrada en Kiev, Ucrania, los días 10 y 11 de marzo de 2005,

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual (COM(2003) 0784),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre los principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital (COM(1999) 0657),

    Vistos los artículos 151 y 157 del Tratado CE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados Miembros anejo al Tratado CE,

    Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre la Televisión sin fronteras (3),

    Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre el tercer informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social relativo a la aplicación de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras» (4),

    Vista su Resolución de 2 de julio de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (5),

    Vista su Posición de 12 de febrero de 2004 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (6),

    Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2002 por la que se pide un Plan de acción para introducir con éxito la televisión digital en Europa (7),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0202/2005),

    A.

    Considerando que la Estrategia de Lisboa se propone reforzar la capacidad de innovación de la industria europea, y hacer que la UE sea la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo,

    B.

    Considerando que el sector audiovisual se caracteriza tanto por la innovación tecnológica como por su impacto social, económico y cultural,

    C.

    Considerando que la defensa de la especificidad de los bienes culturales, entre los que se encuentra el sector audiovisual, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) constituye una prioridad para la Unión; lamentando que la Comisión no haya seguido esta línea al proponer la integración del sector audiovisual en el ámbito de aplicación de la propuesta de directiva relativa a los servicios en el mercado interior,

    D.

    Considerando que la circulación de obras europeas y de obras de productores independientes es esencial para el fomento de la diversidad cultural, de la libertad de expresión y del pluralismo,

    E.

    Considerando que la Directiva nacida en el contexto del mercado único, debe prestar una mayor atención a las aspiraciones relacionadas con un espacio comunitario de Derecho, de ciudadanía y de una Unión política,

    F.

    Considerando asimismo que Directiva resulta obsoleta respecto del rápido desarrollo de las nuevas tecnologías, que se traducirá en breve en una oferta ilimitada en el marco del panorama audiovisual europeo, y que es necesario adaptar lo dispuesto en la misma a las evoluciones tecnológicas,

    G.

    Considerando que su aplicación es competencia de los Estados miembros y de las autoridades nacionales competentes, pero que la Comisión desempeña un papel esencial en la evaluación y vigilancia, al cual se debe asociar al Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, las autoridades nacionales de regulación y la opinión pública,

    H.

    Considerando que la Directiva, marco flexible para permitir la aplicación de la reglamentación por parte de los Estados miembros y la autorregulación del sector audiovisual, desempeña un papel importante en cuanto que establece un marco mínimo,

    I.

    Preocupado al comprobar que, a falta de un control adecuado, algunas disposiciones de la Directiva (cuotas, publicidad, etc.) no se aplican ni respetan lo suficiente en algunos Estados miembros,

    J.

    Considerando que el aumento y la diversificación de la oferta de servicios debe corresponderse con la posibilidad de que todos tengan acceso a la misma,

    Aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva

    1.

    Constata que la mencionada Comunicación de la Comisión subraya resultados positivos y que los indicadores, salvo alguna excepción, muestran un alza de la programación de obras europeas; toma nota de que las cuotas de difusión de obras europeas y de productores independientes se han respetado ampliamente; destaca que la Comisión considera que se han logrado los objetivos de la Directiva; insta, no obstante, a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos en lo que se refiere a la difusión de programas europeos e independientes;

    2.

    Lamenta que, en el período de referencia analizado en el sexto informe de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 (COM(2004) 0524), el porcentaje de producciones independientes haya disminuido un 3,48 % en cuatro años (véase la página 7 del informe);

    3.

    Observa que las diferencias considerables en los métodos de aplicación y de interpretación de las disposiciones de la Directiva no permiten reflejar fielmente la situación, como han demostrado las conclusiones de las auditorías independientes; recomienda a la Comisión que establezca y transmita a los Estados miembros una tabla uniformizada que permita obtener resultados comparables; subraya la urgencia de analizar los resultados de los nuevos Estados miembros; propone que esta tabla uniformizada incluya asimismo datos sobre los servicios de asistencia a las personas con discapacidad;

    4.

    Destaca que un indicador más coherente para medir el cumplimiento del artículo 5 sería fijar la cuota por valor en el 10% (y no por horas admisibles), suprimiendo así las incoherencias constatadas entre los Estados miembros sobre lo que constituyen horas admisibles;

    5.

    Lamenta que algunos Estados miembros no hayan facilitado todavía el conjunto de las informaciones, en especial por lo que respecta a las cadenas de televisión por satélite o por cable, que suelen omitirse en los informes nacionales; considera que la Comisión tiene la responsabilidad de velar por que los Estados cumplan con sus obligaciones, y que su papel no debería limitarse a poner de relieve que la obligación de notificación se aplica a todos los programas de televisión bajo competencia de un Estado miembro; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que impongan sanciones claras en caso de incumplimiento persistente de la obligación de respetar las disposiciones en cuestión o de la obligación de transmitir información;

    6.

    Lamenta que en algunos Estados miembros la aplicación de las cuotas se calcule por entidades de radiodifusión y no por cadenas, lo que constituye una violación de los principios de la directiva, ya que este abuso es particularmente grave en aquellos Estados miembros en los que existe una importante concentración de entidades de radiodifusión;

    7.

    Pide que la libertad que se otorga a los Estados miembros para la aplicación del artículo 4 se vea al menos compensada por la comunicación de indicadores públicos, exactos y transparentes;

    8.

    Considera que las diferencias de interpretación que existen entre los Estados miembros, a propósito de los conceptos de «obra europea» y «productor independiente», podrían evitarse si la Comisión diera, en el marco de la revisión de la Directiva, una definición más precisa de las nociones de «productor independiente», «obra europea» y «cadenas dedicadas a temas especiales»; considera, además, que ello serviría para conseguir una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Directiva;

    9.

    Observa que las cuotas de obras europeas se cubren mayoritariamente con obras nacionales, y defiende las iniciativas voluntarias de aumento de cuotas para obras europeas no nacionales;

    10.

    Destaca la importancia de apoyar el programa MEDIA, cuya creación y prolongación deberán seguir teniendo como objetivo la ayuda a los productores independientes y a las pequeñas y medianas empresas;

    11.

    Subraya la importancia de reforzar dicho programa en cuanto instrumento fundamental de la política audiovisual europea para la formación profesional y el apoyo a la distribución, la difusión y la circulación de obras cinematográficas; anima a los Estados miembros a abrir sus sistemas educativos al conocimiento del patrimonio cinematográfico europeo, a las lenguas, culturas, gustos, historias y experiencias de los pueblos de la Unión;

    12.

    Recuerda la importancia, con vistas a la circulación de obras europeas, de las coproducciones europeas y de las estrategias de mercadotecnia comunes; observa que el espacio audiovisual europeo está mejor explotado por los productores estadounidenses que por los propios europeos, que sin embargo son los más productivos en cuanto a documentales y obras de ficción, y que esta situación se debe a la ausencia de una industria europea integrada y globalizada; considera que el desequilibrio en la circulación de obras audiovisuales constituye un peligro para la diversidad cultural;

    13.

    Considera que, para que la industria audiovisual europea pueda competir con la estadounidense, los esfuerzos europeos deberían dirigirse a apoyar la promoción;

    14.

    Señala a la atención de la Comisión el hecho de que, ante la ofensiva de los grupos de producción en los mercados europeos, parece indispensable incentivar la ayuda a la singularidad europea de los contenidos y desarrollarla mediante el establecimiento de un vínculo con los medios de financiación;

    15.

    Recuerda la importancia del acceso del mayor número de ciudadanos europeos y en el mayor número de lenguas posible a las cadenas de dimensión paneuropea, como Arte y Euronews u otras iniciativas de este tipo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar la información sobre, y la difusión a escala europea de las manifestaciones culturales europeas, previendo asimismo formatos accesibles para las personas con discapacidad, es decir con descripción audio, subtitulado y lenguaje de signos;

    16.

    Subraya que es prioritario establecer métodos de análisis cualitativo en lo que se refiere a los contenidos culturales de la producción audiovisual europea y recuerda la importancia del programa marco IDT;

    Revisión de la Directiva

    17.

    Subraya que el sector audiovisual contribuye a la innovación tecnológica, al crecimiento económico y a la creación de empleo; considera que es también un importante instrumento para el funcionamiento del mercado único; opina que también tiene una importancia crucial para el funcionamiento de la democracia, a condición de que prevalezcan la diversidad de aportaciones y de opiniones, el pluralismo y la diversidad cultural; considera que, precisamente para preservar esos valores democráticos de los ciudadanos y la libertad de expresión y de opinión, es necesario regular la protección del derecho a la integridad y la propia imagen;

    18.

    Afirma que el modelo audiovisual europeo debe basarse en el equilibrio entre un servicio público fuerte, independiente y pluralista y un sector comercial dinámico e igualmente pluralista, y que ambos constituyen vectores de empleos directos e indirectos; considera que la permanencia de este modelo resulta indispensable para la vitalidad y la calidad de la creación y requiere un marco legislativo para asegurar el respeto de los derechos de los europeos;

    19.

    Subraya que el acceso público y universal a un contenido diversificado y de buena calidad resulta aún más crucial en este contexto de cambios tecnológicos y de concentración acentuada en un entorno cada vez más competitivo y globalizado; considera que los servicios públicos de radiodifusión son esenciales para formar la opinión de manera democrática y hacer vivir y conocer la diversidad cultural, y que deben contar con igualdad de oportunidades en el acceso prioritario al mercado, incluido el acceso a los nuevos servicios de comunicación;

    20.

    Considera necesaria la revisión de la Directiva para hacer frente a los cambios estructurales; estima que dicha revisión no debe cuestionar los principios fundamentales de la Directiva actual —libre circulación de emisiones televisivas europeas, libre acceso a los acontecimientos importantes, fomento de las obras europeas y de las producciones independientes recientes, protección de los menores y del orden público, protección de los consumidores, derecho de réplica—, sino que debe adaptarlos a los nuevos retos, sin perder de vista la exigencia de calidad y la vitalidad económica del sector;

    21.

    Aboga por la creación de una cláusula de salvaguardia que permita establecer explícitamente el respeto de la competencia de los Estados miembros en el ámbito de la cultura y de los medios de comunicación;

    22.

    Considera que la revisión de la Directiva debe salvaguardar el desarrollo de las nuevas tecnologías y de los nuevos servicios para garantizar el crecimiento de la economía europea con arreglo a la Estrategia de Lisboa;

    23.

    Toma nota de que la Comisión realiza, desde hace algunos años, una consulta pública con vistas a una nueva directiva que se propone presentar a finales de 2005; está informado de que la Presidencia británica del Consejo organizará en Liverpool una conferencia sobre la revisión de la directiva; pide que el Parlamento Europeo esté plenamente asociado a todas las fases de los trabajos;

    24.

    Teme que, respecto a un asunto tan importante, el debate y las consultas den prioridad a las consideraciones económicas y las relaciones intergubernamentales; es consciente de que el mercado, por sí solo, no resolverá los problemas y de que las instituciones deben responder a las preocupaciones de los europeos respecto del contenido cultural de la televisión;

    25.

    Pide a la Comisión que vele por que los productores independientes puedan conservar los derechos vinculados a sus producciones y que les garantice con más facilidad la defensa de los derechos de propiedad intelectual, con objeto de aumentar sus posibilidades de atraer inversiones privadas;

    26.

    Manifiesta su inquietud respecto de las presiones que se ejercen para menguar la reglamentación del sector y recuerda que la directiva establece normas mínimas que no han logrado impedir la degradación de la calidad de los programas;

    27.

    Observa el papel de la publicidad en la financiación de ciertas televisiones generalistas y su impacto en la programación televisiva; destaca, no obstante, que la aplicación de los artículos relativos al control del tiempo de antena dedicado a la publicidad sigue presentando, en ciertos países, carencias tan graves que resulta difícil garantizar una separación estricta entre publicidad y contenido editorial, y ello en detrimento de la integridad cultural de las obras;

    28.

    Insiste en la necesidad de identificar claramente el contenido y la reglamentación de la publicidad, en particular la relacionada con el alcohol, cuyo efecto es particularmente nefasto entre los niños y las personas vulnerables; recuerda que la protección de los menores debe seguir siendo un objetivo prioritario de la política audiovisual y un principio fundamental que convendría extender a todos los servicios audiovisuales puestos a disposición del público;

    29.

    Insiste, por tanto, en el mantenimiento de las normas que limitan las posibilidades de cortes publicitarios para las obras audiovisuales;

    30.

    Subraya que la revisión de la Directiva debe permitir la afirmación de unas obligaciones jurídicas y de una firme voluntad política en cuanto a la estricta separación entre el contenido editorial y artístico, por una parte, y la promoción comercial, por otra;

    31.

    Pide que la Directiva revisada imponga a los Estados miembros y a sus organismos competentes mecanismos más eficaces para el respeto y el control de la legislación, así como la aplicación de las sanciones previstas, en particular, en materia de cuotas y publicidad;

    32.

    Constata que la digitalización y la interactividad constituyen oportunidades para la industria y los consumidores, pero que una mayor variedad no significa necesariamente más calidad ni más cantidad de obras europeas; observa el riesgo de desarrollo de un sector audiovisual a dos velocidades;

    33.

    Comprueba que han aparecido nuevas formas de televisión, como por ejemplo la televisión a través de las redes ADSL, la televisión a través de Internet y la televisión en teléfonos móviles; considera que, para evitar cualquier posible distorsión de la competencia entre las diferentes formas de televisión disponibles en la actualidad, la aplicación de la Directiva a estas nuevas formas de televisión debería clarificarse en el momento de su revisión;

    34.

    Afirma que la extensión del ámbito de aplicación de la Directiva no debe impedir el fortalecimiento del modelo europeo, basado en la libre circulación, la calidad, los servicios públicos, el interés general y el respeto de los valores europeos;

    35.

    Destaca la necesidad de una legislación europea independiente en la medida de lo posible de las tecnologías audiovisuales; pide que esta legislación indique claramente que los proveedores de servicios públicos pueden utilizar todas las nuevas tecnologías y todos los tipos de medios de comunicación, como por ejemplo Internet y los servicios WAP, sin infringir las reglas del mercado interior;

    36.

    Se felicita, a la vista de progresos tecnológicos como la pujanza de la convergencia y de la digitalización, de la propuesta anunciada por la Comisión, en el marco de la revisión de la directiva, de ampliar el campo de aplicación de la misma para cubrir todos los servicios, sobre la base del principio de niveles diferentes de reglamentación;

    37.

    Considera que, en caso de que su ámbito de aplicación se amplíe a los nuevos servicios, la Directiva debe prever que dichos servicios también respeten los principios de promoción de las obras europeas y de las producciones europeas independientes; consciente de que los mecanismos previstos en los artículos 4 y 5 para los servicios tradicionales no se adaptan a los nuevos servicios, pide a la Comisión que prevea obligaciones de inversión (producción o compra), de oferta de contenidos europeos y de acceso a dicha oferta;

    38.

    Opina que, para garantizar la diversidad cultural, conviene prever medidas relativas a la promoción de las producciones europeas para los nuevos servicios, como por ejemplo el vídeo a la carta, entre otros;

    39.

    Subraya que, habida cuenta de la tecnología digital, urge modificar sustancialmente el enfoque seguido hasta ahora en la legislación comunitaria, basado en una distinción entre contenido e «infraestructura»;

    40.

    Destaca la necesidad, por una parte, de reforzar el control de las cadenas extracomunitarias que son competencia de un Estado miembro en virtud del artículo 2 de la Directiva y que emiten programas que incitan al odio racial y religioso, y, por otra, de mejorar la coordinación entre los Estados miembros en este ámbito;

    41.

    Pide que se conceda especial atención al acceso a los programas por parte de las personas que padecen deficiencias auditivas o visuales; propone que los Estados miembros envíen todos los años a la Comisión datos sobre el porcentaje de todos sus programas en los que se ofrecen servicios de ayuda a las personas con discapacidad (subtitulado, descripción audio y lenguaje de signos), en sus cadenas tanto públicas como privadas, y que desarrollen planes nacionales de acción para aumentar la disponibilidad de estos servicios y hacer más fácil el acceso a los mismos desde el equipo de televisión;

    42.

    Pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de la sociedad de la información, desarrollen y apliquen programas educativos en los medios de comunicación con objeto de promover una ciudadanía activa y responsable en Europa;

    43.

    Subraya la importancia del grupo de trabajo que reúne a los reguladores nacionales y pide que el Parlamento participe en el mismo en calidad de observador;

    44.

    Propone la organización de un Año Europeo del sector audiovisual y de los medios de comunicación en el que participen las instituciones, los partidos políticos, la sociedad civil y el sector audiovisual, con vistas a elaborar un «pacto europeo para la innovación» que garantice el equilibrio entre la competitividad, la calidad, la cultura y el pluralismo;

    Pluralismo y concentración

    45.

    Expresa su alarma ante la tendencia a la concentración —horizontal y vertical— de los medios de comunicación en algunos Estados miembros, lo cual constituye una amenaza para la democracia y un peligro para la diversidad cultural y podría acentuar las tendencias a la comercialización extrema en el ámbito audiovisual, así como a la hegemonía de ciertas producciones nacionales en relación con las de los países que tienen un espacio lingüístico menos extendido y de menor producción;

    46.

    Destaca que, en un afán de garantizar el pluralismo de opinión y la diversidad en la distribución de los programas, a la hora de elaborar la reglamentación comunitaria o nacional sobre la conversión al sistema digital, conviene garantizar que la mayoría de los servicios de distribución digital de reciente creación no caiga en manos o bajo la influencia determinante de los principales grupos de comunicación multinacionales que disponen de grandes capitales, en particular aquellos cuyos intereses se sitúan fuera de la Unión Europea;

    47.

    Subraya que la competencia y la legislación sobre competencia no son suficientes para el respeto del pluralismo de los medios de comunicación, y considera que éste se basa en el respeto y la promoción de la diversidad de puntos de vista en todos los medios de comunicación, en el reconocimiento de la independencia editorial, tanto en el sector público como en el sector comercial, y en la autoridad y la independencia de las autoridades de regulación;

    48.

    Expresa su inquietud ante los fenómenos de concentración de la publicidad en ciertos Estados miembros;

    49.

    Subraya que la fragmentación de los mercados audiovisuales europeos en mercados nacionales no limita el peligro de concentración de los medios de comunicación a nivel europeo, y que una violación de la libertad de expresión y del respeto del pluralismo y de la diversidad a causa de una concentración de los medios de comunicación en un Estado miembro constituye también un factor de riesgo para el ordenamiento institucional y democrático comunitario;

    50.

    Pide a los Estados miembros, tanto a los antiguos como a los nuevos —que registran un desarrollo rápido del sector—, que, en caso necesario, examinen y refuercen las normas nacionales antitrust y respeten la independencia de las autoridades de reglamentación; considera que debe reforzarse el papel de la Comisión en materia de vigilancia, intercambio de información y comparación de las legislaciones; le recuerda su solicitud de que elabore un Libro Verde sobre el grado de concentración de los medios de comunicación en Europa, lo que permitiría entablar un amplio debate sobre este tema, y su deseo de que, en la revisión de la Directiva, se incluya un compromiso en favor de la diversificación de la propiedad y del control de los medios de comunicación;

    51.

    Destaca que la diversidad cultural, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación siguen siendo los elementos más importantes del modelo audiovisual europeo, ya que estos tres valores constituyen condiciones indispensables para el intercambio cultural y la democracia; considera, por consiguiente, que la Directiva revisada debería incluir disposiciones destinadas a garantizar y proteger la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación;

    *

    * *

    52.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

    (2)  DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

    (3)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 453.

    (4)  DO C 87 E de 11.4.2002, p. 221.

    (5)  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 176.

    (6)  DO C 97 E de 22.4.2004, p. 603.

    (7)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 311.


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