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Document C2006/178/42

    Asunto C-248/06: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

    DO C 178 de 29.7.2006, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    29.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 178/26


    Recurso interpuesto el 2 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

    (Asunto C-248/06)

    (2006/C 178/42)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y L. Escobar Guerrero, agentes)

    Demandada: Reino de España

    Pretensiones

    Que se declare que el Reino de España, al mantener en vigor un régimen de deducción de los gastos correspondientes a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizadas en el extranjero más gravoso que aquel aplicable a los gastos efectuados en España, como resulta de la redacción dada por el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 43 y 49 del Tratado CE, relativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, así como a los artículos correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    Que se condene en costas al Reino de España.

    Motivos y principales alegaciones

    Violación de la libertad de establecimiento (artículos 43 y 48 CE, y 31 EEE): la limitación territorial, consistente en que sólo los gastos correspondientes a las actividades de I+D+IT materialmente realizadas en el territorio nacional pueden beneficiarse de la deducción fiscal del impuesto de sociedades, es un factor que restringe la libertad de establecimiento de las empresas españolas que efectúen las inversiones de I+D+IT fuera del territorio español beneficiando a aquéllas que efectúen las mismas inversiones en España y, específicamente, a las empresas que tienen su sede principal en otro Estado miembro y que operan en España mediante establecimiento secundario.

    Violación de la libre prestación de servicios (artículos 49 CE y 36 EEE): los gastos correspondientes a actividades I+D+IT subcontratadas fuera del territorio español quedan privados de la posibilidad de deducción fiscal del impuesto de sociedades. Esta limitación constituye un obstáculo a la libre prestación de los servicios prevista en el Tratado CE.


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