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Document C2006/165/57
Case T -134/06: Action brought on 11 May 2006 — Xentral v OHIM — Pages Jaunes (Word mark PAGESJAUNES.COM )
Asunto T-134/06: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2006 — Xentral/OAMI — Pages Jaunes (marca denominativa PAGESJAUNES.COM)
Asunto T-134/06: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2006 — Xentral/OAMI — Pages Jaunes (marca denominativa PAGESJAUNES.COM)
DO C 165 de 15.7.2006, p. 29–29
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
15.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/29 |
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2006 — Xentral/OAMI — Pages Jaunes (marca denominativa PAGESJAUNES.COM)
(Asunto T-134/06)
(2006/C 165/57)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Xentral LLC (Miami, Estados Unidos de América) (representante: A. Bertrand, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pages Jaunes SA (Sèvres, France)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se revoque la resolución R 708/2005-1 de 15 de febrero de 2006. |
— |
Que se confirme la marca comunitaria PAGESJAUNES.COM. |
— |
Que se imponga la totalidad de las costas a la Sala de Recurso de la OAMI |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Xentral LLC
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PAGESJAUNES.COM» para productos de la clase 16 (solicitud no 1.880.871)
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Pages Jaunes SA
Marca o signo invocados: La marca denominativa nacional «LESPAGESJAUNES» para productos de la clase 16, la denominación social y el nombre comercial «PAGES JAUNES»
Resolución de la División de Oposición: Se acoge la oposición respecto a la totalidad de los productos impugnados
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La demandante invoca su derecho anterior sobre el nombre de dominio «PAGESJAUNES.COM» que, a su juicio, es oponible a la marca y a la denominación social de la oponente.
Alega igualmente infracción del artículo 7, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento no 40/94 del Consejo en la medida en que, en su opinión, la marca de la oponente es usual y tiene un carácter distintivo débil.
Aduce que su marca, para la que se solicitó el registro, en modo alguno supone un atentado contra la denominación social o el nombre comercial de la oponente.
La demandante discrepa asimismo en cuanto a la notoriedad de la marca de la oponente.