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Document C2006/165/14

    Asunto C-431/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] — Massachusetts Institute of Technology ([Derecho de patentes — Medicamentos — Reglamento (CEE) n o  1768/92 — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Concepto de composición de principios activos )

    DO C 165 de 15.7.2006, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    15.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] — Massachusetts Institute of Technology

    (Asunto C-431/04) (1)

    ([Derecho de patentes - Medicamentos - Reglamento (CEE) no 1768/92 - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Concepto de “composición de principios activos”)

    (2006/C 165/14)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Massachusetts Institute of Technology

    Objeto

    Prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1) — Concepto de «composición de principios activos de un medicamento» — Medicamento compuesto por un principio activo y un excipiente que constituye una forma de administración del principio activo necesaria para evitar un efecto tóxico

    Fallo

    El artículo 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, en su versión resultante del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «composición de principios activos de un medicamento» no incluye una composición formada por dos sustancias de las cuales tan sólo una está dotada de efectos terapéuticos propios para una indicación determinada y la otra permite obtener una forma farmacéutica del medicamento necesaria para que la primera sustancia tenga eficacia terapéutica para esa misma indicación.


    (1)  DO C 300, de 4.12.2004.


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