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Document C2006/074/46

    Asunto T-443/05: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2005 — El Corte Inglés, S.A./OAMI

    DO C 74 de 25.3.2006, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 74/24


    Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2005 — El Corte Inglés, S.A./OAMI

    (Asunto T-443/05)

    (2006/C 74/46)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) [Representante: Sr. Juan Luis Rivas Zurdo, abogado]

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Juan Bolaños Sabri

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la decisión de la Sala Primera de Recursos de fecha 21 de septiembre de 2005 dictada en el asunto R 1191/2004-1, en cuanto que, al estimar el recurso del solicitante, da pie a una futura concesión de la marca comunitaria no 2.456.242 «PIRAÑAM DISEÑO ORIGINAL JUAN BOLAÑOS» en clase 25.

    Que se deniegue el expediente del registro de la marca comunitaria no 2.456.242 «PIRAÑAM DISEÑO ORIGINAL JUAN BOLAÑOS», clase 25

    Que se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: D. Juan Bolaños Sabri.

    Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «PIRAÑAM diseño original Juan Bolaños» (solicitud no 2.456.242), para productos de las clases 16, 21 y 25.

    Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: El demandante.

    Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas verbales españolas «PIRANHA», para productos de las clases no 25 (no 790.520) y no 18 (no 2.116.007).

    Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición, denegando la solicitud de registro para los productos de la clase 25.

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución recurrida y desestimación de la oposición en su totalidad.

    Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 sobre la marca comunitaria.


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