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Document C2006/074/15

Asunto C-42/06: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2006 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 74 de 25.3.2006, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/8


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2006 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-42/06)

(2006/C 74/15)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de enero de 2006 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Stromsky, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 y 30 del Tratado CE, al imponer, en la Región de Bruselas Capital un sistema de autorización de las personas físicas o jurídicas que fabriquen y/o distribuyan bolsas destinadas a la recogida de la basura, cuyas modalidades no respetan el principio de proporcionalidad.

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

No existe una armonización comunitaria que regule la autorización de las personas físicas o jurídicas que fabriquen y/o distribuyan bolsas destinadas a la recogida de la basura.

Por consiguiente, una legislación nacional que prevea la autorización de las personas físicas o jurídicas que fabriquen y/o distribuyan bolsas destinadas a la recogida de la basura, debe apreciarse a la luz de los artículos 28 a 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un procedimiento de autorización previa como el previsto por el artículo 10 bis del Reglamento de la Región de Bruselas Capital, de 15 de julio de 1993, relativo a la recogida de basura, puede restringir la libre circulación de mercancías.

Ahora bien, para estar justificado con arreglo a la libertad fundamental de la libre circulación de mercancías, un procedimiento de autorización previa de este tipo debe perseguir una finalidad de interés general reconocida por el Derecho comunitario y respetar el principio de proporcionalidad, es decir, ha de ser adecuada para garantizar la realización del objetivo que pretende lograr sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo.

La Comisión puede considerar que un procedimiento de autorización persigue finalidades de interés general de protección de la salud de los trabajadores y del medio ambiente.

Sin embargo, la Comisión estima que, en el presente caso, las modalidades del procedimiento de autorización previsto por el artículo 10 bis del Reglamento no respetan el principio de proporcionalidad dado que no es fácilmente accesible.


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