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Document C2006/060/24

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 17 de noviembre de 2005 , en el asunto C-121/04 P, Minoikes Grammes ANE (Minoan Lines SA) contra Comisión de las Comunidades Europeas ( Recurso de casación — Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) — Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Prueba de la participación de una empresa en reuniones de empresas cuyo objeto es contrario a la competencia )

DO C 60 de 11.3.2006, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/12


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 17 de noviembre de 2005

en el asunto C-121/04 P, Minoikes Grammes ANE (Minoan Lines SA) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de casación - Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) - Competencia - Prácticas colusorias - Acuerdos entre empresas - Prueba de la participación de una empresa en reuniones de empresas cuyo objeto es contrario a la competencia»)

(2006/C 60/24)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-121/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2004 por Minoikes Grammes ANE (Minoan Lines SA) (abogados: Sres. I. Drillerakis, E. Drillerakis y N. Korogiannakis), y en el que la otra parte en el procedimiento es la Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Lyal y T. Christoforou, asistidos por el Sr. A. Oikonomou, abogado), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. J.P. Puissochet (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 17 de noviembre de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Desestimar la adhesión a la casación de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

Condenar a Minoikes Grammes ANE (Minoan Lines SA) a soportar el 90 % de las costas.

4)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a soportar el 10 % de las costas.


(1)  DO C 106 de 30.04.2004.


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