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Document C2006/060/02

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006 , en el asunto C-230/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Mehmet Sedef contra Freie und Hansestadt Hamburg ( Asociación CEE Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 6 de la Decisión n o  1/80 del Consejo de Asociación — Derecho a la renovación del permiso de residencia — Requisitos — Nacional turco que ha ocupado empleos en la navegación marítima de un Estado miembro durante quince años — Identidad de empresario durante más de un año sin interrupción, pero que no alcanza un período de tres años — Períodos de empleo interrumpidos diecisiete veces debido a las características de la profesión )

    DO C 60 de 11.3.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 60/1


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 10 de enero de 2006

    en el asunto C-230/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Mehmet Sedef contra Freie und Hansestadt Hamburg (1)

    («Asociación CEE Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 6 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Derecho a la renovación del permiso de residencia - Requisitos - Nacional turco que ha ocupado empleos en la navegación marítima de un Estado miembro durante quince años - Identidad de empresario durante más de un año sin interrupción, pero que no alcanza un período de tres años - Períodos de empleo interrumpidos diecisiete veces debido a las características de la profesión»)

    (2006/C 60/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-230/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), mediante resolución de 18 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de mayo de 2003, en el procedimiento entre Mehmet Sedef y Freie und Hansestadt Hamburg, en el que participa: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen (Ponente), G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El artículo 6 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido mediante el Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe ser interpretado del siguiente modo:

    El acceso a los derechos conferidos a un trabajador turco por el apartado 1, tercer guión, de dicho artículo presupone, en principio, que el interesado haya cumplido previamente los requisitos enunciados en el segundo guión del mismo apartado.

    Un trabajador turco que aún no disfrute del derecho al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección en virtud del citado tercer guión debe ocupar un empleo legal ininterrumpido en el Estado miembro de acogida, salvo cuando pueda invocar un motivo legítimo como aquellos a los que se refiere el apartado 2 de dicho artículo, que justifique su ausencia temporal del mercado de trabajo.

    Esta última disposición cubre las interrupciones de los períodos de empleo legal como las controvertidas en el litigio principal y las autoridades nacionales competentes no pueden en este caso cuestionar el derecho de residencia del trabajador de que se trata en el Estado miembro de acogida.


    (1)  DO C 200, de 23.8.2003.


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