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Document C2006/048/44
Case T-320/00: Judgment of the Court of First Instance of 14 December 2005 — CD Cartondruck v Council and Commission (Non-contractual liability of the Community — Incompatibility of the Community regime governing the import of bananas with the rules of the World Trade Organisation (WTO) — Imposition by the United States of America of retaliatory measures in the form of increased customs duty levied on imports from the Community, pursuant to a WTO authorisation — Decision of the WTO Dispute Settlement Body — Legal effects — Community liability in the absence of unlawful conduct of its institutions — Causal link — Unusual and special damage)
Asunto T-320/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — CD Cartondruck/Consejo y Comisión ( Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial )
Asunto T-320/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — CD Cartondruck/Consejo y Comisión ( Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial )
DO C 48 de 25.2.2006, p. 24–24
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — CD Cartondruck/Consejo y Comisión
(Asunto T-320/00) (1)
(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC - Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos - Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos - Relación de causalidad - Perjuicio anormal y especial»)
(2006/C 48/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: CD Cartondruck AG (Obersulm, Alemania) (representantes: inicialmente H.-J. Niemeyer y W. Berg, posteriormente W. Berg, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Huber y S. Marquardt, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente B. Jansen y S. Fries, posteriormente P. Kuijper y S. Fries, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacción por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de cajas plegables de cartón impresas de la demandante había sido autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a raíz de la comprobación de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La parte demandante cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo y la Comisión. |