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Document C2006/048/33

Asunto C-452/05: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 48 de 25.2.2006, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/17


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-452/05)

(2006/C 48/33)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de diciembre de 2005 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. S. Pardo Quintillán y F. Simonetti, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber aplicado correctamente el artículo 5, apartado 4, de dicha Directiva, ya que no se halla en condiciones de garantizar que el porcentaje mínimo de reducción de la carga referido a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales alcance al menos el 75 % del total del fósforo y al menos el 75 % del total del nitrógeno.

2)

Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

Luxemburgo indicó en 1999 que, en lugar de de aplicar un trato más riguroso a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de su territorio, prefería acogerse al artículo 5, apartado 4, lo que equivale a proceder a una valoración global del nivel de reducción del nitrógeno y del fósforo en todas las aglomeraciones urbanas luxemburguesas.

Sin embargo, la información más reciente sobre el porcentaje de reducción global de la carga que entra en todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales muestra que no se respetaban los requisitos de aplicación del artículo 5, apartado 4.

Tal situación obliga a la Comisión a considerar que las autoridades luxemburguesas no han probado que el porcentaje mínimo de reducción del nitrógeno y del fósforo en la carga global alcance al menos un 75 % para cada uno de estos dos parámetros; por consiguiente, no concurren los requisitos para la aplicación del artículo 5, apartado 4.


(1)  DO L 135, p. 40.


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