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Document C2005/315/23

Asunto T-354/05: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2005 — TF1/Comisión

DO C 315 de 10.12.2005, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/12


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2005 — TF1/Comisión

(Asunto T-354/05)

(2005/C 315/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Télévision française 1 SA (Boulogne, Francia) (representantes: J.-P. Hordies, C. Smits, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2005 relativa al régimen de canon acordado en beneficio de France Télévision.

Que se resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Con la presente demanda, Télévision française 1 solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2005, por la que se declara compatible con el mercado común, al amparo del artículo 86 CE, apartado 2, el régimen de canon acordado por las autoridades francesas en beneficio de France Télévision.

En apoyo de su demanda de anulación, la demandante invoca cinco motivos, basados esencialmente en lo siguiente:

Motivación insuficiente de la decisión.

Vulneración del derecho de defensa. La demandante reprocha a la Comisión que ésta no la requiera para que presente sus observaciones, en particular, sobre la oportunidad y el alcance de los compromisos asumidos por el Estado francés en el marco del procedimiento de examinar la ayuda en cuestión, y ello a pesar del diálogo y de los contactos mantenidos anteriormente entre la demandante y la Comisión.

Alcance insuficiente de los compromisos del Estado francés. Según la demandante, los compromisos propuestos no son aptos para garantizar la compatibilidad del sistema francés de canon con la normativa comunitaria aplicable a las ayudas de Estado, especialmente, con la regla de proporcionalidad de la financiación del servicio público y la obligación de transparencia en la utilización de los fondos públicos.

Procedimiento inadecuado. La demandante critica la actitud de la parte demandada que parece pasar a las autoridades nacionales la carga de deber apreciar si una medida de apoyo estatal constituye una ayuda a los efectos del Derecho comunitario, cuando tal control corresponde a la competencia exclusiva de la Comisión.

Error de Derecho en cuanto a la aplicabilidad del artículo 86 CE, apartado 2, en caso de ayuda que resulte de una compensación en exceso del coste de las obligaciones de servicio público. La demandante impugna la interpretación que la Comisión hace de la jurisprudencia Altmark (1) y su aplicación en el caso de autos. Alega que la demandada incurrió en un error de Derecho al comprobar si una medida estatal de compensación de los costes del servicio público podía justificarse al amparo del artículo 86 CE, apartado 2, cuando la propia Comisión había declarado que tal medida no cumplía los requisitos establecidos en la sentencia Altmark.


(1)  Asunto C-280/00 de 24.7.2003, Rec. p. I-7747.


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