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Document C2005/281/17
Case C-339/05: Reference for a preliminary ruling from the Landesgericht Innsbruck by order of that court of 22 June 2005 in Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols v Land Tirol
Asunto C-339/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht Innsbruck, de 22 de junio de 2005, en el asunto entre Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols y Land Tirol
Asunto C-339/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht Innsbruck, de 22 de junio de 2005, en el asunto entre Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols y Land Tirol
DO C 281 de 12.11.2005, p. 9–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
12.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht Innsbruck, de 22 de junio de 2005, en el asunto entre Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols y Land Tirol
(Asunto C-339/05)
(2005/C 281/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landesgericht Innsbruck dictada el 22 de junio de 2005, en el asunto entre Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols y Land Tirol, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 2005.
El Landesgericht Innsbruck solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:
Un Estado miembro o un ente territorial de un Estado miembro, al calcular la retribución de sus agentes contractuales ¿ha de computar sin límite temporal los períodos de empleo del agente en determinadas instituciones en Suiza equiparables a las instituciones enumeradas en el artículo 41, apartado 2, del Tiroler Landesvertragsbedienstetengesetz (o, en su caso, en el artículo 26, apartado 2, del Vertragsbedienstetengesetz 1948), o bien ha de interpretarse el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (DO 2002 L 114, p. 16), en particular el artículo 9, apartado 1, de su anexo I, en el sentido de que permite la limitación del cómputo a aquellos períodos de empleo en Suiza del agente que sean posteriores a la entrada en vigor de dicho Acuerdo con fecha 1 de junio de 2002?