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Document C2005/217/10

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-147/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria («Incumplimiento de Estado — Artículos 12 CE, 149 CE y 150 CE — Requisitos de acceso a la enseñanza universitaria — Discriminación»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/5


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 7 de julio de 2005

    en el asunto C-147/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

    («Incumplimiento de Estado - Artículos 12 CE, 149 CE y 150 CE - Requisitos de acceso a la enseñanza universitaria - Discriminación»)

    (2005/C 217/10)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-147/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 31 de marzo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. W. Bogensberger y D. Martin), apoyada por República de Finlandia (agentes: Sras. A. Guimaraes-Purokoski y T. Pynnä), contra República de Austria (agentes: Sres H. Dossi, E. Riedl, y los Sres. C. Ruhs y H. Kasparovsky), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de la Sala Quinta en funciones de Presidenta de la Sala Segunda, y los Sres. C. Gulmann, J. Makarczyk (Ponente), P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F. G. Jacobs; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva en virtud de los artículos 12 CE, 149 CE y 150 CE, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que quienes hayan obtenido sus títulos de enseñanza secundaria en otros Estados miembros puedan acceder a la enseñanza superior y universitaria regulada por ella en las mismas condiciones que quienes los hayan obtenido en Austria.

    2)

    Condenar en costas a la República de Austria.


    (1)  DO C 112, de 10.5.2003.


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