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Document C2005/205/53

Asunto T-229/05: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por «AEPI S.A.» contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 205 de 20.8.2005, pp. 29–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/29


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por «AEPI S.A.» contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-229/05)

(2005/C 205/53)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la asociación «Ellinikí Etaireía Prostasían tis Pnefmatikís Idioktisías» (Sociedad Griega para la Defensa de la Propiedad Intelectual), con domicilio social en Maroúsi (Ática, Grecia), representada por el Sr. Th. Asprogérakas-Grívas, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión impugnada de la Comisión Europea por ser contraria a Derecho y declare que la práctica continuada desarrollada por las compañías denunciadas en materia de derechos afines vulnera el Derecho comunitario.

Admita en su totalidad el recurso no 2001/4372, 56 (2001) A/3603/2 interpuesto por la parte demandante, desestimado por la decisión impugnada.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales, así como de los honorarios de abogado de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, asociación dedicada a la gestión colectiva de los derechos de autor sobre la música en Grecia, presentó ante la Comisión Europea una denuncia en la que alegaba la infracción de los artículos 81 y 82 CE por parte de las compañías ERATO, APOLLON y GRAMMO, encargadas de la gestión de los derechos afines, respectivamente, de los cantantes, de los músicos instrumentistas y de las compañías discográficas y de los productores. En su denuncia, la demandante mantenía que dichas compañías, que tienen el monopolio en Grecia de los derechos afines en el ámbito mencionado, actuando de modo concertado, fijaron tarifas muy elevadas para estos derechos, de modo que muchas empresas de entretenimiento, al no poder pagarlas, se vieron obligadas a dejar de utilizar la música en sus establecimientos, con lo que los creadores musicales, miembros de la sociedad demandante, se vieron privados de sus derechos de autor.

La demandante solicita que se anule la decisión de la Comisión que rechazó su denuncia. Alega que la Comisión estimó incorrectamente que no existe riesgo de perturbación del mercado común, puesto que todas las partes interesadas tienen su domicilio en Grecia. Según la demandante, el mero hecho de que se produzca una infracción de las normas de la competencia exclusivamente en el interior de un solo y mismo Estado miembro, no basta para que se considere que ésta carece de entidad. Asimismo, la demandante alega que la Comisión no examinó todos los motivos expuestos en la denuncia presentada. Finalmente, la demandante sostiene que la infracción invocada tiene entidad suficiente para afectar al comercio intracomunitario.


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