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Document C2005/205/42

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 27 de mayo de 2005, en el asunto T-485/04, Agence de coopération des bibliothèques et centres de documentation en Bretagne (COOB) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Inadmisibilidad — Actos no publicados y no notificados — Obligación del interesado de solicitar copia de ellos en un plazo razonable — Recurso presentado fuera de plazo)

DO C 205 de 20.8.2005, p. 23–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/23


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 27 de mayo de 2005

en el asunto T-485/04, Agence de coopération des bibliothèques et centres de documentation en Bretagne (COOB) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Inadmisibilidad - Actos no publicados y no notificados - Obligación del interesado de solicitar copia de ellos en un plazo razonable - Recurso presentado fuera de plazo)

(2005/C 205/42)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-485/04, Agence de coopération des bibliothèques et centres de documentation en Bretagne (COOB), con sede en Rennes (Francia), representada por el Sr. J.-P, Martin, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. L. Flynn, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 9 de septiembre de 2003 por la que no se incluye la operación «Réseau des périodiques de Bretagne, année 1999» entre las subvencionables con arreglo al programa creado en el marco del Fondo Europeo para el Desarrollo Regional (FEDER) y denominado «Objetivo 5 b Bretaña 1994-1999», el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 27 de mayo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar que el recurso es manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar a la demandante al pago de sus propias costas y las de la Comisión.


(1)  DO C 57, de 5.3.2005.


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