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Document C2005/193/43

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de junio de 2005, en el asunto T-316/03: Münchener Rückversicherungs-Gesellschaft AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) («Marca comunitaria — Signo denominativo MunichFinancialServices — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n° 40/94»)

    DO C 193 de 6.8.2005, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 193/26


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 7 de junio de 2005

    en el asunto T-316/03: Münchener Rückversicherungs-Gesellschaft AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

    («Marca comunitaria - Signo denominativo MunichFinancialServices - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

    (2005/C 193/43)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto T-316/03, Münchener Rückversicherungs-Gesellschaft AG, con domicilio social en Múnich (Alemania), representada por los Sres. G. Würtenberger y R. Kunze, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. D. Schennen y G. Schneider), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI, de 26 de junio de 2003 (asunto R 337/2002-4), relativa a la solicitud de registro del signo denominativo MunichFinancialServices como marca comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y por las Sras. M.E. Martins Ribeiro y K. Jürimäe, Jueces; Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora, ha dictado el 7 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a la demandante.


    (1)  DO C 289, de 29.11.2003.


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