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Document C2005/132/65

Asunto T-144/05: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2005 por Pablo Muñiz contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 132 de 28.5.2005, pp. 36–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/36


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2005 por Pablo Muñiz contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-144/05)

(2005/C 132/65)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Pablo Muñiz, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. B. Dehandschutter, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 2005 en la medida en que deniega el acceso completo a los documentos solicitados por el demandante.

2)

Anule la Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 2005 en la medida en que deniega el acceso parcial a los documentos solicitados.

3)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante es un abogado especializado en el asesoramiento a clientes en cuestiones aduaneras. Con el fin de prestar un mejor asesoramiento a sus clientes, el demandante dirigió una solicitud a la Comisión el 13 de octubre de 2004, en la que pedía el acceso a las actas de la reunión de la Sección de la Nomenclatura Arancelaria y Estadística del Comité del Código Aduanero celebrada el mes de septiembre, así como el acceso a determinados documentos de TAXUD. Dicha solicitud fue desestimada el 1 de diciembre de 2004, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001. El demandante solicitó una revisión de dicha Decisión el 15 de diciembre de 2004. Como resultado de tal petición fue adoptada la Decisión impugnada y confirmada la Decisión previa mediante la que se denegaba el acceso a los documentos.

El demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001. Según el demandante, las razones esgrimidas para denegar el acceso, a saber, que la divulgación de los documentos solicitados perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la Comisión, no constituyen motivos válidos de acuerdo con esta disposición. Asimismo, el demandante alega, en relación con la misma disposición, que la Decisión impugnada incurre en error al basar su razonamiento en la categoría de los documentos, en vez de evaluar el contenido de cada uno de los documentos solicitados.

Por otra parte, el demandante considera que también se ha infringido el artículo 4, apartado 6, del mismo Reglamento, dado que la Comisión denegó incluso el acceso parcial a los documentos solicitados. También alega que la Decisión impugnada elude el artículo 2, apartado 1, del Reglamento al conducir a una denegación sistemática de la divulgación de documentos internos, basada únicamente en que el expediente de que se trata no está cerrado.

Finalmente, el demandante considera que la divulgación de los documentos solicitados está justificada por la existencia de un interés público superior, consistente en la necesidad de que las partes interesadas comprendan mejor las decisiones adoptadas en materia de clasificaciones arancelarias.


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