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Document C2005/115/08

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-336/03 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]: easyCar (UK) Ltd contra Office of Fair Trading («Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia — Directiva 97/7/CE — Contratos de suministro de servicios de transporte — Concepto — Contratos de alquiler de vehículos»)

    DO C 115 de 14.5.2005, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 115/4


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 10 de marzo de 2005

    en el asunto C-336/03 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]: easyCar (UK) Ltd contra Office of Fair Trading (1)

    («Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia - Directiva 97/7/CE - Contratos de suministro de servicios de transporte - Concepto - Contratos de alquiler de vehículos»)

    (2005/C 115/08)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-336/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), mediante resolución de 21 de julio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2003, en el procedimiento entre easyCar (UK) Ltd y Office of Fair Trading, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, K. Schiemann y M. Ilešič (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «contratos de suministro de servicios de transporte» incluye los contratos de suministro de servicios de alquiler de vehículos.


    (1)  DO C 226, de 20.9.2003.


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