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Document C2005/106/20

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 18 de enero de 2005, en el asunto C-325/03 P: José Luis Zuazaga Meabe contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) («Recurso de casación — Marca comunitaria — Recurso de anulación — Inadmisibilidad por razón de extemporaneidad — Recurso de casación manifiestamente infundado»)

DO C 106 de 30.4.2005, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/11


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 18 de enero de 2005

en el asunto C-325/03 P: José Luis Zuazaga Meabe contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Recurso de anulación - Inadmisibilidad por razón de extemporaneidad - Recurso de casación manifiestamente infundado»)

(2005/C 106/20)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-325/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, interpuesto el 21 de julio de 2003, José Luis Zuazaga Meabe, con domicilio en Bilbao (España) (abogados: Sr. J.A. Calderón Chavero y Sra. N. Moya Fernández), y en el que las otras partes en el procedimiento son: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. O. Montalto e I. de Medrano Caballero) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), con domicilio social en Madrid (abogado: Sr. J. de Rivera Lamo de Espinosa), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y M. Ilešič (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 18 de enero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Zuazaga Meabe cargará con sus propias costas y con las de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

3)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 239, de 4.10.2003.


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