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Document C2005/082/78
Case T-87/05: Action brought on 25 February 2005 by EDP-Energias de Portugal S.A. against the Commission of the European Communities
Asunto T-87/05: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2005 por EDP-Energias de Portugal S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto T-87/05: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2005 por EDP-Energias de Portugal S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 82 de 2.4.2005, pp. 44–45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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2.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/44 |
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2005 por EDP-Energias de Portugal S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-87/05)
(2005/C 82/78)
Lengua de procedimiento: inglés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por EDP-Energias de Portugal S.A., con domicilio social en Lisboa (Portugal), representada por C. Botelho Moniz, R. García-Gallardo, A. Weitbrecht y J. Ruiz Calzado, abogados.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2004 en el asunto número COMP/M.3440 EDP/ENI/GDP, por la que se declara incompatible con el mercado común una concentración mediante la cual Energias de Portugal SA y ENI Portugal Investment S.p.A. adquieren el control conjunto de Gás de Portugal SGPS S.A. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la Decisión impugnada la Comisión declaró incompatible con el mercado común la concentración por la cual la demandante y ENI Portugal Investment S.p.A. adquirían el control conjunto de Gás de Portugal SGPS S.A., empresa cuyas actividades en el sector del gas se extienden a todos los niveles de distribución y suministro en Portugal.
En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar que en el desarrollo del procedimiento que desembocó en la Decisión impugnada la Comisión infringió el principio de buena administración y desatendió requisitos procesales esenciales al no conceder a la demandante acceso suficiente al resultado de la investigación de mercado de los compromisos propuestos por las partes de la concentración y al no realizar una apreciación imparcial y diligente de los compromisos propuestos en el momento de evaluar la investigación de mercado.
La demandante alega asimismo que la Comisión incumplió también la obligación que le incumbe en virtud del artículo 253 CE de motivar su Decisión, puesto que se basó en información considerada confidencial y que no se facilitó a la demandante.
La demandante aduce también que al mercado de gas de Portugal se le aplica la calificación de «emergente» con arreglo al artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2003/55 (1) y goza de una excepción en virtud de esta Directiva hasta abril de 2007. La demandante considera que al evaluar los efectos de la concentración en un mercado de gas no abierto a la competencia, la Comisión vulneró el derecho del Gobierno portugués a reestructurar el sector del gas durante el período de vigencia de la excepción. Además, alega que la Comisión aplicó erróneamente los criterios sustantivos del artículo 2 del Reglamento 4064/89 (2) al pretender evaluar los efectos de la concentración propuesta al final del período de vigencia de la excepción, varios años más tarde.
Según la demandante, existe una violación adicional de este artículo, así como de la obligación de motivación, debido a que la Comisión no examina si el reforzamiento de la posición dominante de la demandante y de Gás de Portugal en los mercados de electricidad y gas habría impedido la competencia de manera significativa.
Por último, la demandante sostiene que la Comisión violó el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento 4064/89 al llegar a la conclusión de que, a pesar de los compromisos propuestos por las partes, la operación prevista debía declararse incompatible con el mercado común.
(1) Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).
(2) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO 1990, L 257, p. 13).