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Document C2005/082/05

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 27 de enero de 2005, en el asunto C-92/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa («Incumplimiento de Estado — Directiva 75/439/CEE — Eliminación de aceites usados — Prioridad al tratamiento por regeneración»)

DO C 82 de 2.4.2005, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 27 de enero de 2005

en el asunto C-92/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 75/439/CEE - Eliminación de aceites usados - Prioridad al tratamiento por regeneración»)

(2005/C 82/05)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-92/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 28 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. A. Caeiros y M. Konstantidinis) contra República Portuguesa (agentes: Sr. L. Fernandes y Sra. M. Lois), apoyada por: República de Finlandia (agente: Sra. A. Guimaraes-Purokoski), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, en su versión modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar prioridad al tratamiento de aceites usados por regeneración, cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitían.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

3)

La República de Finlandia soportará sus propias costas.


(1)  DO C 112, de 10.5.2003.


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