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Document C2005/006/57
Case C-467/04: Reference for a preliminary ruling by the Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, by order of that court of 8 July 2004 in the appeal brought by G. Francesco Gasparini and Others against the order of 21 November 2003 commencing summary proceedings
Asunto C-467/04: Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, dictado el 8 de julio de 2004, en el recurso contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 21 de noviembre de 2003 introducido por G. Francesco Gasparini y otros
Asunto C-467/04: Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, dictado el 8 de julio de 2004, en el recurso contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 21 de noviembre de 2003 introducido por G. Francesco Gasparini y otros
DO C 6 de 8.1.2005, p. 31–31
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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8.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/31 |
Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, dictado el 8 de julio de 2004, en el recurso contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 21 de noviembre de 2003 introducido por G. Francesco Gasparini y otros
(Asunto C-467/04)
(2005/C 6/57)
Lengua de procedimiento: español
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, dictado el 8 de julio de 2004, en el recurso contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 21 de noviembre de 2003 introducido por G. Francesco Gasparini y otros, y recibido en la Secretaría del Tribunal el 4 de noviembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Málaga solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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Con respecto a la cosa juzgada penal, este Tribunal de Málaga precisa de la interpretación del artículo 54 del Convenio de Schengen sobre:
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Con respecto al concepto de mercancía en libre práctica, este Tribunal de Málaga precisa de la interpretación del artículo 24 del Tratado de la Comunidad Europea sobre: «Declarado por un Tribunal penal comunitario que no consta que la mercancía haya sido introducida ilícitamente en territorio comunitario o que ha prescrito el delito de contrabando»:
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