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Document C2005/006/57

Asunto C-467/04: Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, dictado el 8 de julio de 2004, en el recurso contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 21 de noviembre de 2003 introducido por G. Francesco Gasparini y otros

DO C 6 de 8.1.2005, p. 31–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/31


Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, dictado el 8 de julio de 2004, en el recurso contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 21 de noviembre de 2003 introducido por G. Francesco Gasparini y otros

(Asunto C-467/04)

(2005/C 6/57)

Lengua de procedimiento: español

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, dictado el 8 de julio de 2004, en el recurso contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 21 de noviembre de 2003 introducido por G. Francesco Gasparini y otros, y recibido en la Secretaría del Tribunal el 4 de noviembre de 2004.

La Audiencia Provincial de Málaga solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

Con respecto a la cosa juzgada penal, este Tribunal de Málaga precisa de la interpretación del artículo 54 del Convenio de Schengen sobre:

1.

La apreciación de la prescripción de un delito por los Tribunales de un Estado comunitario, ¿Es vinculante para los Tribunales del resto de los Estados comunitarios?

2.

La absolución de un acusado por un delito, por prescripción, ¿tiene efectos reflejos beneficiosos para los acusados en otro Estado comunitario, cuando los hechos son idénticos?, o, lo que es lo mismo, ¿podría entenderse que la prescripción también favorece a los acusados en otro Estado comunitario en base a hechos idénticos?

3.

Si los Tribunales penales de un Estado comunitario declaran que no consta la extracomunitariedad de una mercancía a los efectos de un delito de contrabando, y absuelven, ¿pueden los Tribunales de otro Estado comunitario ampliar la investigación para demostrar que la introducción de la mercancía sin pagar Arancel Aduanero, lo ha sido desde un Estado no comunitario?

Con respecto al concepto de mercancía en libre práctica, este Tribunal de Málaga precisa de la interpretación del artículo 24 del Tratado de la Comunidad Europea sobre:

«Declarado por un Tribunal penal comunitario que no consta que la mercancía haya sido introducida ilícitamente en territorio comunitario o que ha prescrito el delito de contrabando»:

a)

¿Dicha mercancía puede considerarse en libre práctica en el resto del territorio comunitario?

b)

¿Puede considerarse la comercialización en un tercer Estado comunitario posterior a la importación en el Estado comunitario que absuelve, como una conducta autónoma y por lo tanto punible, o, por el contrario, una conducta consustancial a la importación?


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