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Document C2004/284/02

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 23 de septiembre de 2004, en el asunto C-280/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículo 5, apartados 1 y 2, y anexo II — No identificación de zonas sensibles — Concepto de «eutrofización» — No aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en zonas sensibles)

DO C 284 de 20.11.2004, pp. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 23 de septiembre de 2004

en el asunto C-280/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículo 5, apartados 1 y 2, y anexo II - No identificación de zonas sensibles - Concepto de «eutrofización» - No aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en zonas sensibles)

(2004/C 284/02)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-280/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, presentado en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. M. Nolin, y posteriormente Sr. G. Valero Jordana y Sra. F. Simonetti) contra República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, D. Petrausch y E. Puisais), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen y las Sras. F. Macken (Ponente) y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, y del anexo II de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al

no haber identificado como zonas sensibles a la eutrofización la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna de Thau;

no haber sometido a un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el escrito de las autoridades francesas de 12 de diciembre de 2000 –salvo las de Vichy, Aix-en-Provence, Mâcon, Créhange, Saint-Avold, Bailleul, Aurillac, Montauban, Châtillon-sur-Seine y Gray– y de la aglomeración urbana de Montpellier, así como los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas que representan más de 10.000 equivalente habitante (e-h) en la bahía del Sena, el Sena aguas abajo de su confluencia con el Andelle, las aguas costeras de la cuenca Artois-Picardía, la bahía del Vilaine, la rada de Lorient, el estuario del Elorn, la bahía de Douarnenez, la bahía de Concarneau, el golfo del Morbihan, el Vistre aguas abajo de Nîmes y la laguna de Thau.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 219 de 14.9.2002.


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