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Document C2004/251/27
Order of the Court of First Instance of 8 July 2004 in Case T-341/02: Regione Siciliana v Commission of the European Communities (ERDF — Regulation (EEC) No 4253/88 — Termination of financial assistance — Action for annulment — Direct concern — Inadmissibility)
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), de 8 de julio de 2004, en el asunto T-341/02: Regione Siciliana contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEDER — Reglamento (CEE) n° 4253/88 — Terminación de una ayuda financiera — Recurso de anulación — Afectación directa — Inadmisibilidad)
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), de 8 de julio de 2004, en el asunto T-341/02: Regione Siciliana contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEDER — Reglamento (CEE) n° 4253/88 — Terminación de una ayuda financiera — Recurso de anulación — Afectación directa — Inadmisibilidad)
DO C 251 de 9.10.2004, p. 15–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
9.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/15 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
(Sala Tercera)
de 8 de julio de 2004
en el asunto T-341/02: Regione Siciliana contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(FEDER - Reglamento (CEE) no 4253/88 - Terminación de una ayuda financiera - Recurso de anulación - Afectación directa - Inadmisibilidad)
(2004/C 251/27)
Lengua de procedimiento: italiano
En el asunto T-341/02, Regione Siciliana, representada por el Sr. I. Braguglia, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas, (agentes: Sres. E. de March y L. Flynn), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión D (2002) 810439 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, de terminación de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) relativa al gran proyecto «Autopista Messina-Palermo» (FEDER no 93.05.03.001 — Arinco no 93.IT.16.009), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera), integrado por los Sres. J. Azizi, Presidente, M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 8 de julio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
La demandante cargará con sus propias costas, así como con las de la demandada. |