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Document C2004/251/19

Asunto C-373/04 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2004 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-153/01 y T-323/01, promovido por la Sra. Álvarez Moreno contra Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 251 de 9.10.2004, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/10


Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2004 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-153/01 y T-323/01, promovido por la Sra. Álvarez Moreno contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-373/04 P)

(2004/C 251/19)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de agosto de 2004 un recurso de casación formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. F. Clotuche-Duvieusart y el Sr. D. Martín, agentes, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-153/01 y T-323/01, Sra. Álvarez Moreno contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia por lo que se refiere al asunto T-323/01.

2)

Declare inadmisible el recurso en el asunto T-323/01.

3)

Con carácter subsidiario, se pronuncie en el presente asunto, con arreglo al artículo 61 del Estatuto CE y desestime el recurso en el asunto T-323/01 por infundado.

4)

Condene a la Sra. Álvarez Moreno a cargar con la totalidad de las costas en la presente instancia y a cargar con las suyas en el asunto T-323/01.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto por la Sra. Álvarez Moreno en el asunto T-323/01 debería haber sido declarado inadmisible. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al calificar de «decisión» el escrito de 23 de febrero de 2001 y conferirle, de este modo, la condición de acto lesivo. En primer lugar, el escrito que la demandante dirigió a la Comisión no contiene una solicitud de decisión a efectos del artículo 90 del Estatuto, sino sólo una solicitud de información sobre la base jurídica en la que se apoyaba la Comisión para dejar de contratar intérpretes de más de 65 años. Por tanto, la respuesta a este escrito no puede constituir un acto lesivo a efectos de la misma disposición. En segundo lugar, en cualquier caso, el escrito de 23 de febrero de 2001 no contiene decisión alguna de la Comisión que produzca efectos jurídicos vinculantes que puedan afectar a los intereses de la demandante, modificando sensiblemente su situación jurídica.

En cuanto al fondo, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al considerar que el artículo 74 del RAA no era aplicable a los agentes auxiliares contratados en virtud del artículo 78, párrafo tercero, del RAA, por una parte, y al estimar que la normativa aplicable a los intérpretes auxiliares de sesión (en lo sucesivo, RIAS), adoptada por la Mesa del Parlamento Europeo el 13 de julio de 1999, se ocupa de la cuestión de la extinción de la contratación. En efecto, el artículo 78, párrafo tercero, del RAA, al permitir someter los contratos de trabajo de los intérpretes de conferencia agentes auxiliares a un régimen excepcional trata exclusivamente de condiciones de contratación y retribución y no se refiere a la extinción del contrato, de forma que ésta se encuentra regulada por el artículo 74 del RAA, el cual prevé el límite de edad. No es correcto considerar, como hizo el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida, que, por lo que se refiere a los contratos limitados a días específicos, la extinción del contrato constituye un requisito de contratación e introducir una distinción no prevista por el RAA entre los contratos de algunos días y los de una duración más prolongada. Además, aun admitiendo que la cuestión de la extinción del contrato de los intérpretes de conferencia agentes auxiliares deba regirse por la RIAS, ésta no contiene ninguna disposición expresa que establezca un límite de edad. Pues bien, ante el silencio de la RIAS, resulta aplicable el RAA y, por tanto, su artículo 74.


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