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Document C2004/217/59

    Asunto T-249/04: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Philippe Combescot

    DO C 217 de 28.8.2004, p. 33–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/33


    Recurso interpuesto el 21 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Philippe Combescot

    (Asunto T-249/04)

    (2004/C 217/59)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Philippe Combescot, representado por los abogados Alberto Maritati y Viola Messa.

    El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Reconozca la absoluta ilicitud de los comportamientos mostrados por los funcionarios superiores jerárquicos del Sr. Combescot y la repercusión de los mismos en la vida profesional y en la carrera de éste, y por lo tanto en su estado de salud, con el consiguiente reconocimiento de su derecho a la asistencia prevista en el artículo 24 del Estatuto.

    Reconozca la ilegitimidad de su informe de evolución de carrera, derivada de la situación de grave e insubsanable enemistad existente entre el demandante y su superior jerárquico.

    Reconozca el derecho de Sr. Combescot a obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, tanto en el aspecto moral como desde el punto de vista de su vida profesional y de su carrera, indemnización cuyo importe no deberá ser inferior a 1 000 euros.

    Motivos y principales alegaciones:

    El demandante en el presente asunto afirma haber sido víctima de amenazas, intimidaciones y humillaciones personales y profesionales por parte de su superior jerárquico directo, durante el periodo en que estuvo destinado en la Delegación de la Comisión en Guatemala, desempeñando la función de Consejero residente. Tales comportamientos constituyeron, en definitiva, una serie de actitudes discriminatorias que perjudicaron su vida profesional y tuvieron graves consecuencias en su estado de salud.

    Por consiguiente, procede considerar jurídicamente injustificada la desestimación de su solicitud de asistencia, en el sentido del artículo 24 del Estatuto. Por otra parte, también debe considerarse jurídicamente ilegítimo su informe de evolución de carrera en relación con el periodo de que se trata.


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