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Document C2004/201/21

Asunto C-235/04: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2004 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 201 de 7.8.2004, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

7.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/11


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2004 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-235/04)

(2004/C 201/21)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de junio de 2004 un recurso contra el Reino de España formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. D. M. van Beek y G. Valero Jordana, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

declare que el Reino de España, al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves suficientes territorios en número y superficie como para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el Anexo I de la Directiva así como a las especies migratorias no mencionadas en el mencionado Anexo I, ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1);

2.

condene en costas al Reino de España

Motivos y principales alegaciones:

El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE impone a los Estados miembros una obligación específica de clasificar territorios como «zonas de especial protección para las aves» (ZEPA) para la conservación efectiva de las especies enumeradas en el Anexo I de dicha Directiva y de las otras especies migratorias cuya llegada es regular, con el fin de garantizar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Esta obligación concierne, como mínimo, a todos los territorios más apropiados, en cuanto a su número y su superficie, para la conservación de las especies interesadas, habida cuenta de sus necesidades de protección. El número suficiente de ZEPA viene determinado en función del objetivo perseguido.

Los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación para determinar los territorios que mejor responden a las exigencias enumeradas en el artículo 4 de la Directiva, pero deben basar su evaluación exclusivamente en criterios científicos ornitológicos. En el caso de España, el inventario de zonas importantes para las aves (important bird areas, IBA) elaborado por la Sociedad Española de Ornitología en 1998 (inventario SEO/Birdlife 98) supone la referencia más documentada y más precisa entre las disponibles para la definición de los territorios más apropiados para la conservación y, en particular, para la supervivencia y la reproducción de las especies importantes. Este inventario se basa en criterios ornitológicos equilibrados, que permiten indicar cuáles son los lugares más convenientes para garantizar la conservación de todas las especies contempladas en el Anexo I y otras especies migratorias, e identifica las áreas prioritarias de conservación de las aves en España.

La comparación de los datos del inventario SEO/Birdlife 98 con las ZEPA designadas por el Reino de España, tanto por lo que respecta a todo el territorio español como mediante un análisis más pormenorizado por Comunidades Autónomas, permite deducir que el número y la superficie de los territorios calificados ZEPA son inferiores a los que la evidencia científica señala como los más adecuados para ofrecer una protección adecuada de las aves cubiertas por el artículo 4 de la Directiva.


(1)   DO L 103 de 25.4.1979, p. 1; EE 15/02, p. 125


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