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Document C2004/201/16
Case C-224/04: Reference for a preliminary ruling by the Tribunale di Gorizia by order of that court of 7 April 2004 in the case of Azienda Agricola Roberto and Andrea Bogar against Agenzia per le erogazioni in Agricoltura (AGEA) and Cospalat Friuli Venezia Giulia
Asunto C-224/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale di Gorizia, de fecha 7 de abril de 2004, en el asunto Azienda Agricola Bogar Roberto e Andrea contra Agenzia per le erogazioni in agricoltura – AGEA y Cospalat Friuli Venezia Giulia
Asunto C-224/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale di Gorizia, de fecha 7 de abril de 2004, en el asunto Azienda Agricola Bogar Roberto e Andrea contra Agenzia per le erogazioni in agricoltura – AGEA y Cospalat Friuli Venezia Giulia
DO C 201 de 7.8.2004, p. 9–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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7.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale di Gorizia, de fecha 7 de abril de 2004, en el asunto Azienda Agricola Bogar Roberto e Andrea contra Agenzia per le erogazioni in agricoltura – AGEA y Cospalat Friuli Venezia Giulia
(Asunto C-224/04)
(2004/C 201/16)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunale di Gorizia, dictada el 7 de abril de 2004, en el asunto Azienda Agricola Bogar Roberto e Andrea contra Agenzia per le erogazioni in agricoltura – AGEA y Cospalat Friuli Venezia Giulia, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 2004.
El Tribunale di Gorizia solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión prejudicial:
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«El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 856/84 del Consejo (1), de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y los artículos 1 a 4 del Reglamento (CEE) no 3950/92 (2) del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, ¿deben ser interpretados en el sentido de que las tasas suplementarias sobre la leche y los productos lácteos tienen naturaleza de sanción administrativa? ¿El pago de dichas tasas por parte de los productores se adeuda, en consecuencia, sólo en el caso de que el rebasamiento de las cantidades asignadas haya sido intencionado o provocado por negligencia?» |
(1) DO L 90 de 1.4.1984, p. 10; EE 03/30, p. 61.