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Document C2004/179/08
Case C-195/04: Action brought on 29 April 2004 by the Commission of the European Communities against the Republic of Finland
Asunto C-195/04: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2004 contra la República de Finlandia por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-195/04: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2004 contra la República de Finlandia por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 179 de 10.7.2004, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
10.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/4 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2004 contra la República de Finlandia por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-195/04)
(2004/C 179/08)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de abril de 2004 un recurso contra la República de Finlandia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K. Wiedner y M. Huttunen, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, con ocasión de la adjudicación por parte de Senaatti-kiinteistöt de un contrato relativo a equipamiento de cocina para uso institucional, en la que se infringieron normas fundamentales del Tratado CE y, en particular, se vulneró el principio de no discriminación, que incluye la obligación de publicidad. |
2) |
Condene en costas a la República de Finlandia. |
Motivos y principales alegaciones
Aunque las Directivas comunitarias sobre contratos públicos no se apliquen a contratos cuyo valor sea inferior al umbral establecido en las mismas, deben respetarse en todo caso las normas fundamentales del Tratado CE y, en particular, el principio de no discriminación, que incluye la obligación de publicidad.
El Tribunal de Justicia ha declarado que, a pesar de que determinados contratos públicos queden fuera del ámbito de aplicación de las Directivas sobre esa materia, los poderes adjudicadores de los mismos están obligados a respetar las normas fundamentales del Tratado. El hecho de que el legislador comunitario considerase que no procede aplicar los procedimientos detallados que se establecen en las Directivas sobre contratos públicos a los contratos cuyo valor esté por debajo de los umbrales que en ellas se establecen, no implica que tales contratos públicos queden excluidos del ámbito de aplicación del Derecho comunitario.
La jurisprudencia establece claramente que la contratación pública debe ser objeto de una publicidad adecuada y que esta obligación de publicidad debe respetarse incluso cuando los valores estimados de los contratos estén por debajo del umbral de aplicación de las Directivas comunitarias sobre contratos públicos.