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Document C2004/106/109

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de febrero de 2004 enlos asuntos acumulados T-297/01 y T-298/01, SIC — Sociedade Independente deComunicação, SA contra Comisión de las Comunidades Europeas («Ayudas de Estado — Televisiones públicas — Denuncia— Recurso por omisión — Definición de posición por parte de la Comisión —Carácter de ayuda nueva o de ayuda existente — Solicitud de sobreseimiento— Impugnación — Ejecución de una sentencia de anulación — Obligación de incoaciónde la Comisión — Plazo razonable»)

DO C 106 de 30.4.2004, p. 56–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/56


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 19 de febrero de 2004

en los asuntos acumulados T-297/01 y T-298/01, SIC — Sociedade Independente de Comunicação, SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Ayudas de Estado - Televisiones públicas - Denuncia - Recurso por omisión - Definición de posición por parte de la Comisión - Carácter de ayuda nueva o de ayuda existente - Solicitud de sobreseimiento - Impugnación - Ejecución de una sentencia de anulación - Obligación de incoación de la Comisión - Plazo razonable»)

(2004/C 106/109)

Lengua de procedimiento: portugués

En los asuntos acumulados T-297/01 y T-298/01, SIC — Sociedade Independente de Comunicaçâo, SA, con domicilio social en Carnaxide (Portugal), representada por los Sres. C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. de Sousa Fialho Lopes y J. Buendía Sierra), que tienen por objeto sendos recursos por omisión basados en el artículo 232 CE y que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber tomado, en infracción del artículo 87 CE, una decisión sobre las denuncias presentadas por la demandante, los días 30 de julio de 1993, 22 de octubre de 1996 y 20 de junio de 1997, contra la República Portuguesa, al no haber adoptado, infringiendo el artículo 233 CE y violando el principio de buena administración, las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de mayo de 2000, SIC/Comisión (T-46/97, Rec. p. II-2125), y al no haber incoado el procedimiento formal de examen previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y los Sres. J. Pirrung, P. Mengozzi, A.W.H. Meij y M. Vilaras, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 19 de febrero de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Sobreseer los recursos T-297/01 y T-298/01.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 84 de 6.4.2002.


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