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Document C/2026/03362

Anuncio por el que se modifica la convocatoria de oposición general EPSO/AD/427/26 — Administradores (AD5) (DO C, C/2026/711, 5.2.2026)

PUB/2026/698

DO C, C/2026/3362, 30.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3362/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3362/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3362

30.6.2026

Anuncio por el que se modifica la convocatoria de oposición general EPSO/AD/427/26 — Administradores (AD5)

(Diario Oficial de la Unión Europea C, C/2026/711, 5 de febrero de 2026)

(C/2026/3362)

 

La publicación de la oposición general EPSO/AD/427/26 atrajo un número de candidaturas sin precedentes. Para garantizar el buen desarrollo de la oposición en este contexto, debe revisarse su marco procedimental. Además, es necesario aclarar las disposiciones de la sección 6, apartado 1, de las Normas generales.

Por consiguiente, la convocatoria de oposición general EPSO/AD/427/26 queda modificada como sigue:

1)

En la página 1, en el índice, la entrada 4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«4.1.

Resumen de la oposición»

2)

En la página 2, la sección 4.1, «Resumen de las fases de la oposición», se sustituye por el texto siguiente:

«4.1.   Resumen de la oposición

Esta oposición se organizará de la siguiente manera, en orden cronológico:

Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1).

Invitación a las pruebas (primera parte de las pruebas).

Pruebas, primera parte: pruebas de razonamiento (véase la sección 4.3.2).

Puntuación de las pruebas de razonamiento y notificación de los resultados (véase la sección 4.3.3).

Invitación a las pruebas (segunda parte de las pruebas).

Pruebas, segunda parte: prueba de conocimientos sobre la UE, prueba de competencias digitales y prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE (véase la sección 4.3.2).

Puntuación de la prueba de conocimientos de la UE y de la prueba de capacidades digitales (véase la sección 4.3.3).

Clasificación preliminar (véase la sección 4.3.3).

Puntuación de la redacción libre sobre temas relacionados con la UE y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3).

Clasificación final (véase la sección 4.3.3).

Establecimiento de la lista de reserva y notificación de los resultados de la segunda parte de las pruebas (véase la sección 4.3.4).»;

3)

En la página 4, la sección 4.3.2, letra a), inciso i), se sustituye por el texto siguiente:

«i)

Todas las personas candidatas que hayan presentado su formulario de candidatura en el plazo indicado en la sección 4.3.1, letra b), serán convocadas a las pruebas de razonamiento (primera parte de las pruebas). Las personas candidatas que hayan obtenido al menos las puntuaciones mínimas exigidas en la primera parte de las pruebas serán convocadas a la segunda parte de las pruebas, constituida por las siguientes pruebas: la prueba de conocimientos sobre la UE, la prueba de competencias digitales y la prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE. Conviene tener en cuenta que el orden en el que se organicen las pruebas puede diferir del orden en el que se enumeran.»;

4)

En el capítulo 4, la sección 4.3.2, letra b), inciso ii), se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

Para pasar a la segunda parte de las pruebas, las personas candidatas deberán obtener al menos:

una puntuación mínima de 10 sobre 20 en la prueba de razonamiento verbal, y

una puntuación mínima combinada de 10 sobre 20 en las pruebas de razonamiento numérico y abstracto.»;

5)

En la página 6, la sección 4.3.3, letra a), inciso iii), se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

No se evaluarán ni las respuestas a las pruebas ni los textos correspondientes a cada parte de las pruebas de las personas candidatas que no realicen o completen todas las pruebas de dicha parte (véanse la sección 4.3.2 y la sección 5 de las normas generales), ni tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión.»;

6)

En la página 6, en la sección 4.3.3, letra a), se suprime el inciso iv).

7)

En la página 6, la sección 4.3.3, letra b), inciso i), se sustituye por el texto siguiente:

«i)

Tras la realización de la primera parte de las pruebas, se puntuarán las pruebas de razonamiento y se notificarán los resultados a las personas candidatas. Tras la realización de la segunda parte de las pruebas [véase la sección 4.3.2, letra a), inciso i)], se puntuará en primer lugar la prueba de conocimientos sobre la UE. A continuación, se puntuará la prueba de capacidades digitales de aquellas personas candidatas que hayan obtenido al menos la puntuación mínima exigida en la prueba de conocimientos sobre la UE».

8)

En la página 7, la sección 4.3.4, letra d), se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Se informará a las personas candidatas de sus resultados en la segunda parte de las pruebas y del resultado de la comprobación de las condiciones de admisión, a menos que no se hayan evaluado sus respuestas a las pruebas o sus textos o no se haya comprobado que cumplen las condiciones de admisión por las razones indicadas en la presente convocatoria.».

9)

En la página 12, en el anexo I, Normas generales, sección 6, «Descalificación de la oposición», el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Los candidatos podrán ser descalificados en cualquier fase de la oposición por los motivos siguientes:

a)

presentar más de una candidatura a la misma oposición;

b)

realizar declaraciones falsas o declaraciones que no se sustenten en documentos adecuados;

c)

incumplir las instrucciones de las pruebas, cuando tales instrucciones indiquen que su incumplimiento puede dar lugar a la descalificación;

d)

hacer trampas durante las pruebas, grabarlas o intentar manipular su correcto desarrollo, o poner en peligro de cualquier otro modo la integridad del proceso de oposición;

e)

ponerse en contacto con un miembro del tribunal de oposición de forma no autorizada, o intentar hacerlo;

f)

no informar a la EPSO de un posible conflicto de intereses con respecto a un miembro del tribunal de oposición o con un empleado de la EPSO;

g)

firmar o efectuar una marca distintiva en las pruebas escritas o prácticas a pesar de haber recibido instrucciones en sentido contrario.».


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3362/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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